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Transcripción:

Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria http://coop.dae.com.ar Joaquín V. González 1028 - (1407) Capital Federal TEL. (011) 15-4054-8448 E-mail: dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL MAYO 2015 Facilidades de pago. Norma complementaria Ganancias. Retenciones al personal. Modificación Trabajo agrario. Granos. Buenos Aires Trabajo agrario. Granos. Santa Fe Acuerdo salarial. Comercio. Rama General Vencimientos Junio FACILIDADES DE PAGO. NORMA COMPLEMENTARIA Por la Resolución General 3769 la AFIP establece precisiones respecto de la aplicación del régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28 de febrero, dispuesto por la R.G. 3756. Será condición para solicitar planes de facilidades del citado régimen adherir al domicilio fiscal electrónico. Para determinar la cantidad de empleados a los efectos de las condiciones de adhesión al plan o para determinar su caducidad, no se computarán los trabajadores comprendidos en convenios de corresponsabilidad gremial, los trabajadores eventuales, los contratados a plazo fijo, el personal de la construcción, los contratados como changa solidaria, el personal no permanente de hoteles, ni los trabajadores agrarios temporarios. No se producirá la caducidad del plan por disminución de la cantidad de trabajadores con respecto a la plantilla declarada en diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados declarados en el mes corriente no sea inferior a la declarada en el mismo mes del año anterior. GANANCIAS. RETENCIONES AL PERSONAL. MODIFICACIÓN Por la Resolución General 3770 la AFIP modifica los importes de las deducciones personales aplicables a los efectos de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia (R.G. 2437), para los asalariados y jubilados cuya mayor remuneración mensual, normal y habitual en el período enero a agosto de 2013 haya sido mayor a $ 15.000.- y no superior a $ 25.000.- En el Anexo de la resolución se detallan los valores mensuales de ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia que serán de aplicación desde enero de 2015. Los montos retenidos en exceso deberán ser devueltos por el agente de retención en cinco cuotas mensuales a partir del mes en que se genere el saldo a favor. Los importes que se devuelvan deberán consignarse por separado en los recibos de haberes bajo el concepto "Devolución Ganancias - R.G. AFIP N 3770". TRABAJO AGRARIO. GRANOS. BUENOS AIRES Por la Resolución 20/15 la C.N.T.A. establece las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con vigencia desde el 1 de abril de 2015 y del 1 de septiembre de 2015, hasta el 31 de marzo de 2016. TRABAJO AGRARIO. GRANOS. SANTA FE Por la Resolución 23/15 la C.N.T.A. establece las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 29 de febrero de 2016. ACUERDO SALARIAL. COMERCIO. RAMA GENERAL Ponemos a disposición el texto del Acta de acuerdo salarial de Comercio - Rama General para el período abril de 2015 a marzo de 2016. Señalamos que hasta el momento no se conocen negociaciones de la Rama Cerealera. El acuerdo contempla un incremento del 17% a partir de abril de 2015 y un 10% a partir de noviembre de 2015. El incremento tendrá carácter remunerativo y los porcentajes señalados no son acumulativos, calculándose sobre las escalas de marzo de 2015. Además se otorga una suma no remunerativa que se abonará en 2 cuotas de $ 1.524.- cada una, que se abonarán en julio y septiembre de 2015. Por otra parte, se establece un aporte extraordinario de $ 70.- mensuales a partir de mayo 2015 y durante la vigencia del acuerdo, con destino a OSECAC, y a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio y afiliados a OSECAC.

