CODEX-STAN NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS. PREÁMBULO. (REV ).

Documentos relacionados
NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS CUADRO III

NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS CUADRO III

44 CCFA - DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA EL DEBATE SOBRE LA NGAA CUADRO III

27 GL CUADRO 3 INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRÍCOLA A LOS QUE SE REFIERE LA SECCIÓN 3 DE ESTAS DIRECTRICES

FA/47 INF/01 - Cuadro III Página 462 de 475 CCFA47 - DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA EL DEBATE SOBRE LA NGAA CUADRO III

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

43 CCFA - DOCUMENTO DE INFORMACIÓN PARA EL DEBATE SOBRE LA NGAA CUADRO III

('$(: LA GACETA - DIARIO OFICIAL. Descripción y Clasificación de Viena: Para proteger: Clase: 21 Cepillo de dientes.

NORMA DEL CODEX PARA LA MAYONESA (Norma Regional Europea) CODEX STAN FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

Justificación presentada al GTe

NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS ANEXO B

Tema 5(g) del programa CX/FA 13/45/13 Diciembre de 2012

, LA GACETA - DIARIO OFICIAL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPUBLICA DOMINICANA-CENTROAMERICA-ESTADOS UNIDOS

NORMA DE GRUPO DEL CODEX PARA EL QUESO NO MADURADO, INCLUIDO EL QUESO FRESCO

NORMA DEL CODEX PARA LA MINARINA CODEX STAN (Rev )

NORMA PARA EL QUESO COTTAGE CODEX STAN Anteriormente CODEX STAN C Adoptada en Revisión: 2007, Enmiendas: 2014, 2016.

NORMA DE GRUPO PARA EL QUESO NO MADURADO, INCLUIDO EL QUESO FRESCO

NORMA DEL CODEX PARA EL QUESO COTTAGE

LISTADO DE PRODUCTOS

LA GACETA DIARIO OFICIAL

APÉNDICE C NORMA DEL CODEX PARA MERMELADA DE AGRIOS CODEX STAN AMBITO DE APLICACION

CODEX-STAN NORMA DEL CODEX PARA MERMELADA DE AGRIOS 1.

Tema 4a del programa CX/FA 12/44/5 Enero de 2012

NORMA DEL CODEX PARA EL QUESO CREMA (QUESO DE NATA, CREAM CHEESE )

NORMA DEL CODEX PARA EL QUESO COTTAGE

ANEXO VII Edulcorantes con IDA establecida

NORMA PARA EL QUESO CREMA CODEX STAN Anteriormente CODEX STAN C Adoptada en Revisión: 2007.

Tema 5(a) del programa CX/FA 14/46/8 Diciembre de 2013

Diario Oficial de la Unión Europea L 295/33

PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

NORMA DEL CODEX PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE CASEINA ALIMENTARIA

NORMA DEL CODEX PARA EL QUESO CREMA (QUESO DE NATA, CREAM CHEESE )

NORMA PARA MEZCLAS DE LECHE DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL EN POLVO CODEX STAN Adoptada en Enmiendas: 2010, 2013, 2014, 2016.

ANEXO VII Edulcorantes con IDA establecida

NORMA PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE CASEINA ALIMENTARIA CODEX STAN

NORMA DEL CODEX PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE CASEINA ALIMENTARIA CODEX STAN A Rev

NORMA DEL CODEX PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE CASEINA ALIMENTARIA

NORMA PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE CASEINA ALIMENTARIA CODEX STAN

Cantidad / Porción Calorías 100 Calorías de Grasa 10

Simulante alimentario

NORMATIVAS DE INTERÉS

CUADRO DE IMPORTACIONES CERTIFICADAS POR LA UNIA (PRODUCTO CANTIDAD)

NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS CODEX STAN PREÁMBULO

NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS CODEX STAN PREÁMBULO

NORMA PARA LAS LECHES EN POLVO Y LA NATA (CREMA) EN POLVO CXS

Tema 4 (c) del Programa CX/MMP 04/6/6 Enero de 2004

LISTADO DE PRODUCTOS

NORMA DEL CODEX PARA MEZCLAS DE LECHE DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL EN POLVO

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2016 NUMERO 230 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

ANEXO I Reglamento Técnico:

seguridad de la goma arábiga modificada con ácido octenilsuccínico

Anexo de Resolución No COMIECO-LXIII (Continuación)

NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS CODEX STAN

Diario Oficial de la Unión Europea

1 Esta Norma ha sustituido a la Norma para la Leche Entera en Polvo, la Leche en Polvo Parcialmente

Tema 4 a) del programa CX/FA 17/49/5 Enero de 2017

Comisión del Codex Alimentarius Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

ANTEPROYECTO LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS MEZCLAS DE LECHE DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL EN POLVO

NORMA REGIONAL PARA LOS PRODUCTOS DE SOJA NO FERMENTADOS CODEX STAN 322R-2015 Adoptada en Enmienda: 2016

LISTADO DE PRODUCTOS

Tema 5(a) del programa CX/FA 12/44/7 Noviembre de 2011

Tema 6 (b) del programa CX/FAC 06/38/10 Enero de 2006

FORMATO UNICO ICA-INVIMA DE SOLICITUD DE INICIO DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DESDE LA UNIÓN EUROPEA A LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Tema 4 a) del programa CX/FA 15/47/5 Diciembre de 2014

ALCANCE N 238B DOCUMENTOS VARIOS JUSTICIA Y PAZ. Año CXXXVIII San José, Costa Rica, lunes 31 de octubre del páginas

Febrero de Observaciones. Título de la categoría de alimentos

Diario Oficial de las Comunidades Europeas CONSEJO (1999/492/CE)

L 129/28 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.

NORMA DEL CODEX PARA MEZCLAS DE LECHE CONDENSADA EDULCORADA DESNATADA (DESCREMADA) Y GRASA VEGETAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

CENSO INDUSTRIAL Y CAPACIDAD PRODUCTIVA

CENSO INDUSTRIAL Y CAPACIDAD PRODUCTIVA

NORMA PARA GRASAS PARA UNTAR Y MEZCLAS DE GRASAS PARA UNTAR CODEX STAN Adoptada en Revisada en 2007, Enmendada en 2017.

ANEXO I Reglamento Técnico:

NORMA DEL CODEX PARA MATERIAS GRASAS LÁCTEAS PARA UNTAR

Tema 5(a) del programa CX/FA 08/40/5 Parte 2 Febrero de 2008

NORMA DEL CODEX PARA LA MOZZARELLA

Tema 7(a) del programa CX/FA 07/39/9-Add. 1 Marzo de 2007

Tema 4(e) del programa CX/PFV 04/22/8 Junio de 2004 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

NORMA PARA LA MOZZARELLA CODEX STAN Adoptada en Enmiendas: 2010, 2013, 2016.

Sacarosa purificada y cristalizada (sucrosa) con una polarización no menor de 99,7 Z.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1.1 Coadyuvantes de la panificación: Complementos panarios mejorantes con valor nutritivo:

NORMA DEL CODEX PARA LA MOZZARELLA

Material realizado por: Asociación de Celíacos de la Comunidad Valenciana (Adaptado por la Asociación de Celíacos de Andalucía) ACECOVA 1

Guía de aditivos alimentarios: clasificación, función y aplicaciones

Vigésima segunda Reunión, Washington, DC (área metropolitana), Estados Unidos de América del 27 de septiembre al 1ero de octubre de 2004

Tema 2 del programa CX/FA 18/50/2 Enero de 2018

Transcripción:

