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RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Quinta del Permiso establece lo siguiente:

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R E S U L T A N D O. Segundo. Que el Permisionario inició operaciones el 01 de julio de 1997;

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RESULTANDO. SEGUNDO. Que la Condición Tercera del Permiso establece lo siguiente:

RESULTANDO. Tercero Que el Permisionario inició operaciones el 28 de febrero de 2003.

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La central estará ubicada en las instalaciones de la Permisionaria en la Carretera Federal número 190, Santo Domingo Ingenio, Oaxaca.

Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/001/2004 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA A COMPAÑÍA DE GENERACIÓN VALLADOLID, S. DE R.L. DE C.V., PERMISO PARA GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE R E S U L T A N D O PRIMERO. Que el 5 de diciembre de 2002, la Comisión Federal de Electricidad, en lo sucesivo la CFE, convocó a la Licitación Pública Internacional número 18164093-032-02 denominada 26 CC Valladolid III, relativa a la Adjudicación de un Contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica de no menos de 430 MW ni más de 525 MW y Compraventa de energía eléctrica asociada, por un periodo de 25 años, a celebrar con la Comisión Federal de Electricidad, conforme al cual un productor independiente de energía deberá desarrollar, construir, poseer, operar y mantener una central denominada Valladolid III, e instalaciones asociadas cuya interconexión al Sistema Eléctrico Nacional será en el Estado de Yucatán, tal como se indica en las Bases de Licitación, en lo sucesivo la Licitación; SEGUNDO. Que mediante oficio número GLCPIF/3771/03, de fecha 15 de octubre de 2003, la CFE comunicó a esta Comisión el fallo de la Licitación de fecha 14 de octubre de 2003, en el cual se declaró ganador a Mitsui & Co. LTD / Valladolid International Investments, S. de R.L. de C.V.; TERCERO. Que habiendo resultado ganadores de la Licitación las personas morales a que se refiere el Resultando inmediato anterior, constituyeron la sociedad denominada Compañía de Generación Valladolid, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo la solicitante, cuyo objeto social es, entre otros, generar energía eléctrica para su venta a la Comisión Federal de Electricidad o para exportación en su carácter de Productor Independiente de Energía en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento; CUARTO. Que mediante oficio número SCPIF/681/2003, de fecha 13 de noviembre de 2003, la Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada de la CFE envió a este órgano copia del contrato de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica Asociada (PIF-019/2003) derivado de la Licitación, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2003, en lo sucesivo el contrato; RES/001/2004 1

QUINTO. Que el 3 de noviembre de 2003, la solicitante, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Guillermo González Camarena núm. 1600, int. 6-B, Col. Centro de Ciudad, Santa Fe, Del. Alvaro Obregón, 01210, México, D.F., presentó ante esta Comisión solicitud de permiso de producción independiente de energía eléctrica con una vigencia a partir de la fecha de otorgamiento del título de permiso hasta el 1 de junio de 2031, en congruencia con los plazos establecidos en el contrato a que se refiere el Resultando inmediato anterior; SEXTO. Que de acuerdo con la información y documentación presentadas por la solicitante, el proyecto planteado en la solicitud a que se refiere el Resultando inmediato anterior tendrá por objeto la generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente para su venta a la CFE; que la central estará ubicada en la Finca Rústica Chan Pasekal, en la Población de Pixoy, Municipio de Valladolid, Yucatán, y SÉPTIMO. Que de acuerdo con la información técnica exhibida, el proyecto a que se refiere el Resultando Quinto anterior consiste en la instalación de una central de ciclo combinado, que estará integrada por dos turbogeneradores a gas con capacidad en condiciones ISO de 171.7 MW cada uno, y un turbogenerador a vapor con capacidad en condiciones ISO de 220 MW; que la central de generación de energía eléctrica tendrá una capacidad en condiciones ISO de 563.4 MW, con una producción estimada anual de energía eléctrica de 3,849.36 GWh y un consumo estimado anual de 730.199 millones de Nm 3 de gas natural (6,177.48 Tcal). OCTAVO. Que con fechas 28 de noviembre, 16 de diciembre de 2003 y 7 de enero de 2004, la permisionaria presentó ante esta Comisión, información y documentación complementarias a la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la generación, exportación e importación de energía eléctrica que realicen los particulares; RES/001/2004 2

SEGUNDO. Que la solicitante es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en territorio nacional, la cual respondió a la Licitación con la presentación del proyecto de producción independiente mencionado en los Resultandos Quinto a Séptimo anteriores; que en términos del contrato se ha obligado a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la CFE y ésta a adquirirla, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 36, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 109, 110, 125 y 129 de su Reglamento; TERCERO. Que el proyecto de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente que se menciona en el Resultando Sexto anterior, se encuentra considerado en el Documento de Prospectiva del Sector Eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68, fracción III, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; CUARTO. Que la CFE, de acuerdo a lo establecido por el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, integró y turnó a esta Comisión, mediante oficios números GLCPIF/3020/03, GLCPIF/3771/03, SCPIF/681/2003 y GLCPIF/4665/03, de fechas 20 de agosto, 15 de octubre, 13 de noviembre y 8 de diciembre de 2003, respectivamente, el expediente con la información requerida para el otorgamiento del permiso correspondiente, en los que se entiende implícita la opinión de la CFE a que se refiere el diverso artículo 84 de dicho Reglamento; QUINTO. Que la realización del proyecto se ajusta a los criterios y lineamientos de la política energética nacional de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 36 y 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 124 de su Reglamento; SEXTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 36, fracción III, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la energía eléctrica generada por la solicitante, en su carácter de productor independiente de energía, será destinada exclusivamente a su venta a la Comisión Federal de Electricidad; RES/001/2004 3

