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Transcripción:

New Jersey Departamento de Asuntos Comunitarios SUBSIDIO DEL BLOQUE PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD RECUPERACIÓN DE DESASTRES POR EL HURACÁN SANDY Ley Pública 113-2 del 29 de enero de 2013 FR-5696-N-01 del 5 de marzo de 2013 ENMIENDA 3 AL PLAN DE ACCIÓN ENMIENDA NO SUSTANTIAL SOBRE LO SIGUIENTE: Aclaración sobre el Programa para Cumplimiento de Normas sobre Zonificación Aclaración sobre Validación de Daños en el Programa de Reubicación del Propietario Actualización de Entidades Gubernamentales en el Programa de Servicios de Apoyo Inserción de Reembolso en los Programas de Revitalización Económica y Programas de Viviendas de Alquiler Aclaración sobre las Entidades Enlistadas en el Programa de Revitalización de Vecindarios y Comunidades FECHA DE PRESENTACIÓN AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO: 30 de septiembre de 2013 FECHA DE APROBACIÓN POR EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO: 5 de octubre de 2013 Chris Christie Gobernador Kim Guadagno Vicegobernadora Richard E. Constable, III Comisionado 1 101 South Broad Street, P.O. Box 800 Trenton, NJ 08625-0800

Enmienda Número 3 No Sustancial al Plan de Acción del Subsidio en Bloque para el Desarrollo de la Comunidad Recuperación de Desastres del Huracán Sandy, Ley Pública 113-2, 2013 I. VISIÓN GENERAL El propósito de esta Enmienda Número 3 al Plan de Acción (APA) aprobado del Estado, es brindar aclaraciones no sustanciales sobre áreas identificadas del programa, tal como se detalla en el documento. Esta enmienda no se considera sustancial, puesto que estas aclaraciones y adiciones no implican una nueva asignación o transferencia/re-asignación de fondos; no crean un nuevo programa y no cambian los beneficios o criterios de elegibilidad del programa. Como no es una modificación sustancial, no se requiere un período de comentarios públicos. La enmienda será publicada en el sitio web del Departamento de Asuntos Comunitarios (DCA, por sus siglas en inglés) conforme a los requisitos. II. ACLARACIÓN/MODIFICACIÓN AL PLAN DE ACCIÓN A. Modificación a la Sección 4.4.3 del Programa de Subvención para el Cumplimiento de Normas Se realizan las siguientes inserciones para aclarar el propósito del programa establecido para apoyar la capacidad local, a través de la financiación de los servicios en los niveles estatales y locales, para el cumplimiento de normas y zonificación. Garantizar que las viviendas sean construidas de manera más segura y de acuerdo a las normas, es una precondición para la reparación y reconstrucción efectivas del sector de la vivienda. El Estado propone complementar las oficinas para la ejecución de normas locales con personal adicional, {insertar} y asumir costos relacionados, tanto de manera directa como a través de los fondos, en municipios específicos para proporcionar un proceso de revisión del plan y autorización en línea, {insertar} aumentar la capacidad de los municipios para atender la mayor demanda en el cumplimiento de normas zonificación y construcción como resultado directo de los daños causados por el huracán y el aumento resultante en la actividad de reconstrucción y mejorar el currículo de educación continua de los funcionarios de cumplimiento de normas del Departamento de Asuntos Comunitarios al incluir entrenamiento en prácticas de mitigación de riesgo de inundación y otros temas relativos al cumplimiento de normas relacionadas con las tormentas. Criterios de elegibilidad: El cumplimiento de las normas debe ayudar a los funcionarios encargados del cumplimiento de normas de construcción, relacionadas con la reconstrucción y rehabilitación de los edificios afectados por el huracán Sandy. El cumplimiento de normas debe apoyar el entrenamiento de los funcionarios encargados de las medidas tanto de prevención como de mitigación. {insertar} La aplicación y revisión de normas de zonificación debe apoyar a los gobiernos locales a acelerar aquellas actividades que son fundamentales para tratar las propiedades deterioradas y apoyar los esfuerzos locales de reconstrucción y rehabilitación en las zonas afectadas por el huracán. Criterios de selección: Cumplimiento de normas Entrenamiento Plan de revisión y autorizaciones en línea 2

