REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN PREÁMBULO El presente documento constituye el reglamento de la Fundación del IB, aprobado por el Consejo de Fundación el 25 de octubre de 1968, enmendado el 11 de octubre de 1979, el 5 de noviembre de 1982, el 29 de noviembre de 1984, el 26 de noviembre de 1986, el 13 de noviembre de 1991, el 4 de mayo de 2000, el 4 de mayo de 2001, el 6 de mayo de 2002, el 28 de abril de 2004, el 22 de junio de 2004, el 29 de noviembre de 2004, el 4 de mayo de 2005, el 13 de noviembre de 2005, el 2 de diciembre de 2007, el 16 de julio de 2008, el 8 de agosto de 2008, el 22 de abril de 2010, el 8 de abril de 2011, el 22 de abril de 2012, el 26 de abril de 2013, el 10 de noviembre de 2013 y el 16 de noviembre de En su reunión del 4 de agosto de 2007, el Consejo de Fundación (en lo sucesivo, "el Consejo") acordó por unanimidad cambiar su denominación en inglés de "Council of Foundation" a "IB Board of Governors". A menos que el contexto indique lo contrario, las definiciones del Reglamento General de IBO (GRIBO), adoptado por el Consejo el 28 de enero de 2005 y revisado periódicamente, se aplicarán al presente Reglamento. A. Composición del Consejo Capítulo I CONSEJO DE FUNDACIÓN DEL IB Artículo 1. Miembros del Consejo El Consejo está formado por un mínimo de 15 y un máximo de 25 personas, según se detalla en los siguientes apartados: Página Miembros ex officio: a) El director general (sin derecho a voto) b) El presidente de la Junta de examinadores c) El presidente del Consejo de directores de colegio (CD) 1.2 El Consejo elegirá a los miembros ex officio y demás miembros a recomendación del Comité de gobierno (el cual recibirá las candidaturas). Los miembros del Consejo incluirán, al menos, cuatro (4) personas que ocupen puestos de liderazgo escolar en la comunidad del IB (directores de Colegios del Mundo del IB, autoridades ejecutivas de sistemas y grupos de colegios del IB, superintendentes de grupos de colegios del IB o personas con cargos similares) siempre que, al menos,

2 tres (3) de ellas sean directores de colegio. La composición también se decidirá en función de las necesidades del Consejo en diferentes momentos. Los criterios siguientes ayudarán al Consejo a decidir la composición más adecuada en cualquier momento dado, pero ninguno de ellos tiene carácter prescriptivo: a) Experiencias profesionales que se complementen entre sí b) Representación equilibrada de sexos, culturas y zonas geográficas, a fin de fomentar la diversidad c) Miembros de cada una de las áreas de competencia de los centros globales del IB d) Miembros que sean exalumnos del IB e) Otros criterios establecidos por el Comité de gobierno y aprobados por el Consejo de tanto en tanto 1.3 El Consejo elegirá a los siguientes miembros administradores: presidente y vicepresidente. El presidente puede ser elegido entre los miembros del Consejo o entre candidatos externos, mientras que el vicepresidente deberá elegirse de entre los miembros del Consejo. La elección del presidente requiere un voto mayoritario de dos tercios. Artículo 2. Proceso de selección 2.1 El Comité de gobierno del Consejo desempeñará las siguientes funciones: Considerar las candidaturas propuestas por el Consejo, el Consejo de directores de colegio y los consejos regionales, según sean presentadas al vicepresidente del Consejo a más tardar el 31 de diciembre Presentar al Consejo una recomendación por escrito de las personas que se proponen como miembros del Consejo de entre las candidaturas mencionadas, teniendo en cuenta la composición del Consejo según se detalla en los apartados 1.1 y Asegurar que ningún grupo con representación en el Consejo tenga una mayoría de votos. En este respecto, se entiende por grupo a los miembros del Consejo de directores de colegio, consejos regionales, gobiernos, universidades, organizaciones intergubernamentales, graduados del IB, entidades patrocinadoras, corporaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o representantes de cualquier otro grupo de interés Asegurar que, a excepción de los miembros ex officio, ningún miembro del Consejo ocupe al mismo tiempo puestos en órganos de gobierno y en órganos de gestión o asesoramiento de la organización. Página 2