SÉPTIMO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante presentó su solicitud de permiso de producción independiente de acuerdo con el formato autorizado, en el que se incluye la denominación social y el domicilio de dicha solicitante, el objeto del permiso y el plazo propuesto para la vigencia del mismo, así como la ubicación de la planta y la capacidad de la instalación; OCTAVO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió el programa de abastecimiento de energéticos, incluyendo datos sobre su fuente, el tipo de combustible que requiere la central y el combustible alterno y costos; NOVENO. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante acreditó su existencia legal, así como las facultades de su representante, Sr. Takayuki Nagaoka, mediante copia certificada de la escritura número 19,522, de fecha 23 de octubre de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Héctor Manuel Cardenas Villareal, Notario Público número 201 del Distrito Federal, en la cual constan la constitución de la solicitante y el otorgamiento a dicho representante de un poder general para actos de administración; DÉCIMO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 83, fracciones II y III y 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la solicitante exhibió los documentos siguientes: a) La descripción detallada del proyecto, incluyendo las características de la planta y de las instalaciones accesorias, los datos estimados de generación anual y consumo de combustibles; b) Con respecto a la información relativa al uso de aguas, copia simple del oficio número BOO.05.-449, de fecha 19 de abril de 2002, expedido por Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, por medio del cual comunica a la CFE la posibilidad de extraer los volumenes del líquido necesarios, para la central a que se refiere el Resultando Séptimo anterior; RES/001/2004 4

c) Por lo que se refiere a la información concerniente al cumplimiento de las normas en materia ecológica, copia simple del oficio número K5000/VAB/03 000862, de fecha 30 de junio de 2003, presentado por la CFE ante la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se acredita el inicio de los trámites para la autorización, respecto a la construcción y operación de la central a que se refiere el Resultando Séptimo anterior; d) En cuanto a la información concerniente al uso del suelo, copia del oficio sin número de fecha 13 de diciembre de 2002, expedido por la Dirercción de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Valladolid, Yucatán, mediante el cual informa a la CFE que se considera factible el uso industrial, respecto al predio en donde se ubicará la central a que se refiere el Resultando Séptimo anterior, y e) En lo relativo a los documentos que acrediten la propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocuparán las instalaciones o, en su defecto, informe acerca de los actos jurídicos previstos al efecto, copia simple del modelo de contrato de compraventa del sitio y cesión de derechos inmobiliarios que celebrará con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., respecto del predio donde se ubicará la central a que se refiere el Resultando Séptimo anterior; UNDÉCIMO. Que para los efectos de lo establecido en la parte conducente del artículo 86 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en relación con la memoria técnico descriptiva y justificativa del proyecto, dado que la documentación presentada por la solicitante incluye en detalle los elementos a que se refiere la fracción II del artículo 83 del mismo cuerpo reglamentario, tal memoria se tuvo por integrada al expediente acreditándose, por tanto, los extremos a que se refiere el artículo mencionado en primer lugar; DUODÉCIMO. Que la solicitante realizó el pago de derechos para la expedición del título de permiso respectivo en términos de lo dispuesto por el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, ante el Banco Nacional de México, S.A., con fecha 3 de noviembre de 2003, y RES/001/2004 5

DECIMOTERCERO. El permiso de producción independiente de energía eléctrica materia de la presente Resolución se entiende otorgado sin perjuicio de que Compañía de Generación Valladolid, S. de R.L. de C.V., en su caso, obtenga de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones que se requieran conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 3o, fracción II, 36, fracción III y bases 3), 4) y 5), 36-Bis, 37 y 38 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 3, 15, 16, fracción X, 19, 35, 39, y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones II y III, 3, fracciones III, XII y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 68, fracción III, 72, fracción I, inciso a), 74, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 108, 109, 110, 124, 130, 132, 135, fracción I, 136 y 148 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se otorga a Compañía de Generación Valladolid, S. de R.L. de C.V., permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de producción independiente, con vigencia a partir de la fecha de su otorgamiento hasta el 1 de junio de 2031, en los términos del permiso E/289/PIE/2004. SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución a Compañía de Generación Valladolid, S. de R.L. de C.V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra a su disposición y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. RES/001/2004 6

TERCERO. Inscríbanse la presente Resolución con el Núm. RES/001/2004 y el título de permiso E/289/PIE/2004, en el Registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, D.F., a 9 de enero, 2004 Dionisio Pérez-Jácome Presidente Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Adrián Rojí Comisionado RES/001/2004 7