Estatutos de la INTOSAI

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Transcripción:

Estatutos de la INTOSAI El XIV Congreso de la «International Organization of Supreme Audit Institutions» INTOSAI, que se celebró en octubre de 1992 en Washington (EEUU), aprobó los estatutos de la INTOSAI. Éstos sustituyen al Reglamento de la INTOSAI, que entró en vigor en 1968 y que se modificó por última vez en 1977. ARTÍCULO 1 Nombre y finalidad 1) La Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Supremas (INTOSAI) es un organismo autónomo, independiente y apolítico, creado como una institución permanente para fomentar el intercambio de ideas y experiencias entre las Entidades Fiscalizadoras Supremas de los países miembros, en lo que se refiere a la auditoría gubernamental. Tiene su sede en Viena, Austria. 2) La INTOSAI deberá mantener su vinculación con las Naciones Unidas en la forma actualmente establecida 1. 1 En escrito de 23 de junio de 1967 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas se decía al Presidente de la INTOSAI: «This is to advise you that the Economic and Social Council at its 1476th plenary meeting on 5 June 1967, adopted resolution R/RES/1219 (XLII), by which it decided to grant the request of the In- 123

124 Revista Española de Control Externo ARTÍCULO 2 Participación 1) La Entidad Fiscalizadora Suprema de cualquier país miembro de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados puede participar en la INTOSAI y en todos sus órganos y funciones. 2) Por Entidad Fiscalizadora Suprema se entiende aquella institución pública de un Estado que ejerce, de acuerdo con las leyes, la máxima función de control financiero de dicho Estado, sea cual fuere su denominación, modalidad de constitución una organización. 3) Incumbe al Comité Directivo examinar las calificaciones para el ingreso en la INTOSAI y la admisión de nuevos miembros. ARTÍCULO 3 Órganos La INTOSAI está constituida por los siguientes órganos: a) Congreso; b) Comité Directivo; c) Secretaría General; d) Grupos Regionales de Trabajo. ARTÍCULO 4 El Congreso 1) El Congreso de la INTOSAI es el órgano supremo de la Organización, integrado por todos sus miembros, cuyas reuniones ordinarias se celebrarán cada tres años y serán convocadas y presididas en cada caso por el titular de la Entidad Fiscalizadora Suprema del país en que se celebre. ternational Organitation of Supreme Audit Institutions for category B consultative status - Charles A. Hogan Chief Non-Guvernmental Organizations Section Economic and Social Council Secretariat («Es para indicarle que el Consejo Económico y Social, en la sesión plenaria 1476 de 5 de junio de 1967, adoptó la resolución R/RES/ 1219 (XLII), por la que se decidió aceptar la solicitud de la Organización Internacional de las Instituciones Fiscalizadoras Supremas para la categoría B del status consultivo - Charles A. Hogan - Jefe - Sección de Organismos no gubernamentales-secretaría del Consejo Económico y Social»).

Estatutos de la INTOSAI 125 2) Las Resoluciones del Congreso se adoptan por simple mayoría de votos, a excepción de las Resoluciones que modifiquen los Estatutos, que precisarán una mayoría de dos tercios de los votos. 3) En los Congresos, cada Entidad Fiscalizadora Suprema participante tiene derecho a un solo voto, independientemente del número de sus delegados. 4) Cada Congreso aprobará su Reglamento. 5) El Congreso de la INTOSAI tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a) con vistas a fomentar un intercambio de ideas y experiencias, someter a discusión temas de interés común, tanto en sentido técnico como profesional, y formular las correspondientes recomendaciones; b) confiar ciertas tareas al Comité Directivo y a la Secretaría General; c) constituir comisiones y confiarles ciertas tareas; d) adoptar los Estatutos de la INTOSAI y sus modificaciones; e) tratar todos los asuntos que el Comité Directivo someta al Congreso; f) aprobar el presupuesto trienal de la INTOSAI de acuerdo con el artículo 9, párrafos 4 y 5; g) sancionar el informe anual y el estado financiero revisado de la Secretaría General; h) designar, a propuesta del Comité Directivo, el país cuya Entidad Fiscalizadora Suprema organice el próximo Congreso; i) decidir, como autoridad suprema de la INTOSAI, sobre las cuestiones relativas a la cooperación internacional de las Entidades Fiscalizadoras Supremas; j) designar, a propuesta del Comité Directivo, los auditores de la Organización; k) decidir cualquier cuestión relacionada con los propósitos de esta Institución que no estén especificados en estos Estatutos. ARTÍCULO 5 El Comité Directivo 1) Incumben al Comité Directivo de la INTOSAI las siguientes tareas:

