El presente Informe se elabora con objeto de dar cumplimiento a los mencionados requisitos legales.

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Transcripción:

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., FORMULADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 286 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS POR SU CONDICIÓN DE TAL (CONSEJEROS NO EJECUTIVOS) Y LA CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 40 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2.2 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD PARA LOS DÍAS 20 Y 21 DE JUNIO DE 2017, EN PRIMERA Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE. 1. OBJETO DEL PRESENTE INFORME El artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital exige, entre otros requisitos, para la adopción del acuerdo de modificación de Estatutos Sociales que, por parte de los Administradores, se formule un informe escrito con la justificación de la propuesta. Dicho informe, junto con el texto íntegro de las modificaciones propuestas, deberá ponerse a disposición de los accionistas en el modo previsto en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital. El presente Informe se elabora con objeto de dar cumplimiento a los mencionados requisitos legales. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA La modificación del artículo 40 de los Estatutos Sociales tiene por finalidad adaptar dicho artículo estatutario a los principios y recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en febrero de 2015, en relación con la remuneración de los Consejeros en su condición de tales, es decir, como miembros del Consejo de Administración y por el desempeño de la función de supervisión y decisión colegiada propia de este órgano. Conforme a la redacción actual del artículo 40 de los Estatutos Sociales, dicha retribución tiene dos componentes: por un lado, dietas de asistencia a las reuniones del Consejo y sus comisiones delegadas y consultivas, y, por otro lado, una participación en los beneficios de la Sociedad. Entre las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas se encuentra aquella (recomendación nº 55) que prescribe que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal. En consecuencia, el sistema de remuneración actual de los Consejeros no ejecutivos debe adaptarse a dicha recomendación. Esta modificación tiene también por objeto, no menos importante que el enunciado

antes, junto con la Política de Remuneraciones cuya aprobación se solicita a esta misma Junta General de Accionistas, la atracción de talento al Consejo de Administración en materias que a futuro serán de vital importancia en la Compañía, así como incentivar de mayor manera la participación en el Consejo y las aportaciones de sus miembros. Junto con la modificación ya referida, se han introducido otras en el mismo artículo a fin de incorporar al texto las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital así como algunas modificaciones o mejoras de carácter técnico o de redacción, aclarando y completando el artículo, incluyendo algunas menciones que se considera conveniente que consten en los Estatutos Sociales. A los efectos de facilitar la comparación entre el vigente redactado del mencionado artículo 40 de los Estatutos Sociales y el redactado que se propone, se adjunta como Anexo al presente informe, transcripción literal a doble columna de ambos textos sin otro valor que el meramente informativo. 3. TEXTO ÍNTEGRO QUE SE SOMETE A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS De conformidad con las indicaciones recogidas en el presente informe, se formula a la Junta General Ordinaria de Accionistas, convocada para los días 20 y 21 de junio de 2017, en primera y segunda convocatoria respectivamente, la siguiente propuesta: SEXTO.- Modificación del sistema de retribución de los Consejeros no ejecutivos y consiguiente modificación del artículo 40 de los Estatutos Sociales. Aprobar la modificación del artículo 40 de los Estatutos Sociales que, en adelante y con derogación expresa de su actual redactado, tendrá el tenor literal siguiente: 1. Los Consejeros, por tal condición, percibirán una retribución que consistirá por una parte en una asignación fija y determinada y, por otra parte, en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas y consultivas, percepciones que serán íntegramente satisfechas en efectivo. La fijación del importe anual máximo de esta remuneración corresponderá a la Junta General de Accionistas, en consonancia con la Política de Remuneraciones que haya aprobado, y permanecerá vigente en tanto dicho órgano no acuerde su modificación. El consejo de administración determinará la remuneración que corresponda a cada Consejero en su condición de tal tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno, la pertenencia a comisiones del consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes. 2. Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán excluidos del sistema de retribución establecido en el apartado anterior, teniendo el derecho a percibir por el desarrollo de dichas funciones ejecutivas la retribución que determine el Consejo de Administración, que consistirá en: una cantidad fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad

complementaria variable y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección de la Sociedad, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Así como una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una indemnización. En todo caso, la retribución de los Consejeros ejecutivos se determinará de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y se incluirá en un contrato que se celebrará entre el Consejero y la Sociedad, y que deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. Este contrato, que deberá incluir todas las menciones exigidas por la Ley y ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. 3. Adicionalmente, la Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus 4. La remuneración de los Consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 5. La Junta General de la Sociedad aprobará, al menos cada tres (3) años y como punto separado del orden del día, la política de remuneraciones de los El presente informe se aprueba por el Consejo de Administración y se emite en Madrid, a 17 de mayo de 2017.