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS CODEX-STAN-192-1995. NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS. PREÁMBULO. (REV. 2-1999). 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Aditivos alimentarios permitidos En los alimentos sólo se permitirá el uso de los aditivos alimentarios que se indican en esta Norma 1 de acuerdo con las disposiciones de la misma. En la presente Norma figuran únicamente los aditivos alimentarios que han sido evaluados por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y considerados aceptables para su uso en los alimentos. 1.2 Alimentos en los que se permite el uso de aditivos En la presente Norma se establecen las condiciones en que los aditivos alimentarios permitidos pueden emplearse en todos los alimentos, sea que hayan sido normalizados o no anteriormente en el Codex. Las disposiciones sobre aditivos alimentarios de las Normas del Codex para productos deberán incluirse en las disposiciones de esta Norma y serán reemplazadas por ellas. Estas disposiciones también cumplen con los demás requisitos establecidos en el Preámbulo. 1.3 Alimentos en los que no se permite el uso de aditivos La presente Norma define las categorías de alimentos o los productos alimenticios individuales en los que no se permite o se restringe el uso de aditivos alimentarios. 1.4 Dosis de uso permitidas para los aditivos alimentarios El objetivo principal de establecer dosis de uso permitidas de aditivos alimentarios en diversos grupos de alimentos es asegurar que la ingestión de aditivos no exceda de la ingestión diaria admisible. Los aditivos alimentarios regulados por la presente Norma y sus dosis máximas de uso se basan en parte en las disposiciones sobre aditivos alimentarios establecidas en anteriores Normas del Codex para productos o en peticiones de los gobiernos, tras someter las dosis máximas propuestas a un método apropiado que permite verificar la compatibilidad de la dosis máxima propuesta con la IDA. Como primera medida, puede utilizarse en este sentido el método del presupuestario danés 2. Se estimula también la presentación de datos sobre el consumo efectivo de alimentos. 1 Sin perjuicio de las disposiciones de esta sección de la Norma General, el hecho de que no se haga referencia en la Norma General tal como está redactada actualmente a un aditivo en particular, o a una particular utilización de un aditivo en un alimento, no significa que dicho aditivo sea peligroso o que su utilización en los alimentos sea inadecuada. La Comisión examinará periódicamente la conveniencia de mantener la presente nota al pie de página, con el propósito suprimirla cuando la Norma General se haya completado en lo esencial. 2 Consensus Document on the Danish Budget Method, Grupo de trabajo Nórdico sobre Toxicología de los Alimentos y Evaluación de Riesgos, Informe No. 4/90.

2. DEFINICIÓN DE LOS TÉRMINOS EMPLEADOS EN ESTA NORMA a) Se entiende por aditivo alimentario cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al alimento en sus fases de producción, fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte (o pueda esperarse que razonablemente resulte) directa o indirectamente por sí o sus subproductos, un componente del alimento o bien afecte a sus características. Esta definición no incluye contaminantes o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales 3. b) Ingestión diaria admisible (IDA) es una estimación efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud (se refiere normalmente a una persona estándar de 60 kg) 4 c) Ingestión diaria admisible no especificada (NE) 5 es una expresión que se aplica a las sustancias alimenticias de muy baja toxicidad que, teniendo en cuenta los datos (químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo) disponibles, la ingestión alimentaria total de la sustancia que deriva de su uso en la dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentración admisible anterior en los alimentos, no presenta, su opinión del JECFA, un riesgo para la salud. Por ese motivo, así como por las razones expuestas en las evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario asignar un valor numérico a la ingestión diaria admisible. Todo aditivo que satisfaga este criterio deberá ser empleado conforme a las buenas prácticas de fabricación que se definen más adelante en el apartado 3.3. 3. PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS 6 3.1 a) Únicamente se aprobarán e incluirán en esta Norma los aditivos alimentarios que, a juzgar por los datos de que dispone actualmente el JECFA, no presentan riesgos para la salud del consumidor a las dosis de uso propuestas. b) La inclusión de aditivos alimentarios en esta Norma se efectuará teniendo en cuenta toda Ingestión Diaria Admisible, o evaluación equivalente, establecida para el aditivo y para su ingestión diaria probable 7 de todas las fuentes. Cuando el 3 Codex Alimentarius, Volumen 1 A, segunda edición (revisada en 1995), (Requisitos Generales), página 11. 4 Principios para evaluar la inocuidad de los aditivos alimentarios y contaminantes en los alimentos, Organización Mundial de la Salud (Criterios de Salud Ambiental de la OMS, No. 70) página 111 (1987). 5 Para fines de esta Norma, la frase ingestión diaria admisible (IDA) no limitada (NL) tiene el mismo significado que IDA no especificada. La frase IDA admisible se refiere a una IDA que está más apropiadamente limitada por la dosis de tratamiento del alimento, que en base a mg de aditivo por peso corporal en kg por día (véase Resumen de las Evaluaciones Realizadas por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios JECFA), FAO/OMS, ILSI Press, 1994, Parte 1, página 3). 6 Los Principios Generales para el uso de aditivos alimentarios fueron adoptados originalmente por la Comisión del Codex Alimentarius en su noveno periodo de sesiones en forma de texto consultivo del Codex (párrafo 295 de ALINORM 72/35) y se volvieron a publicar en la segunda edición del Codex Alimentarius, Volumen 1 A (Requisitos Generales), páginas 45-47 (Revisado en 1995) porciones pertinentes del texto han sido incluidas ahora como parte integrante de esta Norma, con las modificaciones oportunas para adecuarlas al presente contexto. 7 En las Directrices para una evaluación sencilla de la ingesta de aditivos alimentarios, CAC/VOL. XIV 1ª. Edición, suplemento 2 (1989), se exponen procedimientos para el cálculo de la ingestión diaria máxima teórica 2

