NORMA PARA EL REGISTRO DE LOS AUDITORES EXTERNOS SALVADOREÑOS EN EL REGISTRO PÚBLICO BURSÁTIL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

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Transcripción:

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, CONSIDERANDO: I- Que el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, establece la facultad de esta Superintendencia para vigilar la labor de los auditores externos asentados en el Registro Público Bursátil que lleva esta Superintendencia. II- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores, establece como uno de los deberes de esta Institución, facilitar el desarrollo del mercado de valores, tanto institucional como normativamente, velando siempre por los intereses del público inversionista, estando facultada en consecuencia, a la luz de lo dispuesto en el literal e) de la disposición legal en comento, para establecer la forma en que deberán suministrar la información al público los entes contemplados en el artículo 3 de la misma, dentro de los cuales, se encuentran los auditores externos que estuvieren asentados en el Registro Público Bursátil que lleva esta Superintendencia. III- Que el literal f) del inciso cuarto del artículo 6 de la Ley del Mercado de Valores, establece que el Registro Público Bursátil que lleva esta Superintendencia, se encuentra conformado, entre otros registros especiales, por el registro de IV- auditores externos de las personas sujetas a la ley antes indicada. Que el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores, establece los requisitos que deben cumplir los auditores externos que pretendan registrarse en el Registro Público Bursátil que lleva esta Superintendencia. V- Que la norma que contiene requisitos mínimos para el registro de los Auditores Externos de las entidades sujetas a la fiscalización, inspección y vigilancia de esta Superintendencia, está vigente desde el 16 de junio de 1994. VI- Que en vista de lo anterior, es necesario que esta Superintendencia actualice la norma antes indicada, con el objeto de adecuarla a las disposiciones legales vigentes y a la nueva realidad del mercado de valores, con el objeto de propiciar de esta manera por el sano desarrollo del mercado de valores, pretendiendo salvaguardar en todo momento, los intereses del público inversionista. Por tanto, en base a las facultades legales antes señaladas, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Valores, ACUERDA emitir la siguiente: NORMA PARA EL REGISTRO DE LOS AUDITORES EXTERNOS SALVADOREÑOS EN EL REGISTRO PÚBLICO BURSÁTIL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES 1/17

DENOMINACIONES. Art.1.- En el texto de la presente norma, la Superintendencia de Valores será denominada: la Superintendencia, auditores externos asentados en el Registro Público Bursátil, los auditores externos, las entidades fiscalizadas, inspeccionadas y vigiladas, las entidades ; Documento Único de Identidad, DUI, y Número de Identificación Tributaria, NIT, el Registro Público Bursátil el registro. TÍTULO I.- OBJETO Art. 2.- El objeto de esta norma es establecer los requerimientos de registro que deben cumplir los auditores externos salvadoreños para ser asentados en el Registro Especial de Auditores Externos del Registro Público Bursátil que lleva la Superintendencia. TÍTULO II.- REQUISITOS PARA EL ASIENTO REGISTRAL DE AUDITORES EXTERNOS EN EL REGISTRO PÚBLICO BURSÁTIL. Art. 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores, los auditores externos que pretendan asentarse en el registro, deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en el Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública que lleve la autoridad competente. b) Acreditar una experiencia profesional en el ejercicio de la auditoría externa de al menos tres años. c) No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o la hacienda pública. d) No ser deudor en el sistema financiero salvadoreño por créditos a los que se les haya constituido una reserva de saneamiento del cincuenta por ciento o más del saldo. Tratándose de sociedades, los requisitos anteriores se exigirán: a los administradores que sean auditores externos, a las personas a quienes se les encomiende la dirección de auditorias y a quienes firmen los informes de auditoría correspondientes. TÍTULO III. - INFORMACIÓN REQUERIDA PARA SER REGISTRADO Art. 4.- La persona interesada en asentarse en el registro como auditor externo deberá solicitarlo por escrito a la Superintendencia, debiendo incluir lo siguiente: 2/17

