CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL EJECUTIVO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. LORETO QUINTERO QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO; Y POR OTRA PARTE EL PATRONATO CULTURAL VIZCAYA A.C A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE NOMINARÁ EL PATRONATO REPRESENTADO POR LA C. KORINA LIZETT ACEVEDO LECHUGA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DEL CAMPUS ENSENADA, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. D E C L A R A C I O N E S I. DECLARA "EL EJECUTIVO QUE: I.1.- El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. I.2.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 fracción I y 20 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, en relación al artículo 9 fracción XX y XXX del Reglamento Interno de la Oficialía Mayor de Gobierno, corresponde al Oficial Mayor expedir las normas y políticas para la administración, profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, al servicio de la administración pública centralizada; así como dirigir las acciones relacionadas con bolsa de trabajo y la prestación del servicio social, prácticas profesionales o cualquier modalidad de vinculación con instituciones o asociaciones educativas y celebrar los convenios referentes a bienes y servicios que se requieran por parte de la Administración Centralizada, así como dirigir las acciones relacionadas con cualquier modalidad de vinculación con instituciones o asociaciones educativas. I.3.- La C. Loreto Quintero Quintero, Oficial Mayor de Gobierno, acredita su personalidad con nombramiento de fecha 01 de Noviembre del 2013, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid. 1
I.4.- Para los efectos de este convenio, la Oficialía Mayor de Gobierno señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, código postal 21000, Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California. II. DECLARA EL PATRONATO : II.1.- Que es una asociación civil cuyo objeto es iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar, administrar, dirigir, y realizar toda clase de actividades relacionadas con la enseñanza, investigación y difusión de la cultura, conocimientos técnicos, científicos, artísticos, y deportivos, para la realización de sus objetivos., según consta en la escritura pública número 18000 142 volumen 0018000 140, de fecha 08/ 03/ 2000, pasada ante la fe del Lic. Rafael Pérez Cárdenas, titular de la Notaría Pública No. 9, de la ciudad de Tepic, del Estado de Nayarit, e inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio bajo el folio real no. 219, de fecha 08/ 03/ 2000. II.2.- Ser una institución privada constituida conforme a la legislación mexicana, incorporada a la Secretaría de Educación Pública federal, con clave 06MSU0004F. II.3.- Que consciente de la importancia que reviste para la institución la tarea educativa, tiene interés por participar en la formación de técnicos profesionales capacitados y con un alto sentido de responsabilidad. II.4.- Que para efectos del presente acuerdo declara tener su domicilio en calle octava entre Gastelum y Miramar No. 800, Colonia Centro. Ensenada, Baja California. C.P. 22800. III.- LAS PARTES DECLARAN DE MANERA CONJUNTA: III.I.- Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan. III.2.- Que desean mutuamente establecer las bases de colaboración y apoyo para hacer extensivos a "EL EJECUTIVO", los beneficios del modelo educativo de " EL PATRONATO a través de las siguientes: 2
CLÁUSULAS PRIMERA.- EL OBJETO.- Vincular a EL PATRONATO con El EJECUTIVO, para coadyuvar en la formación integral de los Servidores Públicos y sus familiares directos, así como la realización de visitas de estudio, estadías técnicas, prácticas profesionales y apoyos didácticos para los estudiantes de EL PATRONATO. SEGUNDA.- "EL PATRONATO".- A través de este instrumento, se compromete con EL EJECUTIVO, a otorgar a los servidores públicos, así como a su cónyuge e hijos de éstos los siguientes beneficios: 1.-Brindar la oportunidad para que los servidores públicos de EL EJECUTIVO y sus familiares directos, puedan cursar sus estudios de formación preparatoria y licenciaturas en El PATRONATO. 2.-Otorgar una beca de descuento del 30% en el pago de las mensualidades, para este efecto el alumno deberá tener y mantener un promedio mínimo de 8.5 de calificación, no reprobar materias y mantenerse al corriente en el pago de colegiaturas e inscripciones. Los servidores públicos para poder acceder a estos descuentos deberán presentar copia vigente de credencial del trabajo o talón de cheque reciente y los familiares directos, deberán presentar documentos que comprueben la relación familiar. 