ANEXO INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CANJE DE PAGARES REAJUSTABLES EN DOLARES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (P.R.D.) 1.- Las operaciones de canje de Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) que estén próximos a su vencimiento se atendrán a las condiciones que se establecen en el siguiente reglamento. 2.- El Banco Central de Chile, según lo determine en cada ocasión, podrá ofrecer a uno o más grupos de instituciones o agentes financieros, señalados en el Anexo N 1 del Capítulo IV.B.8 del Compendio de Normas Financieras, o a empresas de depósito de valores que actúen en representación de sus depositantes, que sean tenedores o custodios, respectivamente, de Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.), canjear dichos títulos por una nueva emisión de los mismos instrumentos con un plazo de vencimiento superior. El Banco Central de Chile, al anunciar la opción de canje, podrá establecer un monto máximo a emitir de Pagarés (P.R.D.). 3.- El Banco Central de Chile aceptará solicitudes de canje únicamente tratándose de Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) a que se refieren los Capítulos IV.B.10 y IV.B.10.1 del citado Compendio que tengan sólo un cupón vigente. En todo caso, al momento de presentarse la solicitud de canje, los Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) deberán tener un plazo residual mayor a 31 días respecto a la fecha de vencimiento de los títulos ofrecidos. 4.- La recepción de solicitudes de canje se efectuará en las fechas y por el plazo que este Banco Central determine, lo cual será comunicado oportunamente a las instituciones autorizadas. 5.- La presentación de solicitudes de canje de Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) deberá efectuarse utilizando los correspondientes formularios de Solicitud de Canje, que se adjuntan al presente Anexo, en el Departamento Tesorería del Banco Central, Agustinas 1180, Santiago, en horario de 9:00 a 16:00 horas de los días de recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes de canje hace responsable a la respectiva institución o agente respecto de la existencia y autenticidad de los instrumentos a que se refiere la solicitud. Dichos títulos deberán estar libres de gravámenes o de cualquier otra medida que limite o afecte la libre disposición de los mismos. Adicionalmente, los títulos a presentar no deberán tener cupones vencidos y no pagados. 6.- Junto con la respectiva solicitud, el tenedor deberá entregar al Banco Central de Chile los títulos correspondientes. No regirá lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la solicitud sea presentada por una empresa de depósito de valores constituida de acuerdo a la Ley N 18.876, siempre que haya adherido al procedimiento definido para tal efecto por el Banco Central de Chile. 7.- El Banco Central de Chile se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de canje sin expresión de causa.
8.- El monto de la oferta, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, se determinará a través de la valorización de los Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) ofrecidos a la fecha de la presentación de la solicitud de canje. Esta valorización se realizará aplicando un factor sobre el valor nominal final de los respectivos títulos. 9.- Para determinar el factor a aplicar se utilizará una tabla de descuento basada en las tasas LIBO en dólares de los Estados Unidos de América, más un diferencial que determinará en cada oportunidad el Gerente de División Política Financiera. Dicha tabla de descuento se publicará diariamente en cada ocasión de recepción de solicitudes de canje. La solicitud deberá incluir el detalle de los pagarés a canjear, en que consten la serie y el número de los títulos que se entregan, pudiendo agrupar en una línea los cupones con numeración secuencial dentro de una serie. A su vez, los Pagarés (P.R.D.) ofrecidos deberán ordenarse de acuerdo a su plazo residual, en forma ascendente, esto es, de menor a mayor plazo al vencimiento. 10.- El plazo de vencimiento de los Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) que se emitan en canje por los títulos ofrecidos será de 3 años contado desde su fecha de emisión. En esta circunstancia, la tasa de interés implícita será determinada por el Gerente de División Política Financiera a través del descuento a aplicar sobre el valor par de los Pagarés (P.R.D) que él fije. El Banco Central de Chile emitirá Pagarés (P.R.D.) hasta por el monto que permita la valoración de los títulos ofrecidos y fijará los cortes que estime convenientes. 11.- En caso que se ofrezca canjear un monto anunciado que sea insuficiente para satisfacer la totalidad de las ofertas, éste se distribuirá en la proporción que corresponda a cada oferta sobre el total ofrecido por las entidades autorizadas. 12.- La fecha de emisión de los Pagarés (P.R.D.) será la del día primero del mes en que se presente la respectiva solicitud de canje. Los Pagarés (P.R.D.) se entregarán a las entidades participantes en el Departamento Tesorería, Agustinas N 1180, Santiago, el día hábil bancario subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud de canje. 13.- El precio de adquisición de los Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) a emitir, se determinará restando el descuento ofrecido por el Banco Central de Chile al monto en dólares de los Estados Unidos de América del valor par del Pagaré (P.R.D.) al día de presentación de la solicitud de canje. El valor par de un dólar de los Estados Unidos de América, para los efectos de calcular el precio de adquisición de los Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.), se determinará en base a la tasa de interés de emisión de los Pagarés (P.R.D.) y los días que medien entre la fecha de emisión de los mismos y la de presentación de la solicitud de canje. 14.- La diferencia entre el precio de adquisición de los Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) a emitir y el monto de la oferta presentada en la solicitud de canje, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, será pagada por el Banco Central de Chile al valor que tenga el tipo de cambio a que se refiere el N 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente el día hábil bancario siguiente al de la
presentación de la solicitud de canje. Este procedimiento se hará efectivo a través de un abono en la cuenta corriente de la empresa bancaria o sociedad financiera que presente la respectiva solicitud. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros y Administradoras de Fondos Mutuos, se procederá a pagar dicha diferencia mediante la emisión de cheques del Banco Central de Chile en la Sección Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Chile, Agustinas N 1180, Santiago. 15.- La presentación de solicitudes de canje de Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) significará la aceptación de todo lo dispuesto en estas instrucciones, incluidas, especialmente, las facultades que, en su caso, se otorgan al Banco Central de Chile, como asimismo, las disposiciones pertinentes de los Capítulos IV.B.10 y IV.B.10.1 del Compendio de Normas Financieras.
SOLICITUD DE EMISION DE PAGARES REAJUSTABLES EN DOLARES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (P.R.D.) PARA CANJE Fecha de Presentación: Fecha de emisión de Pagarés: Plazo de emisión de Pagarés: Corte Láminas Cantidad de Láminas Valor Nominal 1,000,000 500,000 100,000 50,000 Total Se solicita canjear por Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (P.R.D.) los montos que resulten de acuerdo a la valoración a esta fecha de los Pagarés (P.R.D.) de que es titular esta entidad. Nombre Tenedor: _ Número de Cuenta en Depósito de Valores: _ ------------------------------------------------------ Firma(s) Autorizada(s)
DETALLE DE PAGARES REAJUSTABLES EN DOLARES DEL BANCO CENTRAL DE CHILE (P.R.D.) A CANJEAR Nombre Tenedor: Fecha de Presentación: Fecha de emisión de Pagarés: _de 2001 Código del P.R.D. N Láminas Serie Número Del Al Total Nominal () Monto de la Oferta () TOTAL ------------------------------------------------------ Nombre Institución Firma(s) Autorizada(s) Notas: 1. Los pagarés deben ordenarse por corte y plazo al vencimiento. 2. Para determinar el monto de la oferta, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, se deben aplicar los factores resultantes de las tasas de interés vigentes el día de presentación de la solicitud de canje sobre el valor nominal final de los respectivos Pagarés (P.R.D.) ofrecidos.