15410/17 GR/fm DGC 1A. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17. Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE)

Documentos relacionados
ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

12659/17 GR/laa/fm DGC 2A

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

Publicado en el DOUE L En el DOF del sólo se publicó un decreto aprobatorio

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

7621/16 DSI/laa DGC 1A

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

995 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 22 Änderungsprotokoll in spanischer Sprache-ES (Normativer Teil) 1 von 8

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en)

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer Teil) 1 von 9 ACTA FINAL. AF/EEE/XPA/es 1

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, DE LA

1162 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - spanischer Übereinkommenstext (Normativer Teil) 1 von 10

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 1 von 23

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

14382/13 DSI/fm/laa/fm 1 DGC 2

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

SECCIÓN CORTES GENERALES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

64 der Beilagen XXIII. GP - Staatsvertrag - 20 Übereinkommen spanisch ES (Normativer Teil) 1 von 19

SECCIÓN CORTES GENERALES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

ÍNDICE AGRADECIMIENTOS LA EUROPA MULTICULTURAL Introducción

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 31de mayo de 2013 (OR. en)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS

Diario Oficial de la Unión Europea L 66/37

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité Económico y Social

POBLACIÓN EN JEREZ DE LA FRONTERA, SEGÚN PROCEDENCIA Nacidos en España Nacidos en la misma Comunidad Nacidos en la misma

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

españa eneuropa el comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión parcialmente desclasificada del documento de referencia.

64 der Beilagen XXIII. GP - Staatsvertrag - 43 Protokoll spanisch (Normativer Teil) 1 von 9

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

L 264/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 29 de septiembre de 2005

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1993R2454 ES ANEXO 60

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

1. Protocolo sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. subsidiariedad y proporcionalidad

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

9281/17 jrb/jrb/psm 1 DG B 1C - DG G 1A

SECCIÓN CORTES GENERALES


L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Protección Social en la Unión Europea (PSE)

ALBANIA Capital : TIRANA Gobierno: REPÚBLICA PARLAMENTARIA Idioma: ALBANÉS. Moneda: LEK País creado en 1912.

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL. FA/TR/EU/HR/es 1.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UN LADO, Y CENTROAMÉRICA, POR OTRO

ACUERDOS INTERNACIONALES

1389 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - spanische Akte: Bedingungen, Anhänge (Normativer Teil) 1 von 413

12097/15 MFG/fm/ec DGD 1

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

PARTE V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 197. Definición de las Partes ARTÍCULO 198. Entrada en vigor

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

(4) Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, así como su anexo IV.

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS BECA ERASMUS+ CURSO 2015/16

10257/15 chc/jlg/og DG C 1

ANEXO. del. informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

Diario Oficial de la Unión Europea

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de octubre de 2012 Pág. 26 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

ÍNDICE. Protección Social en los países de la Unión Europea en términos SEEPROS (PSE)

ACTA FINAL. AF/ACP/CE/2005/es 1

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

NORMAS E INSTRUCCIONES PARA EL CONCURSO JUVENES TRANSLATORES

Diario Oficial de la Unión Europea L 112/21

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 24 de octubre de 2017 (OR. en)

L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA

PRIMERA PARTE PRINCIPIOS ARTÍCULO 1

España. en Europa. El comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

1) Movilidad de estudiantes para estudios hacia países del programa

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV

Transcripción:

Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17 Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE) COLAC 144 WTO 329 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Tercer Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea 15410/17 GR/fm DGC 1A ES

TERCER PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA, CONCERTACIÓN POLÍTICA Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA AP/EU/MX/es 1

EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, AP/EU/MX/es 2

LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, AP/EU/MX/es 3

EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo «los Estados miembros», y LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la Unión», por una parte, y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en lo sucesivo «México», por otra, conjuntamente y en lo sucesivo denominados «las Partes», CONSIDERANDO que el Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000; AP/EU/MX/es 4

CONSIDERANDO que el primer Protocolo adicional del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión se firmó en Ciudad de México el 2 de abril de 2004 y en Bruselas el 29 de abril de 2004; CONSIDERANDO que el segundo Protocolo adicional del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión se firmó en Ciudad de México el 29 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en lo sucesivo «el Tratado de Adhesión», se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo del Acuerdo; CONSIDERANDO que el artículo 55 del Acuerdo establece que, a efectos del Acuerdo, el término «las Partes» designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por otra, a México; AP/EU/MX/es 5

CONSIDERANDO que el artículo 56 del Acuerdo dispone que el Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de México; CONSIDERANDO que el artículo 59 del Acuerdo establece que el Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico; CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en las mismas condiciones que las versiones redactadas en las lenguas originales del Acuerdo; CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas búlgara y rumana en las mismas condiciones que las versiones redactadas en las lenguas originales del Acuerdo; CONSIDERANDO que el artículo 5, apartado 3, del presente Protocolo establece la aplicación provisional del mismo por la Unión y sus Estados miembros antes de haber terminado sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor; HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: AP/EU/MX/es 6

ARTÍCULO 1 La República de Croacia se incorpora como Parte en el Acuerdo de Asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra. ARTÍCULO 2 1. Tras la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a México. 2. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión del Acuerdo en lengua croata será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca del Acuerdo. ARTÍCULO 3 El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo. AP/EU/MX/es 7

ARTÍCULO 4 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. ARTÍCULO 5 1. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos internos. 2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la terminación de los procedimientos internos necesarios a tal efecto. AP/EU/MX/es 8

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las Partes acuerdan que, hasta tanto no terminen los procedimientos internos de la Unión y de sus Estados miembros para la entrada en vigor del presente Protocolo, aplicarán las disposiciones del presente Protocolo a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que la Unión y sus Estados miembros procedan a la notificación de la terminación de sus procedimientos internos necesarios a tal efecto y México proceda a la notificación de la terminación de sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Protocolo. 4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo. Hecho en..., el... de... de... POR SUS ESTADOS MIEMBROS POR LA UNIÓN EUROPEA POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS AP/EU/MX/es 9