FACILIDAD PERMANENTE DE DEPÓSITO (FPD) Y DEPÓSITO DE LIQUIDEZ (DL), EN MONEDA NACIONAL, PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS

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1 Capítulo 2.2 Hoja N 1 FACILIDAD PERMANENTE DE DEPÓSITO (FPD) Y DEPÓSITO DE LIQUIDEZ (DL), EN MONEDA NACIONAL, PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS DISPOSICIONES GENERALES 1. Las empresas bancarias, podrán efectuar operaciones de depósito conforme a la Facilidad Permanente de Depósito en Moneda Nacional, en adelante, la FPD, o, en su caso, haciendo uso de la modalidad de Depósito de Liquidez en Moneda Nacional, en adelante, DL, sujetándose a los requisitos y condiciones que resulten aplicables conforme al presente Capítulo. Estas operaciones consisten en la recepción, por parte del Banco Central de Chile, en adelante indistintamente el BCCh, de depósitos constituidos por las empresas bancarias, los cuales, una vez transcurrido el plazo de vencimiento convenido, devengarán la tasa de interés aplicable que se determine conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, en caso de aceptarse la solicitud de depósito respectiva. 2. De conformidad con la FPD y la modalidad de DL, las solicitudes de depósito que presenten las empresas bancarias, se entenderán aceptadas por el BCCh, una vez transferidos íntegramente a éste los fondos comprometidos de acuerdo a la respectiva solicitud. Dichas transferencias de fondos se efectuarán a través del cargo correspondiente en la cuenta corriente en moneda nacional mantenida por la empresa bancaria respectiva en el BCCh (en adelante la Cuenta Corriente ), los cuales serán procesados a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile ( Sistema LBTR ) de conformidad con las normas e instrucciones operativas que regulan su funcionamiento, actualmente contenidas en los Capítulos III.H.4. y III.H.4.1 del Compendio de Normas Financieras. La constitución de depósitos, cualquiera sea la modalidad utilizada, deberá tener lugar dentro del correspondiente día hábil bancario en que se realice la solicitud para efectuar dicha operación, sujetándose, en todo caso, a los límites horarios que se indiquen en el Reglamento Operativo del presente Capítulo ( RO ). Para cumplir con lo señalado, la institución que haya solicitado la constitución de un depósito al BCCh, deberá contar de antemano con fondos suficientes disponibles en su Cuenta Corriente, que permitan constituirlo mediante el respectivo cargo en Cuenta Corriente. 3. Por su parte, el BCCh en el día de vencimiento del depósito de que se trate, abonará la Cuenta Corriente del respectivo depositante, transfiriendo los fondos correspondientes al capital depositado y los intereses devengados conforme a la tasa de interés aplicada de acuerdo a este Capítulo. INCORPORACIÓN Y PARTICIPACIÓN 4. Podrán realizar las operaciones a que se refiere este Capítulo, las empresas bancarias que mantengan vigente su condición de participantes del Sistema LBTR, y que presenten la solicitud de acceso respectiva para operar de acuerdo al citado Capítulo, conforme a lo indicado en el RO. Acuerdo N Circular N

2 Capítulo 2.2 Hoja N 2 Asimismo, las empresas bancarias deberán haber suscrito y mantener vigentes los siguientes contratos; Contrato para el Servicio del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto - sistema SOMA (Contrato SOMA); Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) ; y Contrato de condiciones generales que rigen las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Banco Central de Chile de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 55 de su Ley Orgánica Constitucional. 5. En todo caso, será condición esencial para la suscripción y aplicación posterior del respectivo Contrato SOMA, que se acrediten, a satisfacción del BCCh, las capacidades de conexión y comunicación del participante respectivo con el SOMA, de acuerdo a lo establecido en el RO. La presentación de solicitudes de constitución de depósitos conforme al presente Capítulo, deberá efectuarse en los términos y condiciones ofrecidos por el BCCh, lo cual implicará la aceptación pura y simple de lo dispuesto en este Capítulo y su correspondiente RO, así como de cualquier modificación que se efectúe a éstos o a la normativa que los reemplace o sustituya. Asimismo, y para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar, la sola emisión de la solicitud para efectuar el depósito correspondiente, constituirá aceptación pura y simple de la tasa de interés y demás condiciones financieras aplicables. 6. Durante el horario de operaciones, el BCCh podrá, a su juicio exclusivo, suspender transitoriamente la participación de cualquier empresa bancaria en las operaciones regladas por la presente normativa cuando ésta presente problemas o fallas técnicas que afecten su capacidad de conexión, de comunicación o el normal funcionamiento del sistema SOMA. En la misma forma, el BCCh podrá suspender por un plazo de hasta 90 días la participación de cualquier entidad cuando ésta haya incurrido en incumplimiento de las normas de este Capítulo o su RO, presente solicitudes de depósito sin disponer de antemano de los fondos necesarios para su constitución en los horarios definidos en el RO, o bien presente problemas o fallas técnicas reiteradas que afecten su capacidad de conexión o de comunicación. En tal caso, el BCCh informará de esta decisión a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 7. El Banco Central de Chile podrá revocar, a su juicio exclusivo, la calidad de participante autorizado para efectuar depósitos conforme a la FPD o a la modalidad de DL respecto de aquellas entidades que incurran en incumplimientos graves o reiterados de las normas establecidas por este Capítulo o su RO; lleven a cabo actuaciones que pongan en riesgo el normal funcionamiento de las referidas operaciones, del Sistema LBTR u otros sistemas de pagos; o, en su caso, se encuentren sujetos a la aplicación de alguna de las medidas contempladas en los artículos 20, 24 o en el Título XV de la Ley General de Bancos. En tal caso, el BCCh informará de esta decisión a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Del mismo modo, el BCCh revocará la calidad indicada respecto del participante que, con el objeto de poner término voluntario a sus actividades como empresa bancaria, hubiere obtenido de la Superintendencia la resolución pertinente que deje sin efecto su autorización de funcionamiento, circunstancia que deberá ser comunicada al Banco Central de Chile por el participante tan pronto llegue a su conocimiento.

