REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN

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1 REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN Preámbulo El presente documento constituye el reglamento interno de la Fundación de la Organización del Bachillerato Internacional (IB), aprobado por el Consejo de Fundación del IB el 25 de octubre de 1968, enmendado por última vez el 8 de abril de 2017 y previamente en las fechas mencionadas en el apéndice II. En su reunión del 4 de agosto de 2007, el Consejo de Fundación (en lo sucesivo, el Consejo ) acordó por unanimidad cambiar su denominación en inglés de Council of Foundation a IB Board of Governors. Capítulo I CONSEJO DE FUNDACIÓN DEL IB A. Composición del Consejo Artículo 1. Miembros del Consejo El Consejo debe estar formado por un mínimo de 11 y un máximo de 21 miembros, según se detalla a continuación: 1.1 Miembros administradores: a) El presidente b) El vicepresidente 1.2 Miembros ex officio: a) El presidente del Consejo de directores de colegio, nombrado de conformidad con el apartado 12.1 b) El presidente de la Junta de examinadores, nombrado de conformidad con el apartado El Consejo incluirá, al menos, cuatro (4) personas que ocupen puestos de liderazgo escolar en la comunidad del IB (directores de Colegios del Mundo del IB, autoridades ejecutivas de sistemas y grupos de colegios del IB, superintendentes de grupos de colegios del IB, o personas con cargos similares), siempre que al menos tres (3) de ellas sean directores de colegio. Página 1

2 1.4 El Consejo inscribirá al presidente y el vicepresidente como signatarios autorizados en el Registro de Comercio de Ginebra (Suiza). El Consejo podrá inscribir como signatarios en dicho registro a todos los miembros que considere necesario. 1.5 Al menos uno de los miembros autorizados como signatarios por el Consejo deberá residir en Suiza, y ser ciudadano suizo o europeo. 1.6 Los criterios siguientes ayudarán al Consejo a decidir la composición más adecuada en cualquier momento dado, pero ninguno de ellos tiene carácter prescriptivo: a) Experiencias profesionales en diversos campos, como educación, finanzas, tecnología digital y gestión empresarial b) Representación equilibrada de sexos, culturas y zonas geográficas, a fin de fomentar la diversidad c) Miembros de cada una de las regiones del IB d) Relación pasada o actual con el IB, incluidos exalumnos, padres de alumnos del IB o personas que hayan desempeñado funciones en la comunidad escolar del IB e) Acceso a redes que puedan brindar apoyo al IB en lo relativo a comunicaciones, defensa de sus intereses y recaudación de fondos f) Otros criterios establecidos por el Comité de gobierno y aprobados por el Consejo de tanto en tanto Artículo 2. Proceso de elección 2.1. El Consejo elegirá a sus miembros previa recomendación del Comité de gobierno, con excepción de los miembros ex officio El Comité de gobierno desempeñará las siguientes funciones: Considerar las candidaturas propuestas por el Consejo, el Consejo de directores de colegio, los consejos regionales y cualquier otra parte interesada, según sean presentadas al presidente del Comité de gobierno Presentar al Consejo una recomendación por escrito de las personas que se proponen como miembros del Consejo de entre las candidaturas mencionadas, teniendo en cuenta la composición del Consejo según se detalla en los apartados 1.3 a Asegurar que ningún grupo con representación en el Consejo tenga una mayoría de votos. A tal fin, los grupos con representación en el Consejo deberán incluir miembros de los siguientes sectores: a) Consejo de directores de colegio b) Gobiernos, universidades u organizaciones intergubernamentales c) Exalumnos del IB Página 2