VENCIMIENTOS JUNIO Principales vencimientos Junio 2015 OBLIGACIÓN NÚMERO DE CUIT 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Fondo Educación y Promoción Cooperativa D. J. Ejercicios Enero/15 12 15 16 17 18 Ganancias D. J. Ejercicios Enero/15 12 15 16 17 18 I.V.A. D. J. Mayo/15 18 19 22 23 24 Información Compras y Ventas D. J. Enero/15 y Febrero/15 18 19 22 23 24 Empleadores D. J. Mayo/15 8 9 10 11 12 Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) Anticipo Mayo/15 15 16 17 18 19 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Fondo Educación y Promoción Cooperativa Anticipos 15 16 17 SICORE D. J. Mayo/15 8 9 10 Pago a cuenta 1ra. quincena 22 23 24 Registro de Operaciones Inmobiliarias Información Mayo/15 26 Autoimpresores Información Mayo/15 15 Bs. As. 31 de Mayo de 2015

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3769 Procedimiento. Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N 3.756. Norma complementaria. Bs. As., 4/5/2015 VISTO la Resolución General N 3.756, y CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspección. Que la aludida resolución general prevé como requisito que los contribuyentes que adhieran al mencionado régimen deberán conservar los puestos de trabajo registrados, en pos de continuar con la política de fomento del empleo. Que resulta aconsejable contemplar determinadas situaciones fácticas y operativas vinculadas con el régimen en trato, particularmente las diferencias estacionales propias de cada actividad económica, en lo que se refiere a la ocupación de personal. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N 3.756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N 2.109 y sus modificatorias. Art. 2 A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación: 12 - Trabajo eventual 21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) 22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) 24 - Personal de la construcción Ley N 22.250 44 - Changa solidaria C.C.T. N 62/75 45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N 362/03, Art. 68 inc. b) 111 - Trabajo temporario Ley N 26.727 114 - Trabajo temporario con reducción Ley N 26.727 Art. 3 No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014. Art. 4 A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial. Art. 5 Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 6/5/2015 VISTO la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la progresividad del tributo, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, Art. 7 Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 8 Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive. Art. 9 Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N 3770. Art. 10. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO) 1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000). EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: 2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000). Artículo 1 Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive lo que se dispone en la presente. Art. 2 La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Art. 3 Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SE- TENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados. Art. 4 Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 por haber superado el monto máximo previsto en el Artículo 5 del citado decreto la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Art. 5 Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Art. 6 Los sujetos detallados en los Artículos 4 y 5 de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N 3.525. Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento en un VEINTE POR CIENTO 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4 y 5 de la presente resolución general. 3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). 4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). 3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000). 6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). 4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000). B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRA- BAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N 23.272 Y SU MODIFICACIÓN 1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIO- CHO MIL ($ 18.000). 5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000). 2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000). 6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

"2015 - Alio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" xyliitiidieyio de ddyalaio, (Otti/deo tf detfaddctdxdociad BUENOSAIRES, ^ ^ MAY 2015 VISTO, el expediente N 84.649 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia de! Acta N 2 de la COMISION ASESORA REGIONAL PAMPEANA, de fecha 15 de marzo de 2015, mediante la cual se eleva a consideracion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de incremento de las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ambito de la provincia de BUENOS AIRES. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones minimas para la actividad, debe procederse a su determinacion. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 89 de la Ley N 26.727. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTICULO 1.- Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ambito de la provincia de BUENOS AIRES, con vigencia a partir del 1 de abril de 2015 y del 1 de septiembre de 2015, hasta el 31 de marzo de 2016,

xyhi'tudt^yio cle xdycwa/o, (ottt/deo y deauyidad x/ociad 20 conforme consta en los Anexos 1 y II que forman parte integrante de la presente Resolucion. ARTICULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el articulo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucion. ARTiCULO 3.- Las remuneraciones resultantes de la aplicacion de la presente, seran objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias. ARTICULO 4.- Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. RESOLUCION C.N.T.A. N ^ '- ''Dr. Alvaro Daniel RUIZ Presidente C.N.T.A. 4 Dr. Aleja SENYK Presidente no C.N.T.A Ite dmt\ Lic. CarIa Estefania SEAIN Rep. IVIinisterio de Agricultura, Rep. U.A.T Sr. Jorge HERRERA Rep. U.A.T.R.E

