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ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO ONCE: En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil quince, celebran el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via actuando los Secretarios de Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera, CONSIDERARON: 1º) Que tras las elecciones primarias del pasado 9 de agosto, el Tribunal se pronunció como en ocasiones anteriores- sobre la necesidad de que se perfeccione la legislación electoral vigente en nuestro país (cf. Ac. CNE 100/15).- Entre otras medidas, requirió la colaboración de la ciudadanía y de los partidos políticos para el correcto desarrollo del proceso electoral en curso (cf. Ac. cit. pto. dispositivo 2º) y se dirigió al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren la formulación de soluciones adecuadas para consolidar la integridad de los procesos electorales (cf. Ac. cit. pto. dispositivo 3º).- 2º) Que con posterioridad al dictado de la mencionada resolución, y a raíz de las elecciones locales celebradas días después en la provincia de Tucumán ajenas a la competencia de la justicia nacional electoral tanto en su administración como en la resolución de las controversias allí suscitadas- cobraron inusitada repercusión algunas de las preocupaciones anticipadas por el Tribunal, a las cuales se agregaron numerosos conflictos y denuncias de ilícitos cometidos en dichos comicios provinciales, que proyectaron efectos negativos en los niveles de confianza de la opinión pública sobre la legitimidad de todos los procesos electorales.-

3º) Que en ese marco, más allá de la competencia de los poderes políticos para dar respuesta a las cuestiones de fondo planteadas oportunamente (cf. Ac. CNE 100/15), la Cámara adoptó una serie de previsiones para fortalecer la fiscalización, integridad y transparencia del proceso electoral en curso.- Por una parte, requirió al Correo Oficial la revisión de las rutas de despliegue y repliegue del material electoral; la remisión de los archivos con dichas rutas, así como la nómina del personal permanente y transitorio afectado a las tareas del Servicio Electoral, con la individualización de los vehículos a utilizarse (cf. Oficio 7097, del 1º de Septiembre de 2015). También le solicitó que sus funcionarios y agentes -particularmente aquellos que actúan en los establecimientos de votación- se encuentren adecuadamente identificados con credenciales u otro medio inequívoco y visible que permita conocer su identidad y la tarea encomendado (cf. Oficio 7705/15, del 11 de Septiembre de 2015).- Del mismo modo, se peticionó al Correo que autorice la acreditación de fiscales partidarios en los locales que intervienen en la recepción, digitalización, transmisión o carga de los telegramas; así como también su monitoreo mediante videocámaras (cf. Oficio cit.) y por otra parte- que se prevea algún procedimiento de acreditación de medios de prensa cuando así lo requieran (cf. Oficio cit.).- Asimismo, se requirió al Comando General Electoral que arbitre los medios para efectuar el seguimiento en tiempo real a través de instrumentos de geolocalización y georreferenciación- de las rutas de repliegue de la documentación y material electoral (cf. Oficio Nº 7098, del 1º de Septiembre de 2015).- Por otra parte, con el objeto de mejorar la fuente de información que se utiliza para la realización del

escrutinio provisorio, el Tribunal solicitó a la Dirección Nacional Electoral que se prevean mecanismos para evitar errores materiales derivados de la transcripción manual de los datos de las Actas de escrutinio a los telegramas (cf. Oficio Nº 7100, del 1º de Septiembre de 2015). Además, le requirió que se dé el más amplio acceso y fiscalización sobre el software y programas utilizados en todos los procesos -más allá de la previsión específica del artículo 108 CEN-; como así también que informe cuál es el orden de carga previsto o los parámetros que rigen dicho procedimiento, al tiempo que le propuso la publicación en Internet de los telegramas en tiempo real, a medida que son recibidos (cf. Oficio 7704, del 11 de septiembre de 2015).- En otro orden de cosas, también se pidió a esa Dirección, que se prevean los medios necesarios para el monitoreo de los recintos de escrutinio definitivo en los veinticuatro distritos electorales (cf. Oficio 7704, del 11 de septiembre de 2015).- Finalmente, en lo que respecta a las medidas de seguridad del acto electoral, la Cámara se dirigió al fiscal federal actuante ante su sede, requiriendo que se instrumente un operativo especial, con los fiscales electorales de todo el país, para la prevención de hechos ilícitos que pudieran afectar el correcto desarrollo de los comicios vgr. clientelismo, retención de documentación electoral, robo de boletas, migración transfronteriza, etc.- (cf. Oficio 7608, del 8 de septiembre de 2015).- 4º) Que además de las medidas reseñadas, la Cámara convocó a reuniones consultivas con organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil (cf. Resol. del 28 de agosto de 2015) y con todos los partidos políticos nacionales y de distrito (cf. Resol del 1º de septiembre de 2015), para la consideración de cuestiones operativas del proceso electoral y

