CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES DE COMEDOR CURSO 2014/2015 BASES 1. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS GENERALES 1.1 Podrán solicitar la ayuda de comedor escolar el alumnado que reúna los requisitos siguientes: a) Alumnos matriculados en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Cataluña, en cualquiera de los cursos de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, durante el curso correspondiente a la convocatoria. b) Alumnos matriculados en escuelas de educación especial, Unidades de apoyo a la educación especial (USEE), o alumnos con necesidades educativas especiales integrados en escuelas ordinarias. c) Alumnos preinscritos para acceder al primer curso del ciclo superior de educación infantil (P3), al primer curso de primaria (1EP), o al primer curso de la educación secundaria obligatoria (ESO) en un centro educativo sostenido con fondos públicos de Cataluña. d) No tener el servicio de comedor con carácter preceptivo y, por lo tanto, gratuito. e) Hacer uso del servicio de comedor escolar. 1.2 Podrán ser beneficiarios de la ayuda aquellos solicitantes que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, y que no superen el umbral de renta al que se hace referencia. 2. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 2.1 Las solicitudes se formalizaran mediante los impresos normalizados que estarán a disposición de las persones interesadas a las escuelas y a la dirección electrónica www.barcelones.cat y se entregaran a la escuela, con todos los datos completos. 2.2 La presentación de la solicitud implica la autorización de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar porque el Consejo Comarcal del Barcelonés o el Departamento de Enseñanza puedan solicitar a la Agencia Tributaria datos relativos a la renta y patrimonio familiar correspondiente al año 2013. 2.3 Documentos que se deberan adjuntar obligatoriamente a todas las peticiones: - Impreso de solicitud que incluya la declaración de los miembros de la unidad familiar, con indicación del origen de los ingresos, firmada por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, a efectos de pedir datos a la Agencia Tributaria. - Fotocopia del DNI/NIF/NIE, o documento oficial acreditativo, de todos los miembros de la unidad familiar. - Volante de convivencia A las peticiones se deberá adjuntar también la documentación económica, en el caso de ingresos no sujetos a IRPF, y la documentación acreditativa de las circunstancias familiares y sociales, según se especifica en estas Bases. 1
3. CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AYUDAS Para el otorgamiento de las ayudas individuales de comedor se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, según la situación económica de la unidad familiar y, cuando corresponda, las situaciones específicas que pueda acreditar la familia y la valoración de los servicios sociales. 3.1 Situación económica de la unidad familiar 3.1.a) Consideración de los miembros computables para el cálculo de la renta familiar. Para el cálculo de la renta familiar a los efectos de estas ayudas, son miembros computables los progenitores, si procede, el/la tutor/a o persona encargada de la guarda y protección del menor, el/los solicitante/s, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los de más edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. También los ascendentes de los padres (es decir los abuelos de los menores solicitantes) que justifiquen su residencia en el mismo domicilio. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Los familiares directos de éste que convivan con el alumno se consideraran de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Al efecto de la determinación de la renta a que se refieren los párrafos siguientes, se deducirá el cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquiera de los miembros computables de la familia, que no incluyan los sustentadores principales, es decir abuelos y hermanos del solicitante. 3.1.b) Cálculo de la renta familiar. a) Ingresos por rentas del trabajo. Estos datos se consultaran a la AEAT. El Departamento de Enseñanza o el Consejo Comarcal calculará la renta familiar por la agregación de las rentas correspondientes al ejercicio de 2013 de cada uno de los miembros computables de la família que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Se tendran en cuenta los datos de las declaraciones fiscales que correspondan, con independencia que hayan estado o no presentadas a Hacienda. Para la determinación de la renta de los miembros computables se procederá de la manera siguiente: Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes de 2009 a 2012, y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2009, 2010, 2011 y 2012 a integrar a la base imponible del ahorro. Segundo: a este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación. 2
