DESPACHO DEL C. FISCAL GENERAL

Documentos relacionados
DESPACHO DEL C. PROCURADOR

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Criterios para el Funcionamiento del Comité de Información de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

COMITÉ DE TRANSPARENCIA

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHAVEZ

LINEAMIENTOS DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Reglamento Interno del Comité de Información de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano SENEAM.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones Generales

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACION DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICO.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 79 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008

OBSERVACIONES GENERALES.-

Acuerdo por el que se designa a la Unidad de Enlace y se integra el Comité de Información del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

A N T E C E D E N T E S

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 348 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2007

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

Lineamientos de funcionamiento del Comité de Información de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CRITERIOS DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, ISMAEL COSÍO VILLEGAS COMITÉ DE INFORMACIÓN ÍNDICE FECHA DE AUTORIZACIÓN DÍA 17. HOJA No.

CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE YUCATAN, A. C.

DESPACHO DEL C. FISCAL GENERAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN

TEXTO ORIGINAL Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 72, el Viernes 09 de Septiembre de 2011.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 102 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2008

DESPACHO DEL C. FISCAL GENERAL

A n t e c e d e n t e s

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXT. 62 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2008

A N T E C E D E N T E S

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Publicación No. 479-A-2014

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COPIA SIMPLE. ACUERDO No. PGJE/009/2016 C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMACI~N DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. Capitulo I Disposiciones Generales

ACTA DE LA PRIMERA SESiÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA SECRETARíA DE LA GESTIÓN PÚBLICA

DESPACHO DEL C. FISCAL GENERAL

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE REVISIÓN DE BASES DE LA SECRETARÍA

REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE JALISCO

LINEAMIENTOS INTERNOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

ACUERDO No. PGJE/004/2014

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE 2011 PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAS PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

DESPACHO DEL C. PROCURADOR

COMISÍON INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACÍON DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO

fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE DICIEMBRE DE 2010 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Capítulo I Disposiciones generales

Decreto 391/2016 por el que se regula la Coordinación General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

COMITÉ DE INFORMACIÓN INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

Reglas de Operación del Comité de Información del Servicio Geológico Mexicano

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

CUARTA SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, 10 DE DICIEMBRE DE 2002.

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

ACUERDO No. PGJE/002/2011 CONSIDERANDO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

Capítulo I Disposiciones generales

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

IX. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

2014, AÑO DE OCTAVIO PAZ

Reglamento interno del Consejo Estatal de Atención a Víctimas

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

GOBILRNO L' l D F^P A C H O DFl C PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA ESTADO DE CHIAPAS U to ra U H U U tl U. PKUOUKAUUK q DEL ESTADO

REGLAMENTO DE CONSEJO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL DISTRITO FEDERAL

BASES PARA LA INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO TÉCNICO DE PUBLICIDAD, DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ADOPCIONES. (Publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Febrero de 1996)

Orden Jurídico Poblano

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SEDATU

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN. REGLAS DE OPERACiÓN

SÁBADO 10 DE MARZO DE 2012 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN II

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Gobierno del Estado de Puebla

DESPACHO DEL C. PROCURADOR. v GENERAL DE JUSTICIA e s t a d o DE CHiAPAS "2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal" DEL ESTADO

ACUERDO No. PGJE/007/2014

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO TÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO

CONSIDERANDO CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN

DESPACHO DEL C. PROCURADOR

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

ESTATUTO DEL COMITÉ DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS

UNIDAD GENERAL DE TRANSPARENCIA Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN JUDICIAL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO FEDERAL PARA LA MEJORA REGULATORIA (Publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2005)

DOF: 22/04/1982 DECRETO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

Transcripción:

r FGE Fiscalía General del Estado (íobierno del listado de Chiapas ACUERDO POR EL QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA FISCALIA GENERAL DEL. ACUERDO No. FGE/002/2017 LICENCIADO RACIEL LÓPEZ SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 3, 13, fracciones XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; 6 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6o dispone que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes; previendo que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, y que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Que el 4 de mayo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios. Que el 3 de mayo de 2016, mediante Decreto número 204 emitido por el H. Congreso del Estado, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, misma que en sus artículos 49 fracción II, 51 y 56 dispone que los sujetos obligados deben contar con un Comité de Transparencia y con una Unidad de Transparencia, y tendrán las funciones previstas en dicha ley.