3 d) Entidades patrocinadoras e) Corporaciones internacionales f) Organizaciones no gubernamentales g) Cualquier otro grupo de interés Asegurar que, a excepción de los miembros ex officio, ningún miembro del Consejo ocupe al mismo tiempo puestos en el Consejo o alguno de sus comités y en órganos de asesoramiento, como el Consejo de directores de colegio o la Junta de examinadores El Consejo elegirá a los miembros administradores El presidente puede ser elegido entre los miembros del Consejo o entre candidatos externos. La elección del presidente requiere un voto mayoritario de dos tercios El vicepresidente deberá elegirse de entre los miembros del Consejo. La elección del vicepresidente requiere un voto mayoritario. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 14.3, el vicepresidente se convertirá automáticamente en presidente del Comité de gobierno El Consejo realizará una evaluación anual de su funcionamiento y del desempeño de sus miembros. Artículo 3. Período de permanencia 3.1 El período de permanencia de los miembros del Consejo y el presidente será de tres años. 3.2 El primer mandato comenzará el primer día de la primera reunión presencial del Consejo que se celebre con posterioridad a su nombramiento. De ser necesario por motivos legales, el Consejo podrá apartarse de las condiciones antes mencionadas. 3.3 En caso de reelección, los mandatos sucesivos comenzarán el día después del término del mandato anterior. 3.4 El período de permanencia del vicepresidente y los miembros ex officio será de un año, y podrán ser reelegidos por un período máximo de seis años consecutivos, con sujeción a las excepciones mencionadas en el apartado 3.6 siguiente. 3.5 El Comité de gobierno deberá recomendar la reelección de miembros del Consejo que hayan contribuido a la organización, lo cual será determinado mediante una evaluación realizada de acuerdo con las directrices para la reelección de miembros del Consejo. 3.6 Ningún miembro del Consejo permanecerá en su cargo, cualquiera sea este, por más de seis años consecutivos, excepto en los dos casos siguientes: Página 3

4 a) Si un miembro actual es nombrado presidente, en cuyo caso su nombramiento será de un año y podrá ser reelegido por un máximo de tres años consecutivos, aún si por ello su período de permanencia total, primero como miembro del Consejo y luego como presidente, excede los seis años. En este caso, la permanencia total como miembro del Consejo no deberá exceder los nueve años, incluidos los períodos en que se desempeñe como presidente. b) Si, en casos excepcionales, el Consejo decide que la aplicación estricta del límite de seis años es perjudicial para la labor del Consejo y, por lo tanto, determina que la permanencia del miembro puede extenderse por un breve período adicional, el cual no deberá exceder un año. 3.7 Al terminar su período máximo como miembro o miembro administrador del Consejo, según se indica en los apartados 3.1, 3.4 y 3.6 más arriba, la persona no tendrá derecho a postularse para ningún puesto como miembro o miembro administrador del Consejo durante un período de un año, a partir de la fecha en que concluyó el nombramiento anterior. No obstante, el objetivo sigue siendo rejuvenecer y revitalizar el Consejo. Artículo 4. Destitución de los miembros del Consejo 4.1 Cualquiera de los miembros podrá solicitar la destitución de otro miembro, siempre y cuando cuente con el respaldo de otros dos miembros. Deberán manifestar las razones por las cuales solicitan la votación. 4.2 Se deberá informar al miembro afectado por la decisión de las razones mencionadas y este tendrá derecho a pronunciarse ante el Consejo antes de la votación. 4.3 Toda decisión relativa a la destitución de un miembro debe tomarse de acuerdo con el artículo 6. El miembro administrador o miembro del Consejo cuya destitución se somete a votación no tendrá derecho a voto en la decisión que le concierne. Este deberá ausentarse de la reunión durante la discusión y la votación. 4.4 La destitución tendrá efecto inmediato, salvo que se estipule lo contrario en la decisión. En el caso de la destitución del presidente o vicepresidente, su nombramiento como miembro del Consejo cesará automáticamente. 4.5 Las vacantes que se produzcan por la remoción del cargo de un miembro del Consejo se cubrirán de acuerdo con el apartado 2.1. B. Reuniones del Consejo Artículo 5. Quorum El quorum estará constituido por dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo. Página 4