aditivo alimentario deba ser utilizado en alimentos ingeridos por grupos especiales de consumidores, se tendrá en cuenta la ingestión diaria probable del aditivo alimentario por los consumidores de esos grupos. 3.2 El uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello ofrece alguna ventaja, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a error o a engaño, y si desempeña una o más de las funciones establecidas por el Codex y los requisitos a) a d) señalados a continuación, y sólo cuando estos objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean económica y tecnológicamente viables: a) conservar la calidad nutricional del alimento; una disminución intencionada en la calidad nutricional de un alimento estaría justificada en las circunstancias indicadas en el subpárrafo (b) y también en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente importante de una dieta normal; b) proporcionar ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietéticas especiales; c) aumentar la calidad de conservación o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades organolépticas, a condición de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que engañe al consumidor; d) proporcionar ayuda para la fabricación, elaboración preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas (incluidas las no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas operaciones. 3.3 Buenas prácticas de fabricación () 8 Todos los aditivos alimentarios regulados mediante las disposiciones de esta Norma se emplearán conforme a las condiciones de buenas prácticas de fabricación, que incluyen lo siguiente: a) la cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará a la dosis mínima necesario para obtener el efecto deseado; b) la cantidad de aditivo que pase a ser componente del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o envasado de un alimento y que no tiene por objeto obtener ningún efecto físico o técnico en el alimento mismo, se reduce al máximo razonablemente posible; y c) el aditivo se preparará y manipulará de la misma forma que un ingrediente alimentario. 3.4 Especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios (IDMT) y la ingestión diaria estimada (IDE) de aditivos alimentarios. Pueden emplearse también otros procedimientos para calcular la IDMT y la IDE. 8 Para más información véase el Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius, décima edición,(1997), página 115. 3

Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo con la presente Norma deberán ser de calidad alimentaria adecuada y satisfacer en todo momento las especificaciones de identidad y pureza aplicables recomendadas por la Comisión del Codex Alimentarius 9, o bien, en ausencia de tales especificaciones, las especificaciones apropiadas elaboradas por los organismos nacionales e internacionales competentes. En términos de inocuidad, la calidad alimentaria se logra ajustándose a las especificaciones en conjunto y no simplemente mediante criterios individuales. 4. TRANSFERENCIA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS A LOS ALIMENTOS 10 4.1 Conformidad con el Principio de transferencia Aparte de por adición directa, los aditivos pueden transferirse a los alimentos como resultado de la transferencia de uno de sus ingredientes, ateniéndose a las siguientes condiciones: a) se permite el aditivo en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) conforme a la presente Norma General; b) la cantidad de aditivo en la materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) no sobrepasa la cantidad máxima así permitida; c) el alimento al que se transfiere el aditivo no contiene el aditivo alimentario en una cantidad mayor de la que se introduciría como resultado del empleo de los ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas. 4.2 Ingredientes y materias primas como portadores de aditivos 11 Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u otro ingrediente si tal materia prima o el ingrediente se utiliza exclusivamente en la preparación de un alimento que se ajusta a las disposiciones de la Norma. 5. SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE ALIMENTOS 12 9 Las especificaciones de los aditivos alimentarios aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius figuran en el Compendio de especificaciones de los aditivos alimentarios del JECFA, Vol. 1 y 2 (1992), y en los adendos, publicados por la FAO. 10 El principio relativo a la transferencia de los aditivos alimentarios a los alimentos Principios de transferencia se ocupa de la presencia de los aditivos en los alimentos como resultado del empleo de materias primas u otros ingredientes para los que se utilizan estos aditivos. En su 17º periodo de sesiones (1987), la Comisión del Codex Alimentarius aprobó una relación revisada del principio en forma de Texto Consultivo del Codex. El texto ha sido publicado en su totalidad en la segunda edición del Codex Alimentarius, Volumen 1A (Requisitos Generales), páginas 100-102, 1992. El principio de transferencia se aplica a todos los alimentos regulados por las Normas del Codex, a menos que en dichas Normas se indique otra cosa. 11 Véase ALINORM 97/12 párrafo 44. 12 Cada una de las Normas del Codex para productos se ha asignado inicialmente a una de las categorías o subcategorías de las categorías de alimentos basadas en el sistema elaborado por la Confederación de Industrias Agroalimentarias de la CEE (CIAA). Cabe esperar que el sistema de categorías de los alimentos para la Norma (CL 1996/14-FAC) sirva de base a un nuevo proyecto de clasificación de alimentos que con el tiempo se someterá a la aprobación de la Comisión del Codex Alimentarius. En el ANEXO B figura la lista de los números de las Normas del Codex (CXSN), acompañados de los correspondientes nombres de las Normas del Codex para productos y las categorías y subcategorías en que se han clasificado los CXSN. 4