"2015 - Aiio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" x^/'mitiiaieyic. de 'dycwa/o, (Dttt/deo tf deauddaddocied l6> \j ANEXOI REMUNERACIONES MJNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN LAS TAREAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA: desde el1 de abril de 2015, hasta el 31 de agosto de 2015. Jornal minimo garantizado, con S.A.C $ 349,77 MOVIMIENTO A GRANEL: Con S A C Por quintal 1) Descargar cereal a granel ogravitacion directa $0,19 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla $ 1,09 3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidraulica y/o media plataforma $ 0,19 4) Descargar a granel paleando sobre chimango $ 1,33 5) Descargar a granel paleando para un solo costado $ 1,33 6) Cargar a granel con impulsor mecanico y/o por gravitacion $ 0,19 7) Paleo en medios de transporte $ 1,09 8) Palear en silos, galpon o celdas sin aireacion o ventilacion $ 1,09 9) Palear en silos, galpon o celdas con aireacion o ventilacion $0,75 10) Palear en silos subterraneos $ 12,34 11) Palear en silos de campana $ 12,66 12) Transbordo de cereal a granel de galpon a galpon, de silo a silo, de galpon a silo o de silo a galpon con paleo por gravitacion $ 1,04 13)Tendida surqueada de cereal Convencional

duittideyio. de dyala/o, Sttt/deo y decfayidad docicd 2 0 Ui El recorrido del paleo no podra exceder de TRES (3) metros cuando asf fuere se aplicara otro movimiento por cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los saiarios sufriran un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %). M 14) Alimentarel barredor de silo, galpon ocelda $ 1,33 15) Alimentarel sin fin en galpon o celda $ 1,33 16) Carga a granel en vagones $ 0,33 Con S.A.C. Por tonelada 17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 15,95 18) Paleo de base chica de silo. Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo 19) Paleo de base mediana de silo. Mas de QUINCE (15) eladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo.. 20) Paleo de base grande de silo. Mas de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo Con S.A.C. Por unidad $ 349,72 $ 649,54 $ 849,43 f Mas de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes. Los movimientos a granel N 17),18),19) y 20) sufriran un recargo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.- En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la septima carnada de bolsas los saiarios sufriran un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

xylli'tiidie-yio c/e ddyala/o, (Ottt/deo tf decf.ecyidctddodcd Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los saiarios sufriran un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicara al rebaje de los mismos. TAREAS EN SEMILLEROS 1) Para las tareas de seleccion, deschaiado y picoteo de maiz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y TRES, CON NOVENTA CENTAVOS ($ 563,90). 2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiendose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 281,95). 3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la maquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con maquina portatil y acomodar la bolsa sobre pallet; por todo concepto debera abonarse la suma de PESOS CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5,98), por bolsa.- MOMMIENTO DE BOLSAS: Distancia: hasta DIEZ (10) metros.- 1) Derecho carga o descarga con cinta 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3) Estibador o pilero 4) Parada de bolsas de vehiculos 5) Acomodada de bolsa "pistin" en camion o carro 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura A Con S.A.C. Por bolsa $1,76 $2,20 $0,39 $0,62 $0,48 $0,66

4'- " 2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" xywitiidieyio. de dycdia/o, ^% f\ Stn/deo y decfuddad dodial 7) Pulseada de bolsa $0,66 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camion o carro, sin movimiento derecho $ 0,86 9) Cargar cortando sobre camion con cinta $2,75 10) Cargar cortando sobre camion sin cinta $4,13 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $ 2,42 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 2,42 13) Transbordede bolsas de galpon a galpon con cinta $ 4,18 14)Transborde de bolsa de galpon a galpon sin cinta $ 6,29 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 3,86 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 3,86 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo $ 4,30 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo $ 4,30 19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo $ 6,62 20) Embolsar a boquilla de camion o carro, coser y estibar "movimiento completo" $ 6,62 21) Recargo por pesar $ 1,76 22) Cambio de bolsas. Sin destino $3,31 23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" $ 3,96 24) Lauchero por dia $441,37 Cuando se utilice burro o plancha, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios. V ^^==%^^(0^ V^^OA<^

