PRIMERA FUNDACIÓN FADE BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y FIRMA DE CONVENIOS CON ASOCIACIONES CULTURALES QUE TRABAJAN CON COLECTIVOS JUVENILES y A FAVOR DE LA FAMILIA AÑO 2011 Las ayudas económicas tendrán como finalidad, promover y apoyar acciones y actividades en beneficio de la juventud y la infancia, especialmente la mujer, a través de la formación, apoyo, capacitación y fomento de valores en los jóvenes, con el fin de favorecer su desarrollo como personas, concretamente en las etapas de la niñez y juventud. Los convenios tendrán además como objetivo la colaboración entre las Asociaciones Culturales y la Fundación FADE para favorecer el desarrollo adecuado de actividades descritas en el párrafo anterior, orientadas a los jóvenes, especialmente mujeres, entre 8 y 18 años. Dichas actividades y actuaciones se desarrollarán durante el año 2011. SEGUNDA Serán objeto de ayuda las actividades recogidas en el plan anual de actividades y cuyos objetivos se orienten a: 1) La participación y desarrollo de actividades dirigidas a la formación, capacitación y orientación profesional de las mujeres jóvenes, especialmente dirigidas al fomento de los hábitos de estudio propios de las etapas de la Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato, a través de técnicas de estudio, asesoramiento, seminarios, fomento de la lectura, adecuado uso de la nuevas tecnologías, aprendizaje de idiomas, y del fomento la conciliación de la vida laboral y familiar. 2) La realización de actividades de promoción y fomento del voluntariado, así como la formación del voluntariado juvenil. 1
3) Actividades de deporte, ocio y tiempo libre con contenidos educativos. 4) La potenciación de la solidaridad, la tolerancia, la integración social, la participación, la prevención de cualquier tipo de discriminación y la adecuada educación en valores y derechos humanos de la/os jóvenes. TERCERA Serán objeto de convenio los proyectos que se orienten a: a) Actividades específicas promovidas por la Asociación, así como para la realización de actividades en colaboración con la Fundación, siempre que dichas actividades se adecuen a los fines de la Fundación. b) El mantenimiento, mejora y adecuación de las instalaciones y equipamiento de las sedes de las Asociaciones donde se realicen las actividades objeto de ayuda. CUARTA Podrán solicitar ayuda y firmar convenio las Asociaciones culturales sin ánimo de lucro legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás legislación vigente y debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente, y que en sus estatutos recoja como fines los culturales, educativos, asistenciales y de carácter cívico y social y la promoción de los valores humanos, y que tengan más de tres años de constitución. QUINTA Las solicitudes de ayudas y convenios se presentarán mediante instancia firmada por el representante legal de la entidad relacionando el contenido de los documentos presentados y dirigida al Presidente del Patronato de la Fundación FADE y deberá presentarse en la sede de la Fundación (C/Lorenzo Pausa, nº 3, 4ºB, Murcia) en el plazo establecido, adjuntando los datos y documentación que a continuación se relacionan: 1. Estatutos de la Asociación (Original y copia) (*) 2. CIF (Original y copia) (*) 3. Copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y documento acreditativo de su vigencia en el año. 4. Composición actual de la Junta Directiva y del Equipo de Gestión(*) 5. Original y copia de inscripción en Registro de Asociaciones Culturales. (*) 2
6. Certificado bancario de cuenta de la Asociación en la que se ingresará la Ayuda en su caso. 7. Para el caso de no tener que presentar parte de la documentación anterior, deberá presentarse un certificado emitido por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente, en el que se indique que en los documentos no presentados siguen igual a los anteriores aportados. (*) 8. El Anexo I que acompaña a estas bases, completado a modo de resumen del Programa Anual de Actividades. 9. Cierre de las cuentas del ejercicio anterior (Balance) firmado por los representantes de la Asociación (presidente y secretario). (*)Las entidades que se hayan presentado a convocatorias anteriores de la Fundación y adjuntaron ya esta documentación, no deberán volver a presentarla salvo que haya sido objeto de modificación, en cuyo caso será obligatoria su presentación. SEXTA El plazo de solicitud de ayuda o convenio será de 20 días naturales siguientes contados a partir de la publicación de la convocatoria, encontrándose las bases en la sede de la Fundación a partir de esa fecha, así como en la página Web de la Fundación (www.fundacionfade.org). SÉPTIMA Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos, previniéndole de que, en caso contrario, su solicitud se entenderá desestimada sin más trámite. OCTAVA Para la concesión de las ayudas se valorará: 1. La experiencia de la entidad en la prestación de servicios de formación y prevención en materia de familia. 2. La promoción de los valores educativos y de formación de personas jóvenes a través del Programa presentado o las actividades propuestas, en las que se involucre a la familia. 3. El interés social y cultural del proyecto presentado, así como el número de participantes o beneficiarios del mismo. 3
