ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

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"ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED S^SÍi?" uu Distribución limitada Exportaciones de mercancías cuya venta Original: inglés está prohibida en el país de origen NOTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS A continuación se reproduce una notificación de los Estados Unidos recibida en respuesta a la petición dirigida a las partes contratantes en el aerograma GATT/AIR/2087 de que comuniquen toda información pertinente que permita a la Secretaría preparar, para mediados de 1985, la documentación básica destinada a facilitar el examen de la cuestión. La siguiente información se facilita en respuesta al aerograma GATT/AIR/2087, en el que se solicita a las partes contratantes que comuniquen teda información pertinente que permita a la Secretaría preparar la documentación destinada a facilitar el examen de los problemas que competen al GATT en relación con las exportaciones de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen. Los Estados Unidos estiman que es sumamente importante que los países compartan la información relativa a los productos cuya venta está prohibida en el país de origen o que son objeto de rigurosas restricciones en el comercio internacional. Por consiguiente, los Estados Unidos han promulgado una serle de leyes por las que se establece un amplio sistema de notificaciones. Este sistema tiene por objeto facilitar a otros países y a las organizaciones internacionales interesadas la información pertinente relativa a ciertos productos que son objeto de prohibiciones o de restricciones rigurosas. Son 12 las leyes principales que en los Estados Unidos establecen normas para la fabricación o el uso de diversas sustancias objeto de comercio en el mercado Interno y fijan condiciones por las que se limita la entrada al comercio internacional de las sustancias que no se ajustan a dichas normas. Si bien las disposiciones que esas leyes contienen en materia de exportación difieren entre sí, generalizando se puede decir que Esas leyes son las siguientes: 1) Ley de seguridad de los productos de consumo; 2) Ley federal sobre las sustancias peligrosas; 3) Ley relativa a los tejidos inflamables; 4) Ley federal sobre alimentos, medicamentos y cosméticos; 5) Ley federal de insecticidas, fungicidas y rodenticidas; 6) Ley de control de sustancias tóxicas; 7) Ley federal de inspección de la carne; 8) Ley de inspección de los productos avícolas; 9) Ley de inspección de los productos a base de huevos; 10) Ley de servicios de salud pública; 11) Ley de control de las radiaciones para proteger la salud y la seguridad; y 12) Ley de Importación y exportación de sustancias controladas.

Página 2 las leyes relativas a los productos químicos y a los productos de consumo exigen que las solicitudes de exportación de los productos cuya venta esté prohibida o cuyo uso esté restringido en los Estados Unidos se notifiquen al gobierno extranjero de destino. No se permite en absoluto la exportación de alimentos cuya venta en el mercado nacional esté prohibida. En las páginas 3 a 8 de esta notificación se reseñan tales leyes y los correspondientes reglamentos de aplicación. En general, los términos utilizados en la decisión ministerial de 1982, a saber, "cuya venta en el mercado interno esté prohibida por sus autoridades nacionales por motivos de salud y seguridad humana", no pueden aplicarse a muchas reglamentaciones estadounidenses. En particular, no son aplicables a las leyes norteamericanas relativas a productos químicos y farmacéuticos. Por ejemplo, los plaguicidas y los productos farmacéuticos deben estar registrados o ser aprobados para determinados usos antes de que puedan ser comercializados. Para otorgar tal autorización los organismos reguladores pueden imponer ciertas restricciones a la venta o al uso de un producto, como es el caso de los productos farmacéuticos que pueden venderse solamente por prescripción facultativa. Además, un organismo regulador puede tomar medidas para prohibir cierto uso de un producto, por ejemplo, un plaguicida algunas de cuyas utilizaciones hayan sido reglamentadas por el Organismo de Protección del Medio Ambiente, pero permitiendo no obstante otros usos. En consecuencia, la venta de productos químicos rara vez está totalmente "prohibida" en el mercado interno. Además de haber promulgado estas leyes nacionales, los Estados Unidos han participado activamente en la elaboración de planes de notificación en las organizaciones internacionales especializadas en las esferas de la salud y del medio ambiente. Tales actividades se reseñan brevemente en las páginas 9 a 11.