El sistema de clasificación de alimentos es un instrumento para la asignación de usos de aditivos alimentarios autorizados por esta Norma. El sistema de clasificación se aplica a todos los alimentos, inclusive aquellos en los que no se permiten aditivos. Los descriptores de los alimentos no deberán considerarse como denominaciones legales de los productos ni se destinan para fines de etiquetado. El sistema de clasificación de alimentos está basado en los siguientes principios: a) El sistema de clasificación de alimentos es un sistema jerárquico, lo que significa que cuando se permite el uso de un aditivo en una categoría general, éste se permite automáticamente en todas sus subcategorías, a menos que se indique otra cosa. Asimismo, cuando se permite un aditivo en una subcategoría, su uso también se permite en cualquier otra subcategoría y en descriptores o alimentos individuales mencionados en una subcategoría. b) El sistema de clasificación de alimentos se basa en descriptores de productos alimenticios tal como se comercializan, a menos que se indique otra cosa. c) El sistema de clasificación de alimentos tiene en cuenta el principio de transferencia. En consecuencia no es necesario mencionar específicamente en el sistema de clasificación de los alimentos compuestos, como por ejemplo las comidas preparadas, porque pueden contener, proporcionalmente, todos los aditivos permitidos en sus componentes, excepto cuando el alimento compuesto necesita un aditivo que no está autorizado en sus componentes. d) El sistema de clasificación de alimentos se utiliza para simplificar la información sobre los usos de los aditivos alimentarios para la compilación de esta Norma. 6. FORMATO DE LA NORMA Los aditivos alimentarios incluidos en las listas de los cuadros que se presentan a continuación se han agrupado en 23 categorías funcionales principales del Sistema Internacional de Numeración (SIN) de Aditivos del Codex 13. En el Cuadro 1 de esta Norma se especifica, para cada uno de los aditivos alimentarios, o grupos de aditivos alimentarios (ordenados en orden alfabético), los alimentos en que el uso del aditivo es aceptable, así como las dosis máximas de uso aceptables. En el Cuadro 1 figuran también los usos de los aditivos que no tienen IDA numérica y se especifican sus dosis máximas de uso. En el Cuadro 2 de esta Norma se presenta la misma información que en el Cuadro 1, pero ordenada por número de categoría de alimentos. En el Cuadro 3 figura la lista de los aditivos que no tienen IDA numéricas del JECFA y cuyo uso en los alimentos en general es aceptable en dosis quantum satis y según los principios de las buenas prácticas de fabricación descritos en el apartado 3.3 del presente preámbulo. En el anexo al Cuadro 3 se presenta la lista de las categorías de alimentos y los productos alimenticios que están 13 Aunque la Norma General en la forma redactada actualmente comprende sólo los antioxidantes y las sustancias conservadoras, la Norma completa abarcará al final los usos de los aditivos alimentarios de las 23 categorías funcionales del Sistema Internacional de Numeración (SIN). Véase Codex Alimentarius, Volumen 1A, segunda edición (revisada en 1995, Sección 5.2. páginas 65-98 5

