RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

BASE LEGAL CONTRAVENIDA

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

Lima, 28 de enero del 2015

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

N INCUMPLIMIENTO NORMA INFRINGIDA OBLIGACIÓN NORMATIVA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº

ANEXO A SUPUESTOS PARA EL ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE LA MULTA POR SU PAGO VOLUNTARIO

N Incumplimiento Norma Infringida Obligación Normativa. Artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG N OS/CD

Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE. Numeral 1 del artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM.

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS- PDJ

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD ( )

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

DECRETO SUPREMO N MINAM

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nro OS-CD Lima, 26 de enero de 2012

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS ENTIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO. Asesoría Legal - GFE

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 175

Lima, 5 de diciembre del 2016

APROBADA POR RES. Nº OS/CD Y MODIFICADA POR RES. Nº OS/CD

Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. N OS-CD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ( OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Normas Legales del

El Memorando N GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Lima, 28 de abril de 2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD

Boletín Legal Ambiental Año 2018 N 02 Fecha: 23/02/2018

Aprueban Criterios para la aplicación de las Sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD

Lima, 19 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

Tabla N 1: Incumplimientos imputados.

Aprueban el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras

Aprueban los criterios específicos para la graduación de las sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

l. ANTECEDENTES Lima, 16 de enero de 2017

N INCUMPLIMIENTO NORMA INFRINGIDA OBLIGACIÓN NORMATIVA. Decreto Supremo N EM.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

Tabla N 1: Incumplimientos imputados.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OEFA/DFSAI

Expediente N PS N JUS/DGPDP. Lima, 16 de junio de 2016

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

N Incumplimiento Verificado Base Legal Obligación Normativa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N OS/CD

Incumplimiento Norma Infringida Obligación Normativa

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Aprueban Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº OS-CD

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1' OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 1 1 MAR, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N OS/GG

l. ANTECEDENTES EXPEDIENTE Nº ADMINISTRADO UNIDAD PRODUCTIVA UBICACIÓN

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE MULTA N" GAF/OSIPTEL TES-GAF/OSIPTEL Resolución de Multa a emoresa omisa SPEEDNET TELECOMMUNICATIONS S.A.C.

RESOLUCIÓN DE DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN REGIONAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N 10

RESOLUCIÓN OSINERG N OS/CD 31 de Mayo de 2005

Aprueban Reglamento para la subsanación voluntaria de incumplimientos de menor trascendencia. Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD

DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N 474. Lima, 05 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

f. Al respecto, en el artículo 11o2 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y

APRUEBAN LA NORMA GUÍA DE ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS. Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Lima, 01 de junio del 2016

Dictan disposiciones para regular la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Empresas Envasadoras como Importador de Gas Licuado de Petróleo

Resolución de Consejo Directivo Nº OEFA/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº OS-CD

Transcripción:

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 06 de enero del 201506 de enero del 2015 VISTOS: El Expediente N 201400131887, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N 1052-2014-OS-GFGN/DDCN de fecha 17 de octubre de 2014, el escrito de registro N 201400131887 recibido el 25 de noviembre de 2014, y el Informe Legal N 56-2014-OS-GFGN/ALGN de fecha 30 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: 1.1. Con fecha 14 de noviembre de 2014, se notificó a la empresa Grifos Espinoza S.A. (en adelante, GESA), el Oficio Nº 1519-2014-OS-GFGN/DDCN, a través del cual se comunicó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, al haberse detectado que incumplió con entregar la declaración jurada relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad, correspondiente al primer periodo 2011 (enero de 2011) para las obligaciones comprendidas en las categorías A, B y C 1, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 en concordancia con el artículo 7 del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad ( ) aplicables a Ductos Mayores de 20 bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular (PDJ) 2, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N 666-2008-OS/CD (en adelante, el Procedimiento de Declaraciones Juradas). 3 1.2. Con escrito de registro N 201400131887 recibido el 25 de noviembre de 2014, GESA presentó sus descargos contra la imputación detallada en el numeral precedente. 2. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA SUPERVISADA: 2.1 GESA manifiesta que de acuerdo a la Resolución de Gerencia General N 657-2009-OS-GG, es de aplicación el literal b de la Resolución de Gerencia General N 891-2008-OS/GG mediante la cual se establecieron los criterios de graduación de multas para el caso de la presentación de la declaración jurada fuera del plazo y antes de la emisión de la resolución de primera instancia, por lo que corresponde la sancionen con una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 2.2 GESA adjunta a su escrito de descargos una copia del escrito de registro SIGED N 201400144189 de fecha 04 de noviembre de 2014 en el cual se hace referencia que 1 De conformidad al Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad ( ) aplicables a Ductos Mayores de 20 Bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular (PDJ), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 666-2008-OS/CD, la obligación de la categoría A, es aquella considerada de criticidad alta; la categoría B, es aquella considerada de criticidad moderada; y la categoría C, es aquella considerada de criticidad baja. 2 Cabe precisar que las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos fueron transferidas al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el 4 de marzo de 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N 001-2010-MINAM, en el Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM y, en la Resolución del Consejo Directivo del OEFA Nº 001-2011-OEFA/CD. 3 Cabe indicar que el Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) objeto del presente procedimiento administrativo se encuentra ubicado en Av. Lima Nº 2205, AA HH José Gálvez, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima.

