BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

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Transcripción:

BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO... 5 CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL GENERADOR Y DEL RECEPTOR DEL SUBPRODUCTO... 6 CAPÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR... 6 DISPOSICIÓN ADICIONAL... 7 DISPOSICIÓN FINAL... 7 ANEXO: MODELO DE SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO... 8 1

ORDEN MED/./2010, DE DE.. DE 2010, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. EXPOSICION DE MOTIVOS El desarrollo de cualquier actividad tiene como resultado la producción de residuos, materiales, objetos o sustancias que no son el objeto principal de la propia actividad, si bien éstos no deben considerarse como residuos en todos los casos. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, define en su artículo 3 Residuo como cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias. No obstante lo anterior, al objeto de clarificar la propia definición de residuo, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM (2007) 59, Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos, establece criterios para la interpretación jurídica de este concepto y aborda la distinción entre residuo y no residuo en los procesos de producción, lo que abre las puertas al uso de materiales en detrimento del consumo de recursos naturales en la mayoría de los casos. Abundando en lo anterior, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece expresamente las condiciones para la consideración como subproducto y no como residuo de las sustancias u objetos resultantes de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, estableciendo, asimismo, las condiciones para considerar que un residuo deje de tener esa condición. La eficiencia en el consumo de recursos y una gestión de los mismos y de los residuos que conlleven modelos de producción y consumo más sostenibles, garantizándose que el consumo de recursos no exceda la capacidad de absorción del medio ambiente es una condición imprescindible para el desarrollo sostenible, considerándose como una de las metas del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. Así pues, teniendo en cuenta los principios y criterios establecidos en los documentos y normas anteriormente mencionados, y con el claro objeto de fomentar una producción y consumo más sostenibles en la Comunidad Autónoma de Cantabria, disminuyendo el 2

consumo de recursos naturales, se considera adecuado establecer el régimen jurídico para la gestión de subproductos. Por todo ello, conforme a lo que establece el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Artículo 1. Objeto. DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Esta Orden tiene por objeto establecer los criterios para la consideración de determinados materiales, objetos o sustancias como subproductos en la Comunidad Autónoma de Cantabria, fomentando una mayor eficiencia en la gestión de los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles, todo ello sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar al medio ambiente. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Orden será de aplicación a aquellos materiales, objetos o sustancias generados en Cantabria que, aún pudiendo tener la consideración de residuos conforme a lo establecido en el apartado a), artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o normativa que la sustituya, reúnan los requisitos para ser considerados como subproductos. 2. No será de aplicación a los residuos que pierdan esa consideración, conforme a los criterios definidos en el artículo 6 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Artículo 3. Definiciones. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, a los efectos de esta Orden se entenderá por: a) Subproducto: Material, objeto o sustancia obtenida en un proceso de producción, que sin necesidad de tratamiento previo puede ser utilizado sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4. b) Generador: cualquier persona física o jurídica que origina subproductos como consecuencia de su actividad. 3

c) Receptor: cualquier persona física o jurídica que use subproductos en su actividad. Articulo 4. Criterios para la consideración de subproducto. 1. Un material, objeto o sustancia resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción del mismo, podrá ser considerado como subproducto y no como residuo, siempre que exista una declaración como tal del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma, y se cumplan todas las condiciones siguientes: a) Es seguro que va a ser utilizado ulteriormente. b) Puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal. c) Se produce como parte integrante de un proceso de producción. d) El uso ulterior es legal, es decir cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana. 2. No será precisa la obtención de una declaración como subproducto del órgano con competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma para la consideración como tal, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior, en los siguientes casos: a) Las tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. b) Los subproductos de origen animal cuando sean transformados en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. c) El estiércol y otros materiales naturales cuando se utilicen como abono en el marco de una práctica legal de aplicación en terrenos bien identificados. d) La biomasa forestal, así como otros materiales naturales, o los materiales resultantes de su transformación que no contengan sustancias peligrosas, cuando se utilicen en la producción de energía. 4

