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Transcripción:

FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO 2 b), DEL PROTOCOLO Y LA DECISIÓN DE LA PRIMERA CONFERENCIA DE LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES EN EL PROTOCOLO V (Aprobados por la Primera Conferencia en su segunda sesión plenaria del 5 de noviembre de 2007) ALTA PARTE CONTRATANTE: PUNTO(S) DE CONTACTO NACIONALES: (Organización, teléfono, fax, correo electrónico) MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Dirección General de Política Exterior, Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad Subdirección General de No Proliferación y Desarme Tel.: + 34.91.379.1759 Fax: + 34.91.394.8678 Correo electrónico: fernando.borreda@maec.es Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Oficina de Acción Humanitaria (OAH) Tel.: +34.91.583.8354 Fax: +34.91.583.8450 Correo electrónico: antonio.viu@aecid.es MINISTERIO DE DEFENSA Dirección General de Política de Defensa Subdirección General de Cooperación y Defensa Civil Tel.: + 34 91 395 5276 Fax: + 34 91 395 5108 Correo electrónico: ematman@fn.mde.es FECHA DE PRESENTACIÓN: 10/03/2015 (dd/mm/aaaa) Esta información puede facilitarse a otras Partes y organizaciones competentes interesadas SÍ NO Parcialmente, solamente los siguientes formularios: A B C D E F G H I

FORMULARIO A: Medidas adoptadas para aplicar el artículo 3 del Protocolo: Limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 3: España está aportando asistencia técnica y de formación, financiera, material y de recursos humanos a otras Altas Partes Contratantes y no Contratantes en el presente Protocolo, pero que tienen territorios afectados por la contaminación de restos explosivos de guerra. Además, allí donde tiene desplegadas fuerzas armadas en operaciones de paz, aporta asistencia a otras Altas Partes Contratantes y no Contratantes en el presente Protocolo, en el aspecto de la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en la zona de despliegue (como viene detallado en el apartado b) del formulario F)

FORMULARIO B: Medidas adoptadas para aplicar el artículo 4 del Protocolo: Registro, conservación y transmisión de la información Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 4 y el anexo técnico: España está aportando, allí donde tiene desplegadas fuerzas armadas en operaciones de paz, asistencia a otras Altas Partes Contratantes y no Contratantes en el presente Protocolo en el aspecto de registro, conservación y transmisión de la información. Según se detalla en el apartado a) del formulario F.

FORMULARIO C: Medidas adoptadas para aplicar el artículo 5 del Protocolo: Otras precauciones para la protección de la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 5 y el anexo técnico: España está aportando, allí donde tiene desplegadas fuerzas armadas en operaciones de paz, asistencia a otras Altas Partes Contratantes y no Contratantes en el presente Protocolo en el aspecto de la toma de precauciones, así como labores de prevención y sensibilización de accidentes con minas y otros artefactos explosivos que sean factibles para proteger a la población civil, las personas civiles y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra que puedan existir en su zona de despliegue (como se detalla en el apartado b) del formulario F).

FORMULARIO D: Medidas adoptadas para aplicar el artículo 6 del Protocolo: Disposiciones para la protección de las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 6: España está aportando, allí donde tiene desplegadas fuerzas armadas en operaciones de paz, asistencia a las organizaciones o misiones humanitarias, y les aporta la información de la que disponga sobre la ubicación de restos explosivos de guerra, en la zona de despliegue de sus fuerzas (detallado en el apartado b) del formulario F).

FORMULARIO E: Medidas adoptadas para aplicar el artículo 7 del Protocolo: Asistencia respecto de los restos explosivos de guerra existentes Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 7: En el Formulario F se expresa en detalle la contribución española a la acción contra las minas antipersonal, los restos explosivos de guerra (en especial, los derivados de la utilización de municiones de racimo), la atención a víctimas, sensibilización, formación, etc. España es parte en la Convención y en sus cinco Protocolos anexos, incluidas las enmiendas al cuerpo de la Convención y al Protocolo II sobre empleo de minas, armas trampa y otros artefactos. España es además Estado parte en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención sobre la prohibición de minas antipersonal), y promulgó la Ley 33/98 de Prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar, que contiene sendos artículos con provisiones de asistencia y cooperación internacional a terceros Estados en la acción contra las minas antipersonal, y hace extensiva esa política de cooperación a los restos explosivos de guerra, incluidos los derivados de la utilización de municiones de racimo. España participó en las negociaciones del conocido como proceso de Oslo y suscribió la Convención sobre Municiones de Racimo en la Conferencia Diplomática de Dublín de mayo de 2008. En julio de 2008 España estableció una moratoria unilateral con el fin de prohibir el empleo, desarrollo, producción, adquisición, almacenamiento, conservación y transferencia de esas municiones, anticipando así de facto los efectos de este nuevo instrumento de Derecho Internacional Humanitario para España. El 3 de diciembre de 2008 España firmó la Convención en Oslo y el 17 de junio de 2009 depositó ante el Secretario General de Naciones Unidas el instrumento de ratificación, siendo España el décimo Estado Signatario en ratificar esta Convención, que entró en vigor el 1 de agosto de 2010.