Página 3 Reseña de las principales leyes estadounidenses relacionadas con la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el mercado interno 1. Ley de seguridad de los productos de consumo En la Ley de seguridad de los productos de consumo se establecen normas de seguridad para determinados productos que se venden en el mercado nacional. En virtud de esta Ley, administrada por la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo, la exportación de un producto que no se ajuste a las normas aplicables o que se haya considerado peligroso, de venta prohibida en el mercado nacional y que no haya sido objeto de distribución comercial en el país, se podrá exportar si se cumplen los requisitos que se enumeran a continuación. Primero, quien desee exportarlo debe presentar a la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo una declaración indicando la fecha prevista del envío, el país y el puerto de destino, la cantidad que se exportará y toda otra información que la Comisión pudiera solicitar en virtud de los reglamentos. El exportador debe presentar su notificación al menos 30 días antes de la exportación, aunque en ciertas circunstancias ese plazo se puede reducir a menos de diez días. Tras haber recibido dicha comunicación, la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo ha de notificar cuanto antes al gobierno del país importador el envío que se está por efectuar y los motivos por los cuales el producto no se ajusta a una norma o reglamento de seguridad. Después de haber recibido esa notificación, el gobierno del país importador puede adoptar las medidas que estime adecuadas con respecto a la transacción pendiente. 2. Ley federal sobre las sustancias peligrosas La Ley federal sobre las sustancias peligrosas confiere a la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo la facultad reguladora en materia de "sustancias peligrosas", en cuya definición se incluyen aquéllas que sean tóxicas, corrosivas, irritantes, intensamente sensibilizadoras, Inflamables o combustibles o que generen presión por descomposición, calor u otros medios. En virtud de esta Ley, una sustancia peligrosa cuyo etiquetado infrinja las prescripciones legales o una sustancia peligrosa de venta prohibida en el mercado interno y que no haya sido objeto de distribución comercial en el país podrá exportarse si el exportador cumple los procedimientos y condiciones estipulados en la Ley de seguridad de los productos de consumo, enunciados más arriba. 3. Ley relativa a los tejidos inflamables La Ley relativa a los tejidos inflamables, administrada también por la Comisión de Seguridad de los Productos de Consumo, establece normas mínimas aceptables en materia de inflamabilidad de los tejidos. Un tejido, material afín o producto que no se ajuste a la norma o reglamento aplicable en materia de inflamabilidad, independientemente de que haya sido o no objeto de distribución comercial en el país, no podrá exportarse a menos que el

Página 4 exportador cumpla los procedimientos y condiciones establecidos en la Ley de seguridad de los productos de consumo, enunciados más arriba. 4. Ley federal sobre alimentos, medicamentos y cosméticos La Ley federal sobre alimentos, medicamentos y cosméticos la administra la Oficina de Control de Productos Alimenticios y Medicamentos del Ministerio de Salud y Servicios Humanos. La Ley se aplica a los alimentos, medicamentos y cosméticos, así como a los aparatos médicos. En virtud de esta Ley no se permite la exportación de medicamentos nuevos, para personas o para animales, que no hayan sido aprobados, ni la de ciertos alimentos para animales, que no hayan sido aprobados, con determinadas excepciones en el caso de los medicamentos destinados a la investigación. Los aparatos médicos y los aparatos médicos destinados a la investigación que no hayan sido aprobados, que estén prohibidos o que por algún motivo no se ajusten a las normas de funcionamiento previstas en la Ley, no se pueden exportar a menos que, antes de la exportación, la Oficina de Control de Productos Alimenticios y Medicamentos determine que el aparato no es contrario a la salud y seguridad públicas y constate que el país extranjero autoriza su importación. Los alimentos, medicamentos, aparatos médicos y cosméticos que, por otros conceptos, con arreglo a la Ley se considere que su etiquetado infringe las prescripciones legales o que están adulterados, no podrán exportarse a menos que se ajusten a las especificaciones del eventual comprador extranjero, no sean contrarios a las leyes del país extranjero, estén etiquetados claramente para la exportación, y no se ofrezcan para la venta en el mercado nacional. 5. Ley federal de insecticidas, fungicidas y rodenticidas La Ley federal de Insecticidas, fungicidas y rodenticidas, administrada por el Organismo de Protección del Medio Ambiente, establece un sistema de registro para determinados usos de los plaguicidas y enuncia ciertos requisitos de etiquetado y embalaje. Además, las fábricas han de estar inscritas como tales y seguir ciertos procedimientos en materia de registro de datos. En virtud de esta Ley, loe plaguicidas qu» no estén registrados para su uso en el país deben ser objeto de dos tipos de notificaciones. En primer lugar se requiere una notificación de exportación, en cuyo caso el procedimiento es el siguiente: el eventual exportador de un plaguicida no registrado debe recibir, antes del primer envío anual del plaguicida a un comprador dado en un país extranjero, una declaración firmada de tal comprador extranjero en la que éste reconozca saber la situación en materia de registro en que se halla el plaguicida y que éste no se puede vender en los Estados Unidos. El exportador debe luego presentar esa declaración

