ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA

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Transcripción:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA Enrique Álvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me conceden los art. 35 fracs. I y VIII de la Constitución Política del estado de Jalisco; 1, 3 y 8 fracs. I y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, 3A fracs. V, VII, XI y XIII, 4 y 5ª fracs. I, III y VI y 38 de la Ley Estatal de Salud, y CONSIDERANDO I. Que el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo tercero, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; II. III. IV. Que el artículo 13 inciso B) fracción I de la Ley General de Salud, determina que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales entre otras la de organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general entre los que se encuentran la prevención y control de enfermedades transmisibles. Que es facultad del Gobernador del Estado a través del Departamento de Salud formular y desarrollar programas locales de salud en el marco de los sistemas estatal y nacional de salud, de acuerdo con los principios y objetivos de la planeación nacional; así como realizar actividades de vigilancia epidemiológica de prevención y control de las enfermedades transmisibles a que se refiere el artículo 134 de la Ley General de Salud. Que la amenaza que constituye para la población de la entidad la aparición y transmisión del virus conocido como SIDA o síndrome de inmunodeficiencia adquirida, hacen necesario planear y coordinar las actividades de las diferentes instituciones del sector salud, así como de otros organismos del sector público, social y privado tendientes a prevenir la transmisión del agente etiológico y disminuir su incidencia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los preceptos legales citados, he tenido a bien, dictar el siguiente: ACUERDO Primero.- Por los motivos y fundamentos legales expuestos con anterioridad y dentro del marco de los sistemas estatal y nacional de salud, se crea el Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Segundo.- Para los efectos de este Acuerdo, al referirse al Consejo se estará aludiendo al Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. El Consejo cuenta con autonomía técnica y operativa, para el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes atribuciones: a) Planear y coordinar las actividades de las diferentes instituciones del sector salud, así como de otros organismos de los sectores públicos, social y privado, tendientes a prevenir la transmisión del síndrome de inmunodeficiencia adquirida. b) Fomentar la instalación de centros de información sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; c) Llevar a cabo el diseño y aplicación encuestas seroepidemiológicas; encuestas de conocimientos, actitudes y prácticas respecto al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, otras enfermedades de transmisión sexual y sus medidas preventivas, tanto entre los grupos con practicas de riesgo como en la población en general;

d) Coordinar la integración de la información generada por las diferentes instituciones involucradas en la prestación de servicios de atención clínica y terapéutica de personas infectadas con el virus de Inmunodeficiencia Humana; e) Realizar labores de difusión sobre la transmisión, control, prevención y demás aspectos relacionados con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, mediante mecanismos de promoción y educación para la salud que deberán ser verídicos y efectivos en la limitación del problema a nivel estatal; f) Efectuar cursos de capacitación, referentes al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida que se dirigirán a todos los sectores de la población del Estado y especialmente a la población con practicas de riesgo; g) Elaborar las estrategias de comunicación para la promoción, educación y fomento para la salud, al publico general, y población con practicas de riesgo en el estado; h) Mantener comunicación constante con y entre las diferentes instituciones que brindan atención clínica y terapéutica a los enfermos del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; i) Producir los impresos dirigidos al público en general, programas de radio y televisión, boletines de prensa, folletos impresos y audiovisuales para capacitación del personal de salud del Estado. j) Difundir en el Estado, las normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el manejo y tratamiento de pacientes con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; k) Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios especializados para la atención del paciente con VIH/SIDA, de acuerdo a la normatividad vigente en el país; l) Realizar todas aquellas acciones tendientes al buen funcionamiento de la clínica de Enfermedades de Transmisión Sexual ( ETS); m) Concertar convenios, contratos y acuerdos con las sectores público, social y privado en materia de su competencia; n) Promover la participación de los ayuntamientos de la entidad federativa en la constitución de Comités Municipales para la prevención del VIH/SIDA (COMUSIDAS) que contribuyan a la municipalización de los servicios y a su acceso oportuno por parte de los usuarios, y o) Las demás que disponga este acuerdo y otras disposiciones jurídicas aplicables. Tercero.- El Consejo estará integrado por un Presidente, un Coordinador, un Secretario Técnico y el número de Subconsejos necesarios para el desempeño de sus funciones. Cuarto.- El Presidente del Consejo lo será el Gobernador Constitucional del Estado o la persona que éste designe. Quinto.- Son funciones del Presidente: a) Presidir al Consejo. b) Establecer las metas y programas del Consejo. c) Aprobar el programa y los proyectos considerados dentro del mismo. d) Disponer la instrumentación del programa y la provisión de los recursos necesarios para ello. e) Conocer los avances y resultados del programa.

f) Nombrar a los integrantes del Consejo. Sexto.- El Coordinador del Consejo lo será el Secretario de Salud del Estado o quien el designe. Séptimo.- Son atribuciones del Coordinador del Consejo: a) Representar al Consejo. b) Ejecutar los acuerdos del Consejo. c) Convocar a sesiones al Consejo. d) Proponer al Consejo la designación del Secretario Técnico, y e) Las demás similares a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. Octavo.- El Secretario Técnico del Consejo será nombrado por el Presidente a propuesta del Coordinador y sus atribuciones serán las siguientes: a) Someter el calendario de sesiones a la consideración del Consejo. b) Auxiliar al Coordinador del Consejo en la elaboración de la orden del día. c) Remitir a los miembros del Consejo, cuando menos con siete días, el orden del día así como la documentación correspondiente. d) Remitir las convocatorias y la información de que se trata el punto anterior, con la anticipación que sea posible, en el caso de sesiones extraordinarias. e) Elaborar las actas de las sesiones del Consejo firmándolas conjuntamente con el Coordinador, registrarlas y sistematizar los acuerdos correspondientes. f) Llevar el seguimiento de los acuerdos y medidas adoptadas por el Consejo. g) Verificar que esté debidamente integrado el Consejo, antes de cada sesión. h) Ordenar y clasificar los estudios e investigaciones que se presenten al Consejo y proporcionar a sus integrantes la información y materiales que le requieran. i) Llevar un registro de los integrantes propietarios y suplentes del Consejo y Las demás similares a las anteriores, que sean necesarias al cumplimiento de sus funciones y las que establezca su Reglamento Interno. Noveno.- Serán miembros permanentes del Consejo los titulares de los siguientes organismos, dependencias e instituciones: a) Del Sector Público Federal: I. Secretaria de Desarrollo Social; II. Instituto Mexicano del Seguro Social; Delegación Estatal; III. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Delegación Estatal; IV. La Zona Militar que comprenda al Estado de Jalisco. b) Del Sector Público Estatal y Municipal: I. Secretaria de Salud Jalisco; II. Secretaria General de Gobierno; III. Secretaria de seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social;