3. ANÁLISIS: mediante escrito de registro SIGED N 201400144189 de fecha 30 de octubre de 2014 GESA presentó por mesa de partes la declaración jurada del primer periodo del año 2011. 3.1. Base normativa: Los artículos 2, 4 y 7 del Procedimiento de Declaraciones Juradas establecen lo siguiente: Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad ( ) aplicables a Ductos Mayores de 20 bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular (PDJ) Resolución de Consejo Directivo N 666-2008-OS/CD Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es de aplicación, a nivel nacional, a los siguientes sujetos: a) Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV). ( ) Artículo 4.- Información a entregar Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del presente procedimiento, deberán presentar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas, de seguridad ( ), bajo el ámbito de supervisión de Osinergmin, de acuerdo al formato que la Gerencia General aprobará oportunamente. ( ) La presentación parcial de la información a que se refiere el primer párrafo del presente artículo o aquélla que no se efectúe mediante los formatos respectivos, implica el incumplimiento de dicha obligación. ( ) Artículo 7.- Oportunidad de entrega de las declaraciones juradas La entrega de información a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento se efectuará dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes correspondiente, según el siguiente calendario, y contendrá las obligaciones comprendidas según la categoría señalada: CATEGORÍA A B C MES DE PRESENTACIÓN Enero, Abril, Julio y Octubre Enero y Julio Enero Debe considerarse que la categoría A es para obligaciones de criticidad alta, la categoría B para obligaciones de criticidad moderada y la categoría C para obligaciones de criticidad baja. Artículo 8.- Forma de presentación de las declaraciones juradas La información a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente procedimiento, deberá ser presentada en forma electrónica, a través del Portal de OSINERGMIN, utilizando los formatos que se aprueben para tal efecto. Con la finalidad de que puedan cumplir con la referida obligación, OSINERGMIN entregará una contraseña a los sujetos comprendidos en el artículo 2 del presente procedimiento. De conformidad a lo antes señalado, ha quedado establecida la obligación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, de presentar la información referida al cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad en el plazo establecido 2

en el artículo 7 del Procedimiento de Declaraciones Juradas, y de acuerdo al formato aprobado por la Gerencia General 4, la misma que tendrá el carácter de declaración jurada. Al respecto, cabe precisar que el incumplimiento de los artículos 4 y 7 del Procedimiento de Declaraciones Juradas, constituye uno de los supuestos de infracción administrativa sancionable por Incumplir con entregar de forma completa la declaración jurada de cumplimiento de obligaciones relativas a las condiciones técnicas y de seguridad de las unidades supervisadas dentro de los plazos y formatos establecidos para tal fin ; ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, en concordancia con el numeral 1.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD 5. 3.2. Hecho acreditado: De acuerdo a lo manifestado por la empresa GESA, ha quedado acreditado que respecto de su establecimiento de venta al público de gas natural vehicular materia del presente procedimiento administrativo sancionador, no cumplió con la obligación de presentar la declaración jurada para las obligaciones comprendidas en las categorías A, B y C, en el plazo, medio tecnológico y formato establecido, cuyo plazo venció el día 15 de enero de 2011. 3.3. Análisis de los descargos presentados por la empresa: 3.3.1 El artículo 8 del Procedimiento de Declaraciones Juradas establece de manera expresa que los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, bajo los principios de conducta procedimental y de presunción de veracidad, deben presentar su declaración jurada conteniendo la información referida al cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad de forma electrónica, a través del Portal de Osinergmin y bajo un formato previamente establecido. Dicha presentación, que corresponde efectuar de manera electrónica, forma parte de un proceso de calificación de cada declaración jurada sobre las obligaciones recogidas en el marco normativo y de toma de acciones en caso de declaración de incumplimiento por parte del administrado. Atendiendo al citado precepto normativo, debe acotarse que la presentación de formato físico de la declaración jurada a través de mesa de partes, no constituye presentación de la declaración jurada establecida en el Procedimiento de Declaraciones Juradas, en tanto que es el Sistema Declaraciones Juradas habilitado en el Portal de Osinergmin la forma electrónica a través del cual se cumple con la obligación bajo comentario. 3.3.2 En ese sentido, en el sistema declaraciones juradas de Osinergmin, se ha verificado que la empresa GESA no ha cumplido con la presentación de la declaración jurada materia del presente procedimiento administrativo sancionador, dentro del plazo establecido, por lo que corresponde sancionarla con la aplicación de la multa correspondiente por no presentar la declaración jurada. 4 Formato aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 332-2009-OS/GG. 5 Cabe mencionar que, actualmente la presente infracción se encuentra recogida en el numeral 1.8 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N 388-2007-OS/CD, modificada entre otras, por la Resolución de Consejo Directivo N 267-2012-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2013. 3