126 Revista Española de Control Externo a) tomar en los períodos entre Congresos las medidas que considere necesarias par lograr los fines de la INTOSAI y, en particular, realizar las tareas encomendadas por el Congreso al Comité Directivo; b) determinar si las Entidades Fiscalizadoras Supremas que aspiren a ingresar en la INTOSAI reúnen las condiciones requeridas a fin de decidir sobre su ingreso; c) reconocer a los Grupos Regionales de Trabajo que hayan expresado su deseo de cooperar dentro del marco de la INTOSAI; d) constituir una comisión financiera formada por tres de sus miembros; e) aprobar el proyecto de presupuesto trienal y presentarlo al Congreso; f) aprobar el presupuesto anual; g) revisar y aprobar el informe anual mencionado en el artículo 6, párrafo 1.f), y someterlo junto con los comentarios que considere pertinentes al Congreso para su aprobación. 2) El Comité Directivo estará formado por los 16 miembros siguientes: a) los Presidentes de las Entidades Fiscalizadoras Supremas de los países en que se hayan celebrado los tres últimos Congresos; b) el Presidente de la Entidad Fiscalizadora Suprema del país que organiza el siguiente Congreso; c) el Secretario General; d) el Presidente de la Entidad Fiscalizadora Suprema en cuyo país se realizan importantes actividades de edición y capacitación de la INTOSAI; dicho miembro podrá ser nombrado por Resolución del Comité Directivo con un mandato de tres años, siendo posible su reelección; e) diez miembros elegidos por el Congreso por un período de seis años; cinco de estos miembros serán elegidos cada tres años. A fin de garantizar una representación equilibrada de todos los Estados miembros de la INTOSAI, la distribución de los puestos debería efectuarse de tal forma que de cada uno de los Grupos Regionales de Trabajo haya por lo menos un miembro elegido en el Comité Directivo y que los principales tipos de entidades de control financiero del sector público a que pertenecen las Entidades Fiscalizadoras Supremas estén representados efectivamente en el Comité Directivo.

Estatutos de la INTOSAI 127 3) El Presidente de la Entidad Fiscalizadora Suprema del país en que se haya realizado, respectivamente, el último Congreso es el presidente del Comité Directivo; el presidente de la Entidad Fiscalizadora Suprema del país en el que se organice el siguiente Congreso es el primer vicepresidente; el Comité Directivo designa, entre los miembros elegidos, al segundo vicepresidente para un período de tres años, siendo posible su reelección. ARTÍCULO 6 Secretaría General 1) Las obligaciones de la Secretaría General son las siguientes: a) mantener el contacto con los miembros de la INTOSAI y entre estos mismos durante los períodos entre los Congresos; b) asistir al Comité Directivo y a las Comisiones en la ejecución de las tareas que les han sido encargadas, y promover la organización y las actividades de Grupos Regionales de Trabajo; c) organizar seminarios, estudios y otras actividades para promover los objetivos de la INTOSAI; d) elaborar y presentar al Comité Directivo el proyecto de presupuesto trienal y presentar al Comité Directivo anualmente un plan presupuestario actualizado para el ejercicio en curso y el siguiente; e) ejecutar dicho presupuesto y llevar las cuentas de la INTOSAI; f) publicar su informe anual, el estado financiero revisado y el informe sobre la situación financiera de los dos últimos ejercicios y presentarlo al Comité Directivo a más tardar el 15 de abril de cada año; g) efectuar cualquier otra tarea que le fuera encargada por los Congresos o por el Comité Directivo. 2) La sede de la INTOSAI y de la Secretaría General es Viena (Austria), sede oficial del Tribunal de Cuentas de la República de Austria. 3) El Presidente del Tribunal de Cuentas de la República de Austria será el Director de la Secretaría General; el Vicepresidente del Tribunal de Cuentas de la República de Austria será el Director Adjunto de la Secretaría General. 4) En el ejercicio de sus funciones, el Secretario General representará a la INTOSAI.

128 Revista Española de Control Externo ARTÍCULO 7 Grupos Regionales de Trabajo 1) La INTOSAI reconocerá a los Grupos Regionales de Trabajo creados por sus miembros con fin de fomentar sobre una base regional la cooperación profesional y técnica de las instituciones miembros. 2) El Secretario General del Grupo General de Trabajo presentará por escrito al Comité Directivo de la INTOSAI las solicitudes de reconocimiento, en las que se exprese la disposición de cooperar en el marco de la INTOSAI, de conformidad con esos Estatutos. 3) Los Presidentes de los Grupos Regionales de Trabajo presentarán en las reuniones ordinarias de los Congresos los informes sobre las actividades que hayan realizado durante los tres años precedentes a la reunión del Congreso. ARTÍCULO 8 Comisiones 1) Para el estudio de problemas especiales el Congreso podrá constituir Comisiones. Las tareas, composición y reglamentos de las Comisiones serán determinados por el Congreso. 2) Las tareas de la Comisión Financiera consisten en cooperar con la Secretaría General en la planificación financiera, supervisar y controlar la ejecución del presupuesto; además, rendir cuentas ante el Comité Directivo y, si así lo solicitara el Congreso ante este mismo, sobre sus actividades y sus resultados. ARTÍCULO 9 Régimen financiero 1) Los gastos de la INTOSAI se sufragarán de la siguiente forma: a) mediante contribuciones de los miembros; la cuota de las contribuciones se orienta por el sistema de cuotas de las Naciones Unidas; la determinación de las cuotas será notificada a los miembros por la Secretaría General, y su pago será efectuado al comienzo de cada año civil; b) subvenciones y donaciones que reciba de cualquier institución, pública o privada, o de particulares para el uso general de la INTO- SAI o para fines determinados por el donante;