FORMULARIO F: Cooperación y asistencia Medidas adoptadas para aplicar el artículo 8 del Protocolo: Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 8: ACCIONES DE DESMINADO EJECUTADAS POR FUERZAS ARMADAS DESPLEGADAS EN EL EXTERIOR EN OPERACIONES DE PAZ Hasta finales de 2014 nuestros contingentes militares han participado en las siguientes actividades: Hasta noviembre del 2013, hubo desplegado un Grupo de Desactivación de explosivos integrado en el contingente terrestre que desplegó en una base de la provincia de Badghis, dentro del Mando regional Oeste. Estos equipos desactivaron/explosionaron artefactos explosivos, normalmente improvisados (IEDs) y, en mucho menos medida, artefactos sin explosionar (UXO) y minas contracarro/contra-personal. Con el despliegue de la Unidad de Refuerzo de Protección de la Fuerza de entidad Compañía el 02 de octubre de 2014, y su posterior relevo por el grupo táctico de protección de la Fuerza el 07 diciembre 2014, se vuelven a incluir capacidades de reconocimiento y desactivación de artefactos explosivos, con un pelotón de zapadores con capacidad EOR y un equipo EOD. Como fuerza de UNIFIL, España cuenta con la presencia de un Equipo de Desactivación de Explosivos y una sección de zapadores que desarrolla sus misiones en toda el área de operaciones que lidera España. En 2014 ha desactivado cuatro (4) artefactos explosivos no-explosionados (UXO s) B) Art. 8 párrafo 2: - Asistencia e inclusión social de las víctimas civiles afectadas por los accidentes de Minas Antipersonal (MAP) y Restos Explosivos de Guerra (REG), bajo un enfoque de género en Colomabia. Junto con Handicap International se propone fortalecer las instituciones y la asistencia a víctimas civiles de accidentes de MAP y REG; así como mejorar los procesos de acompañamiento a las víctimas civiles para acceder a las atenciones en salud y en rehabilitación, el acompañamiento psicosocial, la inclusión educativa y la inclusión socio económicas de las víctimas y sus familias. : Fecha prevista de finalización: Octubre de 2015. Financiación: 300.000 eur - Convenio con la Cruz Roja Española Reducción de impacto por contaminación por armas en víctimas civiles en Colombia, cuyo objetivo es contribuir a reducir el impacto humanitario que la contaminación por armas explosivas produce en Colombia, a través del fortalecimiento del sistema de respuesta, preventiva y posterior, ante accidentes en la población civil en ocho departamentos clave: Chocó, Cauca, Valle del Cauca, Antioquia, Bolivar, Norte de Santander, Huila y Córdoba. Comprende actuaciones en el ámbito local-comunitario, departamental y nacional de tipo prevención, asistencia, acompañamiento a víctimas y su núcleo familiar, fortalecimiento del tejido inter-institucional, incidencia y sensibilización. Periodo 2010-2014. Financiacion 2.9 millones de euros. Artiulo 8. Parrafo 3.

Fondo Fiduciario de Acción contra las Minas de Naciones Unidas (UNMAS): 35.000 eur FORMULARIO F(a): Medidas adoptadas por los Estados partes que tienen victimas de restos explosivos de querra para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo 8, párrafo 2: asistencia a las víctimas Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones pertinentes del artículo 8, párrafo 2: Otra información pertinente, en la línea del Plan de Acción sobre asistencia a las víctimas:

FORMULARIO G: Medidas adoptadas para aplicar el artículo 9 del Protocolo: Medidas preventivas de carácter genérico Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 9 y el anexo técnico: España cumple escrupulosamente con las medidas preventivas de carácter genérico, indicadas en el punto 3 del Anexo Técnico del Protocolo V NADA QUE RESEÑAR

FORMULARIO H: Cumplimiento Medidas adoptadas para aplicar el artículo 11 del Protocolo: Medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 11: España ha establecido las medidas oportunas para el cumplimiento de este Protocolo NADA QUE RESEÑAR

FORMULARIO I: Otros asuntos pertinentes NADA QUE RESEÑAR