1) Nombre completo o razón o denominación social en su caso. 2) Domicilio, dirección de sus oficinas, teléfonos y dirección electrónica y/o página Web; 3) Para el caso de personas naturales, deberá presentarse además: a) Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste que el auditor está inscrito en el Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública; b) Fotocopia del DUI y NIT; c) Currículum vitae, en el que se demuestre su experiencia; d) Certificación de no tener antecedentes penales, extendida por la autoridad competente. Dicha certificación, deberá haber sido expedida por lo menos, dentro de los treinta días anteriores a la presentación de la solicitud respectiva que se haga a la Superintendencia. e) Declaración jurada del cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 81 al 84 de la Ley del Mercado de Valores, la cuál deberá ser elaborada en atención al modelo incorporado como Anexo No.1 ; f) El personal a quien se le encomiende la dirección de auditorías, debe cumplir con los requisitos de los literales a), b), c) y d) anteriores; g) Listado de entidades a las que ha prestado y está prestando servicios de auditoría, que contenga la información mínima, la cual deberá ser elaborada en atención al modelo incorporado como Anexo No.2; h) Detalle del personal de la firma de auditores externos, con la información mínima, la cuál deberá ser elaborada en atención al modelo incorporado como, Anexo No.3; i) Normas de control interno y código de ética; y j) Contratos o convenios de representación, suscritos con firmas internacionales, tanto en el idioma oficial del país de origen, como la traducción realizada conforme a lo establecido en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias. 4) De los auditores externos, que sean sociedades o personas jurídicas, deberá anexarse: a) Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la sociedad y sus respectivas Escrituras Públicas de Modificación al Pacto Social, inscritas en el Registro de Sociedades del Registro de Comercio y en el Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública; b) NIT de la sociedad; c) Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste que el auditor externo está inscrito en el Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública; 3/17

d) Nómina de socios o accionistas en su caso, en el que se detalle nombre, participación social, NIT, DUI, o Pasaporte, título o grado académico y número de inscripción en el órgano competente de la vigilancia de la contaduría pública; e) Credencial vigente de nombramiento de la junta directiva, administradores únicos, gerentes o directores ejecutivos; f) Los socios, miembros de la junta directiva, administradores únicos, gerentes, directores ejecutivos, personas a quienes se les encomienda la dirección de auditorias y quienes firman los informes de auditoría correspondientes, deben cumplir con los requisitos de los literales a), b), c) y d) del numeral 3) anterior, cuando aplique; g) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la sociedad, en la que se declare el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 81 al 84 de la Ley del Mercado de Valores, la cuál deberá ser elaborada en atención al modelo incorporado como Anexo No. 4; y, h) Cumplir con los requisitos de información conforme los literales g), h), i) y j) del numeral 3 anterior. Art. 5.- Para el registro de la nómina de la junta directiva, administradores únicos, directores ejecutivos o gerentes, se debe cumplir además con los requisitos de registro según el Art. 14 de la Ley del Mercado de Valores y la normativa vigente para el registro de los administradores en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia de Valores. Art. 6.- En el caso de solicitudes de registro incompletas, se le notificará al interesado tal situación, quien dispondrá de un plazo máximo de 30 días para subsanar la omisión; si al vencer el plazo no se ha recibido respuesta, la Superintendencia notificará y procederá a archivar el expediente, salvo que el interesado solicite la devolución del mismo. Art. 7.- Satisfechos los requisitos anteriores, el Consejo Directivo de la Superintendencia se pronunciará sobre la solicitud de registro del auditor externo. TÍTULO IV - OTRAS DISPOSICIONES Art. 8.- Para mantener actualizado el registro de los auditores externos, éstos deberán, comunicar a la Superintendencia, todo cambio en la información de registro, dentro del plazo máximo de ocho días hábiles, de ocurrido el cambio, y anualmente para renovar su asiento registral, deben cancelar los derechos de registro conforme las Tarifas del 4/17