» DPG/Notif.85.2 Página 5 firmada al Organismo de Protección del Medio Ambiente, junto con un certificado de que no efectuó el envío antes de recibir la declaración firmada del comprador. Estos dos documentos deben enviarse al Organismo de Protección del Medio Ambiente dentro de los siete días contados a partir de la fecha en que el exportador haya recibido la declaración del comprador o a más tardar el día de la exportación. Por conducto del Departamento de Estado, el Organismo de Protección del Medio Ambiente transmite la declaración del comprador a los funcionarlos competentes del gobierno del país importador. Si el país importador ha designado a un organismo u oficina específicos para que reciban estas notificaciones de exportación, el Departamento de Estado se las envía directamente. En segundo lugar, la Ley federal de insecticidas, fungicidas y rodenticidas exige que se notifiquen las medidas de control adoptadas: el Organismo de Protección del Medio Ambiente debe notificar a los países extranjeros y a los organismos internacionales interesados la anulación o la suspensión del registro de plaguicidas. Con sujeción a los sistemas de notificación descritos más arriba, la exportación de plaguicidas no registrados está permitida siempre y cuando se hayan producido para la exportación, estén embalados conforme a las especificaciones del comprador extranjero y cumplan ciertos requisitos de etiquetado. Con arreglo a tales requisitos, la etiqueta de un producto de exportación debe designar al producto y al productor en inglés y en el idioma del país importador, así como indicar los ingredientes que contiene e incluir las advertencias apropiadas sobre su peligrosidad, en inglés y en el idioma del país importador. Si el plaguicida que se prevé exportar no está registrado para su utilización en los Estados Unidos, la etiqueta debe llevar también la siguiente indicación en ambos idiomas: "Not Reglstered for Use in the United States of America" ("No está registrado para su utilización en los Estados Unidos de América"). Como en el caso de los productores de plaguicidas destinados a la venta en el mercado interno, los productores de plaguicidas, dispositivos e Ingredientes activos utilizados en la producción de plaguicidas destinados a la exportación deben cumplir los requisitos en materia de inscripción en el registro y de mantenimiento de registros de datos previstos por la Ley federal de insecticidas, fungicidas y rodenticidas. Además de inscribir a sus establecimientos como tales, los productores para la exportación deben presentar al Organismo de Protección del Medio Ambiente un informe anual sobre los tipos y cantidades de plaguicidas que fabrican y de ingredientes activos que utilizan en su producción. Asimismo, dichos productores deben llevar registros de datos en los que consten el contenido químico de sus plaguicidas, las compras, los envíos, los inventarios, las especificaciones de los compradores extranjeros, los requisitos de etiquetado, las Los plaguicidas no registrados son aquellos cuyo registro ha sido anulado o denegado, los plaguicidas cuyo registro no se ha solicitado y los plaguicidas cuyo registro se ha solicitado pero todavía no se ha acordado.