Estatutos de la INTOSAI 129 c) ingresos derivados de las publicaciones y otras actividades de la INTOSAI; d) otros ingresos aprobados por el Comité Directivo. 2) El Tribunal de Cuentas de la República de Austria proporcionará el personal y las oficinas para el funcionamiento de la Secretaría General y se hará cargo de los gastos recurrentes. 3) Los gastos de organización del Congreso serán sufragados por regla general por la Entidad Fiscalizadora Suprema del respectivo país; sin embargo, se asignará una subvención para los gastos del Congreso del correspondiente capítulo del presupuesto de la INTOSAI. 4) El presupuesto de la INTOSAI se fija para un plazo de tres años, que empieza el 1 de enero del año que sigue al Congreso. 5) El presupuesto comprende las contribuciones que han de pagar los miembros y todos los demás ingresos previstos. Los gastos se dividen en los siguientes capítulos: Gastos de la Secretaría General. Subvenciones para la Revista Internacional de Auditoría Gubernamental. Actividades de formación y perfeccionamiento. Subvenciones para los gastos del Congreso. 6) En los presupuestos anuales, los capítulos del presupuesto se dividirán en subtítulos, en caso necesario. 7) Para la transferencia de recursos presupuestarios de un capítulo a otro se requiere la aprobación del Comité Directivo. Dentro de los capítulos, los recursos se pueden transferir según lo previsto en las disposiciones del reglamento financiero. 8) La reglamentación detallada del presupuesto, el sistema de cuentas, la rendición de cuentas y la fiscalización figurará en el reglamento financiero de la INTOSAI, que debe adoptar el Comité Directivo. ARTÍCULO 10 Auditoría 1) El estado financiero y el informe sobre la situación financiera y la gestión presupuestaria de la INTOSAI serán revisados por auditores.

130 Revista Española de Control Externo 2) A propuesta del Comité Directivo, el Congreso nombrará dos auditores para un período de tres años. Los auditores pueden ser reelegidos entre los miembros de las Entidades Fiscalizadoras Supremas que no pertenezcan al Comité Directivo. 3) Los auditores no recibirán ningún tipo de remuneración por su actividad auditora ni se les reembolsarán los gastos de viaje. En casos excepcionales, el Comité Directivo puede aprobar, previa solicitud, una subvención para los gastos de viaje de los auditores. 4) La Secretaría General facilitará a los auditores toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones y les brindará su colaboración para la ejecución de su tarea. 5) Los auditores comunicarán el resultado de su auditoría a la Secretaría General para que conste en el informe anual, que debe publicarse según lo previsto en el artículo 6, párrafo 1.f). ARTÍCULO 11 Idiomas de la INTOSAI 1) Los idiomas oficiales de trabajo de la INTOSAI son el alemán, el árabe, el español, el francés y el inglés. ARTÍCULO 12 Separación de la INTOSAI 1) Cada Entidad Fiscalizadora Suprema tiene el derecho de separarse de la INTOSAI, siempre y cuando la entidad que desea hacerlo haya dirigido a la Secretaría General una notificación de separación por escrito. 2) La Secretaría General comunicará al Comité Directivo y al Congreso los nombres de los miembros que se separen de la INTOSAI. ARTÍCULO 13 Disolución de la INTOSAI 1) La INTOSAI no se disolverá o liquidará sin previa aprobación de dos tercios de sus miembros.

Estatutos de la INTOSAI 131 2) En caso de que se tome una decisión sobre la disolución de la INTOSAI, se aplicarán los procedimientos pertinentes estipulados en las leyes del país sede de la Secretaría General. ARTÍCULO 14 Disposición transitoria 1) Los Estatutos revisados de la INTOSAI entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación por el Congreso. 2) No obstante las disposiciones contenidas en el artículo 5, párrafo 2.a) y b), el mandato de los miembros del Comité Directivo a los que hace referencia el artículo 5, párrafo 2.a) y b), que continúen formando parte del Comité cuando sean aprobados los Estatutos revisados expirará: después de los Congresos de 1995 y 1998, respectivamente, cuando la duración de su mandato haya sido de quince años o más desde que fueron designados; después de Congreso de 2001, cuando la duración de su mandato haya sido de doce años o más desde que fueron designados. Las disposiciones contenidas en el artículo 5, párrafo 2.a) y b), se aplicarán a todos los miembros elegidos de acuerdo con el artículo 5, párrafo 2.a) y b), durante el Congreso de 1992 y en el futuro. 3) No obstante las disposiciones contenidas en el artículo 5, párrafo 2.e), el mandato de los miembros designados por cooptación en 1989 expirará en 1995. 4) Eximiendo de la aplicación del artículo 5, párrafo 2.e), el Congreso de 1992 procederá a la elección de: dos miembros del Comité Directivo para un período de tres años; cinco miembros del Comité Directivo para un período de seis años.