4. Que las actividades sean abiertas y propicien la participación de los jóvenes y sus familias. 5. La viabilidad de realización del proyecto, en base a la financiación prevista. 6. La justificación, en su caso, de las ayudas de las que haya sido beneficiario el solicitante por parte de la Fundación FADE. 7. La realización de actividades abiertas a jóvenes no pertenecientes a la asociación dentro del ámbito territorial en que actúa la asociación. 8. La colaboración de la Asociación en los distintos programas de la Fundación FADE. 9. Las ayudas percibidas o pendientes de recibir de otras entidades, públicas o privadas. NOVENA Las ayudas que se aprueben serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definitivas existentes. DECIMA Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a: 1. Realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamente la ayuda concedida, asumiendo todas las responsabilidades que puedan derivarse de la realización del programa o actividad propuesta. 2. Comunicar a la Fundación FADE cualquier modificación de entidad que se produzca en el programa para el que se concedió la ayuda, debiendo ser aprobada la misma por la Fundación, si procede. 3. Justificar la ayuda concedida en el plazo y modo establecido en las bases. 4. Hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la difusión de la actividad o proyecto objeto de ayuda que éste se realiza con la colaboración de la Fundación FADE. Cuando dicha difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el logo correspondiente facilitado por la Fundación FADE. 5. Admitir la presencia de FADE y seguimiento de las actividades presentadas por la entidad, sin necesidad de previa comunicación. 6. Devolver el importe de la ayuda cuando no haya sido destinado para el fin que se concedió sin la previa conformidad de la Fundación, o no se justifique según las normas establecidas en la presente convocatoria. 4
En caso de convenios, además: 1. Participar dentro de sus posibilidades en las actividades y programas que les sean propuestos desde la Fundación. 2. Mantener reuniones periódicamente con la Fundación para el seguimiento de la actividad convenida, con un mínimo de una reunión al semestre. DÉCIMOPRIMERA Los beneficiarios de las ayudas y convenios deberán justificar el cumplimiento de los mismos mediante la presentación en una carpeta (ordenada con un índice correlativo) que contenga la siguiente documentación, una vez finalizado el año 2011, y antes del 31 de Enero de 2012: 1. Una memoria justificativa de la realización del programa o proyecto que motivó la concesión de la ayuda o firma del Convenio: anexo II. Este punto podrá presentarse en papel o en soporte informático. 2. Certificación expedida por la persona que desarrolla la función de tesorero o administrador de la entidad solicitante, (Anexo III). Los gastos relacionados deben estar directamente ligados a la ejecución del programa y previamente recogidos en el presupuesto presentado. El certificado deberá recoger el listado de gastos realizados a cargo de la ayuda recibida, según el modelo del anexo III. Esta certificación se acompañará de las facturas y comprobantes de pago*** (original y fotocopia) que hayan servido de base para el pago de los mismos. Los originales se devolverán a partir de junio de 2012, si así lo solicita la entidad. **** Se consideran documentos acreditativos de pago los siguientes: -Para las facturas pagadas mediante cheque: Extracto de la entidad bancaria donde se evidencia efectivamente el cargo del talón o pagaré, adjuntando a su vez copia del cheque o talón entregado, donde este explícitamente la conformidad de la persona o entidad que lo recibe con nombre, fecha y firma. -Para las facturas pagadas mediante transferencia: resguardo bancario de transferencia que refleje el pago la factura correspondiente. - Para las facturas pagadas en metálico: Tendrá que ir con la factura el ticket donde este especificado el concepto objeto de la adquisición Si no se acompaña el ticket, en la factura deberá figurar el recibí y sello del proveedor en ese mismo documento, indicando que se encuentra pagado. 5
Para tener en cuenta: - No se aceptarán pagos en efectivo por importe superior a 1.000 por acreedor/proveedor/trabajador. - Como tales facturas, no se admitirán, notas de entrega, albaranes, facturas proforma o copia de factura. La documentación concerniente a este punto se tendrá que presentar en papel. 3. Un dossier recogiendo la documentación gráfica generada por el funcionamiento del plan anual de actividades o actividad objeto de la ayuda recibida: Folletos. Dípticos. Fotografías (en soporte informático) Recortes de prensa. Enlaces con web, etc. Esta información puede entregarse en soporte informático. 4. Fecha y plazo de presentación de la justificación: La documentación solicitada en este artículo se presentará en dos plazos: primer plazo: a 30 de junio de 2011: En este plazo se presentará la documentación justificativa de los puntos 2 y 3 descritos en este artículo y referente al primer semestre de 2011. segundo plazo: antes de 30 de enero de 2012: En este plazo se presentará la documentación justificativa de los puntos 2 y 3 referentes al segundo semestre de 2011y la documentación justificativa del punto 1 de este artículo. 6