Página 6 declaraciones de los compradores de que conocen la situación en materia de registro en que se halla el producto (cuando corresponda), los datos sobre las investigaciones y los métodos de eliminación. A estos registros ha de tener acceso el Organismo de Protección del Medio Ambiente para su inspección. El Organismo de Protección del Medio Ambiente tiene la responsabilidad de velar por que se lleven esos registros y está facultado para inspeccionar los productos listos para la distribución. 6. Ley de control de sustancias tóxicas La Ley de control de sustancias tóxicas también la administra el Organismo de Protección del Medio Ambiente. En términos generales esta Ley tiene por objeto dar al Organismo de Protección del Medio Ambiente la facultad para recabar datos adecuados sobre el efecto de los productos químicos en la salud y el medio ambiente y ejercer un control sobre los productos químicos que, según indiquen los datos obtenidos, representen un riesgo irrazonable para la salud o el medio ambiente. La Ley de control de sustancias tóxicas contiene una disposición en materia de notificaciones que estipula que los productores que exporten o se propongan exportar productos químicos sometidos a control en virtud de la Ley deberán notificar la exportación prevista al Organismo de Protección del Medio Ambiente antes de efectuar el primer envío anual a un país extranjero. La notificación que el productor envíe al Organismo de Protección del Medio Ambiente ha de incluir la designación del producto químico o de la clase de productos químicos, el nombre y la dirección del exportador, el país de importación, la fecha de la exportación prevista y el artículo de la Ley de control de sustancias tóxicas en virtud del cual el Organismo de Protección del Medio Ambiente adoptó medidas de control. Dicha notificación se debe presentar dentro de un plazo de siete días contado a partir de la fecha en que se tomó la decisión de exportar o a más tardar el día de la exportación. Después de haber recibido la primera notificación anual de la exportación prevista de un producto químico sujeto a control, el Organismo de Protección del Medio Ambiente debe informar de ello al embajador del país importador en Washington, D.C., o a otro funcionarlo designado por el gobierno del país importador. La comunicación del Organismo de Protección del Medio Ambiente al gobierno extranjero de que se trate ha de designar el producto químico exportado e Indicar el hecho de que se lo está exportando y qué medidas ha adoptado el Organismo de Protección del Medio Ambiente respecto de ese producto, junto con un resumen y una copia de la reglamentación pertinente y la dirección de una persona con quien se pueda contactar para obtener más Información. Además, en el caso de los productos químicos sujetos a requisitos especiales en materia de pruebas, el Organismo de Protección del Medio Ambiente debe Informar al gobierno del país Importador sobre la existencia de datos relativos a las pruebas a las que se hayan sometido esos productos químicos. 7, Ley federal de inspección de la carne La Ley federal de inspección de la carne, que administra el