b) Ingresos exentos de tributación (Anteriormente definidos, erróneamente, como ingresos no contributivos) En el caso que alguno de los miembros de la unidad familiar reciba cualquier tipo de ingreso correspondiente a rendimientos exentos de tributación, deberá aportar la documentación que corresponda, referida al ejercicio de 2013, en función de la fuente o fuentes de ingresos: - Renta mínima de inserción (PIRMI) o equivalente. Certificado acreditativo i su importe, año 2013. - Prestación económica por la Ley de Dependencia (LAPAD). Certificado del año 2013. - Pensiones y prestaciones exentas de la Seguridad Social; incapacidad absoluta o gran incapacidad, pensión de orfandad, prestación por hijo a cargo. Certificado acreditativo, y su importe año 2013. - Otros, si así lo indica. Los ingresos por prestación o subsidio de paro son rentas del trabajo, y no se debe aportar ningún documento. c) Otras situaciones En el resto de situaciones no previstas anteriormente el nivel de renta se deberá acreditar mediante cualquier otra documentación o mediante la declaración jurada que consta en el impreso de solicitud de la ayuda, que será valorada por el Consejo Comarcal del Barcelonés y los servicios sociales, si procede. 3.1.c) Umbral de renta, volumen de negocio y otros ingresos A) Umbrales de renta 1) Renta límite como requisito para poder recibir la ayuda. Umbral de renta: 1,5 * IRSC + (1.500,00 *(MUF-1)) (IRSC) Índice de renta de suficiencia de Catalunya 2014: 7.967,73 (MUF) Miembro de la unidad familiar Los alumnos que no excedan de este umbral y no se encuentren en ninguno de los apartados 2) y 3) siguientes, podrán recibir ayuda en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación global obtenida. 2) Renta límite como requisito para poder recibir ayuda del 50% del precio del comedor. Umbral de renta: IRSC + (1.000,00 *(MUF-1) Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supera este umbral, se concederá una ayuda del 50% del coste del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Enseñanza. 3
3) Requisitos para poder recibir ayuda del coste total del comedor Umbral de renta: 60% IRSC + (1.000,00 *(MUF-1)) y acreditar una puntuación igual o superior a 16 puntos entre los apartados B (situación familiar) i C (situación social) de los baremos de puntuación. Si la renta familiar anual, calculada de acuerdo con lo que establecen las bases, no supera este umbral y alcanzar la puntuación mínima establerta en los ámbitos familiar y social, se otorgará una ayuda del 100% de los costes del servicio de comedor, que no podrá superar en ningún caso el precio máximo establecido por el Departamento de Enseñanza. B) Umbrales de volumen de negocio Podran optar a las ayudas las unidades familiares con un volumen de negocio no superior a 155.000,00, calculando sumando los volumenes de negocio de todos los miembros computables de la unidad familiar. C) Umbral de capital mobiliario y rendimientos patrimoniales Podran optar a las ayudas las unidades familiares en que la suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario, más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no supere 1.700,00. No se tendran en cuenta a los efectos previstos en este apartado los primeros 1.500,00 de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, sorteos o combinaciones aleatorias. Los elementos indicativos de patrimonio se computarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa del impuesto de la renta de las personas físicas por su valor a 31 de diciembre de 2013. 3.2 Situaciones familiares específicas ( apartado B de los baremos de puntuación ) - Familia numerosa. Se acreditará mediante el título vigente. - Monoparentalidad. Se acreditará mediante el título vigente. - Niños en acogida: se acreditará mediante la resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. - Discapacidad del alumno o hermanos : se acreditará mediante el certificado que acredite la discapacidad, emitido por un Centro de Atención a Personas con Discapacidad (CAD ) del Departamento de Bienestar y Familia, o por los organismos competentes de otros Comunidad Autónoma. - Redistribución equilibrada de alumnado. El Departamento de Enseñanza comunicará al CCB los alumnos que se encuentren en esta circunstancia. - Distancia desde el domicilio del alumno al centro escolar. El CCB comprobará el tiempo del trayecto calculado en transporte público. 4