5 Artículo 6. Decisiones y resoluciones 6.1 Siempre que este reglamento o la ley no establezcan lo contrario, las decisiones del Consejo serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en una reunión en la cual haya quorum. En el caso de un empate, el presidente podrá ejercer el voto de calidad. 6.2 Las decisiones del Consejo podrán ser aprobadas durante una reunión presencial, de acuerdo con el artículo 6, o por correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 9. En ambos casos, cada miembro del Consejo tendrá el derecho de solicitar una discusión previa a la votación sobre el tema sujeto a decisión. 6.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1 anterior, la votación para determinar todos los nombramientos, reelecciones y destituciones de miembros del Consejo debe realizarse mediante voto secreto. El miembro afectado por la decisión no participará de la votación. 6.4 Todas las decisiones que tome el Consejo quedarán registradas en el acta de la reunión correspondiente. Además del acta, se expedirán resoluciones por escrito cuando sea necesario. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto del acta. 6.5 Tanto el acta como las resoluciones deberán ser firmadas por dos miembros inscritos como signatarios en el Registro de Comercio de Ginebra (Suiza). Las copias de los documentos firmados se conservan en la oficina fundacional del IB. Artículo 7. Realización de las reuniones 7.1 El Consejo celebrará por lo menos dos reuniones ordinarias presenciales cada año civil; una de ellas tendrá lugar con la suficiente antelación para presentar a tiempo las cuentas anuales aprobadas ante las autoridades suizas seis meses después de la fecha de finalización del ejercicio económico. 7.2 La mayoría de los miembros del Consejo o el presidente pueden convocar a reuniones ordinarias adicionales, si consideran que las circunstancias lo justifican. En cada caso, determinarán por escrito si la reunión ha de celebrarse de manera presencial o por medios de telecomunicación. 7.3 El presidente del Consejo presidirá todas las reuniones. En su ausencia lo hará el vicepresidente. Artículo 8. Reuniones extraordinarias 8.1 El presidente del Consejo o una mayoría de sus miembros están autorizados a convocar reuniones extraordinarias del Consejo. Página 5

6 8.2 La(s) persona(s) que convoque(n) una reunión extraordinaria especificará(n) el objeto u objetos de esta, los cuales serán indicados en la notificación de la reunión. 8.3 Si una mayoría de miembros solicita una reunión extraordinaria de carácter presencial, esta se celebrará en la fecha y el lugar que determine el presidente del Consejo, pero no más de 60 días después de que el presidente reciba una solicitud por escrito. Artículo 9. Decisiones por correspondencia 9.1 A propuesta del presidente o de por lo menos un tercio (1/3) de los miembros del Consejo, y siempre que, como mínimo, dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo acepten el procedimiento, una decisión podrá ser adoptada por correspondencia (por ejemplo, correo electrónico). 9.2 Los miembros del Consejo recibirán una primera papeleta de voto que indique el tema de la decisión y toda la información pertinente. A esta altura solo deben indicar en un plazo de tres (3) días hábiles: a. Si dan su consentimiento respecto del procedimiento de votación b. Si solicitan que se lleve a cabo una discusión sobre el tema antes de tomar la decisión, de conformidad con el apartado 6.2 Dicha discusión deberá tener lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la petición. 9.3 Con posterioridad a la discusión, si la hubiera, y a la aprobación del procedimiento de votación según el apartado 9.2 mencionado, los miembros recibirán una segunda papeleta para emitir su voto. La votación se regirá por el artículo 5 y el apartado 6.1, que rigen el quorum, la mayoría y el voto de calidad. Artículo 10. Conflicto de intereses 10.2 Cada miembro del Consejo debe asegurarse, en todo momento, de que sus intereses privados o profesionales (así como los de las personas con quienes se relaciona) no entren en conflicto con los intereses de la organización, ya sea de manera directa o indirecta Cada miembro del Consejo deberá revelar cualquier posible conflicto de intereses: a. Al completar el formulario anual sobre conflictos de intereses b. Cuando surja cualquier posible conflicto de intereses 10.4 Al comienzo de cada reunión presencial, los miembros del Consejo deben informar al presidente de cualquier posible conflicto de intereses respecto de algún tema particular del orden del día. En caso de que exista conflicto, la persona involucrada deberá, a pedido del presidente, ausentarse de la reunión en el momento en que se traten los temas pertinentes del orden del día Cualquier posible conflicto de intereses se abordará de conformidad con la política sobre conflictos de intereses adoptada por el Consejo. Página 6

