REGLAMENTO DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA. SECCIÓN PRIMERA Del Premio Nacional de Jurisprudencia y de quienes pueden recibirlo

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL PREMIO NACIONAL DE JURISPRUDENCIA SECCIÓN PRIMERA Del Premio Nacional de Jurisprudencia y de quienes pueden recibirlo Art. 1º.- Se instituye el Premio Nacional de Jurisprudencia de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. Art. 2º.- El Premio Nacional de Jurisprudencia se otorgará anualmente a una persona, sea o no mexicano y sea o no miembro de la Barra, que se hubiese distinguido, a juicio de la Junta General, por sus servicios a la sociedad mexicana en general, en cualquiera de las profesiones jurídicas o en cualquiera de los ámbitos de la creación, aplicación, ejercicio, investigación, enseñanza y divulgación del Derecho y de la ciencia de la jurisprudencia. Lo anterior, con la salvedad establecida en el segundo párrafo del artículo 12 del presente Reglamento. Art. 3º.- El premio consistirá en un diploma y en una medalla de oro con el texto, características, emblemas y leyendas que disponga el Consejo Directivo. SECCIÓN SEGUNDA De la Junta General y de su integración Art. 4º.- Se crea una Junta General, que habrá de ser el órgano que de acuerdo con las bases de este reglamento asigne anualmente el Premio Nacional de Jurisprudencia a la persona que deba recibirlo. Será Presidente de la Junta General quien lo fuere del Consejo Directivo de la Barra y será Coordinador de la Junta General el Primer Vicepresidente del Colegio y en caso de su ausencia lo será el segundo Vicepresidente. Art. 5º.- La Junta General estará integrada por el Presidente del Colegio; por los ex Presidentes; por los miembros, propietarios y suplentes, de la Junta de Honor; por los miembros del Consejo Directivo; por el Decano de la Barra; por los Presidentes de los Capítulos; por los Presidentes, o quienes ellos designen, de las Asociaciones y Barras Correspondientes, que hayan suscrito el Convenio de asociación o correspondencia con el Colegio y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones; por los Coordinadores de las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional y por tres miembros activos de cada una de dichas Comisiones. En el caso de que alguno de los Coordinadores de las Comisiones sea a la vez miembro del Consejo Directivo, la Comisión de que se trate tendrá el derecho de designar una persona más, de forma tal que cada Comisión pueda contar en todo caso con cuatro de sus miembros en la Junta General. Art. 6º.- La Junta General se integrará cada año durante los meses de abril y mayo. El último día del mes de junio, el Coordinador emitirá una certificación sobre su integración, que someterá al Consejo Directivo para que éste la haga del conocimiento de los miembros del Colegio durante el mes de julio y para que expida las constancias respectivas a cada uno de sus miembros y las demás que fuere necesario expedir.

