Objeto de la Beca: La obtención del grado de los estudios técnicos para cuyo propósito se otorgó la beca.

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Transcripción:

Becas DISPOSICIONES GENERALES DE LAS BECAS Beca: El financiamiento otorgado por La Fundación Río IBP del Estado de Puebla será a la persona que satisfaga los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y las Guías correspondientes. Objeto de la Beca: La obtención del grado de los estudios técnicos para cuyo propósito se otorgó la beca. Becario: La persona a quien La Fundación Río IBP ha concedido una beca para cursar estudios a nivel técnico. Criterios de selección de becarios: Serán seleccionados entre jóvenes carentes de recursos para el sostenimiento de su carrera, que sean originarios de los estados de Puebla o Tlaxcala y que ofrezcan por sus cualidades intelectuales, físicas y morales, las mejores garantías de aprovechamiento, en beneficio de la creación de actividades productivas y del empleo de los métodos más eficientes en el trabajo. Estudios Técnicos: Los estudios anteriores a la licenciatura, en sus diversas modalidades de carreras cortas realizadas en los estados de Puebla y Tlaxcala. Convocatoria: Documento escrito que publica la Fundación en diversos medios de comunicación, mediante el cual se hace público el calendario y los requisitos que deben cubrir las personas interesadas para obtener las becas. 1.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS BECAS Las becas comprenderán, en parte o en su totalidad, uno, varios o todos los conceptos siguientes; inscripción, manutención y colegiatura. Es obligación del becario contar con seguro médico durante la vigencia de la beca el cual deberá proteger tanto al becario como, en su caso, a su cónyuge e hijos hasta de dieciocho (18) años.

La Fundación no otorgará, en ningún caso, beca a una persona que busca realizar estudios que conduzcan a la obtención de un grado académico de nivel licenciatura o de la misma área y nivel que otro obtenido anteriormente. 1.2 CLASIFICACION DE LAS BECAS Las becas se clasificarán: Por su ámbito de aplicación Serán para la realización de estudios en programas nacionales a nivel técnico o carreras cortas. Por su cobertura En totales y parciales. Por su objeto Las becas serán para estudios en carreras técnicas cortas y de manera especial para aquellas más urgentemente requeridas, en las distintas regiones, que hayan de desarrollarse las actividades de los becarios. Por su origen Con recursos financieros provenientes total y exclusivamente de la fundación. Con participación parcial o total de recursos financieros externos a la fundación. Esta participación podrá ser: o Intergubernamental

o Múltiple 1.3 DURACIÓN DE LAS BECAS La vigencia efectiva de una beca se sujeta a: a) Carreras técnicas: Hasta por un límite máximo de dos (2) años, sin posibilidad de extensión. b) Carreras cortas: Hasta por un límite máximo de dos (2) años, sin posibilidad de extensión. El becario deberá iniciar sus estudios en la fecha que la institución establezca para el comienzo del programa correspondiente, a menos que la Fundación autorice por escrito el aplazamiento de la fecha de inicio debidamente justificadas. El becario deberá solicitar a la Fundación, por escrito en menos de cuarenta y cinco (45) días naturales antes del inicio de la sesión de verano, incluyendo una carta oficial de la institución en la que realiza sus estudios, avalado por su tutor, indicando las materias por cursar, los créditos que se obtendrán, los costos correspondientes y las calificaciones último semestre cursado. La fundación responderá a la solicitud en un plazo no mayor de quince (15) días naturales contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud. Extensión de una beca Para la extensión de una beca, el becario deberá solicitar a la Fundación, al menos sesenta (60) días naturales antes de la terminación de la vigencia en curso, avalada por la institución en la cual realiza sus estudios y por su asesor, donde especificaran los motivos para solicitarla, en el nuevo periodo solicitado, el calendario de las actividades que se realizarán durante el nuevo periodo, la fecha probable de la obtención del grado correspondiente, en su caso un informe del avance en la elaboración de la tesis de grado y las calificaciones oficiales del último periodo

realizado o, en su caso, los informes oficiales de evaluación correspondiente al último periodo. 1.4 REQUISITOS PARA OPTAR Y, EN SU CASO, OBTENER LAS BECAS Los requisitos para optar y, en su caso, obtener una beca serán los siguientes: 1) Ser originarios del estado de Puebla o Tlaxcala. 2) Haber obtenido el título certificado de educación media inmediata con promedio mínimo de (8), avalado por documentos oficiales que indiquen el promedio obtenido. 3) Contar con la aceptación de una institución nacional para cursar el programa técnico o carrera corta seleccionada. 4) Entregar a la Institución de educación nacional y a la Fundación la solicitud debidamente requisitada, en los formatos autorizados. 5) Entregar a la Institución de educación nacional y a la Fundación la documentación requerida por la Fundación en los plazos y términos descritos en los criterios de selección de becarios. 1.5 MODIFICACIONES A LAS BECAS Las condiciones de las becas podrán ser objeto de modificaciones durante la vigencia, con la autorización de la Fundación, cuando éstas pretendan realizar el cambio de una institución académica a otra y el cambio de un programa de estudios a otro. Para realizar un cambio de estudios, el becario deberá haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones académicas contraídas con relación a su beca hasta el momento. Para realizar un cambio de institución académica o de programa de estudios, el becario deberá solicitar a la Fundación al menos sesenta (60) días naturales antes del inicio del nuevo ciclo, anexando la aceptación oficial por parte de la nueva

