PROTOCOLO DE ACCION EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR

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Transcripción:

PROTOCOLO DE ACCION EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR 1. El Instituto de Innovación Tecnológica Diego Portales es el responsable de cuidar de la integridad física de los(as) alumnos(as) durante las clases, los recreos, las horas libres, viajes de grupo como también durante su participación en otros eventos escolares. 2. Con este propósito el Colegio implementa un sistema de vigilancia permanente, que estará a cargo de la Unidad de Inspectoría. 3. El Colegio dispondrá de un espacio físico permanente, habilitado e implementado para el cuidado de los(as) alumnos(as) que requieran de una atención por enfermedad repentina o lesiones a causa de un accidente escolar verificado al interior del Colegio. Dicho lugar se conocerá como Sala de Primeros Auxilios. 4. Ocurrido un accidente escolar, el funcionario más próximo (docente o asistente de la educación) al alumno(a) lesionado(a) y/o que ha constatado el accidente, deberá de inmediato informar y/o llevar al Inspector Encargado de Primeros Auxilios y solicitar el apoyo correspondiente. Asimismo se deberá informar al Inspector General y/o al Director. 5. Ningún funcionario(a), alumno(a) y/o apoderado(a) está autorizado(a) para aplicar ningún tipo de procedimientos de Primeros Auxilios al alumno(a) o tomar iniciativas personales o acciones que puedan deteriorar el estado de salud del accidentado. 6. El alumno(a) accidentado, en lo posible, deberá mantenerse en las mismas condiciones, en el mismo lugar y sin ser movido hasta que sea trasladado a otra dependencia en camilla a Enfermería del Colegio, si así lo requiere la situación; de lo contrario, deberá ser trasladado en compañía o bajo la seguridad e instrucciones de un docente o inspector. En ningún caso el alumno(a) lesionado(a) se movilizará solo(a) o por su propios medios. 7. Ubicado el lesionado(a), sólo y, únicamente, el Encargado de Primeros Auxilios atenderá al alumno(a) lesionado(a) y le proporcionará la mayor atención y comodidad y procederá a chequear los síntomas y/o el estado general de salud y/o revisar las lesiones para, de inmediato evaluar el procedimiento a seguir según sea el tipo de accidente.

8. Se consideran Accidentes Leves aquellos que sólo requieren de la atención primaria de heridas superficiales o golpes suaves. El procedimiento a seguir en estos casos es: a. El estudiante accidentado será llevado a la enfermería en donde se evaluará su condición. b. En la sala de enfermería el encargado aplicará los primeros auxilios requeridos para una lesión leve. c. Se comunicará al apoderado vía telefónica por parte del Encargado de Accidentes Escolares de lo ocurrido con el alumno. d. Se registrará la atención y el alumno regresará a clases, se le entregará la Declaración de Accidentes para que la lleve al hogar, a modo de precaución 9. Se consideran Accidentes Graves aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos, entre otros. El procedimiento a seguir en estos casos es: a. El estudiante accidentado recibirá los primeros auxilios en el Colegio. b. Se realizará la Declaración Individual de Accidentes Escolares. c. Se dará aviso inmediato al apoderado titular y/o suplente vía telefónica, dándole a conocer la situación de salud de su pupilo(a) y del traslado a la urgencia del centro asistencial correspondiente si así correspondiere. d. Si la urgencia del caso lo hace indispensable, se procederá al traslado inmediato al centro asistencial más cercano (en este caso corresponde al Hospital Base de Curicó). El Director o Inspector General designarán a un funcionario para que traslade al alumno en vehículo particular al centro asistencial. e. Si la situación hace indispensable el traslado en un vehículo con condiciones médicas adecuadas (ambulancia), se procederá a solicitar la concurrencia de este vehículo al Colegio. En estos casos de no haber llegado el apoderado el Director designará a un profesional del establecimiento que acompañe al alumno. f. Si la situación del alumno(a) permite esperar, se requerirá la presencia del apoderado en el Colegio (o quien éste designe), a fin de que sea el mismo quien traslade al alumno al centro asistencial. 10. Los alumnos durante la jornada escolar demuestren síntomas de Enfermedad (dolores o malestar) serán evaluados por el Inspector General y el Encargado de Primeros Auxilios. Si el malestar o dolor requiere de medicamento, reposo o atención de un