r Que en cumplimiento a esas disposiciones, el 30 de enero de 2017 se emitió el acuerdo PGJE/003/2017, por el que se conforma el Comité de Transparencia y crea la Unidad de Transparencia de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado, Unidad que fue adscrita a la Fiscalía Especializada Jurídica, Consultiva y de Legislación; sin embargo, el 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la cual se instaura en su artículo 92, que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Así en cumplimiento al artículo Décimo Segundo Transitorio de la reforma citada con antelación, el 8 de marzo de 2017 se publicó en el Periódico Oficial de la Entidad, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, y como consecuencia el 10 de mayo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el cual dispone, en su artículo 112, párrafo segundo, que la Coordinación de Asesores del C. Fiscal General tiene como función vigilar que se cumpla con el derecho de acceso a la información y protección de datos personales de los ciudadanos en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, de ahí que ante tales reformas, se haga necesario realizar en el tema una modificación estructural para crear la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chiapas y a su vez adscribirla a la Coordinación de Asesores del C. Fiscal General. En atención a que la fracción XXXVI del artículo 13, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado dispone que el Fiscal General del Estado podrá aprobar la creación de nuevos órganos administrativos que considere o que sean propuestas por los Fiscales de Distrito, Especializadas y Especiales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por razones de necesidad en el servicio y de acuerdo al presupuesto autorizado; asimismo la fracción XXXII de la referida Ley, confiere al Fiscal General del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Fiscalía.

gjfge l iscalía (.encrai del Estado i del fcstado tie Chiapas 7 ysh gobs del En razón de lo anterior, se emite el presente acuerdo con la finalidad de conformar el Comité de Transparencia y crear la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el suscrito Fiscal General del Estado de Chiapas, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE DEL. PRIMERO.- El Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, será la máxima autoridad en la materia, teniendo como función coordinar y supervisar las acciones que acorde a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Entidad y demás disposiciones aplicables, deben realizar la Fiscalía General del Estado y el Fondo Contra la Delincuencia Organizada. El Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado, también fungirá como Comité de Transparencia del Fondo Contra la Delincuencia Organizada, por lo que para esos casos, al inicio de cada sesión deberá precisar el Sujeto Obligado por el cual se integra en esa ocasión. Para fortalecer las funciones que tiene a su cargo y unificar las políticas en materia de transparencia y acceso a la información, estará facultado para emitir criterios orientadores, así como a formular observaciones y recomendaciones a las unidades administrativas de la Institución para la realización de las acciones que en el ámbito de su competencia sean necesarias. SEGUNDO.- El Comité de Transparencia será colegiado y estará integrado por un número impar, se conformará por los titulares de las siguientes Áreas: I. Coordinación de Asesores del C. Fiscal General, cuyo titular lo presidirá. II. Dirección de Tecnologías de la Información y Estadística. III. Órgano Interno de Control. Libramiento Norte Oriente No. 2010,EI Bosque, Tuxtla Gutiérrez. Chiapas C.P. 29049

r El Comité adoptará sus resoluciones por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados el personal de las áreas que sus integrantes consideren necesarios como apoyo al Comité en la opinión de temas de su competencia, esos invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. TERCERO.- En casos excepcionales, los integrantes del Comité de Transparencia y los invitados podrán designar específicamente a su respectivo suplente, quien los representará en las sesiones. Los suplentes deberán tener la jerarquía inmediata inferior de su representado, asumirán su responsabilidad y no podrán ser subordinados de algún otro miembro del Comité. CUARTO.-El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las unidades administrativas de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, y del Fondo Contra la Delincuencia Organizada. III. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información. IV. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. V. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información. VI. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos habilitados para los trámites en materia de Transparencia, adscritos a las diversas áreas de la Institución.

VII. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos integrantes de la Institución. VIII. Recabar y enviar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual. IX. Las demás que le confieran la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. QUINTO.- Corresponde al Presidente del Comité de Transparencia: I. Presidir las sesiones. II. Poner a consideración de los integrantes el orden del día de las sesiones. III. Proponer la participación de diversas unidades administrativas que se consideren necesarios para asesorar o apoyar al Comité de Transparencia. IV. Mantener informado al Fiscalía General de del Estado, respecto de los acuerdos tomados en las sesiones, así como de las acciones y procedimientos a seguir. V. Proponer al Comité de Transparencia, la normatividad interna y los criterios institucionales en el procedimiento de acceso a la información y la sustanciación de los recursos de revisión. VI. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo y las que le otorgue el Fiscal General del Estado. SEXTO.- El Comité de Transparencia contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Comité, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Convocar a las sesiones del Comité de Transparencia. II. Elaborar el acta de las sesiones que deberá ser aprobada por los integrantes del Comité de Transparencia.