ANEXO Ar Texto anterior Artículo 40.- Retribución 1. Los Consejeros, por tal condición, percibirán una retribución que consistirá en (i) las dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus Comisiones que a tal efecto determine la Junta General de Accionistas y cuyo importe se mantendrá vigente hasta tanto ésta no acuerde su modificación; así como, en su caso, (ii) una retribución consistente en una participación en las ganancias equivalente al cinco por ciento (5%) del beneficio obtenido en el ejercicio por el grupo consolidado, dentro de los límites previstos legalmente, de la que, vez determinado el importe de la participación en las ganancias que pudiera corresponder a los Consejeros, se deducirá el importe recibido por los Consejeros en concepto de dietas de asistencia de acuerdo con lo previsto en el apartado (i) anterior. En caso de que efectuada tal operación resultara un saldo positivo, éste será el importe que efectivamente perciban los Consejeros en concepto de participación en las ganancias. La base para determinar el importe de la retribución anual del conjunto de los Consejeros en su condición de tales consistente en una participación en las ganancias se calculará como la suma del Beneficio antes de Impuestos (tomado de la Cuenta de Resultados Separada Consolidada) y el Total de Ingresos y Gastos imputados directamente en el Patrimonio Neto (tomado del Estado de Resultados Texto que se propone Artículo 40.- Retribución 1. Los Consejeros, por tal condición, percibirán una retribución que consistirá por una parte en una asignación fija y determinada y, por otra parte, en dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de sus comisiones delegadas y consultivas, percepciones que serán íntegramente satisfechas en efectivo. La fijación del importe anual máximo de esta remuneración corresponderá a la Junta General de Accionistas, en consonancia con la Política de Remuneraciones que haya aprobado, y permanecerá vigente en tanto dicho órgano no acuerde su modificación. El consejo de administración determinará la remuneración que corresponda a cada Consejero en su condición de tal tomando en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno, la pertenencia a comisiones del consejo y las demás circunstancias objetivas que considere relevantes.

Global Consolidado). 2. Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán excluidos del sistema de retribución establecido en el apartado anterior, teniendo el derecho a percibir por el desarrollo de dichas funciones ejecutivas la retribución que determine el Consejo de Administración, que consistirá en: una cantidad fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad complementaria variable y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección de la Sociedad, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Así como una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una indemnización. En todo caso, la retribución de los Consejeros ejecutivos se determinará de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y se incluirá en un contrato que se celebrará entre el Consejero y la Sociedad, y que deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. Este contrato, que deberá incluir todas las menciones exigidas por la Ley y ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta de la sesión. El Consejero afectado deberá 2. Los Consejeros que desempeñen funciones ejecutivas en la Sociedad quedarán excluidos del sistema de retribución establecido en el apartado anterior, teniendo el derecho a percibir por el desarrollo de dichas funciones ejecutivas la retribución que determine el Consejo de Administración, que consistirá en: una cantidad fija, adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, una cantidad complementaria variable y los sistemas de incentivos que se establezcan con carácter general para la Alta Dirección de la Sociedad, que podrán comprender entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o retribuciones referenciadas al valor de las acciones con sujeción a los requisitos que se establezcan en la legislación vigente en cada momento. Así como una parte asistencial, que incluirá los sistemas de previsión y seguro oportunos y la seguridad social. En caso de cese no debido al incumplimiento de sus funciones tendrán derecho a una indemnización. En todo caso, la retribución de los Consejeros ejecutivos se determinará de conformidad con lo establecido en la política de remuneraciones de los Consejeros aprobada por la Junta General y se incluirá en un contrato que se celebrará entre el Consejero y la Sociedad, y que deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. Este contrato, que deberá incluir todas las menciones exigidas por la Ley y ser conforme con la política de remuneraciones de la Sociedad, deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, debiendo incorporarse como anejo al acta 5

abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. 4. Adicionalmente, la Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus de la sesión. El Consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. 3. Adicionalmente, la Sociedad contratará un seguro de responsabilidad civil para sus 4. La remuneración de los Consejeros deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la Sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad, e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 5. La Junta General de la Sociedad aprobará, al menos cada tres (3) años y como punto separado del orden del día, la política de remuneraciones de los 6