institución donde se reconozca el avance logrado en el programa anterior, la fecha del nuevo inicio y la duración de esos estudios. Para la autorización del cambio de institución académica o de programa de estudios solicitado, la fundación tomará en cuenta la opinión del Comité de Evaluación correspondiente y el impacto económico en la asignación presupuestal destinada a este concepto. La Fundación no autoriza cambio alguno de institución académica o de programa de estudios en los siguientes casos: 1) Cuando exista problemas académicos con el becario. 2) Cuando el becario tenga calificaciones con un promedio inferior al establecido por la. Institución donde cursa sus estudios o por la Fundación. 3) Cuando la institución educativa solicite la baja del becario por la comisión u omisión de conductas contrarias a sus normas aplicables, previo análisis de esa determinación por parte de la Fundación. 1.6 COMPROMISOS Y OBLIGACIONES Serán compromisos de la Fundación: 1) Informar por escrito a los solicitantes y a los becarlos, dentro de los plazos y términos establecidos, las situaciones que afecten su relación con la Fundación. 2) Enviar al becario los recursos correspondientes a la beca autorizada, en la forma, tiempo y lugar previamente establecidos. 3) Tramitar y hacer llegar al becario la documentación que le permita hacer uso de los beneficios y prestaciones que cubre la beca. Serán obligaciones de todos los becarlos: 1. Suscribir la documentación que formaliza la beca, así como la documentación adicional, dentro de los plazos previstos en la Guía para Becas.

2. Iniciar el programa de estudios en la fecha establecida por la Institución educativa. 3. Dedicar tiempo completo a las actividades relacionadas con el programa para el que fue otorgada la beca. 4. Informar de la obtención de algún apoyo económico adicional al otorgado por la Fundación. e. Mantener calificaciones con un promedio mínimo de ocho (8) o su equivalente y no reprobar ninguna materia. 5. Obtener la previa autorización escrita de la Fundación para la modificación de las condiciones de la beca. 6. Proporcionar a la fundación cuando esta así lo solicite, información sobre el desarrollo de su programa de estudios. 7. Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca. 8. Enviar a la Fundación copia del documento que acredite la obtención del grado, así como las carátulas de los trabajos que para ese fin se produjeron. 9. Otorgar el crédito correspondiente a la Fundación en trabajo de investigación, artículos y tesis resultantes de los estudios que fueron apoyados por la beca, así como entregar copia de las páginas donde aparecen tales menciones. 10. Informar inmediatamente a la Fundación cuando el término de los estudios y/o la obtención del grado se efectúe antes del término de la vigencia de la beca. 11. Aplicar los conocimientos adquiridos en beneficio de México, principalmente prestando sus servicios como investigador o académico en instituciones nacionales de educación técnica o de investigación científica y tecnológica, públicas o privadas. 12. Informar a la Fundación, al término de la vigencia de la beca, su dirección y teléfono, tanto personales como de su lugar de trabajo. 1.7 SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS BECAS Serán causas de suspensión de las becas, las siguientes:

1) Cuando el becario incurra en la falta con las obligaciones previstas en la Fracción 1, Inciso a, d, e y g y Fracción II, Inciso b, e y d del Articulo 36 del reglamento. 2) Cuando la Institución académica así lo solicite por escrito y esa solicitud sea aprobada por la Fundación. 3) Cuando el becario sufra de una incapacidad temporal médica o de otra índole debidamente justificada. En este caso el Comité de Evaluación correspondiente podrá concederle, previo análisis de la situación una suspensión de hasta seis (6) meses, si su programa de estudios le permite, así como una extensión para la reposición del tiempo, equivalente a la suspensión autorizada. Serán causas de cancelación de las becas, las siguientes: 1. Cuando el becario incurra en faltas con las obligaciones previstas en la Fracción, incisos b, c, f, h, i, j, k, m, n y/o Fracción II Inciso a del Artículo 36 del reglamento. 2. Cuando el becario no enmiende una falta que hubiese ameritado suspensión, precisada en el inciso I del artículo anterior, o cuando no cumpla con la reanudación de sus actividades dentro del plazo concedido en los términos de las Fracciones III y IV del artículo anterior. 3. Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca. 4. Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva. 5. Cuando le sea negado al becario, por parte de la Fundación, un cambio de institución académica o de programas de estudios. 6. Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos en la documentación e informes requeridos por la Fundación. Será causa de terminación de las becas, las siguientes: a) Cuando el becario cumpla con el objeto de la beca. b) Cuando el becario muestre incapacidad física o mental permanente. c) Cuando el becario fallezca.