Registro Público Bursátil, como máximo al 31 de enero de cada año, quedando actualizada la información relativa a: a) Nómina de socios o accionistas cuando sea persona jurídica; b) Listado de entidades a las que prestó o presta servicios de auditoría durante los ejercicios anteriores y actual, con la información mínima la cuál deberá ser elaborada en atención al modelo incorporado como Anexo No.2; c) Detalle del personal de la firma de auditores externos, la cual deberá ser elaborada en atención al modelo incorporado como Anexo No.3; Art. 9.- Cuando los auditores externos remitan información a la Superintendencia de Valores, deberán legitimar la calidad en que actúa el funcionario que suscribe la remisión de la misma. Art. 10.- Toda documentación que sea presentada a la Superintendencia en cumplimiento con lo previsto en esta norma y las firmas que calcen en los mismos, deberá estar, según el caso, certificada o legalizada por notario salvadoreño. No obstante lo anterior, si la documentación presentada proviene del extranjero, tanto las fotocopias como las firmas que consten en la misma, deberán estar autenticadas o certificadas según sea el caso, por notario o funcionario en el extranjero, debiendo seguir el procedimiento de legalización de firmas correspondiente. Derogatoria Art.11.- La presente resolución deroga expresamente la normativa ISSF.AE.30/1994 que se denominaba Instructivo para el registro de los Auditores Externos salvadoreños en el Registro Público Bursátil de la Superintendencia del Sistema Financiero aprobada el 16 de junio de 1994 y la sustituye en su totalidad. Art.12.- Lo no contemplado en la presente norma será resuelto por el Consejo Directivo de esta Superintendencia. Art. 13.- La presente norma entrará en vigencia el día 2 de enero de 2010. 5/17

René Mauricio Guardado Rodríguez Presidente del Consejo Directivo Superintendencia de Valores 6/17

ANEXO No.1 AUDITORES EXTERNOS Anexo 1 (A). MODELO DE DECLARACION JURADA PARA PERSONAS NATURALES El que suscribe declara bajo juramento que: 1) Estoy en el ejercicio profesional de la contaduría pública y que tengo independencia económica, por cuanto, ninguno de mis clientes por servicios de auditoria externa proporciona a la firma más del 20% de sus ingresos por ese concepto. 2) Yo, ni ninguno de los administradores, profesionales responsables de la dirección de auditorias: a) Hemos sido condenados por delitos contra el patrimonio o la hacienda pública; b) Somos deudores en el sistema financiero salvadoreño de créditos a los que se les haya constituido una reserva de saneamiento del 50% o más del saldo. 3) Que no suscribiré contratos por servicios de auditoria externa en entidades en donde yo, los administradores y profesionales de la dirección de auditoria, se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Sea director, administrador, empleado, cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los administradores o accionistas mayoritarios; b) Posea directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores representativos de acciones de dichas entidades; c) Haya desempeñado un cargo en la entidad antes del ejercicio contable sujeto a dictamen o llegare a desempeñar en los tres años precedentes; d) Posea relaciones crediticias de cualquier tipo; y e) Si algún empleado reúne o llega a reunir alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoria que tenga que ver con la entidad; 4) Me comprometo a no prestar servicios al cliente auditado, que puedan poner en riesgo mi independencia. San Salvador, de de Nombre, Firma y sello No. DUI La firma que calce en esta Declaración Jurada deberá ser autenticada por Notario. 7/17

Son parte de esta Declaración Jurada la información contenida en el Anexo 1 (B) que corresponde a: a) El detalle del cónyuge y parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del auditor externo, persona natural, administradores de la firma de auditores externos, o encargados de dirigir auditorías y, b) El listado de las sociedades en que el auditor posea el 25% ó más de participación. 8/17

ANEXO 1(B). DETALLE DEL CÓNYUGE Y PARIENTES DENTRO DEL PRIMERO Y SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y PRIMERO DE AFINIDAD DEL AUDITOR EXTERNO, PERSONA NATURAL, ADMINISTRADORES DE LA FIRMA DE AUDITORES EXTERNOS, O ENCARGADOS DE DIRIGIR AUDITORÍAS NOMBRE NOMBRE DEL CÓNYUGUE O PARIENTE CLASE DE RELACIÓN NIT DUI ANEXO 1 (C). LAS SOCIEDADES EN QUE EL AUDITOR POSEA EL 25% O MAS DE PARTICIPACION NOMBRE DE SOCIEDAD PARTICIPACION NIT 9/17

