REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN
|
|
- Beatriz Núñez Salazar
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN PREÁMBULO El presente documento constituye el reglamento de la Fundación del IB, aprobado por el Consejo de Fundación el 25 de octubre de 1968, enmendado el 11 de octubre de 1979, el 5 de noviembre de 1982, el 29 de noviembre de 1984, el 26 de noviembre de 1986, el 13 de noviembre de 1991, el 4 de mayo de 2000, el 4 de mayo de 2001, el 6 de mayo de 2002, el 28 de abril de 2004, el 22 de junio de 2004, el 29 de noviembre de 2004, el 4 de mayo de 2005, el 13 de noviembre de 2005, el 2 de diciembre de 2007, el 16 de julio de 2008, el 8 de agosto de 2008, el 22 de abril de 2010, el 8 de abril de 2011, el 22 de abril de 2012, el 26 de abril de 2013, el 10 de noviembre de 2013 y el 16 de noviembre de En su reunión del 4 de agosto de 2007, el Consejo de Fundación (en lo sucesivo, "el Consejo") acordó por unanimidad cambiar su denominación en inglés de "Council of Foundation" a "IB Board of Governors". A menos que el contexto indique lo contrario, las definiciones del Reglamento General de IBO (GRIBO), adoptado por el Consejo el 28 de enero de 2005 y revisado periódicamente, se aplicarán al presente Reglamento. A. Composición del Consejo Capítulo I CONSEJO DE FUNDACIÓN DEL IB Artículo 1. Miembros del Consejo El Consejo está formado por un mínimo de 15 y un máximo de 25 personas, según se detalla en los siguientes apartados: Página Miembros ex officio: a) El director general (sin derecho a voto) b) El presidente de la Junta de examinadores c) El presidente del Consejo de directores de colegio (CD) 1.2 El Consejo elegirá a los miembros ex officio y demás miembros a recomendación del Comité de gobierno (el cual recibirá las candidaturas). Los miembros del Consejo incluirán, al menos, cuatro (4) personas que ocupen puestos de liderazgo escolar en la comunidad del IB (directores de Colegios del Mundo del IB, autoridades ejecutivas de sistemas y grupos de colegios del IB, superintendentes de grupos de colegios del IB o personas con cargos similares) siempre que, al menos,
2 tres (3) de ellas sean directores de colegio. La composición también se decidirá en función de las necesidades del Consejo en diferentes momentos. Los criterios siguientes ayudarán al Consejo a decidir la composición más adecuada en cualquier momento dado, pero ninguno de ellos tiene carácter prescriptivo: a) Experiencias profesionales que se complementen entre sí b) Representación equilibrada de sexos, culturas y zonas geográficas, a fin de fomentar la diversidad c) Miembros de cada una de las áreas de competencia de los centros globales del IB d) Miembros que sean exalumnos del IB e) Otros criterios establecidos por el Comité de gobierno y aprobados por el Consejo de tanto en tanto 1.3 El Consejo elegirá a los siguientes miembros administradores: presidente y vicepresidente. El presidente puede ser elegido entre los miembros del Consejo o entre candidatos externos, mientras que el vicepresidente deberá elegirse de entre los miembros del Consejo. La elección del presidente requiere un voto mayoritario de dos tercios. Artículo 2. Proceso de selección 2.1 El Comité de gobierno del Consejo desempeñará las siguientes funciones: Considerar las candidaturas propuestas por el Consejo, el Consejo de directores de colegio y los consejos regionales, según sean presentadas al vicepresidente del Consejo a más tardar el 31 de diciembre Presentar al Consejo una recomendación por escrito de las personas que se proponen como miembros del Consejo de entre las candidaturas mencionadas, teniendo en cuenta la composición del Consejo según se detalla en los apartados 1.1 y Asegurar que ningún grupo con representación en el Consejo tenga una mayoría de votos. En este respecto, se entiende por grupo a los miembros del Consejo de directores de colegio, consejos regionales, gobiernos, universidades, organizaciones intergubernamentales, graduados del IB, entidades patrocinadoras, corporaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o representantes de cualquier otro grupo de interés Asegurar que, a excepción de los miembros ex officio, ningún miembro del Consejo ocupe al mismo tiempo puestos en órganos de gobierno y en órganos de gestión o asesoramiento de la organización. Página 2
