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Pliego de Prescripciones Técnicas para la adjudicación del Contrato de la Póliza Colectiva del Seguro de Vida y Accidentes para el personal de umivale, M.A.T.E.P.S.S. nº 15

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA COLECTIVA DEL SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EL PERSONAL DE umivale, M.A.T.E.P.S.S. Nº 15, NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. 1. OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO El contrato tiene por objeto la contratación por parte de umivale, M.A.T.E.P.S.S. Nº 15 de una póliza de seguro de Vida y Accidentes para el personal de umivale, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas, integrándose como parte del contrato. 2. ENTIDADES QUE PUEDEN PRESENTAR OFERTA Entidades aseguradoras legalmente constituidas y habilitadas para los ramos de seguros objeto de esta licitación. Los licitadores deberán presentar la certificación de su inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización necesaria en atención a la rama del seguro correspondiente al contrato objeto de licitación. En el caso de entidades aseguradoras domiciliadas en otros países miembros del Espacio Económico Europeo que ejerzan sus actividades en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, presentarán la autorización para operar con el estado miembro y acreditarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en las Secciones 2a y 3a del Capitulo I, del Titulo III del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. 3. NATURALEZA JURIDICA DE LA POLIZA QUE SE SUSCRIBA El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (TRLCSP). La póliza de seguro incorporará, únicamente, el contrato administrativo, el pliego de cláusulas generales y el pliego de prescripciones técnicas en la parte que correspondan, todos los cuales rigen en la contratación de los seguros colectivos así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano de Contratación. Todo ello, y únicamente, configura el contrato de seguro. 2/8

4. PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION Y FORMA DE PAGO La oferta económica se realizará conforme al modelo del Anexo III del Pliego Cláusulas Generales. Quedarán rechazadas aquellas ofertas económicas que excedan del presupuesto máximo de licitación. El presupuesto global máximo estimado como base de licitación, incluida la posible prórroga, es de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 ) A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación (Impuesto de Primas de Seguro, Impuesto de la Dirección General de Seguros, Recargos del Consorcio de Compensación de Seguros y cualesquiera otros que les sea de aplicación). No obstante, deberán presentarse las cantidades que correspondan a cada uno de los conceptos de manera detallada y diferenciada resultando la denominada como Importe Anual de la Prima la que se tenga en cuenta a la hora de establecer la puntuación correspondiente a la oferta económica. Así mismo, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento del IVA. 5. OBJETO DEL SEGURO La contratación por parte de umivale, como Tomador, de la Póliza de Seguro para las coberturas de vida y accidentes, por cualquier causa, para el personal que pertenezca a cualquiera de los siguientes grupos: Grupo 1: Personal con relación laboral en activo al servicio de umivale. Grupo 2: Personal jubilado hasta los 70 años de edad según estipulación expresa del Convenio Colectivo de aplicación. Se encuentra a disposición de los licitadores la información complementaria con respecto a la edad y sexo del colectivo asegurado así como a la siniestralidad. Dicha información deberá ser solicitada a la siguiente dirección de e:mail 6. CONDICIONES TECNICAS contrataciones@umivale.es. Las condiciones particulares de la Póliza objeto de la presente licitación, se detallan seguidamente: 6.1. Extensión de las coberturas: Los asegurados quedan amparados por todas las coberturas de la Póliza, durante las veinticuatro horas del día y en todo el mundo, tanto para su vida ordinaria y particular, como para el ejercicio de su profesión. 6.2. La adhesión al seguro no requerirá cumplimentar boletines de adhesión o declaraciones de salud alguno. En consecuencia se acepta a todo el colectivo que forme parte de los Grupos descritos en el Punto anterior en el presente o futuro, sin más requisito que la solicitud de inclusión por parte del Tomador del seguro. 3/8

