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Jueves 20 de junio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3

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PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

Transcripción:

18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2011 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA por el que se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso a favor del Sindicato Marte R. Gómez de Ingenieros Agrónomos Prestadores de Servicios en la Agricultura, Ganadería, Forestal y Agroindustrial, de Martínez de la Torre, Veracruz, de tres fracciones de terreno localizadas en la ciudad de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, a efecto de utilizarlas para fines de vivienda. fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción XIII; y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentran los siguientes: 1.- Fracción de terreno con superficies de 12,334.00 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida Yucatán número 1001, en la zona urbana de la ciudad de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz; cuya propiedad se acredita mediante escritura pública sin número de fecha 25 de junio de 1948, en la que consta la compraventa a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales números 48226 y 48226/2 el 24 en el plano número 2 de 3 elaborado a escala 1:750 el 15 de noviembre de 2002, por la Secretaría de 2.- Fracción de terreno con superficies de 2,112.91 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida Yucatán número 1001, en la zona urbana de la ciudad de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz; cuya propiedad se acredita mediante escritura pública sin número de fecha 25 de junio de 1948, en el que consta la compraventa a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales números 48226 y 48226/2 el 24 en el plano número 1 de 1 elaborado a escala 1:300 el 15 de noviembre de 2002, por la Secretaría de 3.- Fracción de terreno con superficies de 894.31 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la avenida Yucatán número 1001, en la zona urbana de la ciudad de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz; cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 295 de fecha 26 de julio de 1960, en la que consta la compraventa a favor de la Federación del citado bien, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales números 48226/1 y 48226/3 el 24 en el plano número 2 de 3 elaborado a escala 1:750 el 15 de noviembre de 2002, por la Secretaría de La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 65/51265/GRAL integrado por dicha Dirección General; Que los inmuebles de los cuales forman parte las fracciones de terreno a que se refiere el considerando precedente, fueron adquiridos por la Federación con el propósito de ser utilizados por la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos, actualmente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, razón por la que dichos bienes venían estando al servicio de esa dependencia, la cual mediante oficios números 512.-1527 y 512.-2310 de fechas 15 de mayo de 2008 y 3 de noviembre de 2010, respectivamente, puso a disposición del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, las fracciones de terreno a que se refiere el considerando primero de este Acuerdo, toda vez que no le eran de utilidad en esa fecha ni en un futuro previsible, para el cumplimiento de sus atribuciones;

19 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2011 Que el Sindicato Marte R. Gómez, de Ingenieros Agrónomos Prestadores de Servicios en la Agricultura, Ganadería, Forestal, Pesca y Agroindustria de Martínez de la Torre, Veracruz, el cual se encuentra legalmente constituido y reconocido por la autoridad laboral, como se acredita con el oficio No. 3260 de fecha 30 de marzo de 2006, que consigna el acuerdo emitido de la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, y que tiene entre otros objetos, de conformidad con sus estatutos, adquirir bienes muebles, inmuebles y otros que beneficie a la unión sindical y a sus miembros activos para mejorar su situación social y económica en forma equitativa y proporcional, mediante escritos de fechas 3 de abril de 2006 y 14 de septiembre de 2009, solicitó al Gobierno Federal la enajenación a título oneroso a su favor, de las fracciones de terreno descritas en el considerando precedente, a efecto de utilizarlas con fines habitacionales; Que en cumplimiento al lineamiento quinto del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1998, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, difundió, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados y municipios, mediante circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009, las características de las fracciones de terreno descritas en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éstos podrían ser aprovechados en el servicio de dichas dependencias y entidades o de los gobiernos estatales y municipales, sin haberse recibido solicitud alguna dentro del plazo que establece el citado lineamiento, por lo que el mencionado Instituto dictaminó que los bienes materia del presente Acuerdo no son adecuados para la prestación de servicios públicos y que resulta procedente su enajenación a título oneroso a favor del Sindicato solicitante; Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, en virtud de que las fracciones de terreno materia del presente Acuerdo no son de uso común y no fueron solicitadas en destino, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, y General de Bienes Nacionales y siendo el propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, propiciando que a los bienes que lo constituyen se le dé el uso que mejor convenga, he tenido a bien expedir el siguiente: PRIMERO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso a favor del Sindicato Marte R. Gómez de Ingenieros Agrónomos Prestadores de Servicios en la Agricultura, Ganadería, Forestal y Agroindustrial, de Martínez de la Torre, Veracruz, de las fracciones de terreno descritas en el considerando primero del presente ordenamiento. La Secretaría de la Función Pública ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la venta que se autoriza. SEGUNDO.- El valor de las fracciones de terreno cuya enajenación se autoriza, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente. CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales pondrá a disposición del público, a través de su sitio de Internet, la información relativa a la desincorporación y venta que se autoriza en el presente Acuerdo, a más tardar veinte días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La información señalada especificará, cuando menos lo siguiente: los datos de identificación y superficie de las fracciones de terreno, la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo y una vez que se formalice la operación, la fecha y el número de la escritura pública respectiva. QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.

