REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Documentos relacionados
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

INFORMACIÓN GENERAL RESOLUCION

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLI CA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-OS-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR. EL CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR. RPC-SO-31-No.S SS CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-14-No EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR

NORMATIVA PARA APERTURA DE COHORTES PROGRAMAS DE POSTGRADO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-032-No El CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

INSTITUTO DE POSGRADO UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-06-No EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Comisión Permanente de Universidades yescuelas Dr»litAr*mr>or<

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

El programa de maestría se reserva para profesionales con las siguientes características:

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO INSTITUTO DE POSTGRADO Y EDUCACIÓN CONTINUA PROYECTO DE CREACIÓN DEL PROGRAMA:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. RPC-SO-04-No EL CO NSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR. Considerando:

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCAC ión SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

MAESTRÍA PROFESIONAL EN ENTRENAMIENTO DEPORTIVO RPC-SO-34-No PROPUESTA DE CRONOGRAMA PARA APERTURA DE SEGUNDA COHORTE AÑO 2017

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REPUBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. RPC-S0-035-No EL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR. Considerando:

EL CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

REGLAMENTO DE CARRERAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE INGENIERIA PROGRAMA DE MAESTRÍA EN ELECTRICIDAD

REPÚBLICA DEL ECUADOR

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO CENTRO DE POSTGRADO MAESTRÍA EN ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Transcripción:

RPC-SO-1 2-No_245-2017 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador. establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (... )"; el articulo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería Jurídica, co n patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Ed ucación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (... )"; el artículo 169, literal j) de la LOES, determina que es atribución y deber del Co nsejo de Educación Superior (CES): "D Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas"; mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, de 21 de noviembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el Pleno de este Consejo de Estado aprobó el Reglamento de Régimen Académico, refo rmado a través de resoluciones RPC-SO-13-No.146-2014, de 09 de abril de 2014; RPC-SO- 4S-No.53S-2014, de 17 de diciembre de 2014; RPC -SO-18-No_206-2015, de 06 de mayo de 2015; RPC-SO-22-No_262-2015, de lo de junio de 2015; RPC-SO-31- No_40S-2015, de 02 de septiembre de 2015; RPC-SO-34-No_449-201S, de 23 de septiembre de 2015; RPC-SE-03-No.004-2016, de 22 de marzo de 2016; RPC-SO- 17-No.269-2016, de 04 de mayo de 2016; RPC-SO-42-No.875-2016, de 23 de noviembre de 2016; RPC-SO-4S-No.912-2016, de 14 de diciembre de 2016; y, RPC SO-10-No.16S-2017, de 22 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial del CES el 31 de marzo de 2017; el artículo 10, literal c) del Reglamento de Régimen Académico, prescribe: "c. Maestría.- Grado académico que amplía, desarrolla y profundiza el estudio teórico, procesual y procedimental de un campo profesional o científico de ca rácter co mplejo y multidimensional, organizando el co nocimiento con aplicaciones de metodologías disciplinares, multi, inter y transdisciplinarias. Las maestrías pueden ser profesional es o de investigación (... ) Maestría de Investigación.- Es aquella que profundiza la formación con énfasis teórico y epistemológico para la investigación articulada a programas o proyectos de investigación institucional. Para pasar de una maestría profesional a una de investigación, se podrán homologar las asignaturas o sus equivalentes en el campo de formación profesional avanzada, y se deberán aprobar los cursos de los campos de formación de investigación y de formación epistemológica; así como desarrollar la tesis de grado (... )"; la Disposición General Séptima del Reglamento referido en el considerando precedente, indica: /la partír de la fecha de vigencia del presente Reglamento, las carreras o programas que apruebe el CES tendrán un período máximo de vigencia de 6 años. Esta vigencia de la carrera o programa podrá ser modi fi cada por el CES. Página 1 de 6