3 2.2 Si el Comité de gobierno considera que se necesitan más candidaturas para alcanzar estos objetivos, las personas autorizadas para proponer candidaturas según el apartado 2.1 podrán presentar otras candidaturas por escrito, antes de la reunión de abril del Consejo. En el presente Reglamento, se entenderá "reunión de abril del Consejo" como la asamblea en la que el Consejo deba aprobar los estados contables del año, generalmente celebrada en abril o en cualquier otro momento de conformidad con la legislación suiza. 2.3 Los nombramientos se decidirán normalmente en la reunión de abril del Consejo. 2.4 El Consejo realizará una evaluación anual de su funcionamiento y del desempeño de sus miembros. 2.5 En situaciones especiales, cuando los distintos comités no puedan reunirse formalmente antes de la reunión del Consejo (por razones legales o de fuerza mayor, entre otras), el presidente y el vicepresidente del Consejo, junto con el presidente de cada comité, actuando en conjunto como grupo directivo, estarán autorizados a presentar disposiciones para su aprobación ante el Consejo, en lugar de los comités. Artículo 3. Período de permanencia y vacantes 3.1 El período de permanencia de todos los miembros del Consejo, con excepción del presidente y los miembros ex officio, será de tres años, a partir de la clausura de la de la reunión de abril del Consejo en que fueron elegidos hasta la clausura de la reunión de abril del Consejo del tercer año posterior a su elección y, sujeto al apartado 3.4 siguiente, no podrá extenderse por más de dos períodos consecutivos. 3.2 El presidente será elegido cada año, por un período de un año, y podrá ser reelegido por un período máximo de seis años consecutivos como presidente, con sujeción a las excepciones mencionadas en el apartado 3.4 siguiente. 3.3 El vicepresidente será elegido cada año, por un período de un año, y podrá ser reelegido de acuerdo con el apartado 3.4 siguiente. 3.4 Ningún miembro con derecho a voto del Consejo permanecerá en su cargo, cualquiera sea este, por más de seis años consecutivos, excepto en los dos casos siguientes: a) Si un miembro actual es nombrado presidente, en cuyo caso dicho miembro podrá ser reelegido cada año como presidente durante por lo menos tres años consecutivos, aún si por ello su período de permanencia total como miembro del Consejo excede los seis años. En este caso, la permanencia total como miembro del Consejo no deberá exceder los nueve años. Página 3
4 b) Si, en casos excepcionales, el Consejo decide que la aplicación estricta del límite de seis años es perjudicial para la labor del Consejo y, por lo tanto, determina que la permanencia del miembro puede extenderse por un breve período adicional, el cual no deberá exceder un año. Si un miembro del Consejo es nombrado para cubrir una vacante imprevista de conformidad con el apartado 3.5 y resulta elegido miembro de acuerdo al procedimiento ordinario, su período de permanencia no podrá extenderse por más de seis años consecutivos a partir de la fecha de su elección de conformidad con el procedimiento ordinario, sujeto a las excepciones previstas en el presente apartado. 3.5 Si se produce una vacante imprevista en el Consejo, el Consejo la llenará de conformidad con el procedimiento ordinario. El período de permanencia del nuevo miembro comenzará en la fecha de la reunión de abril del Consejo en el año civil en que es elegido, es decir, su comienzo será diferido o retroactivo según corresponda. 3.6 Al terminar su período máximo como miembro o miembro administrador del Consejo, según se indica en los apartados 3.2 y 3.4 más arriba, la persona no tendrá derecho a postularse para ningún puesto como miembro o miembro administrador del Consejo durante un período de un año, a partir de la fecha en que concluyó el nombramiento anterior. No obstante, el objetivo sigue siendo rejuvenecer y revitalizar el Consejo. Artículo 4. Destitución de los miembros del Consejo 4.1 Cualquier miembro del Consejo puede ser destituido de su cargo en cualquier momento, con efecto inmediato, por decisión mayoritaria del Consejo. Toda decisión de este tipo debe tomarse de acuerdo con el artículo 8 o 9. El miembro del Consejo cuya destitución se somete a votación no tendrá derecho a voto en la decisión que le concierne. 4.2 Cualquier miembro administrador del Consejo (presidente y vicepresidente) puede ser destituido de su cargo en cualquier momento, con efecto inmediato, por decisión mayoritaria del Consejo. Toda decisión de este tipo debe tomarse de acuerdo con el artículo 8 o 9. El miembro administrador cuya destitución se somete a votación no tendrá derecho a voto en la decisión que le concierne. En el caso de la destitución del presidente, su nombramiento como miembro del Consejo cesará automáticamente. En el caso del vicepresidente, la destitución del cargo no ocasionará el cese de su nombramiento como miembro del Consejo, a menos que el Consejo decida lo contrario en una votación aparte o que el vicepresidente sea a la vez presidente. 4.3 Las vacantes que se produzcan por la remoción del cargo de un miembro del Consejo se cubrirán de acuerdo con el apartado 3.5. Página 4
