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Transcripción:

RECIBIDO EN DEPARTAMENTO,\ ASESORIA JURIDICA EL Depto. As soría Jurídica SR. MLCjC C/vvs. NO 740 ~ 2 JUUDll-- DERIVADO EL.. A: ~= ---:::::::. RESOLUCION EXENTA N ~/ OSORNO, ~ fl:.* 13tNJ 11 JUL 2011 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES La necesidad de dar aprobación formal a Convenio, celebrado entre el Servicio de Salud Osorno y la Ilustre Municipalidad de Osorno. TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el Decreto Ley N 2763 de 1979 y Decreto Supremo N0103 de 2010 del Ministerio de Salud, dicto la siguiente: R E S O l U C ION 1.APRUEBASE el Convenio suscrito con fecha 06 de Julio de 2011, en el ámbito del "Programa de Laboratorio Complemento GES" entre el Servicio de Salud Osorno y la Ilustre Municipalidad de Osorno, el cual es del tenor que sigue: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley NO 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte, el artículo 60 del Decreto Supremo NO 132 del 2010, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución". SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa de Laboratorio Complemento GES. El referido Programa Marzo de 2011, del entiende forma parte a desarrollar en virtud ha sido aprobado por Resolución Exenta NO 88 del 02 de Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete del presente instrumento. TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar todas o algunas de las siguientes componentes del Programa de laboratorio Complemento GES: 1)- Componente N! Laboratorio complementario GES: hipertensión arterial, diabetes mellitus 2, insuficiencia renal y epilepsia no refractaria a los beneficiarios acceden en este nivel de atención y además a aquellos que se realizan el Examen de Medicina Preventiva (EMP) ~ \

CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual y única de $77.916.155.- para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la clausura anterior. El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias especificas y se compromete a implementar y otorgar las prestacior.esseñaladas en el Programa para las personas válidamente inscritas en el est"ablet1miento... 'financiar las siguientes actividades y metas: QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para Componente 1: Epilepsia no refractaria Pertil hepático 692 $ 4.817.593 I Niveles plasmáticos 577 $ 1.952.731 Componente 2 : Insuficiencia renal crónica terminal Electrolitos plasmáticos 168 $ 134.893 Microalbuminuria cuantitativa 1.683 $ 3.241.169 Creatinina Cuantitativa 1683 $1.611.217 Pertil lipídico 1683 $ 6.857.041 Componente 3: Programa de Salud Cardiovascular Electrolitos plasmáticos 961 $ 770.815 Microalbuminuria Cuantitativa 2.404 $ 4.630.242 Hemoglobina glicosilada 2.404 $ 7.253.154 Componente 4: Examen de medicina preventiva Urocultivo en embarazadas de menos de 14 semanas de gestación en primer control de embarazo según norma. 1902 $4.604.978 Glicemia en ayunas en población de 40 y más años según norma 38.894 $17.502.583 Colesterol total en población de 40 y más años según norma. ')~ a~~ ~- e ').11 &::':!o 7':!O

SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria y cada Servicio de Salud: En el proceso de monitoreo y evaluación es importante considerar la responsabilidad que le compete al Gestor de Red en la coordinación de la Red Asistencial. Al respecto se recomienda: Trabajar en el Consejo Integrador de la Red Asistencial, la continuidad de atención de los usuarios en la Red, incorporando a este Consejo a los equipos técnicos de los Servicios de Salud encargados de los temas para definir claramente los criterios de referencia. "! ":! Incorporar las actividades del Programa a la planificación del establecimiento, identificando claramente la brecha de atención existente para cada una de las prestaciones, conforme demanda y oferta. Propiciar la compra de exámenes aplicando economía de escala, logrando bajar precios por volúmenes de prestaciones y otorgando la posibilidad de reinvertir en otras prestaciones dentro del mismo programa. Evaluación: La evaluación del programa se efectuará en dos etapas: la primera evaluación, se efectuara con corte al 31 de Agosto del año en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 60%, de acuerdo al siguiente cuadro: Porcentaje de Porcentaje cumplimiento Descuento de recursos de Metas del Programa 2 cuota del 40% 60,00% 0% Entre 50,00% y 59,99% 50%..._... _....... _..._. Entre 40,00% y 49,99% 75% Menos del 40% 100% En relación con esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas. la segunda evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas. INDICADORES y MEDIOS DE VERIFICACIÓN Cumplimiento del O.bjetivo Específico: 1. Indicador: Exámenes realizados por el programa para patologías GES y EMP Fórmula de cálculo: ( N0 de exámenes realizados / NO de exámenes comprometidos)*100 Medio de verificación: (Planilla Web / REM)