xillitiiiieyti. clc, 'dyaoa/o, (otti/dco -If deatctidctddc/cial 20 il Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios establecidos ut- supra. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: Distancia: hasta DIEZ (10) metros.- Con S.A.C. Por bolsa 1) Derecho carga o descarga con cinta 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3) Estibador o pilero 4) Parada de bolsas de vagon, camion o carro 5) Acomodada de bolsas "pistin" en vagon camion o carro... 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas dealto 7) Pulseada de bolsas 8) Traspile interno de bolsas de pila a pila 9) Traslado de bolsas de galpon a galpon, con cinta 10) Traslado de bolsas de galpon a galpon, sin cinta 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automatico. Movimiento completo 14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automatico. Movimiento completo 15) Embolsar en embolsadero neumatico 16) Descarga de vagon a granel, por quintal 17).D,6scarga de camion a granel, por quintal $2,18 $2,63 $0,66 $0,66 $0,66 $0,66 $0,66 $4,97 $4,97 $6,62 $6,62 $6,62 $5,79 olqj^ h

xyhitiideyio. de dyaoa/o, t^ *^ ^ (Ottt/deo y deaaddad docied 18) Recargo por pesada $ 1,09 19) Rompecascote "lauchero" $441,37 20) Carga y descarga de agroquimicos $0,98 21) Carga y descarga de agroquimicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros $0,98 22) Carga y descarga de agroquimicos en tambores por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios establecidos ut- supra. MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES Con S.A.C. 1) Mover cinta o chimango 2) Mover burro o planchada o caballete 3) Mover embolsadero de alto porte 4) Transportar balanza dealtoo bajo porte 5) Movimiento delonas 6)Tapada de silos, montones o pilas 7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacias 9) Molienda de granos en bolsas para preparacion de v. alimentos y/o terceros. Movimiento completo l(j^ 10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada -r^ 11) Carga o descarga de ladrillos por MIL (1000) 12) Descarga de bolsas decemento 13) Descarga de bolsas decal o calcemit } Descarga de bolsas de harina $ 66,25 $ 66,25 $ 99,20 $ 66,25 $33,12 $165,45 $1,74 $0,43 $4,08 $41,33 $165,45 $4,96 $3,01 $4,96

xy'hittiiieyio. de ddyaoa/o, (ottt/deo 'If xdeyttddctddcdcd 20 CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG Con S.A.C. 1)Carga manual, por container. 2) Carga a pala, por container. 3) Carga del Big Bag. $ 800,90 $ 960,00 $ 35,00 Cuando el trabajador efectue tareas de embolse en forma automatica, se le abonara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi- automatica.- V \. ^, ^ ^ (Vfe^ \k

duitiii-ie-yio. cle xdyalct/o, (Om/deo tf deaatidcfd dodad 20 ' ANEXO II REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN LAS TAREAS DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA: desde el 1 de septiembre de 2015, hasta el 31 de marzo de 2016. Jornal minimo garantizado, con S.A.C. $ 378,92 MOVIMIENTO A GRANEL: 1) Descargar cereal a granel ogravitacion directa 2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla 3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidraulica y/o media plataforma 4) Descargar a granel paleando sobre chimango 5) Descargar a granel paleando para un solo costado 6) Cargar a granel con impulsor mecanico y/o por gravitacion 7) Paleo en medios de transporte 8) Palear en silos, galpon o celdas sin aireacion o ventilacion 9) Palear en silos, galpon o celdas con aireacion o ventilacion 10) Palear en silos subterraneos 11) Palear en silos de campaira 12) Transbordo de cereal a granel de galpon a galpon, de silo a silo, de galpon a silo o de silo a galpon con paleo por gravitacion 13) Tendida surqueada de cereal Con S.A.C. Por quintal $0,21 $1,18 $0,21 $1,44 $1,44 $0,21 $1,18 $1,18 $0,81 $13,37 $13,72 $1,12 Convencional

