Santiago del Estero, 4 de Junio de RESOLUCION C.D.F.A.A. N 030 /2014

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Transcripción:

RESOLUCION C.D.F.A.A. N /2014 Asunto: Aprueba firma de Acta Acuerdo de Cooperación Científica Técnica entre la Chacra Experimental Agrícola Colonia Santa Rosa con la FAyA.- VISTO: La presentación efectuada por el Ing. Gules Ayrault, Secretario de Vinculación, Transferencia y Extensión de esta Facultad, y CONSIDERANDO: Que mediante la misma eleva la propuesta y solicita autorización para la firma de Acta Acuerdo de Cooperación Científica Técnica entre esta Facultad y la Chacra Experimental Agrícola Colonia Santa Rosa. Que la mediante la firma de esta Acta Acuerdo de Cooperación, las Instituciones involucradas se comprometen a prestarse mutua colaboración en la ejecución de actividades que sean de interés común, como la asistencia vinculada en materia de Capacitación de Recursos Humanos, Asesoramiento, Comodatos, Prácticas de Alumnos, Ensayos, Servicios Técnicos y Prácticas Profesionales Supervisadas a Alumnos, en el marco y en un todo de acuerdo a las normas de la UNSE. Que este tipo de actividad está contemplada en los postulados de Extensión que posee la Facultad entre las finalidades que son de importancia sustantiva para la Institución. Que el tema ha sido considerado por este Cuerpo, en sesión ordinaria de fecha 3 de Junio de 2014, aprobándose por unanimidad lo propuesto por el Ing. Ayrault. Por ello: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA Y AGROINDUSTRIAS (en sesión ordinaria de fecha 3 de Junio de 2014) RESUELVE ARTÍCULO 1 : APROBAR la firma del Acta Acuerdo de Cooperación Científica Técnica entre la Chacra Experimental Agrícola Colonia Santa Rosa y la Facultad de Agronomía y Agroindustrias, en un todo de acuerdo al ANEXO de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 0 : COMUNICAR y dar copia a: Consejo Directivo y Secretaría de Vinculación, Transferencia y Extensión de la FAyA. Notificar a la Chacra Experimental Agrícola Colonia Santa Rosa. Cumplid, archivar.- Rescd2Ol4/-14 14- wt4 7..- -.

Inn -m RESOLUCION C.D.F.A.A. N /2014 ANEXO ACTA ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA TÉCNICA ENTRE LA CHACRA EXPERIMENTAL AGRÍCOLA SANTA ROSA Y LA FACULTAD DE AGRONOMIA Y AGROINDUSTRIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Entre la CHACRA EXPERIMENTAL AGRÍCOLA SANTA ROSA, en adelante LA CHACRA, con domicilio legal en calle Camino Vecinal N 8 Km. 6, Zona Rural de Colonia Santa Rosa, Provincia de Salta, representada en este acto por su apoderado, Ing. Ricardo FERNÁNDEZ de ULLIVARRI; por una parte y LA FACULTAD DE AGRONOMIA Y AGROINDUSTRIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL de SANTIAGO del ESTERO, en adelante LA FAYA-UNSE, con domicilio legal en Avenida Belgrano (S) N 1912, 4200 Santiago del Estero; representada en este acto por su Decano, lng. José Manuel Salgado, por la otra y considerando: Que es función principal de la FAYA-UNSE, impulsar, reforzar y coordinar el desarrollo de la investigación y extensión agropecuarias, por lo que es de interés de este organismo propender y facilitar la formación y fortalecimiento de las capacidades científicas de un mayor número de profesionales especializados en las disciplinas agronómicas. Que LA CHACRA está involucrada en el desarrollo de variedades de caña de azúcar desde su creación y contando hasta el presente con líneas y disciplinas como la biotecnología, la fitopatología y la matología del cultivo, que se consideran muy importantes como asistencia al programa de mejoramiento genético. Que ambas instituciones poseen entre sus objetivos institucionales los siguientes: a) Fortalecer la competitividad de las cadenas de valor, b) Favorecer la sustentabilidad ambiental en toda la región, y c) Promover la equidad social, el desarrollo territorial y el buen uso de la tecnología productiva. Por los motivos antes enunciados, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente Carta Acuerdo, que quedará sujeta a las siguientes cláusulas: FINALIDAD----------------------------------------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: La presente Carta Acuerdo tiene por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre LA CHACRA y LA FAYA-UNSE, en actividades de cooperación técnica, de intercambio científico y apoyo académico. Para el logro de los propósitos perseguidos se realizarán las siguientes actividades: Articular un sistema de colaboración amplia entre LAS PARTES en razón de los objetivos de ambas instituciones. Cooperar en la organización y realización de instancias de formación, capacitación de recursos humanos, ases*amiento en áreas específicas, servicios técnicos, prácticas profesionales supervisadas, cursos específi s y entrenamiento profesional de posgraduados y actualizaci' en temas afines.

