DEPTO. DE ASUNTOS INTERNACIONALES POM/EAK/asp REF. :3614 POR/66 RESOLUCION EXENTA N 3051 / ---------- SANTIAGO, 1 5 OCT 2010 VISTO: El D.F.L. N 279/60; el D.L. N 557/74; el D.S. N 257/91, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D.S. N 163/84; la Resoluci6n Exenta N 2330/2006, Publicada en el D.O. de fecha 05/01/2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes; la Resoluci6n Exenta N 35/2005, de la Direcci6n Nacional de Fronteras y Limites del Estado y el Contrato de Arrendamiento Leasing con la empresa LA ESTRELLA LEASING LIMITADA Y la empresa LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA; LOGISTICA terrestre Republica permiso. 1 AUTORIZASE a la empresa chilena INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, para efectuar transporte internacional de carga, de caracter bilateral con la del Peru y viceversa, en los terminos senalados en este El servicio que se autoriza, se realizara utilizando el paso fronterizo de CONCORDIA mencionado en la Resoluci6n Exenta N 35 de 31 de Enero del 2005, de la Direcci6n Nacional de Fronteras y Limites del Estado, que cuenten tanto en Chile como en el pais vecino con los controles fronterizos aduaneros, migratorios y sanitarios que fueren requeridos para el trafico correspondiente de los vehiculos sujetos al ATIT (Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre), que su infraestructura permita dicho trafico y que al momento de efectuarse el transporte se encuentre operativo el camino de acceso. 01V\ i\.~ 2 El permiso que se otorga por esta Resoluci6n es intransferible, no pudiendo celebrarse a su respecto ningun tipo de acto 0 contrato que implique su ejercicio o explotaci6n por un titular distinto al autorizado. una vigencia de DIEZ prorrogable por periodos 3 La (10) ANOS, iguales. presente autor izaci6n a contar de esta tendra fecha,
Lo anterior, es sin perjuicio de proceder a la caducidad del respecti vo permiso, si se comprobare que la empresa no ha efectuado regularmente el trafico que se autoriza, ha infringido disposiciones internas relacionadas con la materia 0 establecidas en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre. la cancelacion de uno ellos no son utilizados (01 de Enero / 31 de rutas autorizadas. Igualmente, podra procederse a o mas vehiculos, si se estableciere que en el transporte durante un ana calendario Diciembre), estando habili tada la ruta 0 4 La empresa antes individualizada se compromete a realizar el servicio autorizado precedentemente, solo con vehiculos y combinaciones de ellos que cumplan las dimensiones, pesos maximos y demas requisi tos tecnicos, conforme a 10 establecido en el Articulo 31 del Acuerdo promulgado por el D.S. N 257/91. 5 La empresa autorizada por esta Resolucion, debera acreditar haber efectuado el transporte de carga senalado en el numero 1 anterior, conforme al calendario que se indica mas adelante, bajo pena de proceder a la caducidad del permiso, si asi no 10 hiciere. En Febrero del ana 2011: La informacion correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de obtencion del permiso complementario y el 31 de Diciembre del 2010. (U\I En Febrero del ana 2012 y en el mismo mes de siguientes: La informacion correspondiente al comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre inmediatamente anterior. los anos periodo del ana La informacion solici tada se entregara en el Formulario Tipo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pondra a disposicion de la interesada, debera contar con el visto bueno de la Administracion de Aduana competente y contendra los siguientes datos:
a) Identificaci6n de vehiculos tractores por placa patente unica. b) Identificaci6n de vehiculos de arrastre por marca, ana y patente unica. f) Toneladas transportadas (indicando si se trata de peso bruto 0 neto). La presentaci6n extemporanea del informe solicitado, producira igualmente la caducidad del permiso y no dara lugar a reconsideraciones por parte de este Ministerio. 6 Conforme con 10 establecido en el Articulo 24 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, la empresa autorizada tendra el plazo de SESENTA (60) OIAS, a partir de la fecha de expedicion del Oocumento de Idoneidad, que acredita el permiso oriqinario, para presentar la correspondiente solicitud de permiso complementario al Orqanismo Nacional Competente de la RepUblica del Peru. 7 Oentro del plazo de NOVENTA (90) OIAS, contado desde la fecha de dictacion de la presente Resolucion, la empresa individualizada en el numero primero, debera acreditar ante este Ministerio haber presentado alas autoridades correspondientes de la RepUblica del Peru, la respectiva solicitud de permiso complementario, bajo pen a de proceder a la caducidad del permiso otorqado por esta Resolucion. 8 La empresa esta obligada a comunicar a esta Secretaria de Estado, dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS, cualquier cambio de domicilio. 9 La empresa LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEOAD ANONIMA, acepta expresamente someterse a 10 establecido en esta autorizaci6n, en el Decreto Supremo N 257/91 del Ministerio de Relaciones Exteriores y alas normas que haya dictado 0 dicte la autoridad dentro de la esfera de sus atribuciones.
10 0 La identificaci6n y caracteristicas de los vehiculos que componen la flota habili tada para efectuar el servicio, son las siguientes: 1. FREIGHTLINER 3AKJA6CG78DZ46878 3 5 TON. BHZX-23 2. FREIGHTLINER 3AKJA6CG48DZ94614 3 5 TON. BHZX-24 3. FREIGHTLINER 3AKJA6CG08DAA9773 3 5 TON. BSRC-27 4. FREIGHTLINER 1FUJAWCG18LAA9174 3 5 TON. BSRC-28 5. FREIGHTLINER 1FUJAWCG58LAA9176 3 5 TON. BSRC-29 6. FREIGHTLINER 1FUJAWCG08LAA9179 3 5 TON. BSRC-30 7. FREIGHTLINER 1FUJAWCG78LAA9180 3 5 TON. BSRC-31 8. FREIGHTLINER 1FUJAWCG98LAA9181 3 5 TON. BSRC-32 9. FREIGHTLINER 2009 1FUJAWCG19LAA9791 3 5 TON. BTVY-24 10. FREIGHTLINER 2009 1FUJAWCG18LAA9787 3 5 TON. BTVY-26. A NOMBRE DE LA ESTRELLA LEASING LIMITADA. Estos vehiculos podran efectuar el servicio autorizado hasta el 30 de enero del aiio 2014, por termino del Contrato de Arrendamiento Leasing suscrito con la empresa LA ESTRELLA LEASING LIMITADA. Se deja constancia que la Empresa LOGISTICA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, acept6 expresamente asumir ante Chile y Argentina, la responsabilidad de los vehiculos individualizados anteriormente bajo la modalidad LEASING, como si fuera propietaria, en la forma y condiciones establecidas en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre. 1. GUERRA 2. GUERRA 3. GUERRA 4. GUERRA 5. GUERRA 6. RANDON 7. RANDON 8. RANDON 9. RANDON 10. RANDON ALJIBE 23 TON. JB-9481 JB-9482 JB-9483 JB-9484 JB-9485 JJ-6210 JJ-6211 JJ-6212 JJ-6213 JJ-6214.
11 0 La empresa queda autorizada para operar, con una flota de 10 TRACTOCAMIONES Y 10 SEMIRREMOLQUES, con una capacidad de carga nominal de 235 TONE LADAS, incluidas 50 Toneladas correspondientes a 10 tractocamiones de 3 ejes. 0 P~LO ORTIZ W1~ Z Jefe ~D~ Departamento de Asuntos Internacionales