Estudio para dotación de personal {insertar} Documentación sobre demanda creciente con base en el número de propiedades dañadas, así como el volumen de solicitudes de permisos y solicitudes para actividades de construcción residencial y comercial en los municipios con financiamiento del Subsidio del Bloque para el Desarrollo de la Comunidad Recuperación en Caso de Desastres (CDBG-DR, por sus siglas en inglés). B. Aclaración sobre la determinación de daños en el Programa de Reubicación del Propietario En la Sección 4.1.1 del Plan de Acción, el Estado describe el Programa de Asistencia al Propietario: Programa de Reubicación del Propietario. El Estado estableció un nivel básico de daños -según los Criterios de Elegibilidad- en $8.000 o mayor o con más de un pie de inundación en el primer piso. Puesto que todos los solicitantes deben haberse inscrito con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) el Estado originalmente se basó en los daños, según lo determinado por la FEMA. Sin embargo, el programa de la FEMA no concluyó totalmente las inspecciones, ni actualizó los datos de la inspección de manera constante con pruebas de daños por terceros, tales como inspecciones de la Administración de la Pequeña Empresa de los Estados Unidos (SBA, por sus siglas en inglés), el Programa Nacional de Seguro por Inundaciones (NFIP, por sus siglas en inglés) o el seguro privado. El Estado ha consultado a menudo con la FEMA y ha determinado que esta flexibilidad en la revisión se debe al mejor interés de los propietarios para complementar los datos originales proporcionados por la FEMA. Aclaración sobre la Sección 4.1.2 del Programa de Reubicación del Propietario: Criterios de elegibilidad: El propietario debe haber tenido una pérdida total verificada (FVL, por sus siglas en inglés) de $8.000 o mayor o más de un pie de inundación en el primer piso (determinado por la FEMA {insertar} o su verificación como relevante por una tercera parte del DCA, tales como los socios de recuperación afiliados a la FEMA, incluyendo: inspección de daños de la SBA; evaluación de daños a la propiedad por el NFIP; estimaciones de daños a la propiedad verificados por seguros privados y las determinaciones hechas por el Administrador Local de Áreas de Inundación). C. Actualizar las agencias receptoras del Programa de Servicios de Apoyo El DCA ha establecido como sub-receptoras de este programa a otras Agencias Estatales. En la descripción original, el DCA enumeró tres agencias responsables de la lista de actividades, tal como se describe en la sección. Sin embargo, una de las actividades relacionadas con el impacto y la mitigación de las inquietudes sanitarias vinculadas a los mosquitos, en realidad, se hace de manera conjunta por el Departamento de Salud (DOH, por sus siglas en inglés) y Departamento de Protección Ambiental (DEP, por sus siglas en ingles). Por lo tanto, el Estado aclara que el DEP es uno de los organismos estatales para implementar estos programas. Inicio del párrafo: Agencia líder: El DCA administrará el Programa de Servicios de Apoyo... {borrar} Tres los departamentos estatales, {insertar} para incluir los servicios humanos, para niños y familias, 3

{insertar} Protección del Medio Ambiente y la Salud, que compartirán la asignación. Solicitantes elegibles: Departamento de Niños y Familias; Departamento de Salud; Departamento de Servicios Humanos; {insertar} y el Departamento de Protección Ambiental. D. Aclaración en la Sección sobre los Programas para Arrendatarios y Viviendas de Alquiler para incluir Reembolso Aclaración a la Sección 4.2 de los Programas de Viviendas de Alquiler y Arrendatarios: Insertar lo siguiente como última frase de la sección: Toda reconstrucción, nueva reconstrucción y rehabilitación deben estar diseñadas para poder incorporar los principios de sostenibilidad, incluyendo eficiencia energética y del agua, resiliencia y mitigación del impacto de futuros desastres. {insertar} Los programas de alquiler, según sea necesario, también proporcionan reembolsos por gastos elegibles o costos previos de concesión, en armonía con la orientación del aviso de la CPD-13-038 del 30 de julio de 2013. E. Aclaración a los programas de revitalización económica para incluir reembolso Aclaración a la Sección 4.3 sobre Revitalización Económica: Insertar un cuarto punto en el 7 párrafo: Una asignación inicial de $460,000,000 será para apoyar los programas desarrollados por la Autoridad de Desarrollo Económico de New Jersey... {insertar} Los programas de revitalización económica, según sea aplicable, también proporcionarán reembolsos de gastos elegibles o costos previos de concesión en armonía con la orientación del aviso de la CPD-13-038 del 30 de julio de 2013. F. Aclaración sobre las Entidades Enlistadas en el Programa de Revitalización de Vecindarios y Comunidades El Estado tuvo la intención de incluir a los gobiernos locales como entidades establecidas para la utilización de fondos en el marco del Programa de Revitalización de Vecindarios y Comunidades. Parece que la sección incluyó específicamente a los municipios y por descuido no enlistó los condados. El Estado hace una enmienda a la Sección 4.3.3, tal como sigue. Insertar en la Sección 4.3.3 Revitalización de Vecindarios y Comunidades, en el párrafo de inicio: Estos fondos serán administrados directamente por la Autoridad de Desarrollo Económico de New Jersey (NJEDA, por sus siglas en inglés) o concedidos a otras entidades a través de avisos de disponibilidad de fondos o procesos competitivos que puedan maximizar el impacto económico de usos innovadores, "Verdeamiento de las Comunidades" y otros aspectos transformadores de reurbanización. Se anticipa que 4

los fondos serán priorizados para las comunidades de ingresos bajos a moderados (LMI, por sus siglas en inglés). Se incluirá como entidades elegibles a las agencias de reurbanización, municipios, {insertar} condados, empresas y organizaciones no fines de lucro, incluyendo las instituciones financieras de desarrollo comunitario (CDFI, por sus siglas en inglés) y puede ser en forma de subvenciones o préstamos hasta aproximadamente $10,000,000. Los programas de préstamos y asistencia técnica se pueden administrar a través de red las CDFI de New Jersey como sub beneficiarias o contratistas. Se pretende que la financiación descrita anteriormente sea revolvente para propósitos del CDBG una vez que los préstamos sean reembolsados, a menos que sean administrados por una CDFI señalada como una organización de desarrollo comunitario (CBDO, por sus siglas en inglés). Solicitantes elegibles: Se incluirá como entidades elegibles a las agencias de reurbanización, municipios, {insertar} condados, empresas y organizaciones sin fines de lucro, incluyendo las CDFI y las CBDO. 5