3 2.2 Si el Comité de gobierno considera que se necesitan más candidaturas para alcanzar estos objetivos, las personas autorizadas para proponer candidaturas según el apartado 2.1 podrán presentar otras candidaturas por escrito, antes de la reunión de abril del Consejo. En el presente Reglamento, se entenderá "reunión de abril del Consejo" como la asamblea en la que el Consejo deba aprobar los estados contables del año, generalmente celebrada en abril o en cualquier otro momento de conformidad con la legislación suiza. 2.3 Los nombramientos se decidirán normalmente en la reunión de abril del Consejo. 2.4 El Consejo realizará una evaluación anual de su funcionamiento y del desempeño de sus miembros. 2.5 En situaciones especiales, cuando los distintos comités no puedan reunirse formalmente antes de la reunión del Consejo (por razones legales o de fuerza mayor, entre otras), el presidente y el vicepresidente del Consejo, junto con el presidente de cada comité, actuando en conjunto como grupo directivo, estarán autorizados a presentar disposiciones para su aprobación ante el Consejo, en lugar de los comités. Artículo 3. Período de permanencia y vacantes 3.1 El período de permanencia de todos los miembros del Consejo, con excepción del presidente y los miembros ex officio, será de tres años, a partir de la clausura de la de la reunión de abril del Consejo en que fueron elegidos hasta la clausura de la reunión de abril del Consejo del tercer año posterior a su elección y, sujeto al apartado 3.4 siguiente, no podrá extenderse por más de dos períodos consecutivos. 3.2 El presidente será elegido cada año, por un período de un año, y podrá ser reelegido por un período máximo de seis años consecutivos como presidente, con sujeción a las excepciones mencionadas en el apartado 3.4 siguiente. 3.3 El vicepresidente será elegido cada año, por un período de un año, y podrá ser reelegido de acuerdo con el apartado 3.4 siguiente. 3.4 Ningún miembro con derecho a voto del Consejo permanecerá en su cargo, cualquiera sea este, por más de seis años consecutivos, excepto en los dos casos siguientes: a) Si un miembro actual es nombrado presidente, en cuyo caso dicho miembro podrá ser reelegido cada año como presidente durante por lo menos tres años consecutivos, aún si por ello su período de permanencia total como miembro del Consejo excede los seis años. En este caso, la permanencia total como miembro del Consejo no deberá exceder los nueve años. Página 3

4 b) Si, en casos excepcionales, el Consejo decide que la aplicación estricta del límite de seis años es perjudicial para la labor del Consejo y, por lo tanto, determina que la permanencia del miembro puede extenderse por un breve período adicional, el cual no deberá exceder un año. Si un miembro del Consejo es nombrado para cubrir una vacante imprevista de conformidad con el apartado 3.5 y resulta elegido miembro de acuerdo al procedimiento ordinario, su período de permanencia no podrá extenderse por más de seis años consecutivos a partir de la fecha de su elección de conformidad con el procedimiento ordinario, sujeto a las excepciones previstas en el presente apartado. 3.5 Si se produce una vacante imprevista en el Consejo, el Consejo la llenará de conformidad con el procedimiento ordinario. El período de permanencia del nuevo miembro comenzará en la fecha de la reunión de abril del Consejo en el año civil en que es elegido, es decir, su comienzo será diferido o retroactivo según corresponda. 3.6 Al terminar su período máximo como miembro o miembro administrador del Consejo, según se indica en los apartados 3.2 y 3.4 más arriba, la persona no tendrá derecho a postularse para ningún puesto como miembro o miembro administrador del Consejo durante un período de un año, a partir de la fecha en que concluyó el nombramiento anterior. No obstante, el objetivo sigue siendo rejuvenecer y revitalizar el Consejo. Artículo 4. Destitución de los miembros del Consejo 4.1 Cualquier miembro del Consejo puede ser destituido de su cargo en cualquier momento, con efecto inmediato, por decisión mayoritaria del Consejo. Toda decisión de este tipo debe tomarse de acuerdo con el artículo 8 o 9. El miembro del Consejo cuya destitución se somete a votación no tendrá derecho a voto en la decisión que le concierne. 4.2 Cualquier miembro administrador del Consejo (presidente y vicepresidente) puede ser destituido de su cargo en cualquier momento, con efecto inmediato, por decisión mayoritaria del Consejo. Toda decisión de este tipo debe tomarse de acuerdo con el artículo 8 o 9. El miembro administrador cuya destitución se somete a votación no tendrá derecho a voto en la decisión que le concierne. En el caso de la destitución del presidente, su nombramiento como miembro del Consejo cesará automáticamente. En el caso del vicepresidente, la destitución del cargo no ocasionará el cese de su nombramiento como miembro del Consejo, a menos que el Consejo decida lo contrario en una votación aparte o que el vicepresidente sea a la vez presidente. 4.3 Las vacantes que se produzcan por la remoción del cargo de un miembro del Consejo se cubrirán de acuerdo con el apartado 3.5. Página 4