excluidos de las condiciones generales del Cuadro 3 y que están sujetos a las disposiciones de los Cuadros 1 y 2. En los Cuadros 1, 2 y 3 no se hace referencia a los usos de las sustancias como coadyuvantes de elaboración. Salvo indicación en contrario, las dosis máximas de los aditivos alimentarios se refieren al producto final, en la forma en que se consumen. 7. EXAMEN Y REVISIÓN DE LA NORMA 7.1 Examen de la Norma Las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la presente Norma examinarán periódicamente y se revisarán si hiciera falta a la luz de las revisiones de las dosis de ingestión diaria admisible efectuadas por el JFCA o de las nuevas necesidades tecnológicas y la justificación de su uso. 7.2 Revisión de la Norma Las disposiciones sobre aditivos alimentarios de la presente Norma se enmendarán según sea necesario. Las revisiones que se propongan a esta Norma podrán iniciarse por recomendación de los comités del Codex, los Estados Miembros del Codex o la Comisión del Codex. El organismo que presente la propuesta deberá suministrar información que respalde la enmienda de la Norma. La información de respaldo que deberá suministrarse al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos podrá incluir, según proceda, los siguiente: especificaciones del aditivo alimentario; categoría o subcategoría de alimentos a que se aplica y dosis de uso del aditivo alimentario; resumen de la evaluación de inocuidad del aditivo alimentario por el JEFCA; y justificación tecnológica y necesidad del aditivo. El comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos examinará todas las enmiendas que se propongan para esta Norma. CUADRO 1 ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O DETERMINADOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. ACEITE DE SOJA OXIDADO CON PROCEDIMIENTO TÉRMICO CON MONO Y DIGLICÉRIDOS DE ÁCIDOS GRASOS Aceite de soja oxidado con procedimiento térmico con mono y diglicéridos de ácidos grasos (TOSOM) SIN: 479 Función: Emulsionante 02.2.1.2 Margarina y productos análogos (por ej., mezclas de mantequilla y margarina) 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa 5000 mg/kg 6

(por ej., minarina) 5000 mg/kg ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA Acetato isobutirato de sacarosa SIN: 444 Función: Regulador de la acidez, coadyuvante, emulsionante, estabilizador 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 500 mg/kg ALFA-AMILASA (ASPERGILLUS ORYZAE VAR.) Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.) SIN: 1100 Función: Coadyuvante, enzima, agente de tratamiento de las harinas 06.2 Harinas y féculas AZODICARBONAMIDA Azodicarbonamida SIN: 927a Función: Coadyuvante, agente de tratamiento de las harinas 06.2 Harinas y féculas 45 mg/kg CITRATO DE ESTEARILO Citrato de estearilo SIN: 484 Función: Antiespumante, emulsionante, secuestrante 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 02.2.1.2 Margarina y productos análogos (por ej., mezclas de mantequilla y margarina) 100 mg/kg Nota 15 05.3 Goma de mascar 15000 mg/kg 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 500 mg/kg CITRATO DE HIERRO Y AMONIO Citrato de hierro y amonio SIN: 381 Función: Antiaglutinante 12.1 Sal 25 mg/kg Nota 23 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas 10 mg/kg Nota 23 CITRATO DE TRIETILO Citrato de trietilo SIN: 1505 Función: Antiespumante, disolvente inerte, secuestrante, estabilizador 7

10.2.1 Productos líquidos a base de huevos 2500 mg/kg Nota 47 10.2.3 Productos a base de huevos desecados y/o coagulados por calor 2500 mg/kg Nota 47 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 200 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE III Color caramelo, Clase III Proceso al amoníaco SIN: 150c Función: Color 01.1.2 Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (por ej., leche chocolatada, cacao, ponche de huevo) 150 mg/kg 01.2.1 Leches fermentadas (puras) 150 mg/kg Nota 12 01.2.2 Leche cuajada 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 01.4.3 Crema cuajada 01.4.4 Sucedáneos de la crema 01.5.2 Sucedáneos de la leche y de la crema en polvo 01.6.1 Queso no maduro 01.6.2.2 Corteza de queso maduro 01.6.3 Queso de suero Nota 3 01.6.4 Queso fundido 01.6.5 Sucedáneos del queso 01.7 Postres lácteos (por ej., helados, leche helada, budines, yogures de fruta o aromatizados) 2000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría 01.7 03.0 Helados comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 04.1.2.4 Frutas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 04.1.2.5 Compotas, jaleas, mermeladas 04.1.2.6 Productos para untar a base de frutas (por ej., salsa picante de mango), excluidos los indicados en la categoría 04.1.2.5 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados a base de frutas, incluidos los revestimientos de pulpa y de fruta 7500 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de frutas, incluidos los preparados con agua aromatizada con fruta 04.1.2.11 Rellenos de frutas para pastelería 7500 mg/kg 8