Página 7 Departamento de Agricultura (USDA), prohibe la exportación de carne y productos cárnicos que no hayan sido inspeccionados y respecto de los cuales no se haya certificado que están en buen estado y son comestibles. Las reglamentaciones del Departamento de Agricultura estipulan que cada embalaje utilizado para la exportación debe llevar un sello de exportación y que cada envío ha de ir acompañado de un certificado de exportación en el que se indique que los productos se ajustan a las normas estadounidenses. Además, aunque ello no lo exija la Ley, a petición del exportador los productos cuya exportación se prevea pueden someterse a una inspección para que se certifique que cumplen con normas sanitarias y de seguridad más estrictas del país importador, si las hubiere. No está permitida la exportación de productos que no se ajusten a las normas estadounidenses. 8. Ley de inspección de los productos avícolas La Ley de inspección de los productos avícolas, administrada también por el Departamento de Agricultura, exige que todas las aves de corral y productos avícolas que entren en el comercio interestatal o internacional sean inspeccionados y se certifique que se ajustan a las normas estadounidenses aplicables. Los productos certificados llevan una marca que denota que han sido objeto de inspección federal. No se permite la exportación de productos que no se ajusten a las normas estadounidenses. 9. Ley de inspección de los productos a base de huevos La Ley de inspección de los producios a base de huevos, administrada también por el Departamento de Agricultura, estipula que todos los huevos y productos a base de huevos que sean objeto de comercio interestatal o internacional deben ajustarse a normas estadounidenses específicas. Cada embalaje de exportación debe llevar un sello de inspección que indique la conformidad con las normas, y todo aditivo que contenga el producto debe estar identificado en la etiqueta. No se permite la exportación de productos que no se ajusten a las normas estadounidenses. 10. Ley de servicios de salud pública La Ley de servicios de salud pública la administra la Oficina de Control de Productos Alimenticios y Medicamentos. La Ley exige que las sustancias biológicas utilizadas en medicina y las Instalaciones donde se elaboren sean objeto de una licencia que certifique el cumplimiento de las normas de la Oficina de Control de Productos Alimenticios y Medicamentos. El producto debe llevar siempre el número de la licencia, y sin él no puede entrar en el comercio nacional o Internacional. 11. Ley de control de las radiaciones para proteger la salud y la seguridad La Ley de control de las radiaciones para proteger la salud y la seguridad también la administra la Oficina de Control de Productos Alimenticios y Medicamentos. La Ley permite la exportación de productos

«DPG/Notif.85.2 Página 8 electrónicos emisores de radiaciones que no cumplan con las normas aplicables establecidas conforme a la Ley, siempre y cuando los productos de que se trate sean conformes a todos los requisitos aplicables en el país importador y se destinen únicamente a la exportación. El producto y la cubierta exterior de todo embalaje en que se envíe deben llevar un rótulo que indique claramente que el artículo está destinado únicamente a la exportación. El exportador tiene la responsabilidad de asegurarse de que la exportación prevista cumple todos los requisitos del país importador y está correctamente rotulada. En esos casos no se requiere la autorización explícita de la Oficina de Control de Productos Alimenticios y Medicamentos. Pero si tales productos fueran aparatos médicos, también se aplican las restricciones a la exportación dispuestas por la Ley de alimentos, medicamentos y cosméticos (reseñadas más arriba). 12. Ley de importación y exportación de sustancias controladas La Ley de importación y exportación de sustancias controladas, que administra la Oficina del Departamento de Justicia encargada de aplicar las disposiciones sobre los estupefacientes, regula el comercio legal de estupefacientes y medicamentos peligrosos. La Ley exige que los importadores y exportadores de sustancias controladas estén inscritos como tales para realizar sus operaciones y que cada transacción sea autorizada mediante documentos específicos de importación o exportación. Para exportar de los Estados Unidos cualquier sustancia controlada que figure en las listas I y II de la Ley y los estupefacientes controlados que figuran en las listas III y IV, el exportador debe presentar un certificado de importación expedido por el país de destino y obtener un permiso de exportación en la administración encargada de aplicar las disposiciones sobre los estupefacientes. En el caso de las sustancias controladas que no sean estupefacientes enumeradas en las listas III y IV o de cualquier sustancia controlada que figure en la lista V, el exportador debe presentar un certificado de importación expedido por el país de destino y hacer llegar una declaración de exportación a la Administración encargada de aplicar las disposiciones sobre los estupefacientes, al menos 15 días antes de efectuar la exportación. El procedimiento existente está basado en los requisitos establecidos en los convenios internacionales que regulan el comercio de estupefacientes y sustancias pslcotrópicas y dan aplicación a los mismos. Además, la exportación de sustancias controladas está sujeta a las restricciones a la exportación estipuladas en la Ley sobre alimentos, medicamentos y cosméticos.

