PAUTAS A SEGUIR PARA CUMPLIMENTAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN



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Transcripción:

PAUTAS A SEGUIR PARA CUMPLIMENTAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Quiénes pueden solicitarla? Las entidades que han tomado parte en las actividades de competición del Programa de Deporte Escolar durante la temporada 2011-2012. Cuándo? Del 14 al 31 de Mayo de 2012. Dónde? Servicio de Deportes (DFB): c/ Alda. Rekalde, 30-1º BILBAO (De lunes a viernes de 8,30 a 13,30 h). Qué tengo que presentar? El Departamento Foral de Cultura ha realizado este año una labor de unificación de los impresos de solicitud y anexos, para las distintas convocatorias. Esto supone un modelo genérico que, en nuestro caso, no requiere la cumplimentación de todos los datos: 1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN MODELO E1 (ver el anexo 1) En este modelo se han de cumplimentar: DATOS DE LA (ENTIDAD) SOLICITANTE Deberán coincidir con los que figuran en la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad inscrita, sin ninguna variación. 1

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE Datos de la persona que ostente la presidencia o la dirección de la entidad o, en su defecto, de la que figure como responsable de Deporte Escolar en el programa de Deporte Escolar 2011-12. DATOS DE DOMICILIACION BANCARIA Datos de la cuenta bancaria de la entidad. Los datos de la entidad titular de dicha cuenta, deberán coincidir con los que figuran en la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad inscrita, sin ninguna variación. DATOS DEL PROYECTO No rellenar FIRMA Y CONDICIONES DE ACEPTACIÓN Deberás rellenar (con una X) las condiciones e incorporar la FIRMA de la persona representante y el SELLO de la entidad solicitante.. 2

Al final de este documento tendrás especificados los apartados 2 y 3 del artículo 12 mencionado. 2. DOCUMENTACION ADJUNTADA MODELO E3 (ver el anexo 2) En este modelo se ha de especificar qué documentación se adjunta a la solicitud, siendo necesaria únicamente la siguiente: DOCUMENTACIÓN GENERAL ADJUNTADA FOTOCOPIA DEL C.I.F. de la entidad solicitante. FICHA DE DOMICILIACION BANCARIA (o de ACREEDOR). DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA ADJUNTADA No es necesario adjuntar ninguna de la documentación incluida en este apartado, salvo en los casos especificados. 3

Agradeceríamos el máximo interés en la correcta cumplimentación de la documentación. Nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración en los teléfonos 944068777-8782-8541 o en el e-mail : eskola.kirola@bizkaia.net. Pueden acceder al Decreto Foral de subvención en la página web: www.bizkaia.net/kirolak ESKOLA KIROLAREN ATALEKO BURUA JEFE DE SECCIÓN DE DEPORTE ESCOLAR Bilbao, 9 de mayo de 2012 JAVIER DE MARIA GARCIA 4

Artículo 12. artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora.. 2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en las bases reguladoras de cada tipo de subvención: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores y las administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior a las subvenciones dirigidas a personas físicas integradas en los colectivos protegidos por el sistema de servicios sociales del Territorio Histórico de Bizkaia. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 5

h) Haber sido objeto de sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. i) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Norma u otras disposiciones normativas que así lo establezcan. j) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Norma Foral las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro... 6