demás medidas pertinentes para los comicios del próximo 25 de octubre.- En dichas reuniones, que tuvieron lugar respectivamente- los días 8 y 15 de septiembre, y de las que participaron numerosos representantes de las entidades convocadas, se plantearon recomendaciones y propuestas idóneas para fortalecer el control y la confianza pública en el proceso electoral.- La mayoría de las propuestas atañen al resguardo de las boletas de votación; al mejoramiento de la información que ofrece el escrutinio provisorio a cargo de la Dirección Nacional Electoral; a la mayor fiscalización partidaria en las distintas etapas del proceso; así como a la unificación de procedimientos para el control y publicación de los datos del escrutinio definitivo.- En tales condiciones, tras considerar todas las recomendaciones y propuestas formuladas, el Tribunal frente a la circunstancia señalada en el considerando 1º) de la presente- estima pertinente implementar las medidas paliativas que mediante la presente se disponen.- Por ello, ACORDARON: adoptar las siguientes medidas operativas para reforzar la transparencia y seguridad de los comicios, para las elecciones del próximo 25 de octubre y eventual segunda vuelta: I) Provisión de boletas de votación: I.1. Requerir a las agrupaciones políticas que incrementen la cantidad de boletas entregadas a la Secretaría Electoral para cada mesa de votación, como asimismo las denominadas boletas de contingencia (art. 66, inc. 5, CEN). I.2. Requerir a las Juntas Electorales Nacionales que, en atención a la reducción del número de agrupaciones políticas intervinientes en las elecciones

nacionales generales, establezcan la cantidad [de boletas] a remitirse por mesa (cf. art. cit.) con la mayor amplitud (cf. criterio Resolución del 28 de julio de 2015 en el Expte. S 108/15 CNE). I.3. Encomendar a las Secretarías Electorales que publiquen en el sitio de Internet la cantidad de mazos de boletas (cf. art. 82 CEN) recibida para cada circunscripción, y la cantidad de ejemplares por mesa entregada por cada agrupación. I.4. Recordar a las Juntas Electorales Nacionales que deben instruir a los delegados para que informen a las respectivas Secretarías Electorales ante faltante de boletas de alguna de las listas -sin posibilidad de reposición por parte de los fiscales-, a fin de que tal circunstancia, a su vez, sea comunicada a las respectivas agrupaciones políticas con la mayor inmediatez y por la vía -formal o informal- más expedita a tal efecto (cf. criterio Resolución SAE 18/2015 del 4 de agosto de 2015 -Expte. S 111/15 CNE-); I.5. Instruir a las autoridades de mesa que realicen inspecciones al cuarto oscuro (cf. art. 97 CEN) con una frecuencia de al menos una vez cada 10 (diez) votantes, para verificar la existencia de boletas de todas las agrupaciones que las hubieran remitido; I.6. Solicitar a las Juntas Electorales Nacionales que evalúen medidas para dar a conocer a los electores la oferta electoral, incluyendo los modelos de boletas de votación, disponible en su jurisdicción; I.7. Autorizar, en los términos de acreditación que prevean las Juntas Electorales Nacionales, la actuación de los denominados fiscales de establecimiento de votación por parte de las agrupaciones políticas contendientes; II) Cuarto oscuro complementario:

Disponer que las Juntas Electorales Nacionales instrumenten -en la medida de las posibilidades de la infraestructura edilicia de las escuelas afectadas a la elección- la habilitación en los establecimientos de votación de un cuarto oscuro complementario o de contingencia, que deberá permanecer bajo llave o con acceso rigurosamente controlado, en el que se dispondrán (cf. art. 82, inc. 5, CEN) ejemplares de boletas de todas las agrupaciones que las hubieran entregado. Este recinto -que podrá coincidir con el cuarto oscuro accesible (COA)- se utilizará únicamente en el caso eventual de que el elector informe que faltan boletas oficializadas en el cuarto oscuro correspondiente a su mesa de votación, y la autoridad de mesa y los fiscales presentes en el establecimiento no dispongan de medios para subsanar tal circunstancia. III) Información a la ciudadanía: Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Dirección Nacional Electoral- la emisión de mensajes institucionales en medios de comunicación audiovisual dirigidos a las autoridades de mesa y a la ciudadanía en general, de índole motivacional y con el objeto de informar acerca de la responsabilidad y tareas de las autoridades de mesa, las faltas y delitos electorales - particularmente respecto de las sanciones prevista para el robo de boletas-, como así también la diferente naturaleza y efectos de los escrutinios provisorio y definitivo, entre otros. IV) Autoridades de mesa: IV.1. Instruir a las Juntas Electorales Nacionales para que anticipen la designación de las autoridades de mesa que deben actuar en los comicios del próximo 25 de octubre, mediante la ratificación de los que actuaron en las

elecciones primarias; efectuando asimismo los reemplazos y nuevas designaciones que correspondieren; IV.2. Requerir a las Secretarías Electorales que publiquen en el sitio de internet del Tribunal las nóminas de los ciudadanos designados y los sucesivos reemplazos. Ello, sin perjuicio de dejar aclarado la imposibilidad de informar por esa vía la nómina de las autoridades designadas en virtud de procedimientos de contingencia el mismo día del acto electoral y los días inmediatos previos; Del mismo modo, en lo relativo a las notificaciones de las designaciones, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas que el Tribunal requirió oportunamente (cf. Ac. 38/15 CNE) la utilización por el Correo Oficial del sistema de seguimiento Track and Trace, como medida para asegurar la transparencia de dicho procedimiento; IV.3. Recordar a las Juntas Electorales Nacionales y, por su intermedio, a las autoridades de mesa, la necesidad de que los presidentes de mesa y delegados se capaciten para su función a través de los diferentes instrumentos actualmente disponibles, tal como la plataforma en línea habilitada en el sitio www.autoridadesdemesas.gob.ar. V.) Escrutinio provisorio y definitivo: V.1. Recordar la vigencia del trámite y condiciones de fiscalización partidaria del software de escrutinio provisorio y del definitivo, establecidos en la Acordada CNE 96/2005; V.2. Las autoridades responsables de la elaboración de los escrutinios provisorios y definitivos deben poner a disposición de los fiscales partidarios con arreglo a dicha Acordada- equipos suficientes que permitan efectuar un seguimiento, en tiempo real, de las operaciones atinentes a esos procesos;

V.3. Requerir a la Dirección Nacional Electoral que instruya al Correo a efectos de que se autorice la acreditación de fiscales de las agrupaciones políticas contendientes, en los centros de recepción, digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio; V.4 Reiterar a la Dirección Nacional Electoral la solicitud relativa a que provea a la Justicia Nacional Electoral de soluciones técnicas o instrumentales para la confección y/o transmisión de la documentación de la mesa evitando errores materiales derivados de la transcripción manual de resultados vgr. la utilización de papel químico autocopiante para la impresión y confección del Acta de escrutinio, el telegrama y uno o más certificados-; V.4. Requerir a las Juntas Electorales Nacionales que incluyan en la documentación de escrutinio un ejemplar de Certificado de escrutinio, el cual -una vez completo y suscripto por la autoridad de mesa y fiscalesdeberá ser pegado en el exterior del establecimiento de votación para consulta de los fiscales, medios de comunicación, y de la ciudadanía en general. VI) Escrutinio Definitivo: VI.1. Establecer que las Juntas Electorales Nacionales publicarán en la página de Internet del fuero, los cómputos del escrutinio definitivo desagregado a nivel de mesa; VI.2. Requerir la colaboración de la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial de la Nación para lo dispuesto precedentemente, así como para que evalúe la factibilidad de que, durante la realización del escrutinio, se habiliten publicaciones parciales con los resultados de las mesas escrutadas durante cada jornada; VI.3. Disponer que las Juntas Electorales Nacionales deberán notificar con suficiente antelación a todas las agrupaciones políticas contendientes las reglas operativas