04.2.2.3 Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 500 mg/kg 04.2.2.4 Hortalizas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas, y nueces y semillas (por ej., mantequilla de maní) 04.2.2.6 Pulpa y preparados de hortalizas, y nueces y semillas (por ej., postres y salsas de hortalizas, hortalizas escarchadas) distintos de los indicados en la categoría 04.2.2.5 05.1.2 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos 05.2 Confitería a base de azúcar, incluidos los caramelos duros y blandos, turrones, etc., distinta de la indicada en las categorías 05.1, 05.3 y 05.4 05.3 Goma de mascar 20000 mg/kg 05.4 Decoraciones (por ej., para productos de panadería fina), revestimientos (no de frutas) y salsas dulces 06.3 Cereales para desayunar, incluidos los copos de avena 6500 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y féculas (por ej., budines de arroz y de tapioca) 07.2 Productos de panadería fina 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos de aves y de caza Nota 3 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Notas 3 y 50 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Nota 50 09.3.3 Sucedáneos del salmón, caviar y otros productos a base de huevas Nota 50 09.4 Pescado y productos pesqueros conservados, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos 500 mg/kg Nota 50 10.1 Huevos frescos Notas 3 y 4 10.4 Postres a base de huevos (por ej., flan) 11.2 Otros azúcares y jarabes (por ej., azúcar moreno, jarabe de arce) 12.2 Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos 12.3 Vinagres 1000 mg/kg 12.4 Mostazas 9

12.5 Sopas y caldos 12.6 Salsas y productos análogos 1500 mg/kg 12.7 Ensaladas (por ej., ensalada de macarrones y ensalada de papas), y preparados para untar emparedados, excluidos los preparados para untar a base de cacao y nueces de las categorías 04.2.2.5 y 05.1.2 12.9 Productos proteínicos 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales 13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control de peso 13.5 Alimentos dietéticos (por ej., alimentos complementarios para usos dietéticos) excluidos los indicados en las categorías 13.1 a 13.4 13.6 Alimentos complementarios 14.1.2.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para zumos (jugos) de frutas 14.1.3.2 Néctares de hortalizas, enlatados o embotellados (pasteurizados) 14.1.3.4 Concentrados (líquidos o sólidos) para néctares de hortalizas 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.3.3 Vinos enriquecidos y licorosos 14.2.3.4 Vinos aromatizados 14.2.4 Vinos de fruta 14.2.6 Bebidas alcohólicas 15.0 Bocaditos para aperitivos listos para el consumo 16.0 Alimentos compuestos (por ej., cazuelas, pasteles de carne, carne picada) - que no pueden incluirse en las categorías 01 a 15. 1000 mg/kg COLOR CARAMELO, CLASE IV Color caramelo, Clase IV - Proceso al sulfito de amonio SIN: 150d Función: Color 01.1.2 Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (por ej., leche chocolatada, cacao, ponche de huevo) 150 mg/kg 01.2.1 Leches fermentadas (puras) 150 mg/kg Nota 12 10

01.2.2 Leche cuajada 01.3.2 Blanqueadores de bebidas 01.4.3 Crema cuajada 01.4.4 Sucedáneos de la crema 01.5.2 Sucedáneos de la leche y de la crema en polvo 01.6.1 Queso no maduro 01.6.2.2 Corteza de queso maduro 01.6.3 Queso de suero Nota 3 01.6.4 Queso fundido 100 mg/kg 01.6.5 Sucedáneos del queso 01.7 Postres lácteos (por ej., helados, leche helada, budines, yogures de fruta o aromatizados) 2000 mg/kg 02.4 Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría 01.7 03.0 Helados comestibles, incluidos los sorbetes 1000 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 04.1.2.4 Frutas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 04.1.2.5 Compotas, jaleas, mermeladas 1500 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de frutas (por ej., salsa picante de mango), excluidos los indicados en la categoría 04.1.2.5 500 mg/kg 04.1.2.7 Frutas confitadas 04.1.2.8 Preparados a base de frutas, incluidos los revestimientos de pulpa y de fruta 7500 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de frutas, incluidos los preparados con agua aromatizada con fruta 04.1.2.11 Rellenos de frutas para pastelería 7500 mg/kg 04.2.2.3 Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 500 mg/kg 04.2.2.4 Hortalizas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas, y nueces y semillas (por ej., mantequilla de maní) 04.2.2.6 Pulpa y preparados de hortalizas, y nueces y semillas (por ej., postres y salsas de hortalizas, hortalizas escarchadas) distintos de los indicados en la categoría 04.2.2.5 05.1.2 Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos 05.2 Confitería a base de azúcar, incluidos los caramelos duros y blandos, turrones, etc., distinta de la indicada en las categorías 05.1, 05.3 y 05.4 05.3 Goma de mascar 20000 mg/kg 05.4 Decoraciones (por ej., para productos de 11