3.3 Valoración por parte de los servicios sociales municipales por necesidad social grave (apartado C de los baremos de puntuación) Las escuelas se pondrán en contacto con los servicios sociales municipales para que valoren, en su caso, las familias incluidas en un plan de intervención o de trabajo. Los servicios sociales enviarán a los centros, mediante un impreso normalizado firmado y sellado, la valoración que corresponda. 4. BAREMOS DE PUNTUACIÓN A) VALORACIÓN DEL NIVEL DE RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR Por este concepto, se establece un baremo de hasta 60 puntos (La valoración de este apartado será a cargo del Consejo Comarcal del Barcelonés) La baremación se establecerá de acuerdo con lo siguiente: - Si la renta familiar resultante está entre 0 y la renta límite, la puntuación se calculará estableciendo la proporción siguiente: 60 * (renta límite - renta familiar) / renta límite. No recibirán ayuda los alumnos con renta familiar igual o superior a la renta límite. 1) Límite de renta de los alumnos con opción a recibir ayuda, según disponibilidades presupuestarias y puntuación obtenida Umbral de renta: 1,5 * IRSC + (1.500,00 *(MUF-1)) miembros unidad familiar Umbral renta familiar 2 13.451,60 3 14.951,60 4 16.451,60 5 17.951,60 6 19.451,60 7 20.951,60 8 22.451,60 9 23.951,60 10 25.451,60 11 26.951,60 12 28.451,60 5
2) Límite de renta de los alumnos con derecho a recibir ayuda del 50% del coste del comedor, o precio máximo establecido por el Departamento de Enseñanza. Umbral de renta: IRSC + (1.000,00 *(MUF-1) miembros unidad familiar Umbral renta familiar 2 8.967,73 3 9.967,73 4 10.967,73 5 11.967,73 6 12.967,73 7 13.967,73 8 14.967,73 9 15.967,73 10 16.967,73 11 17.967,73 12 18.967,73 3) Límite de renta de los alumnos con derecho a recibir ayuda del 100% del coste del comedor, o precio máximo establecido por el Departamento de Enseñanza, siempre que la puntuación entre los apartados B) situación familiar y C) situación social sea igual o superior a 16 puntos. Umbral de renta: 60% IRSC + (1.000 * (MUF-1)) miembros unidad familiar Umbral renta familiar 2 5.780,64 3 6.780,64 4 7.780,64 5 8.780,64 6 9.780,64 7 10.780,64 8 11.780,64 9 12.780,64 10 13.780,64 11 14.780,64 12 15.780,64 B) VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES ESPECÍFICAS DE LA UNIDAD FAMILIAR Por este concepto se establece un baremo máximo de hasta 15 puntos 1) Calificación de familia numerosa general 1,5 puntos 2) Calificación de familia numerosa especial 2 puntos 6
3) Condición de monoparentalidad 1,5 puntos 4) Existencia de niños en acogida en la unidad familiar 1,5 puntos 5) Condición de discapacitado del alumno o hermanos, hasta un 33% 1,5 puntos 6) Condición de discapacitado del alumno o hermanos, de más de un 33% 3 puntos 7) Redistribución equilibrada de alumnos, de acuerdo con lo indica en el apartado 3.2 de estas Bases 3 puntos 8) Distancia desde el domicilio del alumno en el centro hasta 4 puntos Tiempo del recorrido valorado en transporte público, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3.2 de estas Bases 10 minutos 1 punto Hasta 20 minutos 2 puntos Hasta 30 minutos 3 puntos Más de 30 minutos 4 puntos No se tendrá en cuenta esta puntuación, si la escolarización ha sido voluntaria por parte de la familia, o si el alumno tiene su domicilio de residencia en una comarca diferente del Barcelonés, salvo los alumnos de educación especial, en su caso. La distancia de los alumnos usuarios del servicio de transporte escolar prestado por el CCB también será valorada por los propios servicios comarcales. C) VALORACIÓN POR LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES Por este concepto se establece un baremo máximo de hasta 25 puntos. Será preceptivo que la familia esté incluida en un plan de intervención o de trabajo por riesgo de exclusión social de los servicios sociales. a) situación de riesgo social, 10 puntos b) situación de riesgo social grave, 25 puntos 5. ENVÍO DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES 5.1 La dirección o titular del centro revisará las peticiones y verificará que se ha aportado la documentación obligatoria ( indicada en el apartado 2.3 ), y la que corresponda para poder baremar las peticiones. 5.2 El centro introducirá en el aplicativo que le enviará el CCB : - Datos de los alumnos peticionarios - Marcar los apartados de la situación familiar ( letra B de los baremos ), siempre que esté documentada. - Marcar el apartado de la situación social ( letra C de los baremos ), siempre que se disponga del impreso cumplimentado por los servicios sociales. La escuela NO tendrá que hacer ningún cálculo de los ingresos de la unidad familiar, ni pedir la declaración del IRPF, ni otra documentación sujeta a rentas del trabajo (certificado de empresa, certificado de imputaciones, nóminas, etc ). El Consejo Comarcal del Barcelonés consultará los datos económicos de los miembros de las unidades familiares de todas las solicitud de beca del curso 2014/2015. 5.2 Dentro de los plazos establecidos en estas Bases, que se indican en el punto 7