6.3. Beneficiarios por fallecimiento: En orden excluyente: - Los designados expresamente por el Asegurado, bien en virtud de la declaración efectuada al Asegurador o los indicados en testamento o declaraciones de últimas voluntades. - El cónyuge del Asegurado. - Los hijos del Asegurado - Los padres del Asegurado - Los herederos legales del Asegurado En caso de existir varios posibles beneficiarios, y salvo que el Asegurado hubiere efectuado el reparto por anticipado entre ellos, se seguirán, por analogía, las reglas del Código Civil sobre la declaración y los llamamientos a la herencia. 6.4. Beneficiario en caso de invalidez: En estos supuestos, será el propio Asegurado el perceptor de la indemnización. 7. DURACION La duración del contrato será de un año: desde 01 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013 con posibilidad de una prórroga anual, potestativa para umivale y obligatoria para el adjudicatario. Las garantías de la póliza entran en vigor desde las 00.00 horas del día de la formalización hasta las 24:00 horas del último día que se cumpla el año de la formalización. 8. CAPITALES ASEGURADOS. LIMITES DE INDEMNIZACIÓN MÍNIMOS Las garantías del presente Contrato, se establecen considerando los siguientes límites mínimos de indemnización: Fallecimiento por cualquier causa: Fallecimiento por accidente (capital adicional): Invalidez Permanente Absoluta o Invalidez Permanente total: 22.382 Euros. 19.618 Euros. 22.382 Euros. 9. PARTICIPACION EN BENEFICIOS EN FUNCION DE LA SINIESTRALIDAD: Se establece para la Póliza una participación en beneficios en función de la siniestralidad favorable que atenderá a las siguientes normas: La desviación favorable viene determinada por la diferencia entre las primas netas satisfechas, deducidos los correspondientes gastos de administración, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo período. En caso de que la desviación de la siniestralidad fuera desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año, sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos. 4/8

10. CONFIDENCIALIDAD La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre umivale en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos. Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados de acuerdo con la legislación vigente. El adjudicatario está obligado a guardar el secreto profesional respecto a la información y documentación proporcionada por la Mutua para la realización del objeto del contrato. En consecuencia, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición, o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial de la Mutua contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa. Esta obligación subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto del contrato, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o, que por otras causas legítimas, pierda su consideración de confidencial. El adjudicatario será responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por ellas. Únicamente permitirá el acceso sobre la información confidencial a aquellas personas que tengan necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados. Obligaciones en materia de protección de datos: El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), y, en particular a lo dispuesto en el articulo 12 de dicho texto legal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. A los efectos del artículo 12 de la LOPD, el adjudicatario únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones de la Mutua y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A estos efectos el adjudicatario deberá implementar con carácter previo al tratamiento en los ficheros de datos, como mínimo, las medidas de seguridad de nivel básico que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 o el que en el futuro lo sustituya, y, en su caso, durante toda la vigencia del contrato las que correspondan a la naturaleza de los datos de acuerdo a lo dispuesto en el mismo texto legal. Una vez cumplida la prestación contractual, el adjudicatario deberá destruir o devolver a la Mutua los datos de carácter personal en los que haya realizado algún tratamiento 5/8

en ejecución del contrato, así como cualquier soporte o documentos en los que consten dichos datos, salvo que una norma con rango de Ley lo ampare. Asimismo el adjudicatario quedará obligado al secreto profesional respecto de los datos y al deber de guardarlos convenientemente, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar su relación con la Mutua. Queda prohibida la creación de ficheros y/o el tratamiento de los datos de carácter personal por el adjudicatario sin amparo legal o consentimiento expreso de la Mutua, que deberá ser informado y otorgar el mencionado consentimiento con carácter previo a la creación del fichero y/o el tratamiento, de los siguientes aspectos: o Datos de carácter personal que se van a tratar. o Finalidad del tratamiento. o Posible necesidad de ceder los datos a terceros. o Posible contratación de un tercero que implique el acceso y tratamiento de los datos. o Ubicación del fichero. o Ubicación del soporte papel si lo hubiese que va a contener los datos almacenados. o Cláusulas informativas relativas a los artículos 5 y 11 y concordantes de la LOPD así como cumplimiento del deber de consentimiento. Asimismo y a los efectos del artículo 11 y concordantes de la Ley 15/1999 queda prohibida la cesión de datos a cualquier tercero sin amparo legal o consentimiento expreso exigido en dicha normativa. 11. GESTION DE LAS RECLAMACIONES En el caso de siniestro, el tratamiento de las comunicaciones de incidencias y/o reclamaciones y la gestión de las mismas se realizará conforme al sistema de funcionamiento que se determine en el correspondiente Protocolo que propondrá el licitador y que deberá ser aprobado por umivale y la Compañía Aseguradora adjudicataria. 12. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA Además de las obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Generales, la entidad adjudicataria estará también obligada a las establecidas a continuación: Deberá emitir las pólizas de seguro y, en su caso, sus suplementos, con total sujeción a las condiciones acordadas con umivale y en un plazo que, por regla general, será coma máximo de quince días desde la solicitud de emisión. Cuando proceda, emitirá los certificados o cartas de garantía que se le soliciten con carácter inmediato y validez para constatar la existencia del seguro y sus coberturas y demás efectos hasta la emisión de la póliza o suplemento correspondiente. Informará puntualmente a umivale de la eventual existencia de coaseguro en las pólizas de seguro, así como de la composición del cuadro correspondiente y porcentajes de participación, dando referencias de la solvencia y eficacia de las compañías aseguradoras. 6/8

