NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 3428

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Transcripción:

NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 3428 1992-09-16 ACÚSTICA. SONÓMETROS (MEDIDORES DE LA INTENSIDAD DE SONIDO) E: ACUSTICS. SOUND LEVEL METERS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: acústica-sonómetros; sonómetros-descripción; sonométros-ensayos. I.C.S.: 17.140.50 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2004-07-15

PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 3428 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1992-09-16. Organismo de estudio: Comité Técnico 390000 Acústica. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. En Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. ARSEG LTDA. CERVECERÍA BAVARIA S.A. COLOMBIANA DE AISLANTES COMISIÓN VENEZOLANA DE NORMAS INDUSTRIALES CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD FÁBRICA DE HILADOS Y TEJIDOS DEL HATO S.A. FABRICATO INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES MINISTERIO DE SALUD MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PIZANO S.A. TRES M COLOMBIA S.A. CONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

ACÚSTICA. SONÓMETROS (MEDIDORES DE LA INTENSIDAD DE SONIDO) ACLARACIÓN Esta norma coincide textualmente con su antecedente IEC 651. 1. ALCANCE 1.1 GENERAL Esta norma describe los instrumentos (sonómetros) para la medición de determinados niveles de presión sonora, con ponderación de tiempo y de frecuencia. 1.2 TIPOS DE SONÓMETROS Esta norma establece cuatro grados de precisión de los sonómetros designados como tipos 0, 1, 2 y 3. 1.3 TOLERANCIAS Los sonómetros de los tipos 0, 1, 2 y 3 tienen los mismos valores centrales y varían solamente en las tolerancias permitidas. Dichas tolerancias generalmente crecen a medida que se incrementa el número correspondiente al tipo de sonómetro, lo cual incide significativamente en sus costos de fabricación. 1.4 CARACTERÍSTICAS ESPECIFICADAS Esta norma especifica las siguientes características de los sonómetros: a) Características direccionales; b) Características de ponderación de frecuencia; c) Características del detector y del indicador, con ponderación de tiempo; d) Sensibilidad en diferentes ambientes. 1

1.5 ENSAYOS ESPECÍFICOS Esta norma establece ensayos de tipo eléctrico y acústico para verificar el cumplimiento de las características especificadas (véase el numeral 1.4). También describe el método para la calibración de la sensibilidad absoluta. 2. OBJETO Y REQUISITOS GENERALES 2.1 OBJETO Debido a la complejidad de funcionamiento del oído humano, actualmente no es posible diseñar un medidor objetivo de ruido, que genere resultados comparables a los de los métodos subjetivos. Sin embargo, es esencial normalizar un aparato mediante el cual se puedan medir los sonidos en condiciones definidas, de tal modo que los resultados obtenidos por los usuarios, sean siempre reproducibles dentro de las tolerancias establecidas. El objeto de esta norma es garantizar la precisión y estabilidad específica para un sonómetro particular, y reducir, en cuanto sea posible, cualquier diferencia de las mediciones tomadas con dispositivos de diferentes marcas y modelos, que cumplan con los requisitos establecidos en esta norma. 2.2 APLICACIONES El sonómetro tipo 0 se aplica como patrón de referencia de laboratorio. El tipo 1 está destinado especialmente para el uso en el laboratorio, y en el campo, cuando se puedan especificar y controlar las condiciones del campo sonoro: la precisión de la medida que se puede alcanzar con este instrumento generalmente no se obtiene en condiciones ordinarias. El sonómetro del tipo 2 se emplea para aplicaciones generales en campo. El tipo 3 está destinado, principalmente, para operaciones de peritaje en campo, con el fin de determinar si se ha traspasado un límite determinado de ruido. Los sonómetros destinados al uso en campo deben satisfacer rigurosas especificaciones ambientales; los que son destinados al uso exclusivo dentro del laboratorio en donde las condiciones ambientales se encuentran controladas; no se justifica, por lo tanto, exigir que estos instrumentos tengan que cumplir con las mismas restricciones. La diferencia se encuentra en los numerales 8.5 y 8.6 en los cuales se establecen especificaciones adicionales para sonómetros de uso en campo. 2.3 CARACTERÍSTICAS DE PONDERACIÓN 2.3.1 Ponderación de frecuencia Un sonómetro debe tener una o más características de ponderación de frecuencia, designadas como A, B y C. Opcionalmente se pueden incluir las siguientes características de ponderación: i) Una característica denominada Lin, mediante la cual la respuesta en función de la frecuencia es constante. ii) Una característica denominada D, como se establece en la norma IEC 537. Frecuency Wighting for the Measurement of Aircraft Noise (D-Wighting). 2