5 B. Reuniones del Consejo Artículo 5. Realización de las reuniones 5.1 El Consejo celebrará por lo menos dos reuniones presenciales cada año civil, y una de ellas será la reunión de abril del Consejo, que tendrá lugar antes del 30 de mayo (a fin de presentar a tiempo las cuentas anuales aprobadas a las autoridades suizas). 5.2 El Consejo o su presidente, si consideran que las circunstancias lo justifican, determinarán por escrito si una reunión del Consejo ha de efectuarse de manera presencial o por medios de telecomunicación. 5.3 El presidente del Consejo presidirá todas las reuniones. En su ausencia lo hará el vicepresidente. 5.4 Las actas de las reuniones del Consejo serán firmadas por el presidente, y el vicepresidente o un miembro del Consejo que tenga domicilio en Suiza, y se archivarán en la oficina fundacional del IB. Artículo 6. (Reservado) Artículo 7. Reuniones extraordinarias 7.1 El presidente del Consejo o una mayoría de sus miembros están autorizados a convocar reuniones extraordinarias del Consejo. 7.2 La(s) persona(s) que convoque(n) una reunión extraordinaria especificará(n) el objeto u objetos de esta, los cuales serán indicados en la notificación de la reunión. 7.3 Si una mayoría de miembros solicita una reunión extraordinaria de carácter presencial, esta se celebrará en la fecha y el lugar que determine el presidente del Consejo, pero no más de 60 días después de que el presidente reciba una solicitud por escrito. Artículo 8. Decisiones 8.1 Para que haya quórum será necesaria la presencia del 50% de los miembros del Consejo con derecho a voto. 8.2 Siempre que este Reglamento o la ley no establezcan lo contrario, las decisiones del Consejo serán aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes en una reunión en la cual haya quórum. En el caso de un empate, el presidente podrá ejercer el voto de calidad, haya votado o no anteriormente sobre la resolución. Página 5
6 8.3 En caso de conflicto de intereses, dicho conflicto se resolverá de conformidad con la política sobre conflictos de intereses adoptada por el Consejo. Artículo 9. Decisiones por correspondencia 9.1 A propuesta del presidente o de por lo menos ocho miembros del Consejo, y siempre que, como mínimo, 2/3 (dos tercios) de los miembros con derecho a voto del Consejo acepten el procedimiento, una decisión podrá ser adoptada por correspondencia, incluidos fax o correo electrónico. 9.2 Una vez que se haya obtenido el acuerdo de 2/3 (dos tercios) de los miembros con derecho a voto del Consejo, se comunicará a todos los miembros la decisión que ha de tomarse para que emitan su voto. Las mismas normas que rigen el quórum, la mayoría y el voto de calidad, en virtud del artículo 8, se aplicarán en este caso. Página 6
7 Capítulo II CONSEJOS REGIONALES Artículo Para cada área de competencia de los centros globales se establecerá un consejo regional (CR) con un máximo de 13 miembros, con el fin de asesorar al director regional en la dirección, el fortalecimiento y la expansión de los esfuerzos regionales para llevar a cabo la misión del IB mediante el compromiso con los principios y las políticas del IB La aprobación final de las atribuciones de los consejos regionales es competencia del equipo directivo de la Organización del IB. Capítulo III ASOCIACIÓN PERMANENTE DE DIRECTORES DE COLEGIO (APD) DEL BACHILLERATO INTERNACIONAL Artículo La Asociación permanente de directores de colegio (APD) está formada por todos los directores de colegios que están autorizados para impartir los programas de la Organización del Bachillerato Internacional El Consejo de directores de colegio, que asesora al director general y está compuesto por 12 miembros, es elegido a nivel regional por todos los miembros de la APD. No podrá haber más de un director de colegio por país representado en el Consejo de directores de colegio La constitución de la APD recibe la aprobación final del Consejo, luego de ser aprobada por la APD de acuerdo con los estatutos de su constitución. Capítulo IV Artículo 12 COMITÉ DE GOBIERNO 12.1 El Comité de gobierno está formado por los siguientes miembros: El presidente y el vicepresidente del Consejo (ex officio) Otros tres miembros del Consejo, aprobados por el Consejo 12.2 Los miembros del Comité de gobierno deberán abstenerse de votar cuando se trate de su propia elección al Consejo. Página 7
