BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documentos relacionados
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS

Considerando el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias;

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del Sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

1/10 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

: : ISABEL GARCIA TEJERINA FECHA : 23/03/ :43 NOTAS : F

MUC Mapa urbanístic de Catalunya

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA

DISPOSICIONES MINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Ayudas e incentivos para empresas

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 7263 de 09/12/2016

Visto el Reglamento Delegado (UE) nº. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº.

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Anuario socioeconómico de las cooperativas agrarias de Catalunya

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA

01 NUEVA REGIÓN O VEGUERÍA DE BARCELONA (comarcas clásicas)

Vista la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017;

Anuario socioeconómico de las cooperativas agrarias de Catalunya

DEPARTAMENTO DE TRABAJO

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA

ECOFARM ABRIL Salón EXPOAVIGA 2008 CASOS PRACTICOS DE GESTIÓN N Y TRATAMIENTOS DE DEYECCIONES RAMADERAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE CULTURA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL

Ayudas e incentivos para empresas

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO INSTITUTO CATALÁN DE ENERGÍA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de julio de 2010

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Vista la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017;

1. Disposiciones generales

Plan Territorial General de Cataluña Ley 1/1995, de 16 marzo

VACANCES I FESTIUS A LES ESTACIONS ITV - NADAL 2016/2017 Data darrera revisió:

ANTECEDENTES DE HECHO

DISPOSICIONES GENERALES

(art 62 1d y art. 63) Aumentar el empleo y la cohesión territorial

1. Disposiciones generales

Núm. 44. Boletín Oficial de Aragón

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO AGENCIA DE GESTIÓN DE AYUDAS UNIVERSITARIAS Y DE INVESTIGACIÓN

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones generales

VACANCES I FESTIUS A LES ESTACIONS ITV - NADAL 2011/2012 Data darrera revisió:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Estudio del volumen de agua suministrada y captada en Cataluña. Año 2015

Inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios en Catalunya 4º Curso de formación de inspectores y técnicos de Ias ITEAF

Servicios veterinarios comarcales de Cataluña

Atlas del Transport Públic de Catalunya

OBJETO.- Incentivar la creación de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas.

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Educación

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 7457 de 19/09/2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

PROCESO ELECTORAL FEDERACIONES DE PEÑAS

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018,

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ACTIVA EL TEU PROJECTE DIRIGIDA A CENTROS EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE GIRONA. Curso

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

I. Comunidad Autónoma

15/07/2013 Pàgina 1 de 13

1. Disposiciones generales

Cataluña: el Modelo de Cuidados Paliativos, 15 años de proyecto de colaboración con la OMS

PROVES D ACCÉS A LA UNIVERSITAT Batxillerat i CFGS Juny 2016 ANNEX. 12 de juliol de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Atlas del Transport Públic de Catalunya

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: GIF65HCUR1P2DLL2 en

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

A propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

ANTECEDENTES DE HECHO

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Notificació urgent de casos de mossegada animal a les Unitats de Vigilància Epidemiològica de l Agència de Salut Pública de Catalunya

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Justicia e Interior

14160 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 129, viernes 27 de octubre de 2017 fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes u

ELS RESIDUS DECLARATS PER LES DEPURADORES D AIGÜES RESIDUALS URBANES DE CATALUNYA DADES Juny 2014

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO 8 REGIONALIZACIÓN Y CONEXIÓN TERRITORIAL

ESTADÍSTIQUES PAU 2014

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ANTECEDENTES DE HECHO

ESTADÍSTIQUES PAU JUNY 2012

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Núm. 11. Boletín Oficial de Aragón

PRIMERA PÁGINA. SECCIÓN, SUBSECCIÓN Y EPIGRAFE (a cumplimentar por el BOJA): SUMARIO:

Núm Boletín Oficial de Aragón

ESTADÍSTIQUES PAU 2017

%&1"35".&/50 %& &%6$"$* / ORDEN

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Transcripción:

Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 116594 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 13972 Orden ESS/1168/2017, de 28 de noviembre, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental. Dada la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental; Dado el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016); Dada la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014); Dada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña; Dado lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); Considerando el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo; Considerando el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; Dada la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11.1.2012); Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables dentro del Programa operativo PO CCI2014ES05SFOP007 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo; Considerando el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo; Considerando el Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las

Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 116595 modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos; Dada la Ley orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007); Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014); Dada la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad para 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017); Considerando el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión de 1 de agosto de 2017, de aprobación del gasto plurianual correspondiente a las subvenciones objeto de esta convocatoria; Considerando el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución; A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa, ordeno: Artículo 1. Objeto. Convocar para el año 2017 las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental. Artículo 2. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de las subvenciones de la presente Orden las establece la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (BOE núm. 283, de 21.11.2017). Artículo 3. Aplicación presupuestaria e importe convocado. 3.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 10.550.000,00 euros, distribuidos de la manera siguiente: a) Año 2017, con un importe máximo de 8.440.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña: 3.376.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/482000100/333 5.064.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/481000100/333 b) Año 2019, con un importe máximo de 2.110.000,00 euros, a cargo de las partidas presupuestarias siguientes del presupuesto de la Generalidad de Cataluña: 844.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/482000100/333

Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 116596 1.266.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria BE15 D/481000100/333 Las actuaciones previstas en esta Orden son elegibles a través del Programa operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020 núm. CCI2014ES05SFOP007 con una cofinanciación del 50%. 3.2 La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, así como a la normativa y la distribución de los recursos de los marcos comunitarios de apoyo y programas operativos del Fondo Social Europeo. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones no podrá superar el importe de la convocatoria sin perjuicio de que se incremente de acuerdo con el artículo 3.4 de esta Orden. Estas subvenciones también se podrán reducir parcial o totalmente, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de acuerdo con el artículo 92.g) bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 3.3 En caso de que no se agoten los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas, los recursos no asignados se podrán destinar a otras partidas del mismo presupuesto. 3.4 Estos importes se podrán ampliar mediante una resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas. Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación. 4.1 El formulario de solicitud se puede obtener en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat), o en el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), o en el apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat). 4.2 Las personas interesadas presentarán el formulario de solicitud por vía electrónica, acompañadas de la documentación que prevé la base 10 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, a través de Canal Empresa (http://canalempresa. gencat.cat) o el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits. gencat.cat), o el apartado Trámites del portal de Trabajo (http://treball.gencat.cat). 4.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 5. Órgano competente en la resolución y notificación. 5.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad. 5.2 El medio de notificación y el régimen de recursos son los establecidos en la base 13 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre. Artículo 6. Procedimiento de concesión. 6.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, es el procedimiento de concurrencia competitiva. Con el objetivo de obtener una conveniente distribución diversificada y equilibrada de los recursos disponibles en todo el territorio de Cataluña, se distribuirá territorialmente una parte del presupuesto, por comarcas y grupos de comarcas, de acuerdo con el número de personas en paro con discapacidad en cada comarca. La subvención se otorgará a los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de valoración previstos en la base 12 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, siempre que sea igual o

Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 116597 superior a 55 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y la distribución territorial comarcal o grupo de comarcas. Los importes preasignados por comarca o grupo de comarcas se especifican en el anexo de esta Orden. A continuación, el resto del presupuesto y de los remanentes de presupuesto que se hayan generado como consecuencia de haber quedado desierta una comarca o un grupo de comarcas, se distribuirá entre las entidades solicitantes que hayan obtenido otorgamiento en la primera fase pero hayan pedido más de un preparador laboral y entre las entidades restantes, mediante la aplicación del baremo, establecido en la base 12.2 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre. Este resto de presupuesto y de remanentes se distribuirá a las entidades mencionadas en función de la puntuación obtenida hasta que se agote. El baremo determina un número máximo de preparadores laborales para cada una de las franjas. Como consecuencia, la cantidad finalmente otorgada puede ser inferior a la solicitada por la entidad interesada. 6.2 El órgano encargado de valorar las solicitudes es la Comisión Técnica de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración y la ponderación definidos en la base 12 de las bases reguladoras. 6.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6.4 La resolución se notificará a la entidad beneficiaria mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat. cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. 6.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 6.6 En el supuesto de que la entidad beneficiaria presente reformulación del proyecto o del presupuesto, con el fin de ajustar las condiciones de la subvención otorgada, conllevará una resolución de aceptación de la reformulación del proyecto o presupuesto y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables. Artículo 7. Plazo de ejecución. Las acciones subvencionables de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de salud mental se deben iniciar dentro del año del ejercicio presupuestario de su otorgamiento, a contar a partir del 1 de enero de 2017; y en todo caso, antes del 30 de diciembre del año de concesión. El plazo máximo para su ejecución es de 12 meses, y deben finalizar como máximo el 30 de junio de 2018. Artículo 8. Plazo de justificación. De acuerdo con la base 20.9 de la Orden ESS/1120/2017, de 20 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar la justificación, como máximo tres meses después de haber finalizado las acciones; por lo tanto, el plazo máximo para presentar la justificación de las acciones será el 30 de septiembre de 2018. Disposición final. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en los diarios oficiales que corresponda.

Núm. 291 Jueves 30 de noviembre de 2017 Sec. III. Pág. 116598 Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter previo, contra esta Orden de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de noviembre de 2017. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García. ANEXO Distribución territorial de parte del presupuesto por comarcas y grupo de comarcas en relación con el número de personas con discapacidad en paro Unidad territorial (comarca o grupos de comarcas) Número de preparadores laborales Número de puntos de actuación Presupuesto asignado, en euros Vall d Aran, Alta Ribagorça y Pallars Sobirà.... 1 1 65.000,00 Pallars Jussà y Noguera.... 1 1 65.000,00 Alt Urgell y Solsonès... 1 1 65.000,00 Urgell y Segarra................................ 1 1 65.000,00 Pla d Urgell y Garrigues.......................... 1 1 65.000,00 Priorat, Ribera d Ebre y Terra Alta... 1 1 65.000,00 Baix Ebre y Montsià............................. 1 1 65.000,00 Conca de Barberà i Alt Camp.... 1 1 65.000,00 Cerdanya, Berguedà y Ripollès... 1 1 65.000,00 Bages y Moianès... 1 1 65.000,00 Gironès y Pla de l Estany... 1 1 75.000,00 Alt Empordà... 1 1 75.000,00 Garrotxa...................................... 1 1 75.000,00 Osona.... 1 1 75.000,00 Bages... 1 1 75.000,00 Anoia... 1 1 75.000,00 Baix Camp... 1 1 75.000,00 Segrià... 1 1 75.000,00 Baix Empordà.... 1 1 75.000,00 Selva.... 1 1 75.000,00 Vallès Oriental... 1 2 150.000,00 Vallès Occidental... 1 3 225.000,00 Maresme.... 1 2 150.000,00 Barcelona Ciudad.... 1 10 750.000,00 Barcelonès (el resto)... 1 2 150.000,00 Baix Llobregat.... 1 3 225.000,00 Alt Penedès... 1 1 75.000,00 Garraf... 1 1 75.000,00 Baix Penedès... 1 1 75.000,00 Tarragonès.................................... 1 1 75.000,00 Total.... 3.350.000,00 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X