7 Artículo 11. Gestión de riesgos 11.1 El Consejo deberá identificar y gestionar, de manera continua, los riesgos asociados con la estrategia y las operaciones de la Fundación El Consejo deberá revisar cada año el informe del Comité de auditoría sobre el desarrollo y la gestión de los riesgos, las funciones de control interno y el cumplimiento de las políticas de riesgos adoptadas. Capítulo II ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Apartado Consejo de directores de colegio El Consejo de directores de colegio, que está compuesto por 12 miembros, es elegido a nivel regional por los miembros de la Asociación permanente de directores de colegio (APD) del Bachillerato Internacional. No podrá haber más de un director de colegio por país representado en el Consejo de directores de colegio. La APD está formada por todos los directores de colegios que están autorizados para impartir los programas de la Organización del Bachillerato Internacional. La APD no se considera una asociación en los términos de los artículos 60 y siguientes del Código Civil suizo. El presidente del Consejo de directores de colegio será miembro ex officio del Consejo de Fundación. El período de permanencia del presidente en el Consejo coincidirá con su período de permanencia como presidente del Consejo de directores de colegio. Apartado Junta de examinadores La composición de la Junta de examinadores está definida por su Constitución, aprobada por el Consejo el 8 de junio de 1988 y enmendada en distintas ocasiones. La Junta de examinadores asesora al Consejo en lo relativo a la protección de la integridad de los estándares académicos de la evaluación en el Programa del Diploma del IB y el mejoramiento de estos. El presidente de la Junta de examinadores será miembro ex officio del Consejo de Fundación. El período de permanencia del presidente en el Consejo coincidirá con su período de permanencia como presidente de la Junta de examinadores. Página 7

8 Capítulo III COMITÉS Artículo 13. Comités 13.1 El Consejo podrá constituir comités La promulgación de las funciones, la composición y las atribuciones de todos los comités serán de competencia del Consejo. El período de permanencia de los miembros de todos comités coincidirá, cómo máximo, con su período de permanencia en el Consejo y podrá ser de una duración inferior Todos los comités constituidos por el Consejo, principalmente el Comité de auditoría, figuran en el anexo I adjunto, el cual se actualizará siempre que sea necesario. Artículo 14. El Comité de gobierno 14.1 El Comité de gobierno estará formado por los cinco miembros siguientes: el vicepresidente y el presidente del Consejo, y otros tres miembros del Consejo aprobados por el Consejo Cuando se discuta su propia reelección en el Comité de gobierno, los miembros respectivos deberán ausentarse de la reunión y abstenerse de votar El vicepresidente del Consejo será automáticamente el presidente del Comité de gobierno. Artículo 15 Capítulo IV DIRECTOR GENERAL 15.1 El director general es nombrado por el Consejo. Este deberá participar en todas las reuniones del Consejo, desempeñando solamente una función de asesoramiento El director general será la autoridad ejecutiva principal de la Fundación, cuyos asuntos y actividades administrará y controlará bajo la dirección y la supervisión del Consejo El director general preparará y presentará un informe anual al Consejo. Página 8

9 Capítulo V AUDITORES Artículo 16 En la reunión presencial durante la cual el Consejo debe aprobar los estados contables anuales, de conformidad con el artículo 6, el Consejo designará para el ejercicio económico siguiente a una firma de auditores independientes, la cual se encargará de verificar las cuentas de la Fundación y otros bienes pertenecientes a la Fundación o confiados a esta. Capítulo VI REPRESENTACIÓN Artículo 17 El Consejo podrá delegar su autoridad según lo considere adecuado, para representar a la organización o actuar en nombre de esta. Toda delegación de este tipo deberá contar con la autorización formal del Consejo. Artículo 18 Capítulo VII ENMIENDAS AL ACTA DE FUNDACIÓN Y AL REGLAMENTO 18.1 El Consejo podrá enmendar en cualquier momento el Acta de Fundación y el Reglamento interno de la Fundación por voto afirmativo de no menos de dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo en funciones en ese momento. Dichas enmiendas se enviarán para su aprobación a la autoridad de supervisión de la Confederación Suiza. Todos los cambios entrarán en vigor en la fecha en que la autoridad de supervisión apruebe la decisión Existen versiones en español, francés e inglés del Reglamento interno de la Fundación. En caso de discrepancia entre las versiones lingüísticas, prevalecerá la versión en francés. Fecha: 8 de abril de 2017 George Rupp Presidente Sally Holloway Vicepresidenta Página 9

10 Apéndice I Comités aprobados por el Consejo Comités del Consejo Comité de auditoría Comité de recursos humanos Comité de educación Comité de finanzas Comité de gobierno Página 10

11 Apéndice II 11 de octubre de de noviembre de de noviembre de de noviembre de de noviembre de de mayo de de mayo de de mayo de de abril de de junio de de noviembre de de mayo de de noviembre de de diciembre de de julio de de agosto de de abril de de abril de de abril de de abril de de noviembre de de noviembre de de noviembre de de abril de 2017 Página 11

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