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Informe impositivo. Viernes 08 de Noviembre de 2013 Nº 06

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Transcripción:

Informeimpositivo Informe impositivo martes 02 de febrero de 2016 Nº 42 Contenido Proyección y planificación Fiscal 2 Por qué proyectar y planificar fiscalmente mi empresa, será fundamental en el 2016? Vencimientos del mes 4 Actualización de normativas 5 Resoluciones generales Impuestos Nacionales y Provinciales. Error! Marcador no defin Informe Impositivo Publicación de distribución mensual, elaborada por Estudio Barrero & Larroudé y Globaltecnos S.A. Acerca de Barrero & Larroudé Es una firma con 35 años de experiencia adquirida en el sector agropecuario prestando servicios principalmente de Impuestos, Auditoría y Consultoría a compañías locales y regionales tanto líderes como emergentes de la Argentina y cuya misión es alcanzar resultados de excelencia para sus clientes en todos los aspectos de sus operaciones. Acerca de Globaltecnos Somos un equipo multidisciplinario que genera innovación y conocimiento agropecuario. Nos dedicamos al asesoramiento y capacitación en temas de gestión y administración de la empresa agropecuaria, con especialización en la comercialización de granos. Coordinación del Informe Ángeles Capelle acapelle@globaltecnos.com.ar Juan Manuel Barrero jb@barrero-larroude.com.ar Barrero&Larroudé Godoy Cruz 1653 (C1414CYI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-6009-0344 / 0800 333 1943 www.barrero-larroude.com.ar Globaltecnos S.A Av. Dorrego 1940 Torre A 2B (C1414CLO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Teléfonos: 011-4774-0413 / 4775-8454 www.globaltecnos.com.ar

Proyección y planificación Fiscal Por qué proyectar y planificar fiscalmente mi empresa, será fundamental en el 2016? Ya paso un mes del 2016, y los cambios se hacen notar en el nuevo Gobierno. Temas inflacionarios, cambiarios, de precios y ajustes están en la agenda y se verán afectados durante el nuevo ciclo. Dichas variables jugarán un rol importante en los resultados del ejercicio o campaña, y en la determinación de Impuestos Nacionales y Provinciales, sensibles a las variables en cuestión. Con la quita de los derechos de exportación (disminución en caso de la soja) y el incremento del tipo de cambio en un 40% aproximadamente, genera un impacto alentador en los resultados esperados por las empresas y productores, sin embargo, esto implicadirectamente unincremento en el valor absoluto del Impuesto a las Ganancias del Ejercicio 2016. Por lo tanto, habrá que prepararse financieramente para tener la liquidez suficiente de dinero, para afrontar la nueva deuda impositiva que de por si tiene un componente implícito, como es la inflación. La pregunta a realizarse seria me alcanza saber con anterioridad al vencimiento del tributo, de que montos estamos hablando? La proyección y planificación fiscal, me permite estimar el resultado, atenuar la carga impositiva y diferirla en el tiempo La respuesta es NO. Lo que buscamos, no es solo responder financieramente a un Impuesto en un momento determinado, sino a la aplicación de herramientas, que surgen de las mismas leyes que regulan los impuestos (Ganancias, Bienes Personales, IVA, Etc.), que de su óptima aplicación permitan atenuar el impuesto o tributo y a su vez diferirlo en el tiempo. Por ejemplo, sabemos que en este 2016 habrá inflación. Tal vez inferior a la de años anteriores, pero habrá. Por lo tanto, no es lo mismo abonar un cargo de impuesto hoy, que realizarlo varios meses posteriores y a valor nominal, es decir, sin intereses y jugando con la inflación, en cierto modo, a favor de la empresa. La manera de alcanzar este objetivo es con la proyección y planificación fiscal. La proyección parte en base al programa de trabajo del año, donde se estima con cierto grado de certeza, que montos de ingresos, de gastos, de inversiones en bienes de uso, de sueldos, de retiro de accionistas o socios, retribuciones al directorio, de endeudamiento con terceros, etc. tendrá la empresa a lo largo del ejercicio en cuestión. Una vez resuelta la proyección anual, habrá que planificar impositivamente el ejercicio.esto se logra con la aplicación de distintas herramientas legales en el momento oportuno.por eso la importancia de PLANIFICAR, ya que pasado este momento clave, se pierde el beneficio y oportunidad de actuar, por ejemplo: No es lo mismo vender un bien aplicando el criterio de devengado exigible que si no lo aplico. No es lo mismo programar el tipo de venta de hacienda vacuna dentro de los 90 días anteriores al cierre del ejercicio que si no la programo, ya que podre estar pagando un importe superior por error en tipo vendido, incluso si eligiera correctamente la cantidad y calidad de animal que Informe Impositivo Página 2