Lunes 23 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 20 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado la formalización correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al Sindicato Marte R. Gómez, de Ingenieros Agrónomos Prestadores de Servicios en la Agricultura, Ganadería, Forestal y Agroindustria, de Martínez de la Torre, Veracruz, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta dependencia publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación, en el que se dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio Sindicato. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta aplicable si antes del vencimiento del plazo, el Sindicato adquirente paga al Gobierno Federal el precio total de la operación que se autoriza. por el que se destina al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un inmueble ubicado en Boulevard 5 de Febrero número 1650, entre las calles de Durango y México, colonia Los Olivos, ciudad de La Paz, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 900.00 metros cuadrados, a efecto de que lo continúe utilizando a través de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, para uso de patio fiscal, almacén y oficinas. fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 67, párrafo primero; 68, 69, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra el ubicado en Boulevard 5 de Febrero número 1650, entre las calles de Durango y México, colonia Los Olivos, ciudad de La Paz, Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, con una superficie de 900.00 metros cuadrados el cual viene siendo utilizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria, para uso de patio fiscal, almacén y oficinas; Que la propiedad del inmueble se acredita mediante la escritura pública número 9307, pasada ante la fe del Notario Público número 3 de la ciudad de Baja California Sur, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los folios reales números 21028/1 y 21028/2 del 18 de octubre de 2007, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano número SCTBCS 003, elaborado a escala 1:200 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en diciembre de 2005, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo; Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio número 300-03-03-00-00-2009-001595 de fecha 24 de septiembre de 2009, manifestó su interés para que se destine a su servicio el inmueble descrito en los considerandos que anteceden; Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Ecología, del H. XIII Ayuntamiento Constitucional de La Paz, Estado de Baja California Sur, mediante oficio número 706-335-10, de fecha 15 de julio de 2010, ratificó la autorización de uso de suelo para patio fiscal, almacén y oficinas del Servicio de Administración Tributaria, respecto del inmueble descrito en los considerandos precedentes, y

21 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de mayo de 2011 General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente: PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando a través de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria para uso de patio fiscal, almacén y oficinas. SEGUNDO.- Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia. TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. por el que se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, un inmueble con superficie de 4,035.79 metros cuadrados, ubicado en la 4a. Avenida Oriente, entre las calles 2a. Oriente, Central Sur y 3a. Avenida Sur Oriente en el poblado de Puerto Madero, Municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Estado de Chiapas, a efecto de que lo continúe utilizando en el desarrollo de actividades militares. fracción XX; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, V; 61; 69 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 4,035.79 metros cuadrados, ubicado en la 4a. Avenida Oriente, entre las calles 2a. Oriente, Central Sur y 3a. Avenida Sur Oriente en el poblado de Puerto Madero, Municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Estado de Chiapas, el cual viene siendo utilizado por la Secretaría de la Defensa Nacional en el desarrollo de actividades militares. La propiedad del inmueble se acredita con la Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de junio de 2010, en la que se declara la incorporación al Patrimonio de la Federación del polígono mencionado, documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 95557/1 el 9 de junio de 2010, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano topográfico número D-5-321-8-1, elaborado a escala 1:500 por la Dirección General de Ingenieros de la Secretaría de la Defensa Nacional en marzo de 2008, aprobado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, el cual obra en el expediente respectivo; Que la Secretaría de la Defensa Nacional, por oficio número 68213 de fecha 31 de agosto de 2010, ha solicitado se destine a su servicio el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de continuar utilizándolo en el desarrollo de actividades militares;

Lunes 23 de mayo de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 22 Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del H. Ayuntamiento de Tapachula de Córdova y Ordóñez otorgó la factibilidad de uso de suelo para equipamiento de seguridad, de conformidad con las disposiciones en materia de desarrollo urbano del lugar en que se encuentra ubicado el inmueble, y General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, dotando en la medida de lo posible a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan el mejor desempeño de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente: PRIMERO.- Se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble descrito en el considerando primero del presente Acuerdo, a efecto de que lo continúe utilizando en el desarrollo de actividades militares. SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, o bien lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta dependencia. TERCERO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.