10/17

ANEXO No.2 ANEXO 2. ENTIDADES A LAS QUE EL AUDITOR EXTERNO HA PRESTADO Y ESTÁ PRESTANDO SERVICIOS DE AUDITORÍA Nombre Dirección y teléfonos Actividad Últimos tres ejercicios económicos contratados 11/17

12/17

ANEXO 3(A). NÓMINA DEL PERSONAL DEL AUDITOR EXTERNO ANEXO No.3 Nombre Título o grado académico Cargo NIT No. de inscripción en el CVCPA ANEXO 3 (B). NÓMINA DEL PERSONAL QUE FIRMA LOS INFORMES DE AUDITORÍA Nombre Título o grado académico Cargo NIT No. de inscripción en el CVCPA ANEXO 3(C). NÓMINA DEL PERSONAL QUE DIRIGE LAS AUDITORÍAS Nombre Título o grado académico Cargo NIT No. inscripción en el CVCPA 13/17

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ANEXO No.4 ANEXO 4. (A) AUDITORES EXTERNOS. MODELO DE DECLARACION JURADA PARA PERSONAS JURIDICAS Yo,, Representante Legal de la sociedad, declaro bajo juramento que: 1) Que la sociedad que represento está en el ejercicio profesional de la contaduría pública desde el y tiene independencia económica, por cuanto, ninguno de nuestros clientes por servicios de auditoria externa proporciona a la sociedad más del 20% de sus ingresos por ese concepto. 2) Ninguno de los socios, directores, gerentes, administradores, encargados de dirigir auditorías y los que firman los informes de auditoría, hemos sido condenados por delitos contra el patrimonio o la hacienda pública. 3) Ninguno de los socios, directores, gerentes, administradores, encargados de dirigir auditorías y los que firman los informes de auditoría, somos deudores en el sistema financiero salvadoreño de créditos a los que se les haya constituido una reserva de saneamiento del 50% o más del saldo. 4) Que no suscribiremos contratos por servicios de auditoria externa con entidades en donde alguno de nuestros socios, directores, gerentes, administradores, encargados de dirigir auditorías y los que firman los informes de auditoría, se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Que sea director, administrador, empleado, cónyuge o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los administradores o accionistas mayoritarios; b) Que posea directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, valores representativos de acciones de dichas entidades; c) Que haya desempeñado un cargo en la entidad antes del ejercicio contable sujeto a dictamen o hubiera llegado a desempeñar en los tres años precedentes; d) Que posea relaciones crediticias de cualquier tipo; y e) Si algún empleado nuestro reúne o llega a reunir alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoria que tenga que ver con la entidad; 5) Nos comprometemos a no prestar servicios al cliente auditado, que puedan poner en riesgo nuestra independencia. San Salvador, de de. Nombre, Firma y sello No. DUI 15/17

La firma que calce en esta Declaración jurada deberá ser autenticada por Notario. Son parte de esta Declaración Jurada la información contenida en los Anexo 4 (B) y 4 (C), que corresponden a: a) El detalle del cónyuge y parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del auditor externo, persona natural, administradores de la firma de auditores externos, o encargados de dirigir auditorías y, b) El listado de las sociedades en que el auditor posea el 25% o más de participación. 16/17

ANEXO 4. (B). DETALLE DEL CÓNYUGE Y PARIENTES DENTRO DEL PRIMERO Y SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y PRIMERO DE AFINIDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS, DIRECTORES, GERENTES, ADMINISTRADORES, ENCARGADOS DE DIRIGIR AUDITORÍAS Y FIRMAR INFORMES FINANCIEROS. NOMBRE NOMBRE DEL CÓNYUGUE O PARIENTE CLASE DE RELACIÓN NIT DUI ANEXO 4. (C) SOCIEDADES EN LAS QUE EL AUDITOR POSEA EL 25% Ó MÁS DE PARTICIPACIÓN NOMBRE DE SOCIEDAD PARTICIPACION NIT 17/17