previo informe del CEAACES relativo al proceso de evaluación y acreditación respectivo"; a través de Resolución RPC-SQ-32-No.358-2014. de 20 de agosto de 2014, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, reformado a través de resoluciones RPC-SO-16-No.187-2015, de 22 de ab ril de 2015; RPC -SO-36-No.474-2015, de 07 de octubre de 2015; RPC-SO-44-No,S96-2015, de 02 de diciembre de 2015; RPC-SO-OB-No.140-2016, de 02 de marzo de 2016; RPC-SO-11-No.175-2016, de 23 de marzo de 2016; RPC-SQ-22 -No.351-Z016, de 08 de junio de 2016; RPC SO-36-No.744-2016, de 05 de octubre de 2016; RPC-SO-04-No.075-2017, de 01 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta OficiaJ del CES ello de febrero de 2017; RPC-SO-OS-No.100-2017, de 08 de febrero de 2017, publicado en la Gaceta Ofi cial del CES el20 de febrero de 2017; y, RPC-SO-08-No.141-2017, de 08 de marzo de 2017; la Disposición General Tercera del Reglamento citado, establece: "En el caso en que una misma carrera o programa sea presentada al CES conjuntamente por varias les preferentemente organizadas en RED, deberá definirse cual o cuales de ell as emitirán los títulos respectivos. En este caso el CES expedirá una resolución de aprobación de la carrera o programa para cada una de las les que expid a títulos."; mediante Resolu ción 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES, expidió el Reglamento In terno de este Organismo, reformado a través de resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, de 23 de mayo de 2012; RPC-SO-028- No.284-2013, de 24 de juli o de 2013; RPC-SO-30-No.314-2013, de 07 de agosto de 2013; RPC-SO-31-No.579-2016, de 24 de agosto de 2016; RPC-SO-3 2-No.623-2016, de 31 de agosto de 2016; RPC-SO -34-No.694-2016, de 21 de septiembre de 2016; y, RPC-SO-40-No.825-2016, de 09 de noviembre de 2016; el articulo 25, literal d) del Reglamento Interno del CES, establece que es atribución de la Comisión Permanente de Doctorados: "d) Elaborar y presentar al Pleno informes sobre los proyectos relacionados con programas académicos de maestría de investigación, doctorado y posdoctorado presentados por las universidades y escuelas politécnicas (excepto las de salud) (... )"; mediante Oficio ESPOL-R-OFC-0774-2016, ingresado el 15 de julio de 2016, la Escuela Su perior Politécnica de Litoral, presentó al CES, el proyecto de programa de Maestría en Biociencias Ap licadas en conveni o en RED con la Escuela Poli técnica Nacional, la Un iversidad de Cuenca y la Un iversidad Técnica del Norte; a través de Memorando CES-CPP-2016-0214-M, de 17 de noviembre de 2016, la Comisión Permanente de Postgrados, remitió a la Comisión Permanente de Doctorados el proyecto de Maestría en Biociencias Aplicada con Mención en Biodescubrimiento; mediante oficio s/n de 01 de septiembre de 2016, el Facilitador Académico Externo remite su informe co n observaciones al proyecto presentado, y que mediante oficio s/n de 01 de marzo de 2017, después de haber realizado el procedimiento correspondiente, informa que no ex isten observaciones a la propuesta; el proyecto de Maestría en Biociencias Apli cada, en convenio en RED con la Escuela Página 2 de 6

Superior Po litécnica del Litoral. Escuela Politécnica Nacional y la Unive rsidad de Cuenca, cumple con 10 determinado en la normativa de educación superior y en particular con los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico, Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior y. la Guía Metodológica para la Presentación de Programas de Posgrado; la Comisión Permanente de Doctorados en su Quinta Sesión Ordinaria. desarrollada el 29 de marzo de 2017, conocer y analizar el Informe: Proyecto de Maestría de Investigación en Biociencias Aplicada co n Mención en Biodescubrimiento propuesto en RED por la Escuela Superior Politécnica del Litoral, Escuela Politécnica Nacional. Universidad de Cuenca y Universidad Técnica del Norte, mediante Acuerdo ACU-CPD-SO -OS-No.-33-2017, recomendó al Pleno de este Organismo su aprobación; a través de Memorando CES-C PD-2017-0034-M, de 31 de marzo de 2017, la Comisión Permanente de Doctorados del CES, remitió para la aprobación del Pleno de este Organismo el Informe Técnico del Proyecto de Maestría de Investigación en Biociencias Aplicadas con mención en Biodescubrimiento propuesto en RED por la Escuela Superior Politécnica del Litoral. Escuela Politécnica Nacio nal, Universidad de Cuenca y Universidad Técnica del Norte; así como también, el proyecto de resolución correspondiente; luego de conocer y analizar la recomendación realizada por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgáni ca de Educación Superior, RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el proyecto de Maestría en Biociencias Aplicada con Mención en Biodescubrimiento. presentado por la Universidad de Cuenca, en RED con la Escuela Superior Poli técnica del Litoral y la Escuela Politécnica Nacional en los siguientes términos: Tipo de programa: Campo amplio: Campo especifico: Campo detallado: Programa: Título que otorga: Codificación: 75- Maestría de Investigación. 05- Ciencias Naturales, Matemáticas y Estadística. 01- Ciencias Biológicas y afines. 88- Biociencias. A - Maestría en Biociencias Aplicada con Mención en Biodescu brimiento. 01 - Magíster en Biociencias Aplicada co n Mención en Biodescrubrimiento. 7S0417AOl. Página 3 de 6