3 Capítulo 2.2 Hoja N 3 NORMAS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Anuncio de Apertura, Horarios y Condiciones de Operación 8. La recepción de solicitudes de constitución de depósitos conforme a la Facilidad Permanente de Depósito en Moneda Nacional se efectuará diariamente, en las fechas de funcionamiento del Sistema LBTR, sujetándose a los horarios y demás condiciones que determine el BCCh, conforme éstas se establezcan en el RO. Del mismo modo, el Banco Central de Chile podrá anunciar la apertura del período de recepción de solicitudes para la constitución de Depósitos de Liquidez en Moneda Nacional, en los días y horarios de funcionamiento del Sistema LBTR que el BCCh determine a su juicio exclusivo, lo cual podrá ser informado en el mismo día en que dichas solicitudes deban presentarse, o en una fecha anterior. Dicha apertura, será comunicada a las instituciones con derecho a participar, en forma escrita o a través de mensajes electrónicos del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA); telefónicamente a través de la Mesa de Dinero; o por cualquier otro medio que el Banco Central estime satisfactorio a su juicio exclusivo, en la forma y oportunidad que establece el RO. En la comunicación antedicha se informarán las tasas de interés, plazos de vencimiento y demás condiciones financieras aplicables en cada caso, a las correspondientes operaciones de depósito, las cuales podrán ser consultadas a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA). Presentación de Solicitudes de Depósito 9. Las solicitudes de depósito bajo modalidad FPD o DL deberán presentarse en forma electrónica y exclusivamente mediante el empleo del sistema SOMA, en los horarios que se hubieren establecido y conforme a las respectivas condiciones financieras señaladas en el número anterior de este Capítulo, teniendo para todos los efectos el carácter de irrevocables. Cada oferta deberá formularse conforme a lo señalado precedentemente, observando el monto mínimo y el múltiplo que pueda señalar el BCCh a través del citado sistema, en cada oportunidad, y como parte de las condiciones aplicables a las correspondientes operaciones. Cargos por Concepto de Depósitos efectuados 10. El cargo en pesos correspondiente a la constitución de un depósito, FPD o DL, será efectuado por el BCCh en la Cuenta Corriente del participante, y corresponderá al monto del depósito que se solicite efectuar, para lo cual el BCCh procederá a ejecutar la orden de cargo pertinente, utilizando los sistemas de comunicación y conexión habilitados al efecto, en el mismo día hábil bancario en que se presente la solicitud de depósito respectiva y en el horario que se establezca en el RO. En esta situación, y para todos los efectos legales y reglamentarios que correspondan, se entenderá que la empresa bancaria respectiva ha otorgado la orden para constituir el depósito pertinente y que el BCCh se encuentra autorizado en forma irrevocable para cumplirla, generar y procesar la instrucción de cargo correspondiente en la respectiva Cuenta Corriente abierta por aquélla.

