BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Documentos relacionados
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

DEL GOBIERNO DE CANARIAS E IMPARTIDAS POR LA FEDERACIÓN CANARIA DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

10443 RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2002, del Consejo Superior Jueves 30 mayo 2002 BOE núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. 453 RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2004, de la Presidencia. 786 Lunes 10 enero 2005 BOE núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por. Objeto de la Orden.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de junio de 2011

I. Comunidad Autónoma

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

GUÍA DE TRÁMITES CONCEPTOS:

2222 ORDEN ECD/189/2004, de 21 de enero, por

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

I. COMUNIDAD DE MADRID

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de diciembre de 2005

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Región de Murcia Consejería de Educación, Juventud y Deportes Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 30 de julio de 1999 por la que

CURSO OFICIAL MONITOR NACIONAL LUCHAS OLÍMPICAS NIVEL 1

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ESCUELA REGIONAL DE PREPARADORES DE LA FCYLK CURSO DE TECNICO DEPORTIVO DE KARATE NIVEL III

1120 ORDEN ECI/67/2006, de 10 de enero, por la que, a

NÚMERO 137 Lunes, 16 de julio de 2018

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BASES DEL CURSO DE TÉCNICO DEPORTIVO ELEMENTAL NIVEL I MONITOR DE PIRAGÜISMO AVILÉS. (ASTURIAS)

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

TÉCNICO DEPORTIVO ENTRENADOR DE FÚTBOL Y FÚTBOL SALA Grado Medio y Superior.

I. COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Nº de plazas ofertadas: 30 Nº mínimo de alumnado para el inicio de la formación: 20

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Enseñanzas Deportivas DIFERENCIAS BÁSICAS RD 1913/1997 RD 1363/2007

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, R E S U E L V O :

PROCEDIMIENTO CURSOS DE TECNICO DEPORTIVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CURSO DE MONITOR DE EQUITACION TECNICO EN EQUITACION NIVEL II

Curso de Nivel III de Bádminton Entrenador Nacional de Bádminton. Alicante Información general previa a la convocatoria

BOJA de 08/02/2004. CAPITULO I Disposiciones Generales

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Escuela Nacional de Preparadores de la RFEK

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

CURSO OFICIAL MONITOR NACIONAL LUCHAS OLÍMPICAS NIVEL 1

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CURSO MONITOR NACIONAL LUCHAS OLÍMPICAS NIVEL 1

SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

Núm. 136 Jueves 5 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 42762 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 5920 Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las formaciones deportivas de hípica de nivel I, II y III, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación Hípica de la Comunitat Valenciana. El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad. La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes. La Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de hípica, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado Decimoquinto de dicha Orden, resuelvo: Primero. A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a las formaciones deportivas de Monitor de equitación de nivel I, Instructor de equitación de nivel II, Instructor en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre de nivel II y Entrenador de equitación de nivel III, autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación hípica de la Comunidad Valenciana que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Núm. 136 Jueves 5 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 42763 Segundo. La superación de la totalidad de las actividades formativas de Monitor de equitación de nivel I dará lugar a la correspondencia formativa de módulos de enseñanza deportiva, a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en hípica. Tercero. La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor de equitación de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo. Cuarto. La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. Quinto. La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de equitación de nivel III dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo Superior en hípica. Sexto. A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos. La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Madrid, 21 de mayo de 2014. El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

Núm. 136 Jueves 5 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 42764 ANEXO Formaciones que se reconocen en la modalidad de hípica autorizadas por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartidas por la Federación hípica de la Comunidad Valenciana A. Cursos que se reconocen Diploma de Monitor de equitación. Nivel 1 1. Resolución 18/05/2012. Castellón. 02/04/12 al 31/12/12 PT1612HIHI0101 2. Resolución 18/05/2012. (Bétera) Valencia. 02/04/12 al 31/12/12 PT1612HIHI0101 Total de cursos reconocidos: 2. Diploma de Instructor de equitación. Nivel 2 1. Resolución 18/05/2012. Castellón. 02/04/12 al 31/12/12 PT1612HIHI0201 2. Resolución 18/05/2012. (Bétera) Valencia. 02/04/12 al 31/12/12 PT1612HIHI0201 Total de cursos reconocidos: 2. Diploma de Instructor en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. Nivel 2 1. Resolución 09/04/13. (Bétera) Valencia. 06/03/13 al 30/12/13 PT1613HIRO0201 Total de cursos reconocidos: 1. Diploma de Entrenador de equitación. Nivel 3 1. Resolución 28/02/11. (Bétera) Valencia. 06/03/11 al 30/12/12 PT1611HIHI0301 Total de cursos reconocidos: 1. B. Planes de estudio que se reconocen Código de plan: PT1612HIHI0101 a efectos académicos. 16 años. Pruebas específicas de acceso. Bloque común.... Fundamentos biológicos.... 20 Teoría y práctica del entrenamiento deportivo..... 20 Comportamiento y aprendizaje.... 12 Organización y legislación del deporte.... 8 Total bloque común... 60

Núm. 136 Jueves 5 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 42765 Bloque específico... Formación técnica, táctica y reglamentos... 165 Didáctica de la especialidad.... 25 Desarrollo profesional.... 10 Seguridad e higiene en el deporte.............. 5 Total bloque específico.... 205 Requisitos posteriores... Periodo de prácticas.... 150 Carga lectiva total... 415 Código de plan: PT1612HIHI0201 a efectos académicos. Nivel I de hípica.16 años. Bloque común.... Fundamentos biológicos.... 27 Teoría y práctica del entrenamiento deportivo.... 30 Comportamiento y aprendizaje.... 18 Organización y legislación del deporte.... 10 Total bloque común... 85 Bloque específico... Formación técnica, táctica y reglamentos... 30 Didáctica de la especialidad.... 35 Entrenamiento específico.... 150 Desarrollo profesional.... 15 Total bloque específico.... 230 Requisitos posteriores... Periodo de prácticas.... 200 Carga lectiva total........................................ 515 Código de plan: PT1613HIRO0201 a efectos académicos. Nivel I de hípica. 16 años. Bloque común............. Fundamentos biológicos.... 27 Teoría y práctica del entrenamiento deportivo.... 30 Comportamiento y aprendizaje.... 18 Organización y legislación del deporte.... 10 Total bloque común... 85 Bloque específico... Formación técnica, táctica y reglamentos... 40 Didáctica de la especialidad.... 40 Entrenamiento específico.... 250 Desarrollo profesional.... 15 Total bloque específico.... 345 Requisitos posteriores... Periodo de prácticas.... 200 Carga lectiva total.... 630

Núm. 136 Jueves 5 de junio de 2014 Sec. III. Pág. 42766 Código de plan: PT1611HIHI0301 Requisitos de acceso: Título de Bachiller LOGSE o equivalente a efectos académicos. Nivel II de hípica. 18 años. Bloque común.... Fundamentos biológicos.... 35 Teoría y práctica del entrenamiento deportivo....... 30 Comportamiento y aprendizaje.... 10 Organización y legislación del deporte.... 25 Total bloque común... 100 Bloque específico... Formación técnica, táctica, entrenamiento específico y reglamentos... 345 Seguridad e higiene........................... 25 Desarrollo profesional.... 30 Total bloque específico.... 400 Requisitos posteriores... Periodo de prácticas.... 200 Carga lectiva total.... 700 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X