3.- EL PATRONATO se compromete a otorgar número ilimitado de becas del 30% de descuento en el pago exclusivo de las colegiaturas (mensualidades), mismas que serán válidas por el cuatrimestre en curso, donde una vez concluido el beneficiario deberá solicitar la renovación de su beca a través del proceso de becas internas que otorga el plantel, lo anterior, bajo los lineamientos y políticas de beca del patronato. 4.-Los descuentos son aplicables para estudios de preparatoria y licenciaturas que ofrece EL PATRONATO en su modalidad escolarizada, mixta (sabatina) y modular nocturna. 5.- EL PATRONATO brindará la oportunidad al personal de EL EJECUTIVO para hacer uso de las instalaciones de la institución observando siempre los lineamientos de la misma en los espacios destinados para la realización de eventos promocionales, culturales y académicos, así como la asistencia a los mismos al margen de la previa autorización de la máxima casa rectora del patronato. 3
TERCERA.- EL EJECUTIVO.- A través de este instrumento, se compromete con EL PATRONATO a otorgar los siguientes beneficios: 1.-Brindar la oportunidad para que los maestros y alumnos que laboran y cursan sus estudios en EL PATRONATO puedan llevar a cabo servicio social, asesorías, visitas de estudio y prácticas profesionales en las instalaciones de EL EJECUTIVO. 2.-Apoyar con la difusión de los beneficios del presente convenio así como de la oferta académica de EL PATRONATO mediante la instalación de módulos que serán instalados y operados por personal de EL PATRONATO, así como la ubicación de material publicitario en lugares estratégicos y difusión a través de los mecanismos internos de información para servidores públicos. 3.-Impartir pláticas y conferencias por parte de servidores públicos de EL EJECUTIVO en apoyo del proceso enseñanza aprendizaje. CUARTA.- VIGENCIA.- LAS PARTES, están de acuerdo en que la vigencia del presente convenio inicia a partir de la fecha de su suscripción y será por tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de LAS PARTES puede darlo por terminado anticipadamente cuando existan circunstancias que así lo justifiquen y previo aviso mediante notificación escrita a la otra en un lapso de treinta días de anticipación. QUINTA.- MODIFICACIONES.- El presente convenio podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las partes. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- LAS PARTES establecen que el personal de cada Institución que participe en la realización del objeto del presente convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia en la que esté adscrito, por lo que no se crearán nexos de carácter laboral entre el personal de cada una de ellas, ni serán considerados patrones solidarios o sustitutos. SÉPTIMA.- COORDINACIONES.- Dentro de los siguientes sesenta días, contados a partir de la fecha de celebración del presente instrumento, tanto EL EJECUTIVO como EL PATRONATO designarán, cuando menos a un representante por cada parte, quien será el responsable de la coordinación y operación del presente acuerdo. Dicha designación serán notificadas mediante oficio. 4
OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente Convenio no ha habido error, dolo, ni mala fe. NOVENA.- Las partes acuerdan que todas las acciones contempladas en el presente, Convenio se realizarán conforme a los lineamientos y reglamentos ya establecidos tanto por EL PATRONATO como por EL EJECUTIVO. DECIMA.- Cualquier controversia que se suscite respecto de la interpretación o aplicación del presente Convenio, se arreglará por acuerdo de las partes. 5
Leído que fue el presente Convenio y sabedoras LAS PARTES del valor y consecuencias legales de su contenido, lo firman por duplicado, ante la presencia de dos testigos que lo sancionan con su firma al calce, para constancia y fe de la veracidad del presente acto, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, el día 14 de Enero de 2015. EL EJECUTIVO EL PATRONATO C.P. LORETO QUINTERO QUINTERO OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LIC. KORINA LIZETT ACEVEDO LECHUGA DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS VIZCAYA DE LAS AMERICAS TESTIGOS PSIC. CLAUDIA CECILIA ÁLVAREZ EGURROLA SUBDIRECTOR DEL CENTRO DE PROFESIONALIZCIÓN Y DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO DE OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO LIC. EDGAR ALEXIS ARCE VARELA COORDINADOR VINCULACIÓN Y DIFUSIÓN CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS CAMPUS ENSENADA 6