Emitirá los recibos de prima de la póliza, una vez presentado al cobro, haciéndolos llegar a umivale con carácter inmediato. Informará a umivale de los reaseguros que, en su caso, concierte y mantenga para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en las pólizas. Facilitará a umivale, así como a otros interesados que ésta autorice expresamente, la información o aclaraciones sobre cualquiera de las condiciones de la póliza y prestará su asistencia y asesoramiento, en caso de siniestro, en todo aquello que sea necesario. Gestionar con la máxima diligencia los siniestros, llegando a la resolución de los mismos, y satisfacer las indemnizaciones por los importes correspondientes en los plazos establecidos legalmente y, dentro de ellos, con la mayor brevedad que sea posible, documentando debidamente las gestiones realizadas. Mantener puntualmente informada a umivale de la evolución de los siniestros, así como pago de las indemnizaciones y de las reservas que se constituyan, explicando, en este último caso, los criterios empleados para la determinación de las mismas. Informar previamente a umivale de cualquier acuerdo que vaya a tomar la compañía aseguradora con terceros respecto a cualquier reclamación de la actividad objeto del presente seguro. Facilitar información sobre la actuación de los peritos o profesionales que intervengan en la resolución de los siniestros, garantizando el correcto proceder de los mismos. Gestionar o continuar con la gestión de los siniestros ocurridos durante la vigencia de las pólizas, resolverlos y satisfacer finalmente la indemnización correspondiente, aún después de extinguido el contrato de seguro correspondiente. La compañía aseguradora designará un representante o interlocutor y señalará un domicilio para recibir las comunicaciones que se generen como consecuencia del desarrollo de los contratos, debiendo tener dicho interlocutor la autonomía suficiente para adoptar toda clase de resoluciones que la evolución de la prestación de los servicios contratados requiera. El adjudicatario estará obligado a asistir a reuniones de trabajo o reuniones informativas y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo del contrato, sin derecho a contraprestación o indemnización económica suplementaria. La entidad aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, en el plazo de cuarenta (40) días, contados a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. En todo caso, el asegurador deberá satisfacer la indemnización en el plazo máximo de tres (3) meses desde la producción del siniestro, so pena de incurrir en mora. La empresa adjudicataria no podrá ceder este contrato ni subcontratar la realización de los servicios objeto del mismo. 13. RESOLUCION DEL CONTRATO Además de las recogidas en los Pliegos de Cláusulas Generales, será causa de resolución del contrato: 7/8

En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones contenidas en los documentos contractuales o no subsanar los efectos de dicho incumplimiento dentro del plazo prudencial que al efecto se señale de forma fehaciente. La disolución o extinción por cualquier causa de la sociedad aseguradora, quedando exceptuado, previa aceptación de umivale, el caso de que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sean incorporados a otra entidad, asumiendo esta última las obligaciones de aquélla. La declaración de concurso de la sociedad aseguradora. El cese de la aseguradora en su actividad de suscripción de seguros. La revocación de la autorización o licencia de la compañía aseguradora para operar en el mercado de seguros La cesión del contrato o subcontratación de servicios de forma no consentida por umivale. La demora significativa en el cumplimiento de los plazos de realización de sus obligaciones contractuales por parte de la sociedad aseguradora. El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan. En caso de darse cualquiera de las anteriores causas de resolución, umivale podrá rescindir la póliza en cualquier momento y la sociedad aseguradora devolverá la parte proporcional de prima no consumida correspondiente al periodo de tiempo restante desde la fecha de rescisión hasta el vencimiento de la anualidad de seguro. 8/8