SAN PABLO ETLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

Documentos relacionados
LA COMPAÑÍA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN CRISTÓBAL AMOLTEPEC

SAN FELIPE TEJALAPAM I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTA MARÍA ZOQUITLÁN

SANTA ANA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

SAN MATEO DEL MAR I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

REYES ETLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN TEITIPAC. 3. Regidor de Hacienda 2 Agencias Municipales: 0

SAN VICENTE LACHIXÍO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN PEDRO OCOPETATILLO

SAN FRANCISCO TEOPAN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTA ANA YARENI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SANTA MARÍA CHILCHOTLA

SAN JUAN ATEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

MAGDALENA YODOCONO DE PORFIRIO DÍAZ

SAN PEDRO QUIATONI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN RAYMUNDO JALPAN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTIAGO MATATLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SANTIAGO YOSONDÚA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

SAN DIONISIO OCOTEPEC

SANTA CATARINA TAYATA

SAN JUAN ACHIUTLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal Regidor de Hacienda 2

SAN MATEO TLAPILTEPEC

SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS

SAN ANTONIO HUITEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN LUIS AMATLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTIAGO YOLOMÉCATL I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN LAJARCIA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTO DOMINGO YANHUITLÁN

TLACOTEPEC PLUMAS I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JORGE NUCHITA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SAN PEDRO YANERI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

GUEVEA DE HUMBOLDT I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal Síndico Municipal 2

SAN MARTÍN PERAS I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTIAGO YAVEO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SAN JUAN LALANA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN BARTOLO COYOTEPEC

SAN JUAN DEL RÍO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTIAGO NACALTEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

IXTLÁN DE JUÁREZ I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN JUAN BAUTISTA COIXTLAHUACA

ASUNCIÓN CACALOTEPEC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTA CRUZ XITLA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SANTA CRUZ TACAHUA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SANTA LUCÍA OCOTLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN SEBASTIÁN TECOMAXTLAHUACA

SAN AGUSTÍN CHAYUCO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS.

SAN JUAN MAZATLÁN I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN BERNARDO MIXTEPEC

SAN JUAN TABAÁ I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN PEDRO JOCOTIPAC I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN MATEO PEÑASCO I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

YUTANDUCHI DE GUERRERO

VILLA HIDALGO YALALAG

SAN CRISTÓBAL SUCHIXTLAHUACA

TAMAZULAPAM DEL ESPÍRITU SANTO

SANTIAGO YUCUYACHI I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

ABEJONES I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN PABLO YAGANIZA I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD

SAN FRANCISCO LACHIGOLÓ

FORMATO PARA RESPONDER A LA SOLICITUD Catálogo General de Municipios Regidos por Sistemas Normativos Internos

A N T E C E D E N T E S I.

G ACET A MUNICIPAL DE TEM ASCALCINGO NUMERO: 07/2017 VOLUMEN: 1/2 RIGOBERTO DEL MAZO GARDUÑO C.P. REY MARTIN BAUTISTA CA STRO

A N T E C E D E N T E S I.

CONVOCATORIA PRIMERA SEGUNDA

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PARA EL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

El Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y

La Paz, Baja California Sur, a diecinueve de enero de dos mil ocho.

Registro de Candidatos

Representantes de partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla

REGLAMENTO QUE REGULA LAS ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS Y COMISARIAS MUNICIPALES

DECRETO QUE CONTIENE EL,

Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 121

Instituto Electoral del Estado

JUNTA DE MEJORAS DE OFICINA LUNES A VIERNES DE 8:00 A 15:00 HRS.

A N T E C E D E N T E S I.

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

R E S U L T A N D O. Regidor de R.P. 2 Martin Adrian Enriquez Zavala Mario del Ángel González. Regidor de R.P. 4 Pedro Martínez Martínez

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

(NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL)

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Observadoras y Observadores Electorales

Registro de Candidatos

INFORME: PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN ELECCIONES ORDINARIAS DE MUNICIPIOS QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS 2017

CURSO DE INDUCCIÓN AL OPLE JUNTAS Y CONSEJOS MUNICIPALES

Proceso Electoral Local CALENDARIO ELECTORAL. Instituto Electoral del Estado

PARTIDO DEL TRABAJO TODO EL PODER AL PUEBLO! UNIDAD NACIONAL LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL ÓRGANO DE DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

A N T E C E D E N T E S:

Orientación general del sistema electoral municipal de Baja Sajonia

ELECCIÓN DE AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES C O N V O C A B A S E S

Gobierno del Municipio de Concordia, Sin.

La Jornada Electoral. Momentos de la Jornada Electoral. Cada MESA está integrada por: Presidente/a

A N T E C E D E N T E S I.

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

A N T E C E D E N T E S I.