especialista, se llamará a su apoderado para que retire al alumno. En ningún caso se administrarán medicamentos en el Colegio. Frente a la solicitud de los apoderados de administrar algún medicamento que pudiera formar parte de un tratamiento previo del alumno, el personal a cargo sólo podrá hacerlo si el apoderado cuenta con la autorización médica respectiva (receta extendida por un profesional médico). Copia de este documento deberá ser entregado por el apoderado al funcionario y sólo será válida por el tiempo indicado por el profesional. 11. En caso de Enfermedad Grave que requiera de atención inmediata de asistencia médica el procedimiento será el siguiente: a. Se dará aviso inmediato al apoderado titular y/o suplente vía telefónica, dándole a conocer la situación de salud de su pupilo(a) y del traslado a la urgencia del centro asistencial correspondiente si así correspondiere. b. Si la urgencia del caso lo hace indispensable, se procederá al traslado inmediato al centro asistencial más cercano (en este caso corresponde el Hospital Base de Curicó). El Director o Inspector General designarán a un funcionario para que traslade al alumno en vehículo particular al centro asistencial. c. Si la situación hace indispensable el traslado en un vehículo con condiciones médicas adecuadas (ambulancia), se procederá a solicitar la concurrencia de este vehículo al Colegio. En estos casos de no haber llegado el apoderado el Director designará a un profesional del establecimiento que acompañe al alumno. d. Si la situación del alumno(a) permite esperar, se requerirá la presencia del apoderado en el Colegio (o quien éste designe), a fin de que sea el mismo quien traslade al alumno al centro asistencial. 12. Mientras se espera el traslado del lesionado(a) a la urgencia, en ningún caso, aunque los síntomas o las lesiones sean graves o muy graves, ningún miembro del personal o el Encargado de Primeros Auxilios está autorizado para darle ningún tipo de medicamentos, pastillas, antiinflamatorios, aspirinas u otros tipos de medicamentos, excepto si el apoderado(a) lo ha autorizado en forma explícita por escrito, (en casos de crisis) con la debida anticipación, a Inspectoría y cuyo documento se encuentre en el Registro Personal del alumno(a). 13. En todos los casos de accidentes y/o enfermedades graves que afecten a los alumnos(as), el Colegio dispondrá de un funcionario y de un vehículo para el traslado del accidentado(a) a la urgencia del centro asistencial.

14. El Director o el Inspector General determinará si es el Encargado de Primeros Auxilios o un(a) Inspector(a) quien deberá acompañar al alumno(a). Si el apoderado no ha llegado al centro asistencial el funcionario que acompaña deberá realizar los trámites administrativos en el centro asistencial y permanecer en él hasta que el alumno sea atendido y esperar allí hasta que se presente al apoderado. Al llegar éste deberá reunirse con él e informarle de los datos del accidente escolar y dejar en manos de él la situación e informar de ello vía telefónica al Colegio. De no asistir el apoderado el funcionario deberá permanecer en el centro asistencial hasta que el alumno sea atendido, avisar al Colegio de ello para tomar la decisión pertinente según sea la situación. 15. Solo ante accidentes o enfermedades gravísimas el Director y/o el Inspector General designarán a más de un funcionario para que acompañen al alumno al centro asistencial. 16. Será responsabilidad del Encargado de Primeros Auxilios comunicarse con el apoderado del alumno(a) para conocer el estado de salud del mismo. Deberá informar al Director, al Inspector General y al Profesor Jefe del estado del estudiante. 17. Tanto para los Accidentes como para las Enfermedades Graves los padres o apoderados del estudiante afectado o accidentado deberán concurrir al momento de ser notificados al establecimiento educacional. Si no puede asistir al establecimiento debe dirigirse de inmediato al centro asistencial donde el alumno será trasladado. El establecimiento educacional no puede tomar decisiones con respecto a la atención y tratamiento de los estudiantes en los centros asistenciales, por lo cual es de vital importancia la asistencia inmediata de los padres o apoderados del estudiante. En el caso de aquellos padres o apoderados que por distancia no puedan asistir de inmediato al establecimiento educacional, el Colegio proporcionará el traslado para el estudiante en compañía de un funcionario al centro asistencial correspondiente, donde el apoderado deberá acudir. 18. El Encargado de Primeros Auxilios deberá registrar en la Bitácora Diaria de Accidentes todos los datos personales del alumno(a), el diagnóstico de salud, la atención dada en la urgencia, el tratamiento que le ha sido determinado y el período de duración del tratamiento con o sin asistencia a clases; como asimismo, llevar un registro ordenado y cronológico de los Certificados de Accidente Escolar emitidos.