debería vender y equivocara el momento (ejemplo: con fecha 30/09/2016 y no con fecha 01/10/2016 para una empresa con cierre 31/12/2016). Optar por el leasing o no optar. Asignar y aprobar honorarios al directorio en fecha tal que pueda computarse en el ejercicio que está cerrando y no en el siguiente. Y así, dependiendo el perfil de cada productor o empresa, y actividad que realizan, podrán mencionarse diversidadde casos y variantes a tener en cuenta. No obstante, vale aclarar que independientemente de la fecha de cierre de cualquier empresa, la proyección y planificación, se puede realizar a partir de cualquier momento del ejercicio. Obviamente que a medida que se acerque la fecha de cierre, existe menos margen y sensibilidad para la aplicación de herramientas. Conclusión: Aún hay algunas cuestiones no resueltas impositivamente. Tal el caso de falta de aplicación del ajuste por inflación y la adecuación de la escala progresiva de ganancias de la cual se desprende el monto de impuesto que tributan las personas físicas, empresas unipersonales y los socios de las ex sociedades de hecho, siendo tal vez estas cuestiones, las de mayor impacto fiscal. Por otro lado existen mínimos exentos de impuesto, hoy quedados en el tiempo. En el impuesto sobre los Bienes Personales, toda aquella persona que posea en su conjunto bienes por valor superior a $305.000 deberá abonar el mismo. El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, más conocido como impuesto al cheque, permite su computo como pago a cuenta pero en forma parcializada y no el 100%, cuestión que lo convierte en distorsivo. Ante este panorama y con los mayores resultados impositivos que tendrán en este ejercicio las empresas agropecuarias y las relacionadas con el sector, será indispensable una correcta y oportuna planificación fiscal. CPN AlejandroLarroudé Barrero &Larroudé Informe Impositivo Página 3

Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Febrero 2016 26 27 28 29 30 1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre Sep/15. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre Sep/15. Nota: Los números indican la terminación del CUIT. Informe Impositivo Página 4

Actualización de normativas Resoluciones generales Régimendeimportacióntemporariaparaperfeccionamientoindustrial. Se establece que no se requerirá la inscripción en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) cuando el producto resultante a exportar sea aceite de soja, harina o pellets de soja. Resoluciónconjunta (Min. Producción - Min. Hacienda y Finanzas Públicas) 5/2016-7/2016. Declaración Jurada de Soja. El Ministerio de Agroindustria, a través del Instituto Nacional de Semillas, amplio hasta el 31 de Marzo la posibilidad de presentar la Declaración Jurada de Soja utilizada en la presenta campaña. ResoluciónINASE Nº 005 (Min. Agroindustria Instituto Nacional de Semillas) 01/2016. Impuestos Nacionales y Provinciales. Santa Fe - Beneficio por pago anual del impuesto Inmobiliario urbano y rural. Se establece que los contribuyentes del impuesto inmobiliario urbano y rural podrán obtener la bonificación por pago anual del 5% en la liquidación del impuesto. Los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del tributo.resolución general (API Santa Fe) 28/2015. Santa Fe- Modificacionesal Código FiscalyLeyImpositiva. Se establecieron modificaciones en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva de la Provincia de Santa Fe. La comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, tendrán como base imponible la resultante de multiplicar el kilaje por el precio convenido entre las partes, más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano. Se establece una alícuota diferencial del 0,25% para la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, y del 1,5% para la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas de empresas radicadas en la Provincia.Ley (Santa Fe) 13525. Formosa- Actualizacióndevaluaciónfiscaldelimpuesto inmobiliario rural. Se actualiza la valuación fiscal de los bienes inmuebles rurales de la Provincia, estableciendo la base imponible para la liquidación del impuesto inmobiliario del período fiscal 2016. Ley 1631- Formosa. Ganadería Ovina Se modificó la ley de ganadería ovina persiguiendo el objetivo de recuperar la misma y modernizar los sistemas productivos. A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia en que esté ubicado el establecimiento donde se llevará a cabo la explotación. Se podrá recibir apoyo económico, financiación y/o subsidios. Ley 2.7230 Informe Impositivo Página 5