x.ylfi..tudicyic cle ddyalc/o, (ottt/dec^ If decfuddctddcm-ietd 20 El recorrido del paleo no podra exceder de TRES (3) metros cuando asi fuere se aplicara otro movimiento por cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los saiarios sufriran un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32 %). 14) Alimentarel barredor de silo, galpon o celda $ 1,44 15) Alimentarel sin fin en galpon o celda $ 1,44 16) Carga a granel en vagones $ 0,36 Con S.A.C. Por tonelada 17) Aspiradora o chupadora de cereal $ 17,28 18) Paleo de base chica de silo. Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo 19) Paleo de base mediana de silo. Mas de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo.. 20) Paleo de base grande de silo. Mas de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo Con S.A.C. Por unidad $ 378,86 $ 703,67 $ 920,22 Mas de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes. Los movimientos a granel N. 17), 18), 19) y 20) sufriran un recargo del ^,^^^ 1 W^"'"'^^"^^'^ ^ TRES (33%) cuando se realicen en chacra e incluyen el TREINTA VW^^^^Ic: OA ^ """^^^ {'i'd'io), en concepto de insalubridad.- En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la 'septima carnada de bolsas los saiarios sufriran un recargo del CINCUENTA OR CIENTO (50%).

xy'lfi'taaie-yio. de dyaoa/o, (ctti/dao tf decfu'ddaddodcd J Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los saiarios sufriran un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicara al rebaje de los mismos. TAREAS EN SEMILLEROS 1) Para las tareas de seleccion, deschaiado y picoteo de maiz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma de PESOS SEISCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 610,89). 2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habiendose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 305,44). 3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la maquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con maquina portatil y acomodar la bolsa sobre pallet; por todo concepto debera abonarse la suma de PESOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6,48), por bolsa.- MOVIMIENTO DE BOLSAS: Distancia: hasta DIEZ (10) metros.- 1) Derecho carga o descarga con cinta 2) Derecho carga o descarga sin cinta y(.^^(l([jbna'^^^ 3) Estibador 0 pilero I )/^'H~n-kl, ^) Parada de bolsas de vehiculos 5) Acomodada de bolsa "pistin" en camion o carro 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura Con S.A.C. Por bolsa $1,90 $2,38 $0,42 $0,68 $0,52 $0,72

xy'llittiiieyic cle ddyala/o, Sttt/dcc^ 'If decfitddaddc/dad O C\ '% 7) Pulseada de bolsa $0,72 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camion o carro sin movimiento derecho $ 0,94 9) Cargar cortando sobre camion, con cinta $2,98 10) Cargar cortando sobre camion, sin cinta $4,47 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango $2,62 12) Traspile interno de bolsa de pila a pila $ 2,62 13) Transbordede bolsas de galpon a galpon, con cinta $ 4,53 14)Transbordede bolsa de galpon a galpon, sin cinta $ 6,81 15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $ 4,18 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo $4,18 17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo $ 4,66 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte. Movimiento completo $4,66 19) Embolsar a pala, coser y estibar. Movimiento completo $ 7,18 0) Embolsar a boquilla de camion o carro, coser y estibar. Movimiento completo $7,18 21) Recargo por pesar $ 1,90 22) Cambio de bolsas. Sin destino $ 3,59 23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" $ 4,29 24) Lauchero por dia $478,15 ^ Cuando se utilice burro o plancha, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios.

xyllittiiiieyio de dycwa/o, (otn/deo If deaaddad dodal 20 Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios establecidos ut- supra. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: Distancia: hasta DIEZ (10) metros.- 1) Derecho carga o descarga con cinta 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3) Estibador o pilero 4) Parada de bolsas de vagon, camion o carro 5) Acomodada de bolsas "pistin" en vagon camion o carro... 6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas dealto 7) Pulseada de bolsas 8) Traspile interno de bolsas de pila a pila 9) Traslado de bolsas de galpon a galpon con cinta 10) Traslado de bolsas de galpon a galpon sin cinta 11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automatico. Movimiento completo K [J(^(iZft f^) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automatico Movimiento completo 15) Embolsar en embolsadero neumatico 16) Descarga de vagon a granel, por quintal... 17) Desf6arga de camion a granel, por quintal. Con S.A.C. Por bolsa $2,36 $2,85 $0,72 $0,72 $0,72 $0,72 $0,72 $5,38 $5,38 $7,18 $7,18 $7,18 $6,27 $6,21 $3,21 $1,67 $1,55

