Acreditación del FIDA como entidad de implementación multilateral del Fondo de Adaptación

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( ) Página: 1/5 NOTIFICACIÓN

Transcripción:

Signatura: Tema: 22 e) Fecha: 2 agosto 2010 Distribución: Pública Original: Inglés S Acreditación del FIDA como entidad de implementación multilateral del Fondo de Adaptación Nota para los representantes en la Junta Ejecutiva Funcionarios de contacto: Preguntas técnicas: Elwyn Grainger-Jones Director de Medio Ambiente y Clima Tel.: (+39) 06 5459 2151 Correo electrónico: e.grainger-jones@ifad.org Envío de documentación: Deirdre McGrenra Oficial encargada de los Órganos Rectores Tel.: (+39) 06 5459 2374 Correo electrónico: gb_office@ifad.org Silvia Donato Oficial de Programas encargada del Cambio Climático Tel.: (+39) 06 5459 2176 Correo electrónico: s.donato@ifad.org Junta Ejecutiva 100 período de sesiones Roma, 15 a 17 de septiembre de 2010 Para aprobación

Recomendación de aprobación Se invita a la Junta Ejecutiva a que autorice al Presidente a negociar y concluir con la Junta del Fondo de Adaptación y/o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) los acuerdos necesarios para acreditar al FIDA como entidad de implementación multilateral del Fondo de Adaptación. Acreditación del FIDA como entidad de implementación multilateral del Fondo de Adaptación 1. Se invita a la Junta Ejecutiva a tomar nota de que la Junta del Fondo de Adaptación, en su décima reunión celebrada en junio de 2010, convino en acreditar al FIDA como entidad de implementación multilateral. 2. En la Estrategia del FIDA sobre el cambio climático, aprobada en abril de 2010, se indicaba que el Fondo de Adaptación podía ser un asociado fundamental para movilizar recursos 1 y se señalaba asimismo que el FIDA había presentado la solicitud de acreditación como entidad de implementación multilateral de ese mecanismo de financiación. Esa acreditación contribuiría a mejorar la capacidad del FIDA para aplicar la estrategia sobre el cambio climático, puesto que permitiría obtener fondos adicionales para dar mayor relevancia a la adaptación en los programas del FIDA en los países. 3. El Fondo de Adaptación, que se creó en el séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en 2001, financia proyectos y programas concretos de adaptación en los países en desarrollo que son partes en el Protocolo de Kyoto. El Fondo, a su vez, se financia con una parte de las ganancias procedentes de las actividades de los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, así como con otras fuentes de financiación. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial presta los servicios de secretaría y el Banco Mundial (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento [BIRF]) actúa como administrador fiduciario, en ambos casos de forma provisional. 4. De conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del artículo 8 del Convenio Constitutivo del FIDA, se solicita a la Junta Ejecutiva que autorice al Presidente a negociar y concluir con la Junta del Fondo de Adaptación y/o el BIRF los acuerdos necesarios para acreditar al FIDA como entidad de implementación multilateral del Fondo de Adaptación. El texto de los acuerdos que se vayan a negociar y concluir se presentará a la Junta Ejecutiva, a título informativo, en un período de sesiones posterior. 5. En el anexo I se adjunta información básica relevante sobre el Fondo de Adaptación, mientras que en el anexo II se ofrece un panorama general del valor agregado y la función del FIDA como entidad de implementación multilateral del Fondo de Adaptación. 1 Estrategia del FIDA sobre el cambio climático, párrafo 36 (EB 2010/99/R.2/Rev.1). 1

Anexo I Información básica sobre el Fondo de Adaptación 1. El Fondo de Adaptación fue establecido por la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático para financiar proyectos y programas concretos de adaptación en los países en desarrollo. 2. Este Fondo se financia con el 2% de las ganancias procedentes de las reducciones certificadas de emisiones expedidas para los proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto. Además, recibe recursos de otras fuentes de financiación. 3. La Junta del Fondo de Adaptación se creó como la entidad encargada del funcionamiento del Fondo, con el mandato de supervisarlo y administrarlo. La Junta está integrada por 16 miembros y 16 miembros suplentes en representación de las Partes, y su composición es la siguiente: a) dos representantes de cada uno de los cincos grupos regionales de las Naciones Unidas; b) un representante de los pequeños Estados insulares en desarrollo; c) un representante de las Partes que son países menos adelantados; d) otros dos representes de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, y e) otros dos representantes de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención. 4. El Fondo para el Medio Ambiente Mundial presta de forma provisional servicios de secretaría a la Junta del Fondo de Adaptación con el fin de apoyar y promover sus actividades. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en cambio, actúa como administrador fiduciario del Fondo, también de forma provisional, y tiene asimismo a su cargo la venta de las reducciones certificadas de emisiones ( monetización ). 5. Desde que comenzó el programa de monetización, en mayo de 2009, la venta de las reducciones certificadas de emisiones ha generado unas ganancias de USD 85,26 millones. El Fondo de Adaptación ha recibido asimismo contribuciones voluntarias de Mónaco y España por un total de USD 59,9 millones. Las estimaciones de los recursos de los que podría llegar a disponer el Fondo de Adaptación hasta diciembre de 2012 oscilan entre USD 297 millones y USD 438 millones, aproximadamente, según cómo evolucione el mercado de carbono. Si se aplica una hipótesis media, los recursos del Fondo de Adaptación podrían ascender a USD 363 millones, aproximadamente. 6. Todos los países que son partes en el Protocolo de Kyoto pueden tener acceso a los recursos del Fondo de Adaptación, ya sea directamente, por intermedio de una entidad de implementación nacional, o utilizando los servicios de un entidad de implementación multilateral. En ambos casos, esas entidades tienen que haber obtenido la acreditación de la Junta del Fondo de Adaptación. 7. La financiación para proyectos y programas se proporciona sobre la base de la cobertura íntegra de los costos de adaptación a fin de hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y está a disposición de proyectos y programas de escala nacional, regional y local. Los proyectos respaldados por el Fondo de Adaptación no deben cumplir ningún requisito específico en materia de cofinanciación. Uno de los criterios principales para elegir los proyectos que se financiarán es su coherencia con las políticas, prioridades y programas nacionales. 2