G ACET A MUNICIPAL 04/2016 RIGOBERTO DEL MAZO GARDUÑO C.P. REY MARTIN BAUTISTA CATRO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMATOS DE ACTAS Y BOLETAS ELECTORALES PARA EL PROCESO LOCAL ELECTORAL 2004.

Transcripción:

SAN PABLO ETLA Región: Distrito Rentístico: Distrito Electoral: Valles Centrales Etla II Villa de Etla Barrios ó Secciones: 1 Agencias Municipales: 2 Agencias de Policía: 2 Núcleos Rurales: 1 Población Total: Total de Hombres: Total de Mujeres: Ciudadanos Mayores de 18 Hombres Mayores de 18 Mujeres Mayores de 18 7103 Habitantes 3539 Habitantes 3564 Habitantes 4250 Ciudadanos 2046 Ciudadanos 2204 Ciudadanas Posición de Pobreza: 539 Grado de Marginación: Lengua: Hablantes de Lengua: Hablantes de Lengua Indígena y Español: No hablan Español: Bajo Zapoteco 255 Personas 250 Personas 1 Persona I. CARGOS QUE EXISTEN EN LA COMUNIDAD N CARGO N PERS. 1. Presidente Municipal 2 2. Síndico Municipal 2 3. Regidor de Hacienda 2 4. Regidor de Educación 2 5. Regidor de Higiene 2 6. Alcalde Único Constitucional 1 7. Secretario Municipal 1 8. Tesorero Municipal 1 9. Comité de Obras 1 10. Comandante 2 11. Teniente 2 12. Cabo 2 13. Policía Municipal 30 14. Mayor 1 15. Ministro 1 16. Saca Perros 1 17. Tequitlatos 1 18. Comisariado de Bienes Comunales 6 19. Consejo de Vigilancia 6 Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 1

II. CARACTERÍSTICAS PARA CUMPLIR CON LOS CARGOS Para el desempeño de los principales cargos en, los ciudadanos toman en cuenta que sean nativos del municipio, honestos y trabajadores. La edad para iniciar los servicios es de 18 años o casados a los 16 años y para finalizar es de 60 años. Entre el primer cargo y el último tienen que pasar aproximadamente 10 años, un ciudadano de tiene la obligación de prestar 12 años de servicio comunitario. A las personas mayores que ya cumplieron con todos los servicios no se les llama de alguna forma en particular y no tienen funciones específicas. Este Municipio tiene una migración en término bajo, que en nada influye en el nombramiento de sus Autoridades Municipales. El cargo considerado de mayor responsabilidad y respeto es el de Presidente Municipal III. PROCESO DE NOMBRAMIENTO POR USOS Y COSTUMBRES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Los ciudadanos presentes como Asamblea General Comunitaria conforman el órgano de consulta para la designación de los cargos más importantes. En esta comunidad todos los hombres 18 años o casados a los 16 años tienen la obligación de prestar servicios. Las mujeres no tienen la obligación de prestar servicios y pueden desempeñar los cargos comunitarios. Las personas que no nacieron en la comunidad, pero que viven ahí están obligadas a prestar servicios y pueden ocupar cargos comunitarios. Dentro de las razones por las cuales a una persona no se le dan cargos, se considera la mala conducta. Las personas que radican fuera de la población no cooperan con la comunidad y no pueden desempeñar cargos. 1. DE LOS ACTOS PREPARATORIOS Este Municipio nombra a sus Autoridades Municipales a través de la Asamblea General Comunitaria. La fecha de la asamblea es determinada por la Autoridad Municipal. Los encargados de convocar a la asamblea de nombramiento son las Autoridades Municipales en funciones. No hacen preparativos para organizar la asamblea, sólo el cabildo prepara el lugar destinado para su celebración. La forma ó medio que acostumbran para convocar y avisar que se va a llevar acabo la Asamblea de nombramiento de la Autoridad Municipal es por medio de convocatorias exhibidas en lugares públicos. Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 2