5 B. Reuniones del Consejo Artículo 5. Realización de las reuniones 5.1 El Consejo celebrará por lo menos dos reuniones presenciales cada año civil, y una de ellas será la reunión de abril del Consejo, que tendrá lugar antes del 30 de mayo (a fin de presentar a tiempo las cuentas anuales aprobadas a las autoridades suizas). 5.2 El Consejo o su presidente, si consideran que las circunstancias lo justifican, determinarán por escrito si una reunión del Consejo ha de efectuarse de manera presencial o por medios de telecomunicación. 5.3 El presidente del Consejo presidirá todas las reuniones. En su ausencia lo hará el vicepresidente. 5.4 Las actas de las reuniones del Consejo serán firmadas por el presidente, y el vicepresidente o un miembro del Consejo que tenga domicilio en Suiza, y se archivarán en la oficina fundacional del IB. Artículo 6. (Reservado) Artículo 7. Reuniones extraordinarias 7.1 El presidente del Consejo o una mayoría de sus miembros están autorizados a convocar reuniones extraordinarias del Consejo. 7.2 La(s) persona(s) que convoque(n) una reunión extraordinaria especificará(n) el objeto u objetos de esta, los cuales serán indicados en la notificación de la reunión. 7.3 Si una mayoría de miembros solicita una reunión extraordinaria de carácter presencial, esta se celebrará en la fecha y el lugar que determine el presidente del Consejo, pero no más de 60 días después de que el presidente reciba una solicitud por escrito. Artículo 8. Decisiones 8.1 Para que haya quórum será necesaria la presencia del 50% de los miembros del Consejo con derecho a voto. 8.2 Siempre que este Reglamento o la ley no establezcan lo contrario, las decisiones del Consejo serán aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en una reunión en la cual haya quórum. En el caso de un empate, el presidente podrá ejercer el voto de calidad, haya votado o no anteriormente sobre la resolución. Página 5

6 8.3 En caso de conflicto de intereses, dicho conflicto se resolverá de conformidad con la política sobre conflictos de intereses adoptada por el Consejo. Artículo 9. Decisiones por correspondencia 9.1 A propuesta del presidente o de por lo menos ocho miembros del Consejo, y siempre que, como mínimo, 2/3 (dos tercios) de los miembros con derecho a voto del Consejo acepten el procedimiento, una decisión podrá ser adoptada por correspondencia, incluidos fax o correo electrónico. 9.2 Una vez que se haya obtenido el acuerdo de 2/3 (dos tercios) de los miembros con derecho a voto del Consejo, se comunicará a todos los miembros la decisión que ha de tomarse para que emitan su voto. Las mismas normas que rigen el quórum, la mayoría y el voto de calidad, en virtud del artículo 8, se aplicarán en este caso. Página 6