Anexo I 8. La Junta del Fondo de Adaptación somete a los pequeños proyectos (menos de USD 1 millón) a un proceso de aprobación única. Los proyectos de adaptación mayores (más de USD 1 millón) pueden pasar por el proceso de aprobación única o por el de aprobación doble. Esta última opción prevé la aprobación preliminar de una idea inicial de proyecto. 9. Otros organismos que ya han sido admitidos como entidades de implementación multilaterales, además del FIDA, son el Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Banco Mundial y el Programa Mundial de Alimentos (PMA). Hasta la fecha el Senegal es el único país que cuenta con una entidad de implementación nacional acreditada que puede acceder directamente a los recursos del Fondo de Adaptación. 3

Anexo II Valor agregado y función del FIDA como entidad de implementación multilateral del Fondo de Adaptación. 1. Para el FIDA, y para su grupo-objetivo, la adaptación al cambio climático no es algo facultativo. En la Estrategia del FIDA sobre el cambio climático, aprobada en abril de 2010, 1 se reconoce la importancia del concepto de adaptación. Los objetivos de incrementar la productividad agrícola y mejorar los medios de vida rurales no pueden alcanzarse si se disocian del objetivo de lograr que las inversiones en el medio rural sean más resistentes a los efectos climáticos a corto y largo plazo. Consciente de ello, el FIDA está modificando su manera de enfocar el desarrollo rural prestando ayuda a las comunidades asociadas para hacer frente a los retos que plantea el cambio climático. 2. Las ventajas comparativas del FIDA en lo relativo a la adaptación al cambio climático se basan en los siguientes aspectos: a) su experiencia en cuanto a colaborar directa y sistemáticamente con los grupos más marginados de la sociedad rural, como las mujeres y los pueblos indígenas, en zonas marginales y en situaciones posteriores a conflictos. Esas personas son las más vulnerables a los efectos del cambio climático; b) el enfoque que aplica, impulsado por la demanda, basado en la comunidad y orientado hacia las inversiones; c) la atención que presta a promover proyectos y programas innovadores y orientados al logro de resultados, especialmente a través de relaciones de asociación con los gobiernos, la población rural pobre y sus organizaciones, ONG y el sector privado, y d) sus más de 30 años de experiencia relacionada con la adaptación en, entre otras esferas, el manejo de los recursos naturales, el riego, el manejo de sequías y la preparación para afrontarlas, la promoción de los conocimientos locales, la diversificación de los medios de vida, los servicios financieros rurales y el acceso a los mercados. 3. En el sector agrícola la adaptación es un objetivo prioritario y en la mayoría de los programas nacionales de adaptación al cambio climático la seguridad alimentaria ocupa un lugar preferente. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático estima que para satisfacer las necesidades de adaptación en esa esfera hace falta un monto equivalente al 21% de los fondos totales necesarios. Tomando como base estas constataciones, se prevé que la agricultura y la seguridad alimentaria seguirán siendo las esferas preferentes de adaptación en la mayoría de los países en desarrollo. 4. El FIDA, gracias a sus ventajas comparativas, está listo para respaldar y complementar la labor de las entidades de implementación nacionales dentro de su esfera de especialización, es decir, la agricultura y el desarrollo rural. 5. De conformidad con las políticas y directrices operacionales establecidas para tener acceso al Fondo de Adaptación, la función del FIDA como entidad de implementación multilateral consistirá en ayudar a los países a obtener acceso a recursos para proyectos y programas de adaptación relacionados con la agricultura y que tengan por objeto reducir los riesgos y los efectos del cambio climático en los pequeños agricultores y en sus medios de vida. 6. El valor agregado del FIDA como entidad de implementación multilateral estriba en la prioridad que atribuye a la pobreza rural y en su competencia técnica para abordar los retos que plantea el cambio climático a nivel local. El FIDA, como entidad de implementación multilateral, podría prestar servicios importantes a los 1 EB 2010/99/R.2/Rev.1. 4

Anexo II países que aún no hayan nombrado una entidad de implementación nacional. Sin embargo, en un contexto más amplio, el FIDA también podría proponerse a los países que reúnan los requisitos como asociado con experiencia para realizar iniciativas de adaptación basadas en inversiones en los distintos eslabones de la cadena de valor agrícola (desde la producción hasta el acceso al mercado, sin olvidar la tecnología y la investigación). A este respecto, el FIDA ocupa una buena posición para orientar las inversiones del Fondo de Adaptación hacia el objetivo fundamental de incrementar la seguridad alimentaria y reducir la vulnerabilidad de los sistemas de pequeñas explotaciones agrarias y los medios de vida rurales. 5