Art. 7º.- Las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional se reunirán durante los meses de abril y mayo de cada año para designar, por mayoría de votos de sus miembros activos presentes, a las personas que habrán de integrar la Junta General durante el año respectivo, lo que comunicarán por escrito al Coordinador a más tardar el día último del mes de mayo. Únicamente podrán ser designados como integrantes de la Junta General los barristas en pleno ejercicio de sus derechos y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como asociados. SECCIÓN TERCERA De los candidatos al Premio Nacional de Jurisprudencia. Art. 8º.- Toda candidatura al Premio Nacional de Jurisprudencia debe someterse por escrito al Coordinador de la Junta General. El registro de candidatos se abrirá a partir del día primero de agosto y se cerrará el día último de ese mes. Toda candidatura deberá presentarse necesariamente dentro de este lapso. Art. 9º.- Quien presente una candidatura deberá expresar, en el escrito de presentación, las razones en que apoye la misma. La evaluación de las candidaturas, tanto por el Consejo Directivo como por los integrantes de la Junta, se hará con base en las constancias que obren en el expediente mencionado, sin que sea admisible ningún género de propaganda o campaña de proselitismo, por ser contrarias a los propósitos del premio enunciados en el artículo segundo de este Reglamento. Art. 10º.- Podrán proponer a un candidato cualquiera de los señores miembros propietarios de la Junta General; los Capítulos, Asociaciones y Barras Correspondientes; cualquier grupo de cinco barristas activos en las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional; cualquier escuela o facultad de Derecho del país o del extranjero y cualquier colegio, asociación, academia, agrupación de abogados, de jueces, profesores o juristas del país o del extranjero. SECCIÓN CUARTA De la selección de los candidatos Art. 11º.- El Coordinador de la Junta General someterá a la consideración del Consejo Directivo, a más tardar la víspera de la sesión ordinaria del Consejo del mes de septiembre de cada año, los expedientes que hubiere integrado respecto de cada uno de los candidatos propuestos en los términos de los dos artículos precedentes. Art. 12.- El Consejo Directivo, durante el mes de septiembre, revisará y estudiará los expedientes que le hubiere sometido el Coordinador en los términos del artículo anterior y hará la declaración formal de las personas que con el carácter de candidatos al Premio Nacional de Jurisprudencia habrán de ser sometidas a la consideración de la Junta General.

Salvo circunstancias excepcionales conforme al voto del setenta y cinco por ciento de los integrantes del Consejo Directivo, éste se abstendrá de declarar formalmente como candidatos al Premio Nacional de Jurisprudencia a quienes desempeñen un empleo, cargo o comisión, en el servicio público, local o federal. Art. 13º.- El Consejo Directivo notificará por escrito a cada uno de los miembros de la Junta General, a más tardar el día último de septiembre de cada año, el nombre de las personas que serán candidatos al Premio Nacional de Jurisprudencia del año respectivo. Los miembros de la Junta General podrán informarse, mediante la consulta de los expedientes respectivos, y aludir a los méritos de los candidatos designados al cambiar impresiones entre los propios miembros de la Junta General. Ninguna opinión de quienes no sean integrantes de la Junta General será considerada. Los integrantes de la Junta General deberán conducirse con la discreción que su cargo exige, para propiciar una elección basada únicamente en criterios objetivos, apegados a los antecedentes de los candidatos. SECCIÓN QUINTA De la asignación del Premio Nacional de Jurisprudencia Art. 14º.- A convocatoria de su Presidente, la Junta General se reunirá durante el mes de octubre, en el lugar, día y hora que al efecto se señale, para celebrar, en primera o en segunda convocatoria, una sesión en la que se designe, de entre los candidatos formalmente aceptados, a quien habrá de ser merecedor del Premio Nacional de Jurisprudencia. A dicha sesión únicamente podrán asistir los miembros de la Junta General, debidamente acreditados. A falta del Presidente del Consejo Directivo, presidirá la reunión el Primer Vicepresidente y a falta de éste el Segundo Vicepresidente. Si ninguno de los tres asistiere, presidirá quien fuere designado por la mayoría de los presentes. Art. 15º.