8 12.3 El período de permanencia de los miembros del Comité de gobierno coincidirá con su período de permanencia en el Consejo El presidente del Comité de gobierno será el vicepresidente del Consejo, quien ejercerá el voto de calidad en las reuniones del Comité. Artículo 13 Capítulo V OTROS COMITÉS 13.1 El Consejo podrá constituir o aprobar otros comités La aprobación y promulgación de las funciones, la composición y las atribuciones de estos comités serán de competencia del Consejo. El período de permanencia de los miembros de dichos comités coincidirá, cómo máximo, con su período de permanencia en el Consejo y podrá ser de una duración inferior Todos los comités aprobados por el Consejo figuran en el Anexo I adjunto, el cual se actualizará siempre que sea necesario El presidente del Consejo es miembro ex officio sin derecho a voto de todos los comités del Consejo. Artículo 14 Capítulo VI DIRECTOR GENERAL 14.1 El director general es nombrado por el Consejo El director general será la autoridad ejecutiva principal de la Fundación, cuyos asuntos y actividades administrará y controlará bajo la dirección y la supervisión del Consejo El director general preparará y presentará un informe anual al Consejo. Capítulo VII AUDITORES Artículo 15 En cada reunión de abril del Consejo, el Consejo designará para el ejercicio económico siguiente a una firma de auditores independientes, la cual se encargará de verificar las cuentas de la Fundación y otros bienes pertenecientes a la Fundación o confiados a esta. Página 8
9 Capítulo VIII REPRESENTACIÓN Artículo 16 El Consejo podrá delegar su autoridad según lo considere adecuado, para representar a la organización o actuar en nombre de esta. Toda delegación de este tipo deberá contar con la autorización formal del Consejo. Capítulo IX ENMIENDAS AL ACTA DE FUNDACIÓN Y AL REGLAMENTO Artículo 17 El Consejo podrá enmendar en cualquier momento el Acta de Fundación y el Reglamento interno de la Fundación por voto afirmativo de no menos de dos tercios de los miembros del Consejo en funciones en ese momento. Dichas enmiendas se enviarán para su aprobación a la autoridad de supervisión de la Confederación Suiza. Fecha: 16 de noviembre de 2014 Carol Bellamy Presidenta Robin Cooper Gibson Vicepresidente Página 9
10 Anexo I Comités aprobados por el Consejo Comités del Consejo Comité de fomento y acceso educativos Comité de auditoría Comité de recursos humanos Comité de educación Comité de finanzas Comité de gobierno Subcomités Subcomité de pensiones del comité de recursos humanos Junta de examinadores Página 10
REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Preámbulo El presente documento constituye el reglamento interno de la Fundación de la Organización del Bachillerato Internacional (IB), aprobado por el Consejo de Fundación
Más detallesESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos. Actualizados al III Congreso de EUROSAI
ESTATUTOS DE EUROSAI. EUROSAI Estatutos Actualizados al III Congreso de EUROSAI Preámbulo Conscientes de la herencia cultural común de los pueblos de Europa y convencidos de que para una ordenada administración
Más detallesConvención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres 48 a Reunión del Comité Permanente Bonn, Alemania, 23 25 de octubre de 2018 UNEP/CMS/StC48/Inf.1 REGLAS DE PROCEDIMIENTO
Más detallesREGLAS DE PROCEDIMIENTO REVISADAS DEL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (2011)
REGLAS DE PROCEDIMIENTO REVISADAS DEL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (2011) Regla 1 A menos que se especifique otra cosa, se aplicarán las Reglas de Procedimiento de las Reuniones Consultivas
Más detallesConferencia General 30ª reunión, París C
Conferencia General 30ª reunión, París 1999 30 C 30 C/75 (30 C/LEG/3) 3 de noviembre de 1999 Original: Inglés y francés COMITE JURIDICO Proyecto de tercer informe Punto 6.2 del orden del día (doc. 30 C/23)
Más detallesLas siguientes son políticas que aplican a los miembros y oficiales del PLC Distrital:
De acuerdo con el Decreto de Consentimiento META Parte II-H: La participación y envolvimiento de los padres en la programación educativa y los logros académicos de estudiantes LEP se promoverá, entre otras
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO CUARTA SECCIÓN
REGLAMENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO CUARTA SECCIÓN REGLAMENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO * PARTE I ARTÍCULO 1 REPRESENTANTES Y CIENTÍFICOS Y EXPERTOS INVITADOS Cada uno de los miembros de la Comisión será miembro
Más detallesORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA
S OMPI H/DC/24 ORIGINAL: Inglés FECHA: 21 de junio de 1999 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA PARA LA ADOPCIÓN DE UNA NUEVA ACTA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO
Más detallesPolítica de Gobernancia F. 1.0 ARTÍCULO II. Nombre
Política de Gobernancia F. 1.0 Política: Estatuto del Consejo Asesor Escolar ARTÍCULO I Nombre El nombre de este Comité será el ------ Consejo Asesor Charter de Preparatoria Ánimo. De aquí en adelante
Más detallesAnexo III Reglamento del Comité de Presupuesto y Finanzas Índice
Anexo III Reglamento del Comité de Presupuesto y Finanzas Índice Artículo Página I. Período de sesiones 1. Frecuencia de los períodos de sesiones... 251 2. Lugar de reunión... 251 3. Convocación de los
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO APROBADO POR LA I REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO México, D.F., 1956 ÚLTIMA MODIFICACIÓN POR LA XVIII ASAMBLEA GENERAL Caracas, Venezuela, 2005 44 44 REGLAMENTO DEL CONSEJO
Más detallesREGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
L 82/56 2.6.204 REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Visto el Reglamento
Más detallesESTATUTO. Del Instituto
ESTATUTO DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Reformado conforme a lo decidido por la Asamblea General en la sesión del 8 de febrero de 2011. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO EDITORIAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO EDITORIAL Este reglamento rige el régimen interior del Consejo Editorial de la Universidad Pública de Navarra, cuya composición y funciones fue aprobada en sesión
Más detallesReglamento del Comité de Miembros Afiliados. Índice. Suspensión y terminación de la condición de Miembro Afiliado
Reglamento del Comité de Miembros Afiliados Índice CAPÍTULO I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. MIEMBROS AFILIADOS Miembros Afiliados Derechos y obligaciones Procedimiento de admisión Suspensión
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS
CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.C. REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS Julio 2016 Cajaviva Caja Rural 26 de Julio 2016 1 Página 1 de 7 ÍNDICE 1.- INTRODUCCION 2.- COMPOSICION 3.-
Más detallesCOMITÉ DE AUDITORÍA. Reglamento COMITÉ DE AUDITORÍA. Reglamento.
COMITÉ DE AUDITORÍA 1 ARTÍCULO 1. OBJETO El Comité de Auditoría tiene como objetivo primordial apoyar y asesorar a la Junta Directiva y a la Presidencia en la supervisión, análisis y seguimiento de los
Más detallesEstatutos modelo de los Grupos de Rotary para Fomento de la Comunidad
Estatutos modelo de los Grupos de Rotary para Fomento de la Comunidad ARTÍCULO 1 Propósito y metas El propósito del programa de Grupos de Rotary para Fomento de la Comunidad es potenciar a las comunidades
Más detallesArtículo I: Obligaciones del Consejo Escolar Local
Reglamentos del Consejo Escolar Local de la Escuela Secundaria Tustin Artículo I: Obligaciones del Consejo Escolar Local El Consejo escolar local de la escuela Secundaria Tustin, en lo sucesivo denominado
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES 1 CAPÍTULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN Artículo 1. La Comisión Interamericana de Mujeres (la CIM ) es un Organismo Especializado Interamericano, de carácter
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE EXAMINADORES DE CONSULTORES DE LACTANCIA Aprobado el 15 de septiembre de ARTÍCULO I Nombre y ubicación
ESTATUTOS DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE EXAMINADORES DE CONSULTORES DE LACTANCIA Aprobado el 15 de septiembre de 2017 El nombre de esta Corporación es: ARTÍCULO I Nombre y ubicación Consejo Internacional
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL DIRECTORIO 27 DE ABRIL DE 2017
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL DIRECTORIO I. PROPÓSITO 27 DE ABRIL DE 2017 El propósito del Comité de Auditoría de AGCO Corporation (la "Sociedad") será asistir al Directorio (el "Directorio")
Más detallesMC/INF/307. Original: inglés 5 de julio de 2012 CENTÉSIMA PRIMERA REUNIÓN NOTA SOBRE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA
Original: inglés 5 de julio de 2012 INFORMATION INFORMACIÓN CENTÉSIMA PRIMERA REUNIÓN NOTA SOBRE LAS REGLAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA ELECCIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR GENERAL Página 1 NOTA SOBRE
Más detallesA. Presentación de candidaturas de magistrados
14. Procedimiento para la presentación de candidaturas y la elección de los magistrados, el Fiscal y los fiscales adjuntos de la Corte Penal Internacional (ICC-ASP/3/Res.6) 1 La Asamblea de los Estados
Más detallesIII. Programa y documentación VII. Secretaría del UNDP, el UNFPA y la UNOPS VIII. Secretaría de la Junta Ejecutiva...