19. El Encargado de Primeros Auxilios deberá estar en forma periódica y permanente informado sobre el tratamiento y la salud del alumno(a) hasta su alta y reincorporación normal a clases, informando, en forma permanente, al Director, al Inspector General y al Profesor Jefe de la situación particular del alumno(a). 20. El Encargado de Primeros Auxilios, en todos los accidentes ocurridos, aunque sean leves, procederá a extender el Certificado del Accidente Escolar (Formulario Tipo), con la firma y timbre del Director; y procederá a entregarlo al funcionario autorizado que traslade al alumno(a) accidentado(a) para presentarlo en el ingreso de la urgencia del centro asistencial. 21. De igual forma, llevará el registro de todos los certificados médicos y tratamientos al cual está o será sometido el alumno(a) para conocer su situación individual, como también colaborar en su recuperación o tener todos los antecedentes médicos ante una nueva situación de riesgo o accidente escolar del alumno(a). 22. El Certificado de Accidente Escolar se extenderá en todos los casos, por razones expresas de seguridad escolar del lesionado(a), excepto en los casos de accidentes calificados, por el Encargado de Primeros Auxilios, como muy leves, tales como: rasguños, erosiones en las rodillas, manos o brazos por caídas leves, dolores menores de cabezas, dolores menstruales, dolores de estómagos y otros síntomas de carácter momentáneos o pasajeros y que necesiten sólo una menor atención o asistencia de parte del Encargado de Primeros Auxilios. En todos estos casos, de igual forma, se deberá consultar e informar de inmediato al apoderado(a) vía telefónica para su constancia. No obstante, cada caso deberá ser monitoreado para verificar la decisión de otorgar el Certificado de Accidente Escolar para ser atendido en el centro asistencial. 23. Extendido el Certificado de Accidente Escolar, sólo el apoderado(a) podrá tomar la decisión personal y bajo su absoluta responsabilidad personal de no hacer uso del Certificado de Accidente Escolar para la atención bajo los servicios médicos y hospitalarios del Ministerio de Salud Pública y trasladar a su hijo(a) y/o pupilo a otro Centro Médico Particular, comunicando de inmediato de esta decisión al establecimiento, para el registro pertinente. Esta decisión invalida todo tratamiento médico a cargo del hospital y Consultorios del Sistema de Salud Pública.

24. Los estudiantes que sufran accidentes de trayecto deberán acudir al centro asistencial en forma inmediata al accidente consignando allí la calidad de tal. Asimismo, deberán avisar telefónicamente al establecimiento para que un funcionario designado por Dirección o Inspectoría General acuda a acompañarlo en el centro asistencial y lleve el formulario de accidente escolar. 25. Los estudiantes que realicen salidas a competencias deportivas, terrenos entre otras actividades fuera del establecimiento en compañía de docentes debidamente autorizadas e informadas anticipadamente al Colegio tendrán derecho al seguro escolar. Se deberá entregar en Inspectoría General una nómina de los estudiantes asistentes con las respectivas autorizaciones emanadas por los padres y/o apoderados, nombre de él o los docentes a cargo de la actividad. 26. En actividades como terrenos, visitas, campeonatos y torneos que se realizan fuera de las dependencias del establecimiento el docente encargado deberá llevar consigo Fichas de Accidente Escolar ante alguna situación de emergencia. Para ello deberá gestionar con tiempo con el Encargado de Accidentes Escolares dicha ficha. 27. Las actividades que realicen los estudiantes por su cuenta (deportivas, paseos, fiestas, etc.) no estarán cubiertas por el Seguro Escolar. 28. En caso de Accidente Escolar ocurrido fuera de las dependencias del establecimiento el procedimiento que se seguirá será el siguiente: A. En terrenos y o visitas a empresas u otros, será el docente encargado quien traslade al alumno al centro de salud más cercano. Además, deberá avisar telefónicamente al colegio de manera inmediata. El resto de los estudiantes se quedará con el funcionario que acompaña la delegación. B. En actividades deportivas o torneos académicos, si el accidente ocurre dentro de la jornada de clases, el docente llamará al establecimiento e Inspectoría General enviará al encargado de traslado para que concurra en vehículo a trasladar al alumno al centro de salud más cercano. C. En actividades deportivas o torneos académicos, si el accidente ocurre fuera de la jornada de clases, el docente llamará al establecimiento y el Inspectoría General gestionará el traslado del alumno al centro de salud más cercano.

29. El Encargado de Primeros Auxilios, Accidentes Escolares y Enfermedades para el presente año 2016 será la asistente Técnica en Enfermería Carmen Gloria Araya. Ante su ausencia le subrogará el inspector Damián Morales. 30. El encargado de trasladar a los alumnos a los centros de salud por motivos de enfermedad y accidentes escolares para el presente año será la funcionaria Carmen Gloria Araya.