xymittisie'yio de dlyaleuo, O f\ (Ottt/deo tf decfayidaddocied 18) Recargo por pesada $ 1,19 19) Rom pecascote "lauchero" $478,15 20) Carga ydescarga de agroquimicos $ 1,06 21) Carga y descarga de agroquimicos en latas y bidones, por VEINTE (20) litros $1,06 22) Carga y descarga de agroquimicos en tambores, por DOSCIENTOS CINCO (205) litros Convencional Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios establecidos ut- supra. MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES Con S.A.C. 1) Mover cinta o chimango $ 71,77 2) Mover burro o planchada o caballete $ 71,77 3) Mover embolsadero dealto porte $ 107,47 4) Transportar balanza de alto o bajo porte $ 71,77 ) Movimiento de lonas $35,89 6)Tapada de silos, montones o pilas $ 179,24 7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad $ 1,89 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacias $ 0,47 9) Molienda de granos en bolsas para preparacion de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 4,42 10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada $44,77 11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000) $ 179,24 12) Descarga de bolsas decemento $ 5,37 13) Descarga de bolsas decal o calcemit $ 3,26 Descarga de bolsas de harina $ 5,37

xymi-ttiiicyio cle 'dyala/o, (Dtti/deo tf xdeaaddctddocied CARGA DE JUMBOS, LINERS Y BIG BAG Con S.A.C. 1) Carga manual, por container. $ 800,90 2) Carga a pala, por container. $ 960,00 3) Carga del Big Bag. $ 35,00 Cuando el trabajador efectue tareas de embolse en forma automatica, se le abonara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los saiarios correspondientes a los establecidos para el embolse de forma semi- automatica.

@ dltdiide/yd de dyalct/oj icwt/deo g degu yidad dedal "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" 2 3 BUENOSAIRES,! S MAY 2013 VISTO, el Expediente N 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta N 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la COMISION ASESORA REGIONAL CENTRO eleva a consideracion de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones minimas para el personal que se desemperia en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ambito de la provincia de SANTA FE. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones minimas para la acfividad, debe procederse a su determinacidn. Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempefian en el marco de ia presente acfividad, y determinar su plazo de vigencia, Iimites de aplicacidn y modo de percepcidn por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 89 de la Ley N 26.727. 1 \ Por eilo, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTlCULO 1.- Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en ^^^E^,

dlfyinidedo- d.e dyala/o, e^ m/deo g deauyid<m/xfodal 23 tareas de MANIPULACIQN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, con vigencia desde ei 1 de marzo de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, en el ambito de la provincia de SANTA FE, conforme se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolucidn. ARTlCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el articulo 1, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucidn. ARTlCULQ 3.- Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputacidn a "comida", el empleador debera abonar por tal concepto la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO, CON TRES CENTAVOS ($ 205,03). Este monto podra ser reemplazado por la provisidn efecfiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador. ARTlCULO 4.- Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufriran los recargos porcentuales que correspondan - CINCUENTA POR CIENTQ (50%) o CIEN POR CIENTO (100%) -, conforme lo establecido por el Regimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Regimen de Trabajo Agrario (Ley N 26.727). ARTlCULO 5.- Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasidn de la relacidn laboral son a cargo del empleador. ARTICULO 6.- Establecese una cuota solidaria que regira a partir de la vigencia de la presente Resolucidn y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma sera del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuaran como agentes de retencidn de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolucidn, con excepcidn de ios afiliados de la asociacidn sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la