FAA Llwil g 1,11 71 RESOLUCION C.D.F.A.A. N 12014-2-Continúa Anexo Generar nuevos espacios de relación interinstitucional, a los efectos de que sirvan para el abordaje de la problemática tecnológica que se relaciona con el cultivo e industrialización de la caña de azúcar. Establecer diversos estudios básicos de Bioecología de cultivares y de malezas, de Fisiología, de tecnología de la producción, de manejo cultural y agroecológico del cultivo entre otros. INSTRUMENTACIÓN SEGUNDA: La colaboración entre LAS PARTES, deberá desarrollarse en el marco del presente Acuerdo, y de los Convenios Específicos que eventualmente se firmen en un futuro, especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que deberán ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas.tercera: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y buena fé, teniendo en cuenta que la finalidad de esta Carta Acuerdo tiende a beneficiar el desarrollo de sus actividades.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ---------------------------------------------------------------------------------CUARTA: La redacción de los Convenios de mención en la cláusula segunda, la preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte, se efectuará con arreglo a las normas vigentes en cada una de las instituciones, y previa conformidad expresa de ambas partes con el contenido. El personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas por cada Convenio Específico continuará dependiendo de la Institución a la que pertence.quinta: Los Convenios Específicos previstos en la cláusula segunda deberán establecer un plan o programa de trabajo que contendrá: a) El tipo de tarea a realizar; b) Compromiso que asume cada una de las partes en la consecución de lo convenido; e) Tareas a ejecutar; d) Presupuesto de medios y gastos operacionales que demandare su ejecución; e) Cronograma con la periodicidad de los informes de avance y final; t) Personal que desarrollará el tema o tarea correspondiente; g) Aspectos, criterios o pautas a tener en cuenta, que LAS PARTES juzguen necesario coordinar, y todo aquello conducente al efectivo cumplimiento del plan o programa de trabajo establecido.- COMITÉ COORDINADOR --------------------------------------------------------------------------------------------SEXTA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado por un (1) miembro titular y uno (1) suplente por cada una de LAS PARTES. Se deja establecido por la presente que los miembros titulares serán los siguientes: por LA CHACRA el Director de la misma Ing. Ricardo Fernández de Ullivarri y por LA FAyA-UNSE el Decano de la misma Ing. José Manuel Salgado. Asimismo, los miembros suplente de cada una de las partes serán los siguientes por LA CHACRA Ing. Hugo Daniel Uchino y por LA FAyA-UNSE el Secretario de Vinculación, Transferencia y Extensión de la misma Ing. Gilles Ayrault.- SÉPTIMA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno de funcionamiento, b) Elaborar, programar, orientar, coordinar y dirigir las tareas emergentes del presente Convenio; c) Proceder al seguimiento de los tibajos y establecer el grado de avance; d) Resgt4rdar la confidencial dad de la información cuando la mma tenga este carácter; e) Aprobar las publicacines y/o documentos producidos; O Lo tratado y resuelto n las reuniones será J

*~ 5M RESOLUCION C.D.F.A.A. NO /2014-3- Continúa Anexo consignado en actas debiendo todas sus hojas ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; g) Analizar los Convenios Específicos y someterlos a aprobación de las autoridades específicas; h) Convocar y designar técnicos a los fines de los Convenios Específicos; )Conformar preventivamente los contenidos de los planes o programas de trabajo, los que posteriormente deberán ser aprobados y suscriptos por LAS PARTES, j) Asesorar a LAS PARTES en lo referente a aspectos vinculados con el presente Convenio.OCTAVA: Se establece que los miembros del Comité Coordinador, tanto titulares y suplentes, prestarán su colaboración ad-honorem.protección Y UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS ---------------------------------------------------NOVENA: La confidencial dad o la difusión de los resultados de la investigación, debe ser determinada por LAS PARTES de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, LAS PARTES signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de LAS PARTES en el Convenio Específico.PROPIEDAD DE LOS BIENES ------------------------------------------------------------ DECIMA: Los bienes muebles e inmuebles de LAS PARTES afectados a la ejecución de este acuerdo que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifiesta formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de LAS PARTES a la OTRA en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos.posibilidad DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD ---------------------------------------------DÉCIMA PRIMERA: La presente Carta Acuerdo no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar LA CHACRA o LA FAYA-UNSE con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto LAS PARTES deberán notificar anticipadamente dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posible tareas comunes.autonomía DE LAS PARTES Y ALCANCES-----------------------------------------------------------------DÉCIMO SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades col)siguientes.diferencias Y DISCREPANCIAS EMERGENTES.--NOTIFICACION

Aprc W-31 Li~il RESOLUCION C.D.F.A.A. N 12014-4- Continúa Anexo DÉCIMO TERCERA: Para todos los aspectos legales que deriven del presente acuerdo, LAS PARTES convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo Federales Civil y Comercial con asiento en la Ciudad de Salta y constituyen los domicilios contractuales que se mencionan ab-initio".- DURACIÓN. DÉCIMO CUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de LAS PARTES y previa evaluación de los resultados obtenidos.- RESCISIÓN.--- DÉCIMO QUINTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha de rescisión. La rescisión no dará derecho alguno a LAS PARTES a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santiago del stero a los...días del mes de...del año dos ji catorce.- V Í MG. A14 0 F Ay.(Jp4sE