- Para que la Junta General pueda considerarse válidamente reunida por virtud de la primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos el sesenta por ciento de sus miembros. De no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria, se hará la certificación correspondiente y se pasará a llevar a cabo el mismo día minutos después la reunión en segunda convocatoria en la que deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros. De no reunirse el quórum necesario para que la Junta General pueda sesionar válidamente, en primera y segunda convocatoria, se entenderá que ninguno de los candidatos al Premio Nacional debe recibirlo, por lo que el Consejo Directivo procederá a declararlo desierto. Actuarán como escrutadores dos de los miembros de la Junta, designados por mayoría de los presentes. En todo supuesto de falta de quórum se levantará un acta que así lo certifique, la que será suscrita por los escrutadores y por el Presidente y el Coordinador, si hubieren asistido. Art. 16º.- Los integrantes de la junta firmarán la lista de asistencia al momento de ingresar al salón en el cual se desarrolle la sesión. El Presidente, para iniciar la sesión, propondrá la designación de dos escrutadores que serán electos por mayoría de votos de los asistentes y procederán a certificar el quórum reglamentario, con base en la lista de

asistencia, previa lectura de la misma en voz alta por el Coordinador. Durante la lectura se hará la incorporación a la lista de quienes se hubieran hecho presentes hasta ese momento, debiendo firmarla. Concluida la lectura y firma de la lista de asistencia, ya no podrá ser modificada y el proceso continuará únicamente con los integrantes de la Junta General que aparezca en dicha lista. Los escrutadores certificarán en número de asistentes y el número de miembros de la Junta General con derecho a voto. Si hubiere quórum, ya sea en primera o en segunda convocatoria, el Presidente hará la declaratoria respectiva y la Junta General se considerará válidamente reunida y en aptitud de tomar las resoluciones de su competencia. Art. 17º.-. El Coordinador actuante se hará cargo de levantar un acta pormenorizada de la reunión, que suscribirá en unión del Presidente y de los escrutadores, así como de aquellos de los presentes que quisieren hacerlo. Art. 18º.- Acto continuo el Coordinador leerá en voz alta el nombre de los candidatos, tras lo cual la persona que designe el Coordinador hará una reseña de los aspectos relevantes de cada currículum vitae. Hecho lo anterior, el Coordinador concederá el uso de la voz a los integrantes de la Junta, para ponderar los méritos de algún candidato, sin que al hacerlo puedan verter en forma directa o indirecta, descalificaciones o ataques en contra de alguno de los otros candidatos. Podrán hacer uso de la voz hasta cinco integrantes de la Junta por cada candidato, tendiendo preferencia para ello quienes se hayan registrado ante el Coordinador a partir del primero de septiembre, y en el orden en que se hayan registrado. En caso de que una de las personas registradas no acuda a la reunión de la Junta, tendrá derecho a hacer uso de la voz la persona que se haya registrado con posterioridad. En caso de que no se hayan registrado cinco personas para hacer uso de la voz por algún candidato, podrán hacer uso de la voz los integrantes que discrecionalmente señale el Coordinador, sin que en ningún caso más de cinco integrantes de la Junta hagan uso de la voz por algún candidato específico. Art. 19º.- Concluida la participación de los integrantes de la Junta, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo anterior, cada uno de los miembros de la Junta General procederá a emitir su voto secreto a favor de alguno de los candidatos, escribiendo de su puño y letra el nombre de éste en la tarjeta que al inicio de la reunión le será proporcionada. Art. 20º.- Emitidos los votos, los escrutadores recogerán las tarjetas para hacer el cómputo. Art. 21º.- Los escrutadores harán el cómputo de los votos emitidos y harán la certificación correspondiente, que someterán al Presidente. Éste hará del conocimiento de los miembros de la Junta el resultado de la votación, pero no el número de votos emitidos a favor de cada uno de los candidatos.