lyllinide/yio de dyalu,af^. C.n/deo g xdeguyidad dodal,«? ^ misma. Los montos retenidos en tal concepto seran depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N 26-026/48 del Banco de la Nacidn Argentina. ARTlCULO 7.- Registrese, comuniquese, publiquese, ddse a la Direccidn Nacional de Registro Oficial y archivese. RESOLUCION C.N.T.A. N Dr. Alvaro Daniel RUIZ Presidente CN.T.A, Iro SENYK temo C.N.T.A. Lie. Caria EstefaniTSEAIN Rep, Ministerio de Agricultura, G&naderla y Pesca Lie. Daniel ASSEFF Rep CONINAGRO Ing. Agr. Pablo^RNENGO Rep. da.m.e, Sr. RamSn Rep. U.A.T.R.E. Sr. Jorge HERRERA Rep. U,A.T,R.E

x../lf,infa^iiey-io- de dyalcdo, -m/deo g. deguyidad dodal CJ REMUNEFRACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN LA ACTIVIDAD DE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE VIGENCIA: desde r de marzo de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016. Salario minimo garantizado. $418,81 MOVIMIENTO A GfRANEL: Con S.A.C Por quintal $ 1) Descargar cereal a granel o gravitaddn directa 0,243 2) Descargar cereal a granel paseando. Para la cuadrilla 1,495 3)Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidraulica y/o media plataforma 0,243 4) Descargar a granel paseando sobre chimango 1,829 5) Descargar a granel paseando por un solo costado 1,829 6) Cargar a granel con impulsor mecanico y/o por gravitaddn 0,243 7) Paleo en medios de transporte 1,495 8) Palearen silos, galpdn o celdas sin aireacidn o venfilacidn 1,495 9) Palearen silos, galpdn o celdas con aireacidn o venfilacidn 1,062 10) Palear en silos subterraneos 16,97 11) Palear en silos de campafia 17,42 12) Transbordo de cereal a granel de galpdn a galpdn, de silo a silo,de galpdn a silo o de silo a galpdn con paleo por gravitaddn 1,420 Por dia 13) Tendidaosurqueadade cereal.^,.,<rr:t;... 468,04 $

../'Minidedo cm dyala/o, (cn/tlec^ g deguyidad dodul 23 El recorrido del paleo no podra exceder de TRES (3) metros. Cuando asi fuere se aplicara otro movimiento cada TRES (3) metros. Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufriran un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%). 14) Alimentar el barredor de silo, galpdn o celda... 1,829 15) Alimentar el sinfin en galpdn o celda 1,829 16) Cargar a granel en vagones 0,457 17) Aspiradora o chupadora sin paleo 6,287 18) Aspiradora con barredor o sinfin 9,235 19) A granel, paleando sobre chimango 17,75 En los pilotes o estibas que no utilicen cintas, planchas o burros pasando la septima camada de bolsas, los salarios sufrirfan un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%). Cuando la esfiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de altura los salarios sufriran un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%). El mismo porcentaje se aplicara al rebaje de los mismos. TAREAS EN SEMILLEROS Seleccidn, deschalado y picoteo de maiz y girasol, por un jornal de OCHO (8) horas, PESOS SEISCIENTOS UNO, CON SESENTA YTRES CENTAVOS ($ 601,63.-). En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horas precedentemente consignado y no habidndose superado las CUATRO (4) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS, CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 300,82.-) la jornada.-