2.3.2 Ponderación de tiempo Un sonómetro debe tener una o más características de ponderación de tiempo denominadas S, F e I. También se puede incluir una característica de pico. 2.3.3 Significado de las características de ponderación En el pasado, se asociaron la ponderación de frecuencia y de tiempo con ciertas características del oído. Sin embargo, investigaciones recientes no han encontrado válidas estas asociaciones, de tal modo que las características de ponderación de tiempo y frecuencia se consideran convencionales. La característica de ponderación A, ahora se emplea de manera frecuente para la evaluación de los sonidos, independientemente de su nivel, y ya no se restringe a niveles bajos. Más aún, la estandarización de la característica de ponderación de tiempo I, no implica la relación entre el riesgo de daño de la audición o sordera y los sonidos impulsivos y sus características físicas. Sin embargo, un intervalo dinámico amplio, una indicación de sobrecarga y una capacidad elevado de factor de cresta, son necesarios para la medición precisa de los sonidos de corta duración. Estas características se especifican en esta norma para los sonómetros que incorporan las de ponderación de tiempo I. 2.4 DISPOSITIVOS OPCIONALES Esta norma tiene como propósito tener en cuenta los dispositivos especiales de los sonómetros, tales como: un indicador de campo amplio, una pantalla con presentación numérica, una pantalla registradora y un cambio automático de escala. 2.5 MÉTODO DE EMPLEO Los sonómetros se utilizan para medir diferentes tipos de sonidos, en diferentes condiciones y por muy variadas razones. La técnica de medición correspondiente se debe escoger y controlar, de tal modo como se obtengan resultados válidos y consistentes. Es importante anotar que el método utilizado tiene tanto efecto en la medición, como la calidad misma del instrumento: si se ignora el efecto del ambiente y la presencia del observador (en el caso de instrumentos portátiles) a menudo se obtendrán resultados incorrectos. 3. DEFINICIONES 3.1 Los términos utilizados en esta norma, se encuentran definidos en el capítulo 801. de Acústica y Electroacústica del International Electrotechnical Vocabulary (I.E.V). A continuación se definen algunos términos adicionales. 3.2 Nivel de presión sonora ponderada: se expresa en decibeles (db) y se define como 20 veces el logaritmo decimal de la relación entre la presión sonora ponderada con respecto a la presión sonora de referencia. La presión sonora se pondera de acuerdo con una de las características de ponderación de frecuencia A, B o C y el tiempo se pondera de acuerdo con las características S, F, I o pico. Las ponderaciones de tiempo y frecuencia se definen tal como se establece en esta norma. La presión sonora de referencia es 20 Pa (20 N/m 2 ), y no depende de la ponderación de tiempo o de frecuencia. Cuando se establece el nivel de presión sonora ponderada se deben indicar las características de ponderación de frecuencia y de tiempo. 3

Nota. El término nivel de presión sonora ponderada usado a través de esta norma, se abrevia como nivel sonoro ponderado o nivel sonoro en los países de habla inglesa. 3.3 Factor de cresta: en la relación del valor pico al valor eficaz (rms), medido en un intervalo de tiempo determinado, los valores instantáneos de la señal se miden con respecto a la media aritmética. La relación entre el factor de cresta y el factor de trabajo de los impulsos para secuencias de impulsos rectangulares y para impulsos de tono, se indican en el Anexo A. 3.4 Intervalo indicador primario: es una escala específica para la cual las lecturas del sonómetro se encuentran dentro de tolerancias particularmente reducidas sobre la linealidad del nivel, como se establece en los numerales 7.9 y 7.10. 3.5 Linealidad del nivel: significa que la lectura del sonómetro es una función lineal del nivel de la señal de entrada, dentro de unas tolerancias establecidas. 3.6 Dirección de referencia: es la dirección de la incidencia del sonido, establecida por el fabricante y utilizada en el ensayo de sensibilidad absoluta, de las características direccionales y de la ponderación de frecuencia de un sonómetro. 3.7 Frecuencia de referencia: es una frecuencia establecida por el fabricante en el intervalo de 200 Hz hasta 1 000 Hz, utilizada para la calibración de la sensibilidad absoluta de un sonómetro. Nota. Se prefiere una frecuencia de referencia de 1 000 Hz. 3.8 Nivel de presión sonora de referencia: es el nivel de presión sonora establecido por el fabricante y utilizado para calibrar la sensibilidad absoluta del sonómetro. Nota. Se prefiere un nivel de presión sonora de 94 db, o si este nivel no se encuentra dentro del intervalo de medida del instrumento, se utiliza 84 db ó 74 db. 3.9 ESCALA DE REFERENCIA Es un intervalo especificado por el fabricante para efectos de calibración. El nivel de presión sonora de referencia debe estar incluido dentro de esta escala. 4

IMPORTANTE Este resumen no contiene toda la información necesaria para la aplicación del documento normativo original al que se refiere la portada. ICONTEC lo creo para orientar a su cliente sobre el alcance de cada uno de sus documentos y facilitar su consulta. Este resumen es de libre distribución y su uso es de total responsabilidad del usuario final. El documento completo al que se refiere este resumen puede consultarse en los centros de información de ICONTEC en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali o Bucaramanga, también puede adquirirse a través de nuestra página web o en nuestra red de oficinas (véase www.icontec.org). El logo de ICONTEC y el documento normativo al que hace referencia este resumen están cubiertos por las leyes de derechos reservados de autor. Información de servicios aplicables al documento aquí referenciado la encuentra en: www.icontec.org o por medio del contacto cliente@icontec.org ICONTEC INTERNACIONAL 5