del procedimiento de escrutinio, las cuales observarán las siguientes directrices generales: a) Informarán sobre el horario y sede del escrutinio, así como el lugar en el que se recibirá la documentación de la elección, para permitir su fiscalización por los partidos; b) Indicarán el procedimiento a seguir cuando el acta de mesa no presente observaciones ni sea objeto de reclamo; c) Indicarán el procedimiento a seguir cuando el acta de mesa contenga errores o defectos. En particular, el criterio de validez de los resultados consignados en uno o más certificados de escrutinio de mesa; d) Preverán un trámite uniforme para el caso de reclamo sobre la declaración de validez o nulidad de una mesa, cuidando especialmente de dar oportunidad de participación a todas las agrupaciones contendientes en ella; e) Para los casos del apartado anterior, así como todo otro trámite contencioso, se aplicará el sistema de gestión judicial Lex 100 y las notificaciones se harán al domicilio electrónico. A este efecto cada una de las agrupaciones participantes debe constituir y declarar su domicilio electrónico antes del inicio del escrutinio; f) Garantizarán que una vez controlada la información de una mesa, con la participación de los fiscales partidarios, la documentación correspondiente será resguardada en condiciones seguras, de manera que impidan su modificación o alteración; g) Autorizarán la acreditación de apoderados y fiscales de escrutinio definitivo por cada agrupación política contendiente en cantidad suficiente para ejercer eficientemente sus funciones en relación con todas las mesas escrutadoras habilitadas.

VII) Medidas de prevención y seguridad: VII.1. Dar amplia difusión al operativo especial dispuesto a requerimiento del Tribunal por el Ministerio Público Fiscal con competencia electoral -con los fiscales electorales de todo el país- para la prevención de hechos ilícitos vgr. clientelismo, retención de documentación electoral, robo de boletas, migración transfronteriza, etc.- que pudieran afectar el correcto desarrollo de los comicios. En atención a dicho operativo, durante la jornada electoral las fiscalías electorales atenderán de 8 a 18 horas- en forma personal y telefónica, para recibir consultas y/o denuncias relacionadas con sucesos que infrinjan la normativa electoral (cf. Resolución del 8 de septiembre de 2015); VII.2. Requerir al Comando General Electoral que incorpore con la asistencia material de la Dirección Nacional Electoral- instrumentos para el seguimiento georreferenciado en tiempo real del repliegue de urnas y documentación electoral, procurando -dentro de las posibilidades logísticas- que el seguimiento comprenda todo el recorrido desde el retiro de cada urna en los establecimientos hasta su entrega a las Juntas Electorales Nacionales; VII.3. Encomendar a las Juntas Electorales Nacionales la realización de reuniones informativas en el marco del Consejo Consultivo de Partidos Políticos (cf. Ac. 86/07 CNE) con la presencia del Comandante Electoral respectivo, el Fiscal federal con competencia electoral en la jurisdicción y el responsable del Correo, a efectos de tratar, entre otros temas: las previsiones de seguridad y custodia del acto electoral; los operativos especiales para la prevención de ilícitos electorales; el voto de los agentes del Comando Electoral en aquellos distritos que celebren elecciones locales simultáneas (cf. Ac. 79/15 CNE); como así también para

coordinar aspectos instrumentales relacionados con el ejercicio de la facultad de las agrupaciones políticas de vigilar y custodiar [en todo momento] las urnas y su documentación (cf. art. 106 CEN).- Regístrese, hágase saber a los jueces federales con competencia electoral de todo el país y por su intermedio a las Juntas Electorales Nacionales y a las agrupaciones políticas de sus jurisdicciones, contendientes en el proceso electoral. Comuníquese a la Dirección Nacional Electoral; al Comando General Electoral; al Servicio Electoral del Correo Oficial; al Fiscal Federal Electoral actuante ante esta Cámara; a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese en los sitios de Internet del Tribunal y archívese.- El señor Juez del Tribunal, doctor Rodolfo Emilio Munné, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).- SANTIAGO H. CORCUERA, PRESIDENTE - ALBERTO R. DALLA VIA, VICEPRESIDENTE. ANTE NOS, HERNÁN GONÇALVES FIGUEIREDO, SECRETARIO DE ACTUACIÓN JUDICIAL - SEBASTIÁN SCHIMMEL, SECRETARIO DE ACTUACIÓN ELECTORAL.