7 Capítulo II CONSEJOS REGIONALES Artículo Para cada área de competencia de los centros globales se establecerá un consejo regional (CR) con un máximo de 13 miembros, con el fin de asesorar al director regional en la dirección, el fortalecimiento y la expansión de los esfuerzos regionales para llevar a cabo la misión del IB mediante el compromiso con los principios y las políticas del IB La aprobación final de las atribuciones de los consejos regionales es competencia del equipo directivo de la Organización del IB. Capítulo III ASOCIACIÓN PERMANENTE DE DIRECTORES DE COLEGIO (APD) DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL Artículo La Asociación permanente de directores de colegio (APD) está formada por todos los directores de colegios que están autorizados para impartir los programas de la Organización del Bachillerato Internacional El Consejo de directores de colegio, que asesora al director general y está compuesto por 12 miembros, es elegido a nivel regional por todos los miembros de la APD. No podrá haber más de un director de colegio por país representado en el Consejo de directores de colegio La constitución de la APD recibe la aprobación final del Consejo, luego de ser aprobada por la APD de acuerdo con los estatutos de su constitución. Capítulo IV Artículo 12 COMITÉ DE GOBIERNO 12.1 El Comité de gobierno está formado por los siguientes miembros: El presidente y el vicepresidente del Consejo (ex officio) Otros tres miembros del Consejo, aprobados por el Consejo 12.2 Los miembros del Comité de gobierno deberán abstenerse de votar cuando se trate de su propia elección al Consejo. Página 7

8 12.3 El período de permanencia de los miembros del Comité de gobierno coincidirá con su período de permanencia en el Consejo El presidente del Comité de gobierno será el vicepresidente del Consejo, quien ejercerá el voto de calidad en las reuniones del Comité. Artículo 13 Capítulo V OTROS COMITÉS 13.1 El Consejo podrá constituir o aprobar otros comités La aprobación y promulgación de las funciones, la composición y las atribuciones de estos comités serán de competencia del Consejo. El período de permanencia de los miembros de dichos comités coincidirá, cómo máximo, con su período de permanencia en el Consejo y podrá ser de una duración inferior Todos los comités aprobados por el Consejo figuran en el Anexo I adjunto, el cual se actualizará siempre que sea necesario El presidente del Consejo es miembro ex officio sin derecho a voto de todos los comités del Consejo. Artículo 14 Capítulo VI DIRECTOR GENERAL 14.1 El director general es nombrado por el Consejo El director general será la autoridad ejecutiva principal de la Fundación, cuyos asuntos y actividades administrará y controlará bajo la dirección y la supervisión del Consejo El director general preparará y presentará un informe anual al Consejo. Capítulo VII AUDITORES Artículo 15 En cada reunión de abril del Consejo, el Consejo designará para el ejercicio económico siguiente a una firma de auditores independientes, la cual se encargará de verificar las cuentas de la Fundación y otros bienes pertenecientes a la Fundación o confiados a esta. Página 8

9 Capítulo VIII REPRESENTACIÓN Artículo 16 El Consejo podrá delegar su autoridad según lo considere adecuado, para representar a la organización o actuar en nombre de esta. Toda delegación de este tipo deberá contar con la autorización formal del Consejo. Capítulo IX ENMIENDAS AL ACTA DE FUNDACIÓN Y AL REGLAMENTO Artículo 17 El Consejo podrá enmendar en cualquier momento el Acta de Fundación y el Reglamento interno de la Fundación por voto afirmativo de no menos de dos tercios de los miembros del Consejo en funciones en ese momento. Dichas enmiendas se enviarán para su aprobación a la autoridad de supervisión de la Confederación Suiza. Fecha: 16 de noviembre de 2014 Carol Bellamy Presidenta Robin Cooper Gibson Vicepresidente Página 9

10 Anexo I Comités aprobados por el Consejo Comités del Consejo Comité de fomento y acceso educativos Comité de auditoría Comité de recursos humanos Comité de educación Comité de finanzas Comité de gobierno Subcomités Subcomité de pensiones del comité de recursos humanos Junta de examinadores Página 10

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