Página 9 Reseña de las principales actividades internacionales relacionadas con el Intercambio de información en lo relativo a las mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen Varias organizaciones internacionales que tienen especial autoridad en cuestiones químicas y farmacéuticas han elaborado planes de notificación a fin de proporcionar a los países importadores información de importancia con respecto a los productos objeto de comercio internacional cuya venta esté prohibida o rigurosamente restringida en el país de origen. Los Estados Unidos han participado activamente en la elaboración y aplicación de esos planes. Los Estados Unidos están en una posición excepcional para colaborar en esas actividades gracias a la experiencia que han adquirido a lo largo de muchos años en la presentación de notificaciones conforme a lo dispuesto en las leyes descritas más arriba. A continuación se reseñan algunas de las principales actividades internacionales relacionadas con el intercambio de información. Aunque la descripción no es completa, ofrece un panorama general de tales actividades. 1. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente En mayo de 1984, el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) adoptó un "Plan provisional de notificación para los productos químicos prohibidos y rigurosamente restringidos". El propósito del Plan es que los países exportadores faciliten información para ayudar a los países importadores a tomar, con conocimiento de causa, decisiones oportunas con respecto a los riesgos que involucra para la salud humana y el medio ambiente el comercio de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos. En el marco del Plan, los países deben presentar dos tipos de notificaciones. En primer lugar, cuando un país ha adoptado una medida de control a fin de prohibir o restringir rigurosamente un producto químico, notifica esa medida a las autoridades de otros países. En segundo lugar, los países exportadores notifican a los países importadores que son destino de una exportación concreta de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, a fin de recordar al país de importación la notificación inicial relativa a la medida de control y advertirle de que una exportación está prevista o a punto de efectuarse. En el Plan de notificación se reconoce que no siempre es posible facilitar la información antes de que se efectúe la exportación y que los procedimientos de notificación no deben retrasar la exportación.

Página 10 El Plan está administrado por el Registro Internacional d_ Productos Químicos Potencialmente Tóxicos (RIPQPT) del PNUMA. Según la decisión del Consejo de Administración el plan provisional se mantendrá en vigor durante tres años, durante los cuales el PNUMA elaborará directrices y principios para el intercambio de información sobre los productos químicos potencialmente nocivos, en base a la experiencia obtenida a través del programa provisional. 2. Asamblea General de las Naciones Unidas En 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución de que se establezca una lista refundida de productos cuyo consumo y/o venta hayan sido prohibidos o que hayan sido retirados del mercado, rigurosamente restringidos o, en el caso de los productos farmacéuticos, no aprobados por los gobiernos. En diciembre de 1984, la Asamblea General decidió publicar todos los años una lista refundida puesta al día y que esos datos debían ponerse a disposición de los gobiernos y de otros usuarios de tal manera que se pudiera tener acceso directo a los mismos por computadora. 3. Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos En abril de 1984, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) aprobó una recomendación por la que se estableció un Plan para el intercambio de información relacionada con la exportación de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos. Las Directrices elaboradas para llevar a la práctica esa recomendación son en lo esencial análogas al Plan provisional de notificación del PNUMA. Aunque la OCDE está integrada por un número limitado de países, su Plan prevé que los países miembros faciliten información a todos los países importadores. 4. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) está elaborando un Código internacional de conducta sobre la distribución y la utilización de plaguicidas. El propósito de este proyecto de código es establecer normas internacionales de conducta destinadas a los gobiernos en el ejercicio de sus respectivas competencias sobre las empresas públicas y privadas que fabriquen plaguicidas, comercien en ellos o los utilicen. Por un artículo del proyecto de código se establecería un plan de intercambio de información similar al del PNUMA y al de la OCDE. El RIPQPT se creó para facilitar el acceso mundial a los datos científicos y sobre reglamentaciones.

Página 11 5. Organización Mundial de la Salud En 1975, la Organización Mundial de la Salud adoptó el "Sistema OMS de certificación de la calidad de los productos farmacéuticos objeto de comercio internacional". Este sistema, al que ya se han adherido más de 100 países, permite a un país importador obtener del gobierno de un país exportador información actualizada sobre la calidad y la situación en materia de autorización de un médicamente en el país de exportación. Entre las demás actividades que realiza la OMS para promover el intercambio de información sobre la seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos se cuenta la publicación de la circular Drug Information y del boletín WHO Drug Information.