siguiente, la dirección del centro enviará al Consejo Comarcal del Barcelonés lo siguiente: Por correo electrónico : * El archivo que genera el aplicativo, con los datos introducidos. En soporte papel, entregado o remitido a la sede del Consejo Comarcal del Barcelonés : * Original del impreso de solicitud de la Ayuda con todas las hojas firmadas. Este impreso incluye la declaración de los miembros de la unidad familiar, con el origen de los ingresos, firmada por todos y cada uno de los miembros, a efectos de solicitar los datos a la Agencia Tributaria, y las fotocopias del DNI / NIF / NIE u otra documentación oficial identificativa de todos los miembros de la unidad familiar. * Documentación acreditativa de los ingresos exentos, u otra documentación económica (declaración jurada, etc.), si es el caso. * Relación de solicitudes que genera el aplicativo, debidamente firmado y sellado por la dirección del centro. El resto de documentación acreditativa la custodiará la escuela y el CCB podrá pedir en cualquier momento. 6. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES EN CONVOCATORIA ORDINARIA a) Los solicitantes presentarán en las escuelas las peticiones y la documentación correspondiente, hasta el: viernes 25 de abril de 2014 b) Las escuelas entregarán al CCB toda la documentación indicada en el apartado 5.3, hasta el: viernes, 9 de mayo de 2014. Las peticiones, enmiendas o aportación de documentación complementaria que entren al CCB después del día 9 de mayo, se valorarán en el plazo extraordinario de septiembre. 7. PLAZO EXTRAORDINARIO DE SEPTIEMBRE 7.1 Habrá un plazo extraordinario de peticiones en septiembre a) Los solicitantes presentarán en las escuelas las peticiones y la documentación correspondiente, hasta el: viernes, 19 de septiembre de 2014 b) Las escuelas entregarán al CCB, toda la documentación indicada en el apartado 5.3, hasta el: 30 de septiembre de 2014. Las peticiones, enmiendas, o aportación de documentación complementaria que entren al CCB después del 30 de septiembre, se tratarán como fuera de plazo y se valorarán cuando corresponda. 7.2 Junto con las peticiones de este plazo, los centros deberán enviar: Impreso normalizado de datos del comedor que genera la aplicación, firmado. Impreso normalizado de comunicación de las bajas, traslados o renuncias que se hayan producido desde la primera adjudicación, tanto de los alumnos que tienen Ayuda concedido como los que están en lista de espera. 8
Relación de alumnos que no tienen ayuda y son usuarios del servicio de comedor desde el primer día de curso, a los efectos de lo establecido en el apartado 10.2 de estas Bases. 8. SOLICITUDES FUERA DE PLAZO 8.1 Finalizados los dos plazos indicados (ordinario y extraordinario), las familias podrán pedir Ayuda de comedor en los siguientes casos: a) alumnado de nueva incorporación. b) alumnado que haya tenido cambios importantes en la situación familiar. 8.2 Estas solicitudes deberán aportar la documentación que corresponda y seguirán el mismo procedimiento que aquellas que se presentan dentro de los plazos. 9. CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FAMILIAR DE LOS ALUMNOS 9.1 Las personas que en el momento de presentar la solicitud quieran acreditar cambios importantes en su situación familiar, sobrevenidos con posterioridad al año 2013, deberán acreditar la nueva situación aportando la documentación actualizada. No se podrán valorar los cambios que no estén suficientemente documentados. 9.2 Si los cambios se producen con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, las familias pueden solicitar su revisión, siguiendo el procedimiento descrito en el apartado anterior. Las escuelas introducirán los nuevos datos en el aplicativo, y enviarán al CCB el archivo correspondiente, junto con la documentación descrita en el apartado 5.3 10. CUANTÍA DE AYUDAS 10.1 Ayudas garantizadas Los alumnos con ingresos económicos que se encuentren dentro de los umbrales de renta especificados en el apartado 3.1.c ) de estas Bases tendrán garantizada la ayuda del 50 % o del 100 % del coste del servicio de comedor, o precio máximo establecido por el Departamento de Enseñanza, en los casos que se indican en el citado apartado. 