4 Capítulo 2.2 Hoja N 4 Abono de fondos al vencimiento 11. El BCCh pagará el capital y los intereses devengados por concepto del depósito efectuado, mediante el abono respectivo en la fecha de vencimiento del depósito y en el horario que se establezca en el RO. Dicho abono, corresponderá al monto debitado por el BCCh a la empresa bancaria respectiva para constituir el pertinente depósito, más la suma resultante de calcular sobre dicho valor la tasa de interés que proceda aplicar conforme a este Capítulo, para la operación de FPD o DL. En todo caso, el pago se acreditará mediante el registro de la transferencia de fondos a la Cuenta Corriente de la empresa bancaria acreedora. COMUNICACIONES Y CONEXIONES 12. Las comunicaciones entre participantes del Sistema LBTR derivadas del funcionamiento y operación de la FPD y de la modalidad de DL se efectuarán exclusivamente a través del sistema SOMA, o por otros medios que autorice el BCCh. Para los efectos de aplicación del presente Capítulo y su Reglamento Operativo, el conjunto de sistemas o mecanismos de conexión y comunicaciones que se utilicen o deban utilizarse por los participantes del Sistema LBTR se entenderán comprendidos bajo la denominación única de sistema SOMA para Operaciones de Depósito. 13. Será obligación de los participantes: i) Mantener, a su propio cargo, los equipos, sistemas y personal técnico necesarios para conectarse y comunicarse para los efectos de acceder al sistema de Operaciones de Depósito. En todo caso, los equipos y sistemas deberán cumplir los requisitos establecidos conforme al Contrato SOMA y a las demás disposiciones contractuales o reglamentarias aplicables. ii) Mantener en adecuado funcionamiento las conexiones y comunicaciones de sus equipos y sistemas para las Operaciones de Depósito mediante el sistema SOMA. 14. Todos los gastos e impuestos que puedan originarse con motivo de las Operaciones de Depósito, serán de cargo del participante. ACCESO, SEGURIDAD Y CONTINGENCIAS 15. Sólo podrán acceder a las funciones y efectuar operaciones correspondientes al presente Capítulo las personas debidamente autorizadas por la empresa bancaria participante, quienes para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar se entenderá que actúan por cuenta y a nombre de esta última. Dichos personeros deberán respetar estrictamente las condiciones de seguridad establecidas, siendo de responsabilidad del participante respectivo que éstas cumplan con las condiciones señaladas. En todo caso, el correspondiente participante responderá por cualquier acto, hecho u omisión proveniente del o los apoderados que designe conforme a la reglamentación e instrucciones aplicables. Por el solo hecho de que un apoderado acceda a las funciones y efectúe operaciones de depósito en el sistema SOMA se entenderá plenamente facultado por el participante respectivo para actuar sin limitaciones ni restricciones de ningún tipo, comprometiendo dicho participante, en consecuencia, su responsabilidad patrimonial por estos conceptos. Acuerdo N Circular N

5 Capítulo 2.2 Hoja N En caso de presentarse contingencias que afecten el normal funcionamiento de la FPD o la modalidad de Depósito de Liquidez en Moneda Nacional y, en especial, del sistema SOMA, los participantes deberán ceñirse estrictamente a las instrucciones que imparta el BCCh para enfrentar la solución de las mismas; así como también a los procedimientos que, para tales casos, se describan en el RO. El BCCh, sin quedar sujeto a responsabilidad alguna, podrá suspender transitoriamente la operación de la FPD o la modalidad de DL y, en su caso, del Módulo correspondiente del sistema SOMA, por razones de seguridad o bien a objeto de solucionar fallas técnicas u otras contingencias operativas que se presenten. RESPONSABILIDAD 17. El BCCh, en su calidad de propietario y administrador de los Sistemas LBTR y SOMA, ha diseñado procedimientos a objeto de solucionar, con un razonable grado de seguridad, las contingencias de conexión, comunicación u operativas que puedan presentarse en los referidos Sistemas, las que, en su caso, podrían afectar el normal acceso y funcionamiento de las operaciones de depósito normadas en el presente Capítulo. En todo caso, el BCCh no tendrá responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que, por concepto de la imposibilidad o limitación en el acceso o el normal funcionamiento en la realización de operaciones de depósito indicadas, se originen a los participantes del Sistema LBTR o terceros, por efecto de la ocurrencia de las referidas contingencias, salvo tratándose de daños o perjuicios patrimoniales directos sufridos por los referidos participantes que hubieren sido previsibles al tiempo de ocurrir las mismas, digan estricta relación con el acceso y funcionamiento de las operaciones de depósito y se causen, exclusivamente, con motivo de acciones u omisiones del BCCh imputables a su culpa grave o negligencia dolosa. Cualquier controversia que se suscite entre un participante y el BCCh respecto de esta materia, incluida la calificación de los perjuicios causados o la especie de culpa o negligencia existente, deberá ser resuelta de acuerdo a la cláusula sobre arbitraje prevista en el Contrato de Adhesión al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). AUTORIZACIONES 18. Se faculta al Gerente de Mercados Nacionales del BCCh para dictar las resoluciones y suscribir los documentos, actos y contratos que fueren necesarios para la aplicación del presente Capítulo, así como también para dictar el Reglamento Operativo e introducir a éste las modificaciones que se estimen necesarias para el buen funcionamiento y la seguridad de la FPD y el DL. En todo caso, dichas modificaciones deberán ser comunicadas con antelación a las empresas bancarias autorizadas para participar en estas operaciones y regirán a contar de la fecha que en ellas se indique.

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