DP/2011/18 Reglamento de la Junta Ejecutiva de las Naciones Unidas para el Programa de Desarrollo, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para
Más detallesESTATUTOS LEGALES DE LA JUNTA DE CONSEJO DE DOS PUEBLOS HIGH SCHOOL ARTÍCULO I NOMBRE
ESTATUTOS LEGALES DE LA JUNTA DE CONSEJO DE DOS PUEBLOS HIGH SCHOOL ARTÍCULO I NOMBRE El nombre de esta organización debe ser Junta de Consejo Escolar de Dos Pueblos High School. ARTICULO II DEFINICION
Más detallesEstatutos de la Escuela Preparatoria Chatsworth
Estatutos de la Escuela Preparatoria Chatsworth Artículo I Nombre El nombre de esta organización será Comité Asesor para la Educación Compensatoria de la Escuela Preparatoria Chatsworth, también conocido
Más detallesConvención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Naciones Unidas CRPD/CSP/2008/3 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr. general 14 de octubre de 2008 Español Original: inglés Conferencia de los Estados Partes de la Convención
Más detallesASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FACULTADES DE DERECHO EUROPEAS [A.F.D.E.] ESTATUTOS Capítulo I. Denominación, forma jurídica, sede y duración. Art. 1 Art. 2 Art. 3 Se constituye una asociación denominada Asociación de Facultades
Más detallesInter American Accreditation Cooperation TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO
CLASIFICACIÓN Este documento está clasificado como un Documento Administrativo de IAAC. AUTORIZACIÓN Publicación No: 06 Preparado por: Comité Ejecutivo Fecha: Junio 2014 Revisión Nº: 00 Aprobado por: Asamblea
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la
Más detallesESTATUTOS DEL COMITÉ CONSULTIVO DE ZONAS DE ASISTENCIA
ESTATUTOS DEL COMITÉ CONSULTIVO DE ZONAS DE ASISTENCIA Revisado el 12 de septiembre del 2017 Página 1 Artículo I: Autoridad Sección uno. Establecimiento. Según las disposiciones de la norma del distrito
Más detallesESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de
Más detallesESTATUTOS DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE NEGOCIOS (FINEG)
ESTATUTOS DEL COMITÉ FINANCIERO Y DE NEGOCIOS (FINEG) I. Objetivos El Comité Financiero y de Negocios (el "Comité") del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (el "Banco"), es un Comité permanente
Más detallesXVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión
XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades
Más detallesÓrganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual
Órganos de Gobierno, Bilbao EPSV Individual pág. 1 1.- Asamblea General A.- Elección. La Asamblea General es el Órgano superior de Gobierno de la Entidad. Para garantizar el correcto y ágil funcionamiento
Más detallesProyecto de Reglamento. de la Facultad de Ciencias
Proyecto de Reglamento de la Sección de Óptica y Optometría de la Facultad de Ciencias (Aprobado en Junta de Sección el 1 de Julio de 2015) (Aprobado en Junta de Facultad el 9 de Octubre de 2015) Valladolid
Más detallesConsejo Económico y Social
Naciones Unidas E/CONF.100/2 Consejo Económico y Social Distr. general 9 de octubre de 2009 Español Original: inglés 18ª Conferencia Cartográfica Regional de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico
Más detallesAsamblea General NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. A/AC.96/187/Rev.5 10 de abril de ESPAÑOL Original: INGLES
NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/AC.96/187/Rev.5 10 de abril de 1997 ESPAÑOL Original: INGLES COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEL ALTO COMISIONADO 47 período de sesiones REGLAMENTO INDICE
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO I. OBJETIVO El objetivo del Comité Ejecutivo (en adelante, el Comité ) es asistir al Directorio de Cementos Pacasmayo S.A.A. (en adelante, el Directorio ) respecto
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SEGOVIA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE SEGOVIA Artículo 1º.- Fines y Funciones. 1.- La Comisión de Ética y Deontología Médica
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ELECCIONES
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO
Más detalles# Dice el Reglamento: Debe decir:
Bn 22 de abril de 2018 PARA: Asociación de Padres y Maestros DE: Comité de Reglamento - Junta Directiva del PTA ASUNTO: Enmiendas propuestas al Reglamento del PTA # Dice el Reglamento: Debe decir: 1 (Aprobado
Más detallesORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD
op0.o a1 ' ~ * * A ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO SUBCOMITE DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITE DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION
Más detallesREGLAMENTO DE COOPERATIVAS DE LAS AMÉRICAS - REGIÓN DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL
1. ASAMBLEA REGIONAL. La Asamblea Regional de Cooperativas de las Américas forma parte de la estructura de gobierno de la Alianza Cooperativa Internacional de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS Departamento de Auditoría Interna Pág.: 1/6 I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Naturaleza jurídica y normativa aplicable. El Comité de Auditoría Riesgos (en adelante
Más detallesDISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE LA CIUDAD DE SACRAMENTO COMITÉ ASESOR DE APRENDICES DEL INGLÉS DEL DISTRITO ESTATUTOS ARTÍCULO I NOMBRE El nombre de este comité asesor será: COMITÉ ASESOR DE LOS APRENDICES
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de
Más detallesReglamento Interno del Comité Ejecutivo
Reglamento Interno del Comité Ejecutivo [II.B/RPEC/GA/1994 (2016)] REFERENCIAS Reglamento Interno del Comité Ejecutivo aprobado en la 63 a reunión de la Asamblea General de la Organización (1994 - Roma).