SEPTIMA: Los recursos serán transferidos por los Servicios de Salud respectivos, en 2 cuotas (60% - 40%), la 10 cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 2 cuota contra el grado de cumplimiento del programa. OCTAVA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. NOVENA: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoria. DECIMA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio descontará de la transferencia regular de atención primaria, el valor cprrespondiente a la parte pagada y no ejecutada del Programa objeto de este instrumento, en su caso. DECIMA PRIMERA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante. DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin embargo se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales si el Servicio no da aviso con treinta días de anticipación a su fecha de vencimiento, su voluntad de no perseverar en él. Sin perjuicio de la renovación automática del convenio, mediante convenios complementarios podrán modificarse anualmente los montos a transferir a la Municipalidad en conformidad con el mismo, las prestaciones que éste incluye y los demás ajustes que sea necesario introducirle en su operación. DÉCIMA TERCERA: El presente convenio se firma en catorce ejemplares, quedando uno en poder de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, uno en poder de la SEREMI de Salud respectiva, uno en la División Integración de Redes del Ministerio de Salud, uno en el Departamento de APS y Redes Ambulatorias de Minsal, uno en poder de la Ilustre Municipalidad, uno en poder del Depto. Subdirección Gestión Asistencial 5.5.0., uno en el Departamento de Recursos Físicos y Financieros 5.5.0., Departamento de Asesoría Jurídica 5.5.0., Departamento de Auditoría 5.5.0., Subdepartamento Atención Sanitaria 5.5.0., Subdepartamento Planificación Sanitaria 5.5.0., Subdepartamento Recursos Financieros 5.5.0., Enc. Programa Laboratorio Complementario GES 5.5.0 y Oficina de Partes 5.5.0. 2.- ANOTESE y COMUNIQUESE,..

DISTRIBUCION: SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES SEREMI de Salud Décima Región de Los Lagos. DIVISION INTEGRACION DE REDES, MINSAL. Departamento de APS y Redes Ambulatorias de Minsal 1.Municipalidad de Osorno ~ Depto. Subdirección de Gestión As' tencial S.S.O. Depto. Subdirec. Recursos Físico y Financieros S.S.O. Depto. Asesoría Jurídica S.S.O. Depto. De Auditoría S.S.O.,_, Subdepto. Recursos Financieros S.S.O. Subdepto. Atención Sanitaria S.S.O. Subdepartamento Planificación Sanitaria S.S.O Enc. Programa Laboratorio Complementario GES S.S.O. Oficina de Partes S.S.O.

Jurídica CjSASjvvs. cp, CONVENIO PROGRAMA DE LABORATORIO COMPLEMENTO GES o 6 JUL 20,11- En osomo a : entre el Servicio de Salud osorno, persona jurídica de derecho público domiciliado en calle Matta. NO 448, representado por su Director Don MARCELO LARRONDO CALDERON, del mismo domicilio, en adelante el "Servicio" y la Ilustre Municipalidad de Osorno, persona jurídica de derecho público domiciliada en calle Mackenna NO 851, representada por su Alcalde Don JAIME BERTIN VALENZUELA, de ese mismo domicilio, en adelante la "Municipalidad", se ha acordado celebrar un convenio, que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se deja constancia que el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, aprobado por la Ley NO 19.378, en su artículo 56 establece que el aporte estatal mensual podrá incrementarse: "En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la Municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49". Por su parte, el artículo 60 del Decreto Supremo NO 132 del 2010, del Ministerio de Salud, reitera dicha norma, agregando la forma de materializarla al señalar "para cuyos efectos el Ministerio de Salud dictará la correspondiente resolución". SEGUNDA: En el marco de la Reforma de Salud, cuyos principios orientadores apuntan a la Equidad, Participación, Descentralización y Satisfacción de los Usuarios, de las prioridades programáticas, emanadas del Ministerio de Salud y de la modernización de la Atención Primaria e incorporando a la Atención Primaria como área y pilar relevante en el proceso de cambio de cambio a un nuevo modelo de atención, el Ministerio de Salud, ha decidido impulsar el Programa de Laboratorio Complemento GES. El referido Programa ha sido aprobado por Resolución Exenta NO 88 del 02 de Marzo de 2011, del Ministerio de Salud. Anexo al presente convenio y que se entiende forma parte integrante del mismo, el que la municipalidad se compromete a desarrollar en virtud del presente instrumento. TERCERA: El Ministerio de Salud, a través del Servicio, conviene en asignar a la Municipalidad recursos destinados a financiar todas o algunas de las siguientes componentes del Programa de Laboratorio Complemento GES: 1)- Componente N 0 1 Laboratorio complementario GES: hipertensión arterial, diabetes mellitus 2, insuficiencia renal y epilepsia no refractaria a los beneficiarios acceden en este nivel de atención y además a aquellos que se realizan el Examen de Medicina Preventiva (EMP) CUARTA: Conforme a lo señalado en las cláusulas precedentes el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud, conviene en asignar al Municipio, desde la fecha de total tramitación de la Resolución aprobatoria, la suma anual y única de $77.916.155.- para alcanzar el propósito y cumplimiento de las estrategias señaladas en la clausura anterior.