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO Artículo 5. Procedimiento para la declaración de subproducto. 1. Para la declaración de subproducto, el generador deberá presentar ante el órgano con competencias en materia de medio ambiente la correspondiente solicitud según el modelo establecido en el anexo de la presente Orden, acompañando la siguiente documentación: a) Memoria explicativa en la que se detallen la actividad y el proceso generador del material, objeto o sustancia objeto de la solicitud, la composición del mismo, la cantidad generada, la cantidad a usar prevista, la actividad y proceso receptor, indicando las condiciones de recepción y manipulación, así como los posibles efectos ambientales derivados de su uso, y las medidas de control, en su caso. b) Justificación razonada del cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 1 del artículo 4. c) Original o copia compulsada del contrato suscrito entre el generador y el receptor, en el que se refleje el compromiso de entrega y uso respectivamente del material, objeto o sustancia objeto de la solicitud por un período determinado, así como la cantidad del mismo. d) En el caso en el que el receptor del material, objeto o sustancia objeto de la solicitud tenga su ubicación fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, original o copia compulsada del consentimiento o declaración de subproducto del órgano con competencias en materia de medio ambiente de dicha Comunidad Autónoma. e) En su caso, la documentación complementaria que se considere de interés para el mejor conocimiento de la solicitud formulada. 2. A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, el órgano con competencias en materia de medio ambiente, emitirá resolución en el plazo de tres meses a contar a partir de su presentación, pudiendo entender el generador como estimada su solicitud en caso contrario. 3. Antes de dictar resolución, el órgano con competencias en materia de medio ambiente, podrá recabar del generador, del receptor, así como de otros organismos los informes que considere oportunos para un mejor conocimiento de la solicitud formulada. 5

Artículo 6. Efectos de la declaración de subproducto. 1. La declaración de subproducto conllevará la no consideración de productor de residuos del generador en lo relativo al mismo, así como la no consideración de gestor de residuos del receptor del subproducto y de aquellas personas o entidades, públicas o privadas, que realicen la recogida, transporte o almacenamiento del mismo, siempre que las operaciones se realicen en los términos indicados en la memoria aportada, todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones o licencias exigibles. 2. La declaración de subproducto conllevará, en su caso, la modificación de la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos, de la autorización de producción de residuos peligrosos, o de la autorización ambiental integrada del generador del subproducto. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL GENERADOR Y DEL RECEPTOR DEL SUBPRODUCTO Artículo 7. Obligaciones del generador y del receptor del subproducto. Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la consideración de subproducto, el generador y el receptor vendrán obligados a mantener actualizada y en su posesión la documentación aportada, en su caso, para la declaración de subproducto, comunicando al órgano con competencias en materia de medio ambiente cualquier variación en la misma. En todo caso, deberán estar en posesión del contrato o documento equivalente en vigor establecido en el apartado c) del artículo 5.1. Deberán facilitar a dicho órgano, asimismo, cualquier documentación o información requerida en el ejercicio de las labores de vigilancia y control que se pudieran establecer. CAPÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 8. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en cuanto el material, objeto o sustancia tenga la consideración de residuo. 6

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Fomento del uso de subproductos. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá incluir en los pliegos de prescripciones técnicas de los concursos que convoque para la adjudicación de contratos de obra, la obligación de emplear a tal fin unos porcentajes mínimos de subproductos. 2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria fomentarán que los generadores y receptores de subproductos suscriban acuerdos para contribuir a un mayor uso de los mismos, constituyendo las Bolsas de Subproductos un instrumento adecuado a tal fin. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». Dado en Santander, a de 2010. El Consejero de Medio Ambiente FRANCISCO LUIS MARTÍN GALLEGO 7

ANEXO MODELO DE SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO SOLICITUD PARA LA DECLARACIÓN DE SUBPRODUCTO Registro de Entrada DATOS DEL CENTRO GENERADOR Nombre o razón social Domicilio Código Postal Localidad NIF D/Dña.... con DNI/Pasaporte... y domicilio a efectos de notificación en...código postal..., localidad... actuando: En su propio nombre y representación En nombre y representación de la persona física o jurídica cuyos datos constan más arriba Comparece ante este órgano y DECLARA: Que como generador del material, objeto o sustancia...(describir), actualmente con código según la Lista Europea de Residuos...(indicar código según Orden MAM/304/2002), y cumpliendo las condiciones establecidas en el punto 1, artículo 4, de la Orden MED/.../2010, de... de... de 2010, por la que se regula la gestión de subproductos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. SOLICITA al órgano competente en materia de medio ambiente que tenga por presentada esta solicitud y resuelva declarar como subproducto el mencionado material, objeto o sustancia, de acuerdo con la documentación aportada. Asimismo, en su caso, SOLICITA la modificación de (táchese lo que proceda): Registro de pequeños productores de residuos peligrosos. Autorización de producción de residuos peligrosos. Autorización ambiental integrada. En..., a... de..., de... Fdo:... ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE 8

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD Memoria explicativa. Justificación razonada. Original o copia compulsada de contrato. Original o copia compulsada del consentimiento o declaración de subproducto del órgano con competencias e en materia de medio ambiente. Otros (especificar): Si el solicitante es persona física, además: Copia del DNI o Pasaporte. Si el solicitante es persona jurídica, además: Código de Identificación Fiscal (CIF). Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil. Si el solicitante actúa como representante, además: Documentación que acredite la representación por cualquier medio válido en derecho (especificar): 9