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HISTORIA DE LAESTADÍSTICA Y LA PROBABILIDAD DE ESPAÑA (AHEPE)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE HISTORIA DE LAESTADÍSTICA Y LA PROBABILIDAD DE ESPAÑA (AHEPE) (Modificados en Asamblea General celebrada el 10 de Julio de 2006) I La Asociación de Historia de la Estadística
Más detallesACTA DE CONSTITUCIÓN
ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea
Más detallesProtocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
NACIONES UNIDAS OPCAT Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Distr. GENERAL CAT/OP/SP/3 22 de noviembre de 2006 ESPAÑOL Original:
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA.
REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA. CAPÍTULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Artículo 1. 1.- Los Consejos Sectoriales Municipales del Ayuntamiento de Cariñena
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE FAES FARMA, S.A.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO DE FAES FARMA, S.A. CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1.- Naturaleza jurídica y normativa aplicable. 1. El Reglamento de la Comisión
Más detallesREGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO
23.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 103/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ÍNDICE TÍTULO I: DE
Más detallesESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA
ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA I. NATURALEZA Y MIEMBROS Art. 1. La CONFER Diocesana de Mallorca es una Delegación de la CONFER (art. 55. 1 EE). Art. 2. Son miembros de la CONFER Diocesana,
Más detallesEstatutos de la Deutsche Gesellschaft für Aligner Orthodonie e.v.
Estatutos de la Deutsche Gesellschaft für Aligner Orthodonie e.v. I Denominación, sede, finalidad y actividad 1 Denominación y sede 1. La sociedad recibe el nombre Deutsche Gesellschaft für Aligner Orthodontie
Más detallesPARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
Septiembre de 2016 CGRFA-16/17/Inf.3 S COMISIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA 16.ª reunión ordinaria Roma, 30 de enero 3 de febrero de 2017 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE RECURSOS
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. MARZO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo... 3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité... 3 ARTÍCULO 3.- Perfil... 3 ARTÍCULO 4.- Presidente
Más detallesNCCWMA CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS
NCCWMA CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTOS 1. NOMBRE El nombre de la agrupación será Asociación Regional de América del Norte, Centroamérica y el Caribe, de la WMA ((( NCCWMA))l. El terminó "WMA" se define en el
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. ÍNDICE CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Funciones.
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD PREAMBULO La Constitución Española establece en su art. 51 que: 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores
Más detallesESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE LOS PROBLEMAS TECNICOS DE LA CONSERVACION Y DE LA RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES ARTICULO 1
ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS DE LOS PROBLEMAS TECNICOS DE LA CONSERVACION Y DE LA RESTAURACION DE LOS BIENES CULTURALES ARTICULO 1 Funciones El "Centro Internacional de Estudio de los
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría del Grupo CLEOP, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría del Grupo CLEOP, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría del Grupo CLEOP, S.A. constituida con arreglo a la Ley 44/2002 de Noviembre de Medidas de Reforma del
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de La Rioja el 12 de febrero
Más detallesReglamento del Consejo
Reglamento del Consejo REGLAMENTO DEL CONSEJO 3 I REUNIONES Artículo 1 El Consejo celebrará su reunión ordinaria una vez al año, en la fecha que él mismo determine. Artículo 2 El Consejo celebrará reunión
Más detallesNORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014
NORMATIVA DE SECCIONES del CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS. Aprobada en sesión de junta del CULM con fecha 21 de noviembre de 2014 La presente normativa se dicta en función de lo establecido en
Más detallesASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. Estatutos de la AIPPI. 1 de 11
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Estatutos de la AIPPI 2010 1 de 11 Estatutos de la AIPPI Artículo 1 - Nombre y domicilio de la Asociación 1.1 El nombre
Más detallesREGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES
REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del
Más detalles7 Artículos de Asociación
7 Artículos de Asociación ARTÍCULO 1 NOMBRE 1) El nombre de la asociación será Asociación para la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) (en adelante, la Asociación EITI ). ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesLA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN
Acuerdo de 28 de junio de 2012, de Junta de Escuela de la EINA, por el que se aprueba la Normativa sobre Representación de los estudiantes en el centro y su organización. LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES
Más detallesESTATUTOS ODUCAL APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL 2007 RÍO DE JANEIRO.