Art. 22º.- Será Merecedor del Premio Nacional de Jurisprudencia el candidato por quien se hubieren emitido por lo menos la mitad más uno de los votos de los miembros presentes. Si en la primera votación ningún candidato obtuviere el mínimo de votos aludido, se hará la certificación correspondiente por el Coordinador de la Junta General y por los escrutadores y se procederá a la votación respecto a la candidatura de los dos candidatos que alcanzaron el mayor número de votos en esa primera votación, sin que los participantes puedan hacer uso de la palabra para referirse nuevamente a los méritos de los dos candidatos. Si en la primera votación hubiese un empate en segundo lugar, se votará únicamente para discernir quien debe participar en la votación final, ganando este derecho quien tenga la mayoría de los votos emitidos, hecho lo cual habrá una nueva votación para elegir entre el candidato que quede en primer lugar en la primera votación y el que hubiese empatado y hubiese ganado el desempate; en la última votación resultará triunfador aquel candidato que reciba la mayoría de votos emitidos. El Cómputo se hará por los escrutadores y la certificación respectiva será suscrita por éstos y por el Presidente y el Coordinador de la Junta General. El Presidente leerá en voz alta la certificación aludida y hará la declaración solemne de la asignación del Premio Nacional de Jurisprudencia. Art. 23.- Si por cualquier causa hubiere sólo un candidato a recibir el Premio, para otorgarlo se requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. De no darse el mínimo de votos aludido, el Premio se declarará desierto por el año de que se trate. Artículo Transitorio.- Las modificaciones a los artículos 22 y 23 del Reglamento del Premio Nacional de Jurisprudencia aprobadas en la sesión del Consejo Directivo celebrada el día 1º. de Septiembre de 2009, deberán ser dadas a conocer a la membresía por medio de circular o de su publicación en la página de internet de la Barra, para que inicien su vigencia en el mes de enero de 2010 SECCIÓN SEXTA De la entrega del Premio Nacional de Jurisprudencia Art. 24º.- Durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en el lugar y la hora que al efecto se señale y previa convocatoria del Presidente del Colegio, se celebrará una sesión solemne de la Barra en la que se impondrá a quien se hubiere asignado el Premio Nacional de Jurisprudencia la medalla respectiva y se le entregará el diploma correspondiente. Art. 25º.- Por ningún motivo podrá dejarse de celebrar la sesión solemne a que se refiere el artículo anterior en el lapso que se menciona, salvo por impedimento insuperable del titular del Premio, caso en el cual se celebrará en la primera oportunidad.

Art. 26º.- Si entre la reunión de la Junta General para la asignación del Premio y la sesión solemne que se convoque para la entrega de la medalla y del diploma respectivo, falleciere el titular del Premio, la medalla y el diploma se entregarán en una sesión, también solemne pero de carácter luctuoso, al miembro de la familia que ésta designe. SECCIÓN SÉPTIMA Disposiciones generales Art. 27º.- Jamás podrá dejarse de integrar la Junta General según lo previene este reglamento ni aun en el supuesto de no haber candidatos para la recepción del Premio. Art. 28º.- En este último supuesto, es decir, cuando no hubiere candidatos para la recepción del Premio, el Presidente de la Junta así lo certificará y declarará desierto el Premio por el año de que se trate, lo que pondrá en conocimiento del Consejo Directivo a más tardar la víspera de la sesión ordinaria del mes de septiembre. El Consejo Directivo lo hará saber a los miembros de la Barra. Art. 29º.- El Consejo Directivo, con toda oportunidad y por los medios que estime pertinentes, hará del conocimiento de la Barra, del foro, de la judicatura, de la comunidad científica, de los Poderes de la Unión y del público en general, la asignación anual del Premio Nacional de Jurisprudencia. Art. 30º.- Para todo lo no previsto en este reglamento, así como para su interpretación y cumplimiento, se estará a lo que resuelva el Consejo Directivo y, en su caso, la Junta General en los ámbitos de sus respectivas competencias. Artículo transitorio de la reforma del 26 de marzo de 2004 Único. La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. Sin embargo, las disposiciones referentes a las limitaciones que las personas que hayan sido aprobadas como candidatos al Premio Nacional de Jurisprudencia en dos ocasiones, consecutivas o no, sin haberlo obtenido, pueden ser propuestas y aprobadas nuevamente como candidatos al Premio, pasados tres años contados a partir de su última participación como tal [artículo 12], se aplicarán únicamente a aquellas propuestas de personas que se hagan a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y no respecto de propuestas de personas hechas con anterioridad a su entrada en vigor. Artículo Transitorio.- Las modificaciones a los artículos 2º, 12 y 18 del Reglamento del Premio Nacional de Jurisprudencia, aprobadas en la sesión de Consejo Directivo del 2 de diciembre de 2014, deberán ser dadas a conocer a la membresía por medio de su publicación en la página de internet de la Barra. Dicha reforma entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2015.