Asimismo, cabe indicar que la presentación de GESA del formato físico de la declaración jurada correspondiente al primer periodo 2011 (enero de 2011), a través del escrito de registro SIGED N 201400144189 de fecha 30 de octubre de 2014 -casi cuatro años después-, no constituye la presentación de la declaración jurada sujeta a evaluación en el presente procedimiento, en tanto que al margen de la extemporaneidad, no se ha presentado a través del medio tecnológico establecido en el Procedimiento de Declaraciones Juradas, por lo que en este extremo debe concluirse que persiste el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada, existiendo adicionalmente de parte de GESA un reconocimiento de la comisión de la infracción imputada, por no haber cumplido con presentar en el plazo establecido 6. 3.3.3 En ese sentido, corresponde sancionar a GESA por haber incurrido en infracción administrativa, al haberse verificado que incumplió con presentar la declaración jurada conteniendo la información relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad correspondiente al primer periodo 2011, para las obligaciones comprendidas en las categorías A, B y C, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 4 en concordancia con el 7 del Procedimiento de Declaraciones Juradas; conducta descrita que constituye infracción administrativa sancionable conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, en concordancia con el numeral 1.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N 388-2007-OS/CD. 3.3.4 Constatado el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada en el plazo y forma establecidos, y a efectos de determinar el valor de la multa a aplicar, es necesario precisar que en el presente caso no corresponde la aplicación del literal b) de la Resolución de Gerencia General N 891-2008-OS/GG y por ende tampoco la aplicación de una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como erróneamente señala GESA, por cuanto dicha sanción es aplicable para el supuesto de hecho de presentación de la declaración jurada fuera del plazo pero de forma electrónica conforme a lo establecido en la norma que aprueba el Procedimiento de Declaraciones Juradas, lo que no ha ocurrido en el presente caso, como ya se ha indicado, al haberse presentado el formato físico de la Declaración Jurada por mesa de partes. Cabe indicar que la presentación del formato físico de la Declaración Jurada por mesa de partes únicamente está prevista, de manera expresa, como uno de los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Reducción de Multa por Pago Voluntario, regulado en los artículos 30.2 y 42.3 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD y en el artículo 2 de la Resolución de Gerencia General N 403-2011-OS/GG, posibilidad de beneficio que fue puesta en conocimiento mediante el oficio indicado en el numeral 1.1 de la presente resolución, y a la cual GESA decidió no acogerse al no efectuar el pago voluntario de una multa reducida, dentro del plazo establecido para formular sus descargos. 6 Cabe indicar que en el presente caso el plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente al primer periodo del año 2011, venció el 15 de enero de 2011. 4

3.4 En el caso de las infracciones administrativas contempladas en el numeral 1.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N 388-2007-OS/CD se ha establecido como sanción posible una multa de hasta 600 UIT (Seiscientas Unidades Impositivas Tributarias). 3.5 Al respecto, a través de la Resolución de Gerencia General N 657-2009-OS/GG, se modificaron los Criterios Específicos aprobados por Resolución de Gerencia General N 891-2008-OS/GG, precisando que en el caso de la sanción referida a la infracción administrativa tipificada en el numeral 1.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, por no presentar declaración jurada antes de la emisión de la resolución de primera instancia, corresponderá una multa de 5 UIT (Cinco Unidades Impositivas Tributarias). 3.6 En tal sentido, y teniendo en cuenta que GESA no ha cumplido hasta la fecha con presentar la declaración jurada conteniendo la información relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad correspondiente al primer periodo 2011, para las obligaciones comprendidas en las categorías A, B y C; corresponde aplicar a la citada empresa una multa ascendente a 5 UIT (Cinco Unidades Impositivas Tributarias). De conformidad con lo establecido en el artículo 13 literal c) de la Ley de Creación de Osinergmin, Ley Nº 26734, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y modificatorias, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012-OS/CD; En uso de las atribuciones otorgadas mediante el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 181-2012-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la empresa Grifos Espinoza S.A. con una multa ascendente a 5 UIT (Cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de pago, por haberse verificado que no cumplió con presentar la declaración jurada relativa al cumplimiento de las obligaciones técnicas y de seguridad correspondientes al primer periodo 2011, para las obligaciones comprendidas en las categorías A, B y C, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 7 en concordancia con el artículo 4 del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad ( ) aplicables a Ductos Mayores de 20 bar y Gasocentros de Gas Natural Vehicular (PDJ), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N 666-2008-OS/CD, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Código de Infracción: 14-00131887-01. Artículo 2.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente N 193-1510302- 0-75 del Banco de Crédito del Perú o en la cuenta recaudadora del Scotiabank S.A.A. Dicho importe deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente resolución y el código de infracción. 5

Artículo 3.- De conformidad con el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 272-2012- OS/CD, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa sancionada no impugna administrativamente la presente resolución. «image:osifirma» Víctor Fernández Guzmán Gerente de Fiscalización de Gas Natural 6