_._._ H H _.._.H El Municipio se compromete a coordinar la definición de coberturas en conjunto con el Servicio cuando corresponda, así como, a cumplir las acciones señaladas por éste para estrategias especificas y se compromete a implementar y otorgar las prestaciones señaladas en el Programa para las personas válidamente inscritas en el establecimiento... QUINTA: El Municipio se compromete a utilizar los recursos entregados para financiar las siguientes actividades y metas: Componente 1: Epilepsia no refractaria Actividad,. N de actividades Monto Perfil hepático 692 $ 4.817.593 ---- Niveles plasmáticos 577 $ 1.952.731 Componente 2 : Insuficiencia renal crónica terminal.- H..........H.._.. _. Electrolitos plasmáticos 168 $ 134.893 M" - Microalbuminuria cuantitativa 1.683 _._-_. $ 3.241.169 Creatinina Cuantitativa 1683 _~ 1.611.217.._.- -_._-----_.._------ Perfil lipídico 1683 $ 6.857.041 Componente 3: Programa de Salud Cardiovascular........_.H.H............ -... _.._..._... _~.!~_~_~!g!!to~ ~!~~'.!I~!_i~.~~ 961 $ 770.815............. _._..... _-_... _.-... _.._._-_......._.. Microalbuminuria.._..._._.._--_..._._----_ Cuantitativa.......- 2.404............ H_H._...H... $ 4.630.242... _..._... _.._._._--- Hemoglobina glicosilada 2.404 $ 7.253.154 Componente 4: Examen de medicina preventiva._-_._- Actividad ---_._._..._H. N de actividades Monto --- Urocultivo en embarazadas de menos de 14 semanas de gestación en primer control de embarazo seqún norma. 1902 $4.604.978 Glicemia en ayunas en población de 40 y más años según norma 38.894 $17.502.583 Colesterol total en población de 40 y más años según norma. 26.966 $ 24.539.739 rf' I

SEXTA: El Servicio evaluará el grado de cumplimiento del Programa, conforme a las metas definidas por la División de Atención Primaria y cada Servicio de Salud: En el proceso de monitoreo y evaluación es importante considerar la responsabilidad que le compete al Gestor de Red en la coordinación de la Red Asistencial. Al respecto se recomienda: Trabajar en el Consejo Integrador de la Red Asistencial, la continuidad de atención de los usuarios en la Red, incorporando a este Consejo a los equipos técnicos de los Servicios de Salud encargados de los temas para definir claramente los criterios de referencia. h Incorporar las actividades del Programa a la planificación del establecimiento, identificando claramente la brecha de atención existente para cada una de las prestaciones, conforme demanda y oferta. Propiciar la compra de exámenes aplicando economía de escala, logrando bajar precios por volúmenes de prestaciones y otorgando la posibilidad de reinvertir en otras prestaciones dentro del mismo programa. Evaluación: La evaluación del programa se efectuará en dos etapas: La primera evaluación, se efectuara con corte al 31 de Agosto del año en curso. De acuerdo con los resultados obtenidos en esta evaluación se hará efectiva la reliquidación de la segunda cuota en el mes de Octubre, si es que su cumplimiento es inferior al 60%, de acuerdo al siguiente cuadro: Porcentaje cumplimiento de Metas del Programa Porcentaje de Descuento de recursos 2 cuota del 40% 60,00% 0%._---_.....- Entre 50,00% y 59,99% _._-- 50% Entre 40,00% y 49,99% 75% Menos del 40% 100% En relación con esto último, las comunas que tengan mejor cumplimiento en la evaluación con corte al 31 de agosto del año correspondiente, podrán optar a reasignación de recursos. Este excedente de recursos provendrá de aquellas comunas que no cumplan con las prestaciones proyectadas. La segunda evaluación y final, se efectuará al 31 de Diciembre, fecha en que el Programa deberá tener ejecutado el 100% de las prestaciones comprometidas. INDICADORES y MEDIOS DE VERIFICACIÓN Cumplimiento del Objetivo Específico: 1. Indicador: Exámenes realizados por el programa para patologías GES y EMP