IV. Secretaria de Educación Jalisco; V. Procuraduría General de Justicia del Estado; VI. Organismo Público Descentralizado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; VII. Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara; VIII. Universidad de Guadalajara; IX. Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud; X. Comisión Estatal de Derechos Humanos; XI. Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Estado; XII. Un representante por cada uno de los servicios médicos municipales de los distintos ayuntamientos que comprenden la zona conurbada de Guadalajara; c) Del sector Privado y Social: I. Cruz Roja Mexicana, Delegación Guadalajara; II. Asociación Médica Jalisciense A.C. ; III. El Consejo podrá invitar a formar parte del mismo como vocales invitados, quienes participaran con voz y con voto, hasta un número de 20 organizaciones de la sociedad civil relacionadas con su objeto. Las organizaciones invitadas presentarán un programa de trabajo en VIH/SIDA/ETS y serán evaluadas en su desempeño y ratificadas anualmente por el Consejo. Las organizaciones no ratificadas perderán su calidad de vocales. Décimo.- Son funciones de los miembros permanentes del Consejo las siguientes: a) Estudiar, analizar, proponer y votar respecto de los asuntos que sean sometidos a la consideración del Consejo. b) Asistir a las sesiones del Consejo y desempeñar las comisiones que el propio Consejo acuerde. c) Formar parte de los grupos de trabajo que se organicen para la realización de tareas específicas. d) Realizar investigaciones con el propósito de coadyuvar a abatir la transmisión del virus o disminuir el número de casos y presentarlos a la consideración del Consejo, por conducto de su Coordinador. e) Las demás similares a las anteriores que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Décimo primero.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente y en sesiones extraordinarias cuando la urgencia de algún asunto así lo requiera. Se considerará que existe quórum para la celebración de las sesiones, con la asistencia del Coordinador del Consejo y la concurrencia de por lo menos 75 por ciento de los miembros del Consejo. Los acuerdos y recomendaciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión que se celebrará con el número de miembros que asista. De cada sesión deberá levantarse acta debidamente circunstanciada, que será enviada oportunamente a los participantes. Decimosegundo.- Las situaciones no previstas en este decreto serán resueltas por el propio Consejo. Décimo Tercero.- Para efectos de que las funciones que realiza y los servicios que presta el Consejo se extiendan y se proporcionen con mayor cercanía y oportunidad a los usuarios, el Consejo podrá promover la constitución de Comités Municipales para la prevención del VIH/SIDA (COMUSIDAS).

Para la constitución de COMUSIDAS, el consejo podrá celebrar convenios con los Ayuntamientos respetando la autonomía municipal. En la celebración de dichos convenios, el Consejo se sujetara a los siguientes lineamientos: I. Los COMUSIDAS podrán ser creados previo acuerdo del H. Ayuntamiento respectivo como órgano desconcentrado del ayuntamiento correspondiente, y se integraran a su estructura orgánica. El instrumento de su creación determinará el objeto y funciones de los COMUSIDAS en el municipio de que se trate; II. Su presidente honorario, preferentemente, será el Presidente Municipal o quién haga sus veces; III. Los COMUSIDAS buscarán la participación de las Comisiones Edilicias de Higiene y IV. Salubridad, y de asistencia Social, en los términos que señala la Ley aplicable; Se gestionara la conformación, según las necesidades y posibilidades de cada municipio, de los subcomités de derechos humanos; de prevención; de investigación y de atención integral. Así mismo se propondrá opere un plan de acción local anual; V. El Consejo Podrá transferirle en comodato, a los COMUSIDAS, bienes muebles así como recursos materiales necesarios a su función y el municipio respectivo se hará responsable de su correcta aplicación y custodia de los mismos; VI. En los convenios podrá establecerse que los municipios, de acuerdo a su ley aplicable, podrán transferir a los COMUSIDAS recursos humanos, materiales y financieros para la ejecución de los planes y proyectos. TRANSITORIOS UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los 17 diecisiete días del mes de noviembre de 1987 mil novecientos ochenta y siete. El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Álvarez del Castillo El Secretario General de Gobierno Lic. Héctor F. Castañeda Jiménez El Jefe del Departamento de Salud Dr. Miguel Castellano Puga ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA APROBACION: 17 DE NOVIEMBRE DE 1987. PUBLICACION: 4 DE FEBRERO DE 1988. SECCION II. VIGENCIA: 4 DE FEBRERO DE 1988. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- El Consejo deberá expedir su reglamento interno dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de publicación de este Acuerdo. TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en todo aquello que se oponga o contravengan al presente Acuerdo. ULTIMA REFORMA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2000. PUBLICADA: 10 DE OCTUBRE DE 2000. Numero 28 SECCION II. VIGENCIA: 10 DE OCTUBRE DE 2000.