ESTATUTOS ODUCAL APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL 2007 RÍO DE JANEIRO. TÍTULO I FINES, DOMICILIO Y PATRIMONIO Artículo 1º - La Organización de Universidades Católicas de América Latina y el Caribe es una
Más detallesAprobado por la Junta Ejecutiva el 15 de noviembre de 2011, en su segundo período de sesiones ordinario
Aprobado por la Junta Ejecutiva el 15 de noviembre de 2011, en su segundo período de sesiones ordinario 1. En calidad de órgano consultivo especializado, el Comité de Auditoría presta asesoramiento especializado
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL DIRECTORIO. InRetail Perú Corp. Aprobado en sesión del Directorio con fecha 21 de diciembre de 2017
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL DIRECTORIO InRetail Perú Corp. Aprobado en sesión del Directorio con fecha 21 de diciembre de 2017 1 Artículo 1.- Objetivo 1.1. El Comité de Auditoría del Directorio
Más detallesEjemplo de Estatutos SSC (Fuente: Guía Plan Único de Aprovechamiento Estudiantil Departamento de Educación de California, Febrero 2013)
Ejemplo de Estatutos SSC (Fuente: Guía Plan Único de Aprovechamiento Estudiantil Departamento de Educación de California, Febrero 2013) Estatutos SSC (Nombre de la escuela) Los siguientes lineamientos
Más detallesReglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable
del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO
Página 1 de 7 REGLAMENTO COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO El Comité de Gobierno Corporativo es un órgano de apoyo a la gestión que realiza la Junta Directiva, y se le atribuyen
Más detallesDECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)
2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/51 DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) EL CONSEJO EUROPEO, HA ADOPTADO
Más detallesREGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS
REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS CAJA RURAL DE NAVARRA NOVIEMBRE de 2017 1 Capítulo I. Naturaleza Jurídica, Objeto y Normativa Aplicable Artículo 1. Naturaleza jurídica 1) El Comité de Riesgos (en adelante
Más detallesREGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES
Pág.: 1/5 Los Estatutos de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID) regulan la composición, las funciones y el procedimiento de constitución
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES YSUPERVISORES ESCOLARES DE PUERTO RICO Y SU JUNTA DE DIRECTORES
1 1 1 1 1 1 ORGANIZACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y SUPERVISORES ESCOLARES DE PUERTO RICO REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES YSUPERVISORES ESCOLARES DE PUERTO RICO
Más detalles1. Modificación de los Estatutos en sus artículos 1.1., 22.5, 34, 36.1 y 36.3
DOCUMENTACIÓN QUE SERÁ SOMETIDA A APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL FONDO DE ASISTENCIA MUTUA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Más detallesSEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)
Distribución: limitada SHS/2017/1 París, 30 de junio de 2017 Original: inglés SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. 27 de abril de 2016 I Naturaleza Jurídica y Objeto Artículo 1. Naturaleza jurídica y normativa aplicable 1) El Comité de Riesgos (en
Más detallesMODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010
En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS
Más detallesArreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales
Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales Acta Complementaria de Estocolmo del 14 de julio de 1967, enmendada el 28 de septiembre de 1979 INDICE * Artículo
Más detallesCEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO.
CEMENTERIO MANCOMUNADO BAHÍA DE CÁDIZ S.A. REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA GENERAL Artículo 1. TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO, VIGENCIA Y ALCANCE DEL REGLAMENTO. Este Reglamento tendrá por objeto la regulación
Más detallesFondo para el Medio Ambiente Mundial. Reglamento de la Asamblea del FMAM
Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reglamento de la Asamblea del FMAM Octubre 2000 w w w. g e f w e b. o r g Introducción 1 I. Alcance 3 II. Definiciones 3 III. Asamblea 4 Asistencia 4 Credenciales 6
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Actualización Agosto 2017 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1º.- La Junta de Gobierno es el órgano máximo de autoridad
Más detallesREGLAMENTO CAPITULOS ESTUDIANTILES
REGLAMENTO CAPITULOS ESTUDIANTILES Exposición de Motivos Las instituciones de educación post-secundaria que ofrecen sus servicios al pueblo de Puerto Rico, tanto públicas como privadas, han realizado una
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A. CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Más detallesCAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS
CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS ARTICULO 1 : Sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto de la Asociación del Personal Universitario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, son funciones del
Más detalles