ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

Documentos relacionados
12659/17 GR/laa/fm DGC 2A

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

15410/17 GR/fm DGC 1A. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17. Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE)

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Publicado en el DOUE L En el DOF del sólo se publicó un decreto aprobatorio

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

995 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 22 Änderungsprotokoll in spanischer Sprache-ES (Normativer Teil) 1 von 8

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN. de

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en)

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

7621/16 DSI/laa DGC 1A

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Schlussakte Spanisch (Normativer Teil) 1 von 9 ACTA FINAL. AF/EEE/XPA/es 1

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA, DE LA REPÚBLICA DE ESTONIA, DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE, DE LA REPÚBLICA DE LETONIA, DE LA

1162 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - spanischer Übereinkommenstext (Normativer Teil) 1 von 10

404 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - Vertragstext Spanisch (Normativer Teil) 1 von 23

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA Y RUMANÍA EN EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA,

SECCIÓN CORTES GENERALES

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

SECCIÓN CORTES GENERALES

64 der Beilagen XXIII. GP - Staatsvertrag - 20 Übereinkommen spanisch ES (Normativer Teil) 1 von 19

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

ÍNDICE AGRADECIMIENTOS LA EUROPA MULTICULTURAL Introducción

14382/13 DSI/fm/laa/fm 1 DGC 2

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 31de mayo de 2013 (OR. en)


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité Económico y Social

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

POBLACIÓN EN JEREZ DE LA FRONTERA, SEGÚN PROCEDENCIA Nacidos en España Nacidos en la misma Comunidad Nacidos en la misma

6714/10 clr/dp/nas 1 DG H

1. Protocolo sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea. subsidiariedad y proporcionalidad

ALBANIA Capital : TIRANA Gobierno: REPÚBLICA PARLAMENTARIA Idioma: ALBANÉS. Moneda: LEK País creado en 1912.

1717 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 46 spanische Schlussakte (Normativer Teil) 1 von 20 ACTA FINAL. FA/TR/EU/HR/es 1.

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Adjunto se remite a las Delegaciones la versión parcialmente desclasificada del documento de referencia.

españa eneuropa el comportamiento turístico de los residentes en la Unión Europea

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

64 der Beilagen XXIII. GP - Staatsvertrag - 43 Protokoll spanisch (Normativer Teil) 1 von 9

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO


(4) Procede, por tanto, modificar y corregir en consecuencia la Decisión de Ejecución (UE) 2015/144, así como su anexo IV.

1993R2454 ES ANEXO 60

ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité de las Regiones

ANEXO. del. informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

9281/17 jrb/jrb/psm 1 DG B 1C - DG G 1A

Protección Social en la Unión Europea (PSE)

ACUERDOS INTERNACIONALES

Diario Oficial de la Unión Europea L 66/37

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UN LADO, Y CENTROAMÉRICA, POR OTRO

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO X LEGISLATURA. Núm de octubre de 2012 Pág. 26 I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS

L 264/8 ES Diario Oficial de la Unión Europea DECISIÓN DE LA COMISIÓN. de 29 de septiembre de 2005

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

1389 der Beilagen XXII. GP - Staatsvertrag - spanische Akte: Bedingungen, Anhänge (Normativer Teil) 1 von 413


Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

Más información sobre la Unión Europea, en el servidor Europa de Internet (

Diario Oficial de la Unión Europea L 112/21

LA REPÚBLICA DE ALBANIA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

ACTA FINAL. AF/ACP/CE/2005/es 1

ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO MARZO 2012

Sesiones informativas Movilidad internacional CICLOS FORMATIVOS GRADOS SUPERIOR

DECISIONES. Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 2,

AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS BECA ERASMUS+ CURSO 2015/16

1) Movilidad de estudiantes para estudios hacia países del programa

SECCIÓN CORTES GENERALES

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea

ÍNDICE. Protección Social en los países de la Unión Europea en términos SEEPROS (PSE)

PRIMERA PARTE PRINCIPIOS ARTÍCULO 1

Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1935 DE LA COMISIÓN

ESTADO QUE GUARDAN LOS CONVENIOS FISCALES CELEBRADOS POR MÉXICO FEBRERO 2012

ÍNDICE. B. Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea

Sesiones informativas Movilidad internacional CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

Novedades Erasmus+ y Ayudas Económicas programa Erasmus+ en la UPV.

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.4.2017 COM(2017) 187 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea ES ES

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA ES 2 ES

EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, IRLANDA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA DE CROACIA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL REINO DE SUECIA, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Partes Contratantes del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», ES 3 ES

La UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y por una parte, LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN por otra parte, en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes», ES 4 ES

CONSIDERANDO que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, («el Acuerdo»), se firmó en Florencia el 21 de junio de 1996; CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011; CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo a dicho Acuerdo; TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013; HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: ES 5 ES

ARTÍCULO 1 La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, firmado en Florencia el 21 de junio de 1996. La República de Croacia deberá adoptar y tomar nota, de la misma manera que los otros Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones y los canjes de notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha, así como los Protocolos firmados en 2004, 2008 y 2011, que forman parte integrante del Acuerdo. ARTÍCULO 2 A su debido tiempo después de rubricar el presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a la República de Uzbekistán. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase del presente artículo pasará a ser auténtica en las mismas condiciones que las versiones lingüísticas en alemán, búlgaro, checo, danés, eslovaco, esloveno, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, sueco y uzbeko del Acuerdo. ARTÍCULO 3 El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. ARTÍCULO 4 1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. ES 6 ES

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación. 3. A la espera de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013. ARTÍCULO 5 El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y uzbeka, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo. Hecho en..., el día... de... del año... POR LA UNIÓN EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LOS ESTADOS MIEMBROS POR LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN ES 7 ES