10.2 Ayudas sujetas a disponibilidad presupuestaria El resto de solicitudes, que no correspondan a alumnos en situación de recibir un Ayuda garantizado, atenderán en función de las disponibilidades presupuestarias, y por el orden que determinen las puntuaciones obtenidas. El importe de la ayuda se fijará en el 50 % del coste del servicio de comedor, o precio máximo aprobado por el Departamento de Enseñanza. El importe total de la ayuda se determinará en función del número de días lectivos del curso escolar con servicio de comedor, cinco días a la semana para la educación infantil y primaria, y los días con clase por la tarde para la secundaria obligatoria, para las ayudas concedidas en convocatoria ordinaria, y mientras sean usuarios del servicio de comedor. Las ayudas que se otorguen en la adjudicación extraordinaria de septiembre se contará desde la fecha de esta adjudicación, salvo que la escuela acredite que el alumno es usuario del comedor desde el inicio del curso escolar. 10.3 Compactación ayudas 9
En casos de situaciones socioeconómicas vulnerables, de manera excepcional, se podrá compactar la ayuda para que el alumno asista al comedor algunos días a la semana, durante todo el curso. No se puede compactar para que asista sólo unos meses, con el fin de no desequilibrar el número de comensales del comedor, y para prevenir que el alumno pueda quedar desatendido el resto de meses. Las compactaciones no podrán ser generalizadas. 11. CONCESIÓN DE AYUDAS Y RECLAMACIONES 11.1 La Gerencia del Consejo Comarcal del Barcelonés aprobará la adjudicación de los ayudas individuales de comedor y enviará a cada centro la información que les corresponda. Esta información contendrá, tanto en la adjudicación ordinaria como en la extraordinaria, una relación del alumnado al que se ha concedido la ayuda, el importe y el tipo de ayuda; alumnos en lista de espera, y las solicitudes excluidas por no reunir alguno de los requisitos exigidos. 11.2 Reclamaciones Las familias podrán formular reclamación contra la resolución de las peticiones de ayudas, tanto en periodo ordinario, como en período extraordinario. Las reclamaciones se podrán presentar entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2014, en el impreso normalizado. 12. BAJAS, RENUNCIAS Y TRASLADOS 12.1 Bajas y renuncias Los centros comunicarán al Consejo Comarcal, con la máxima celeridad, si algún alumno beneficiario de ayuda es baja o renuncia. La comunicación se hará mediante el impreso normalizado. A estos efectos, se considerará igualmente baja cuando un alumno no asista al comedor durante 15 días seguidos o discontinuos, sin causa justificada. Las bajas podrán tener carácter temporal o definitivo. 12.2 Traslados dentro o fuera de la comarca Si el alumno se traslada a otra escuela del ámbito del CCB: Badalona, L'Hospitalet, Santa Coloma y Sant Adrià, la escuela de origen o la de destino lo comunicará al Consejo Comarcal del Barcelonés y este hará el traspaso correspondiente. Los alumnos provenientes de escuelas de otras comarcas, o de Barcelona ciudad que sean beneficiarios de ayuda de comedor, mantendrán la ayuda. El centro comunicará esta circunstancia y el CCB confirmará el tipo de ayuda que tenía adjudicado el interesado. 13. JUSTIFICACIONES / PAGOS 13.1 Justificaciones Las ayudas se justificarán mediante dos nóminas que el Consejo Comarcal del Barcelonés enviará con la relación nominal de beneficiarios, días, precio de la ayuda y el total del período. La primera nómina será del periodo de septiembre a diciembre y la segunda del periodo de enero a junio. Estos documentos deberán devolverse firmados por padres o tutores legales de los alumnos, en el plazo de dos meses. 10
Igualmente, la dirección del centro certificará en el mismo impreso que los importes de las ayudas se destinan íntegramente al pago del servicio de comedor. 13.2 Pagos Los pagos de las ayudas de comedor se realizarán en el centro donde está matriculado el alumno beneficiario, y se ajustarán a la efectividad de las transferencias del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya. 14. SEGUIMIENTO 14.1 Los beneficiarios de ayudas están obligados a facilitar la información y documentación complementaria que los órganos de control de la Administración puedan requerir. Las ayudas serán retiradas total o parcialmente cuando se detecte que hubo ocultación o falsedad de los datos solicitados. 14.2 La documentación presentada por las familias, referida a la situación familiar y la situación social, quedará archivada en el centro y el Consejo Comarcal del Barcelonés podrá solicitar en cualquier momento. El Consejo Comarcal del Barcelonés podrá pedir a las escuelas algún expediente de petición de ayudas o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de esta convocatoria y de la normativa vigente. Aprobado en sesión del Pleno de fecha 26 de marzo de 2014 11