x.'ltinide-yio de dyalcdoj Sm/deo g deguyidad../oda/ MOVIMIENTO DE BOLSAS: Distancia: hasta DIEZ (10) metros. 2 3 Con S.A.C. Por bolsa $ 1) Derecho carga o descarga con cinta 2,401 2) Derecho carga o descarga sin cinta 3,008 3) Esfibador o pilero 0,538 4) Parada de bolsas de vehiculos 0,866 5) Acomodada de bolsa "pistin" en camidn o carro 0,653 6) Sacada de bolsas de pilote o esfiba hasta 7 bolsas de altura 0,905 7) Pulseada de bolsa 0,905 8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camidn o carro sin movimiento derecho 1,200 9) Cargar cortando sobre camidn con cinta 3,760 10) Cargar cortando sobre camidn sin cinta 5,695 11) Cargar cortando sobre cinta o chimango 3,345 12) Traspile interno de bolsa de pile a pile 3,345 13)Transbordede bolsas de galpdn a galpdn con cinta 5,770 14) Transborde de bolsa de galpdn sin cinta 8,664 15) Embolsar, coser y esfibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 5,310 16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 5,310 17) Embolsar, coser y esfibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" 5,926 18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" 5,926 19) Embolsar a paia, coser y esfibar "movimiento completo" 9,127 20) Embolsar a boquilla de camidn o carro, coser y esfibar "movimiento completo" 9,127 21) Recargo por pesar 2,401 \{QiLKdldX~\OLGQ 4- UATNF ///l

dlliniiie/yi-c/ de dyalcdo, n//eo g dega yidad dodul 22) Cambio de bolsas. Sin desfino.. 23) Cambio de bolsas con desfino "esfibar o cargar" 24) Lauchero por dia 25) Arrollaryjuntar plasfico por silo bolsa 26) Carga y descarga de paquete silo bolsa (por unidad) 27) Embolsar bolsdn con semilla con enganche y desenganche. 28) Pulseada de bolsa, embolsar y esfibar... 4,567 5,466 608,45 693,58 203,60 37,60 10,53 Cuando se ufilice burro o plancha se recargara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios. Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra. MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS: Con S.A.C. Distancia: hasta DIEZ (10) metros. Por bolsa $ 1) Derecho carga o descarga con cinta 3,008 2) Derecho carga o descarga sin cinta... 3,607 3) Estibador o pilero.. 0,908 4) Parada de bolsas de vagdn, camidn o carro... 0,908 5) Acomodada de bolsa "pistin" en camidn o carro 0,908 6) Sacada de bolsas de pilote o esfiba hasta 7 bolsas de altura... 0,908 '7) Pulseada de bolsas 0,908 8) Traspile interno de bolsa de pila a pila 6,862 9) Traslado de bolsas de galpdn con cinta 6,862 10) Traslado de bolsas de galpdn a galpdn sin cinta 9,136 11) Embolsar, coser y esfibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" 9,136 12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte 9,136 (jar/ltof

dltiniate/do- de dyalcdo, C n/deo g deguyidad dodul ^A "movimiento complete" 13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automafico "movimiento completo" 7,936 14) Embolsar, coser y esfibar en embolsadero automafico "movimiento completo" 7,900 15) Embolsar en embolsadero neumafico... 4,097 16) Descarga de vagdn a granel por quintal... 2,133 17) Descarga de camidn a granel por quintal 1,979 18) Recargo por pesada 1,513 19) Rompe cascote "lauchero" 608,45 20) Carga y descarga de agroquimicos 1,354 21) Carga y descarga de agroquimicos en latas y bidones de VEINTE (20) litros. 1,354 22) Carga y descarga de agroquimicos en tambores por DOSCIENTOS (205) litros, por unidad 71,00 Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un maximo de VEINTE (20) metros, se recargara un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los salarios establecidos ut- supra. MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES: 1) Mover cinta o chimango... 2) Mover burro o planchada o caballete 3) Mover embolsadero de alto porte 4) Transportar balanza dealto o bajo porte.. 5) Movimiento de lonas 6)Tapada de silos, montones o pilas 7) Descargar 0 cargar latas o cajas por unidad... $ 91,36 91,36 136,73 91,36 45,64 228,03 2,407

"2015 - Afio dei Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres' xdldtii/e-do cte../-ycdajo, <s-m/deo g deguddaddc^dd fy %.^ 8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacfas 0,602 9) Molienda de granos en bolsas para preparacidn de alimentos y/o terceros. Movimiento completo 5,625 10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada 56,95 11) Carga o descarga de ladrillos, por 100 228,12 12) Descarga de bolsas de cemento 6,862 13) Descarga de bolsas de cal o calcemit 4,136 14) Descarga de bolsas de harina 3,854