r III. Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones del Comité de Transparencia y someterlo a consideración de su Presidente. IV. Recibir, integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité de Transparencia, misma que deberá acompañarse a la convocatoria correspondiente. V. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente del Comité, las que se acuerden en sus sesiones, así como las que sean necesarias para el desempeño de sus funciones de conformidad con la normatividad aplicable. SÉPTIMO.- Los cargos de integrantes o miembros del Comité de Transparencia, así como del Secretario Técnico son honoríficos, por lo que no generan derecho o salario alguno. OCTAVO.- Se crea la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, como la instancia designada para ejercer, coordinar, aplicar y desarrollar las facultades, principios y competencias previstas en las disposiciones en materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales. NOVENO. - La Unidad de Transparencia estará adscrita a la Coordinación de Asesores del Fiscal General del Estado, y dependerá del Titular de la Fiscalía General. DÉCIMO.- La Unidad de Transparencia contará con los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para su óptima operación y funcionamiento, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria. DÉCIMO PRIMERO.- El Responsable de la Unidad de Transparencia será designado y removido libremente por el Fiscal General del Estado de Chiapas, y podrá ser suplido en ausencias por el personal que designe el Coordinador de Asesores previo acuerdo con el Fiscal General. DÉCIMO SEGUNDO.- El Responsable de la Unidad de Transparencia, deberá reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos. Libramiento Norte Oriente No. 2010,EI Bosque, Tuxtla Gutiérrez. Chiapas C.P. 29049

f FGE Fiscalía General del Estado Gobierno del Estado de Chiapas II. Tener cuando menos veinticinco años cumplidos el día de la designación. III. Contar con título de licenciatura en derecho. IV. Contar con experiencia o conocimientos básicos en la materia. V. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso. DÉCIMO TERCERO. El Responsable de la Unidad de Transparencia, se encuentra facultado para: I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Título Sexto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, así como propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable. II. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que se presenten y darles seguimiento hasta la resolución que de fin a las mismas. III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y/o de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que se presenten y, en su caso, orientarlos sobre los Sujetos Obligados competentes a la normatividad aplicable. IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública y/o de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales que se presenten. V. Efectuar notificaciones al solicitante. VI. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia de la gestión en cualesquiera de las solicitudes que sean presentadas, conforme a la normatividad aplicable. VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información. VIII. Llevar un registro de las solicitudes, sus respuestas y resultados, así como los costos de reproducción y envío. www.fge. chiapas. gob.mx

' IFGE Fiscalía General del Estado Gobierno del Estado de Chiapas g o b ie r n o del ESTÂDO DE CHIAPAS IX. Derivado de solicitudes de acceso a la información, verificar que la información solicitada no se encuentre clasificada. X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad. XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Sujeto Obligado. XII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. XIII. Notificar al superior jerárquico correspondiente cuando un área administrativa se niegue a colaborar con la Unidad de Transparencia. XIV. Promover y suscribir convenios institucionales con organismos especializados para el desahogo de solicitudes de información en lengua indígena. XVII. Las demás que le encomiende el Fiscal General del Estado de Chiapas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción. SEGUNDO.- Se abroga el acuerdo PGJE/003/2017, de fecha 30 de enero del año 2017 y todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo. TERCERO.- Los expedientes, registros y la información con la que contaban la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General del Estado y el Comité de Transparencia pasarán a formar parte de la Unidad y Comité de Transparencia de la Fiscalía General del Estado. CUARTO.- Se instruye a los titulares de los órganos de la Fiscalía General del Estado a efecto de que, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

FGE Fiscalía General del Kstado Gobierno del Kstado de Chiapas QUINTO.- Se instruye al Coordinador de Administración y Finanzas para asignar los recursos que sean necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a la disponibilidad presupuestal. SEXTO.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta por el C. Fiscal General del Estado. SÉPTIMO.- A través de la Fiscalía Jurídica, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento a todas las áreas de la Institución. Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. RACIE FISCAL GENERAL PEZ SAtAZAR L LA PRESENTE FIRMA CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE CONFORMA EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA y CREA LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.