Fórmula de cálculo: ( NO de exámenes realizados / NO exámenes comprometidos)*100 Medio de verificación: (Planilla Web / REM) de.. SEPTIMA: Los recursos serán transferidos por los Servicios de Salud respectivos, en 2 cuotas (60% - 40%), la 10 cuota contra total tramitación del convenio y resolución aprobatoria y la 20 cuota contra el grado de cumplimiento del programa. OCTAVA: El Servicio, requerirá a la municipalidad, los datos e informes relativos a la ejecución del programa y sus componentes específicos en la cláusula tercera de este convenio, con los detalles y especificaciones que estime del caso, pudiendo efectuar una constante supervisión, control y evaluación del mismo. Igualmente, el Servicio deberá impartir pautas técnicas para alcanzar en forma más eficiente y eficaz los objetivos del presente convenio. NOVENA: El Servicio podrá velar aleatoriamente por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoria. DECIMA: Finalizado el período de vigencia del presente convenio, el Servicio descontará de la transferencia regular de atención primaria, el valor correspondiente a la parte pagada y no ejecutada del Programa objeto de este instrumento, en su caso. DECIMA PRIMERA: El Servicio de Salud no asume responsabilidad financiera mayor que la que en este Convenio se señala. Por ello, en el caso que la Municipalidad se exceda de los fondos destinados por el Servicio para la ejecución del mismo, ella asumirá el mayor gasto resultante. DÉCIMA SEGUNDA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de Enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, sin embargo se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales si el Servicio no da aviso con treinta días de anticipación a su fecha de vencimiento, su voluntad de no perseverar en él. Sin perjuicio de la renovación automática del convenio, mediante convenios complementarios podrán modificarse anualmente los montos a transferir a la Municipalidad en conformidad con el mismo, las prestaciones que éste incluye y los demás ajustes que sea necesario introducirle en su operación. DÉCIMA TERCERA: El presente convenio se firma en catorce ejemplares, quedando uno en poder de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, uno en poder de la SEREMI de Salud respectiva, uno en la División Integración de Redes del Ministerio de Salud, uno en el Departamento de APS y Redes Ambulatorias de Minsal, uno en poder de la Ilustre Municipalidad, uno en poder del Depto. Subdirección Gestión Asistencial 5.5.0., uno en el Departamento de Recursos Físicos y Financieros 5.5.0., Departamento de Asesoría Jurídica 5.5.0., Departamento de Auditoría 5.5.0., Subdepartamento Atención Sanitaria 5.5.0., Subdepartamento Planificación Sanitaria 5.5.0., Subdepartamento Recursos Financieros 5.5.0., Enc. Programa Laboratorio Complementario GES 5.5.0 y Oficina de Partes 5.5.0. --'" RONDO CALDERON ~~~r.d c:>":ror ----~ SERVICIO SALUD OSORNO

-.. ~ - DISTRIBUCION: SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES SEREMI de Salud Décima Región de Los Lagos. DIVISION INTEGRACION DE REDES, MINSAL. Departamento de APS y Redes Ambulatorias de Minsal 1.Municipalidad de osorno Depto. Subdirección de Gestión Asistencial S.S.O. Depto. Subdirec. Recursos Físicos y Financieros S.S.O. Depto. Asesoría Jurídica S.SO. \ Depto. De Auditoría S.S.O. Subdepto. Recursos Financieros S.S.O Subdepto. Atención Sanitaria S.SO Subdepartamento Planificación Sanitaria S.S.O Enc. Programa Laboratorio Complementario GES S.S.O. Oficina de Partes SS.O.