Tradicionalmente no avisan a las personas originarias del lugar, pero que radican fuera de la comunidad de la celebración de la asamblea de nombramiento de Autoridades Municipales. 3. DE LOS PARTICIPANTES EN LA ASAMBLEA Acostumbran invitar a un representante del Instituto Estatal Electoral para observar la asamblea de elección de las autoridades Municipales. 2. DE LA INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA La fecha de la asamblea de elección de las autoridades Municipales se acostumbra hacer en el mes de octubre a las 08:00 horas, en el salón de usos múltiples. Se realiza una asamblea la cual es iniciada por el Presidente Municipal y presidida por las Autoridades Municipales en funciones. No hay mesa de debates, ya que la Autoridad Municipal es quien preside la Asamblea, con las siguientes funciones: La Autoridad Municipal dirige y coordina el desarrollo de la asamblea, Los representantes de las planillas cuentan los votos. En la asamblea de nombramiento de Autoridades Municipales participan con derecho a voz y voto los nativos hombres y mujeres mayores de 18 años, con una residencia permanente Pudiendo ocupar los cargos de Concejales al Ayuntamiento únicamente los hombres. Las personas originarias del municipio pero que viven fuera no participan en la elección. Por costumbre los avecindados participan con voz y voto en la elección de Autoridades Municipales, pero no pueden ocupar cargos como Autoridad Municipal. Los Ciudadanos de otra religión distinta a la católica participan con voz y voto en la elección y pueden ocupar todos los cargos en el Ayuntamiento. Por tradición los ciudadanos de las agencias no participan en la Asamblea de nombramiento de Autoridades Municipales y en consecuencia no pueden ocupar cargos en el Cabildo. El día de la asamblea de nombramiento se toma lista de asistentes y se firma dicha lista. En existe padrón comunitario y lo utilizan para tener el control de la votación. La Policia Municipal se encarga de vigilar y mantener el orden en la asamblea y en caso de desorden o violencia ésta se suspende. 4. DE LA VOTACIÓN EN LA ASAMBLEA En, los Candidatos a cargos Municipales son propuestos por planilla. Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 3

Dentro de los requisitos o cualidades que deben reunir los candidatos a cargos municipales, consideran que los mas importantes son: 6. DE LA CLAUSURA DE LA ASAMBLEA Que sean nativos del Municipio, Responsabilidad, Honestidad y Que no tenga antecedentes penales. En este Municipio, el día de la elección nombran a todos los Concejales al Ayuntamiento, incluyendo propietarios y suplentes. El procedimiento es por medio de planillas. El sistema de votación es determinado por la asamblea y generalmente los asambleístas votan por medio de boletas y urnas. El voto, es considerado teóricamente como un mecanismo complementario en el proceso de edificación del consenso y que legitima el servicio público que se ejercerá a través del cargo. La autoridad Municipal clausura la asamblea. El acta de asamblea se levanta el mismo día de su celebración y la elabora la Autoridad Municipal, la cual es firmada por la Autoridad Municipal, representantes de las planillas y todos los que en ella participan. No se hace acta de aceptación de los nuevos cargos. Acostumbran dar lectura del acta al final de la asamblea. Elaboran un padrón con las personas que participaron en la votación. Integran un expediente electoral, el cual esta conformado con copia del acta de asamblea, constancia de origen y vecindad, constancia de antecedentes no penales y copia de la credencial de elector, dicho expediente es resguardado por el Presidente Municipal. 5. DEL ESCRUTINIO Y CONTEO DE LOS VOTOS El expediente electoral lo entregan en el Instituto Estatal Electoral una vez que se recaba la documentación de los Concejales electos. votos. Los representantes de las planillas se encargan del conteo de los IV. DEL CAMBIO DE AUTORIDADES Por costumbre el anuncio del resultado de la votación y de los nuevos nombramientos lo hace la Autoridad Municipal. Por tradición en el Palacio Municipal fijan el resultado de la elección. El cambio de Autoridades Municipales se lleva a cabo el día primero de enero de cada 3 años. En no hacen preparativos para llevar acabo el cambio de Autoridades y tampoco hacen ofrenda alguna. Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 4

La ceremonia de toma de protesta se lleva acabo el primero de enero en el Palacio Municipal El Presidente Municipal toma la protesta a las nuevas Autoridades Municipales. En esta ceremonia se entregan 2 bastones de mando, mismos que se hacen en un acto público y alternado. V. DE LA DURACIÓN EN EL CARGO En, el Presidente y Síndico Municipales, así como los Regidores propietarios duran en su cargo 3 años. A los ciudadanos que causan desorden ó generan violencia durante la celebración de la Asamblea de Nombramiento de Autoridades se les castiga con cárcel. En no se sanciona ó castiga a los Ciudadanos que se niegan a cumplir con los cargos conferidos por la Asamblea, ni aquellos que siendo Autoridades Municipales no cumplen adecuadamente con su cargo. El Presidente y Síndico Municipales, al igual que los Regidores suplentes entran en funciones por ausencia, renuncia ó muerte del propietario ó conforme a lo establecido en la ley de la materia. No hay Concejales interinos. Cabe hacer hincapié que todos ellos son electos en una sola asamblea en octubre de cada tres años. VI. DE LAS SANCIONES COMUNITARIAS A una persona que no cumple con el tequio no se le sanciona. En este municipio no se castiga ó multa a los ciudadanos que no cumplieron con la obligación de estar en la Asamblea. Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres 5