Institución que Ejecuta el programa: Lugar de ejecución: Duración: Tipo de período académico: Número de horas: Universidad de Cuenca. Universidad de Cuenca: Campus Central, Cuenca. 4 semestres. Semestral. 2640 horas (incluidas 8 00 de la Unidad de Titulación): 362 horas de aprendizaje asistido; 194 horas de aprendizaje colaborativo; 354 horas de aprendizaje de prácticas y jo experimentación; y, 1730 horas de aprendizaje autónomo. Fecha de aprobación del Proyecto en la les: Modalidad de estudios: Requisito de ingreso: Universidad de Cuenca Resolución 539-2015, de 10 de noviembre. de 2016. Presencial. 1. Cumplir con el pe rfil de ingreso. 2. Cumplir con los requisitos generales de admisión a estudios de posgrado establecidos en los Reglamentos Internos vigentes para estudios de posgrado de la Universidad de la red en el cual se formalizará su ingreso y los solicitados por parte de la SENESCYT para la aplicación a becas de postgrado nacionales (en caso de aplicar a becas SENESCYT). 3. Presentar dentro del plazo de inscripción la siguiente documentación: a. Fotocopia a color o archivo digital de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigentes. Para caso de extranjeros presentar fotocopia de pasaporte vá lido. b. Dos fotos (3x4 cm) a co lor. c. Documento oficial que acredite tener una discapacidad (de ser el caso). d. Fotocopia del título de tercer nivel y registro en el sistema de SENESCYT. e. Record académico oficial expedido por la universidad o centro de estudios de tercer nivel. f. Tres referencias académicas, según formulario provisto por la SENESCYT para la aplicación a becas de maestría, entregados en sobre cerrado. g. Curriculum vitae actualizado, con anexos probatorios y copias de los artículos científicos publicados si los tuviere. Página 4 de 6

...,...,..., REPÚBLICA DEL ECUADOR h. Certificado de resultados obtenidos en la prueba de Examen de Ingreso al Postgrado (EXAIP, EXADEP o el exigido por la SENESCYT) y de la prueba de conocimientos aplicada por el Comité Acadérnko de la maestría. i. Certificado de suficiencia en Inglés de acuerdo a los reglamentos de cada universidad. Se privilegiarán a los aplicantes con un nivel mfnimo equivalente a B1 del marco común europeo de referencia. Los no hispanoparlantes deberán además presentar el certificado de suficiencia en español. j. Carta de Motivación. 4. Cubrir la cuota de inscripción establecida. 5. Asistir a la entrevista con el Comité Académico o su delegado en la fecha que se fije. 6. Contar con su solicitud de ingreso aprobada por parte del Comité Académico del programa. Perfil de Ingreso: Cohortes y Paralelos: a. La maestría está diseñada para profesionales graduados en los campos de conocimiento de Biología. Biología Marina, Biología Molecular, Microbiología, Biotecnología, Bioquímica y Farmacia, Química, Alimentos, Agroindustrias, Agronomía u otros afines. b. Evidenciar capacidad de comunicación oral y escrita en español (en caso de extranjeros no hispanoparlantes) e inglés (para no angloparlantes, incluyendo nacionales). c. Motivación por la investigación científica y la solución de problemas en el contexto nacional, además de poseer valores morales y éticos. d. Bases en Biología, Química, Bioquímica, Estadística. Química Orgánica y Matemática. (Los requisitos previos a estas asignaturas serán evaluados en las pruebas de admisión). Cada cohorte se podrá aperturar anualmente con un máximo de tres (03) paralelos, uno por cada institución participante en la ejecución de actividades de docencia, estas son la Escuela Superior Politécnica del Litoral, Escuela Politécnica Nacional y la Universidad de Cuenca. Cada paralelo tendrá un máximo de veinte (20) estudiantes. Vigencia: Fecha de aprobación: El programa estará vigente por (5) cinco años. 05 de abril de 2017. Artículo 2.- La Universidad de Cuenca ejecutará el programa de Maestría en Biociencias Aplicada con Mención en Biodescubrimiento de conformidad a la ma lla curricular que consta en el Anexo 1 de esta Reso lución. Página 5 de 6 Alpatlana E6-113 Y Francisco Flor

Republi cd del Ecuad"r DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Escuela Superior Politécnica del Litoral, Escuela Politécnica Nacional y la Universidad de Cuenca, deben incluir el número de la presente Resolución en la publicidad y difusión del programa aprobado. SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Escuela Superior Politécnica del Litoral, Escuela Politécnica Nacional y Universidad de Cuenca. TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Presidente de la Asamblea del Sistema de Educación Superior. DISPOSICIÓN FINAL La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los cinco (05) días del mes de abril de 2017, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del CES, del año en curso. Dr. Enriq ant PRESIDENTE CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR M arceiocdefóilvintimilla SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Página 6 de 6

Anexo 1: Malla Curricular Maestría en Biociencias Aplicada con Mención en Biodescubrimiento ESPOL, EPN y Universidad de Cuenca 1