panadería fina), revestimientos (no de frutas) y salsas dulces 06.3 Cereales para desayunar, incluidos los copos de avena 2500 mg/kg 06.5 Postres a base de cereales y féculas (por ej., budines de arroz y de tapioca) 07.2.1 Tortas, galletas y pasteles (por ej., rellenos de frutas o de tipo mantecado) 07.2.2 Otros productos de panadería fina (por ej., buñuelos, panecillos dulces, bollos y bizcochos) 1200 mg/kg 07.2.3 Mezclas para productos de panadería fina (por ej., bollos, hojuelas) 08.0 Carne y productos cárnicos, incluidos de aves y de caza 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Nota 50 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos Nota 50 09.3.3 Sucedáneos del salmón, caviar, y otros productos a base de huevas Nota 50 09.4 Pescado y productos pesqueros conservados, incluidos los enlatados o fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos 500 mg/kg Nota 50 10.1 Huevos frescos Notas 3 y 4 10.4 Postres a base de huevos (por ej., flan) 11.2 Otros azúcares y jarabes (por ej., azúcar moreno, jarabe de arce) 12.2 Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos 12.3 Vinagres 12.4 Mostazas 12.5.1 Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los enlatados y embotellados 3000 mg/kg 12.5.2 Mezclas para sopas y caldos 12.6 Salsas y productos análogos 1500 mg/kg 12.7 Ensaladas (por ej., ensalada de macarrones y ensalada de papas) y preparados para untar emparedados, excluidos los preparados para untar a base de cacao y de nueces de las categorías 04.2.2.5 y 05.1.2 12.9 Productos proteínicos 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales 12

13.4 Preparados dietéticos para adelgazamiento y control de peso 13.5 Alimentos dietéticos (por ej., alimentos complementarios para usos dietéticos) excluidos los indicados en las categorías 13.1 a 13.4 13.6 Alimentos complementarios 14.1.2.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para zumos (jugos) de frutas 14.1.3.2 Néctares de hortalizas, enlatados o embotellados (pasteurizados) 14.1.3.4 Concentrados (líquidos o sólidos) para néctares de hortalizas 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 240 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 14.2.3.3 Vinos enriquecidos y licorosos 14.2.3.4 Vinos aromatizados 14.2.4 Vinos de fruta 14.2.6.1 Bebidas alcohólicas con más del 15% de alcohol 14.2.6.2 Bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol 240 mg/kg 15.0 Bocaditos para aperitivos listos para el consumo 16.0 Alimentos compuestos (por ej., cazuelas, pasteles de carne, carne picada) que no pueden incluirse en las categorías 01 a 15. 1000 mg/kg DIMETILDICARBONATO Dimetildicarbonato SIN: 242 Función: Sustancia conservadora 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 250 mg/kg Nota 18 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas, y otras bebidas calientes de cereales, excluido el cacao 250 mg/kg Notas 2 y 18 ÉSTER DE GLICERINA DE COLOFONIA DE MADERA Éster de glicerina de colofonia de madera SIN: 445 Función: Coadyuvante, incrementador del volumen, emulsionante, estabilizador, espesante 13

14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 150 mg/kg 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 60 mg/kg 14.2.6.2 Bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol 60 mg/kg FERROCIANUROS Ferrocianuro de sodio SIN: 535 Ferrocianuro de potasio SIN: 536 Ferrocianuro de calcio SIN: 538 Función: Antiaglutinante 12.1 Sal 20 mg/kg Nota 24 12.2 Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos 20 mg/kg Nota 24 GLUCONATO FERROSO Gluconato ferroso SIN: 579 Función: Regulador de la acidez, agente de retención del color, sustancia conservadora 04.2.2.3 Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 150 mg/kg Nota 23 y 48 HIDROCLORURO DE LISOZIMA Hidrocloruro de lisozina SIN: 1105 Función: Sustancia conservadora 01.6.2 Queso maduro LACTATO FERROSO Lactato ferroso SIN: 585 Función: Regulador de la acidez, agente de retención del color 04.2.2.3 ortalizas en vinagre, aceite o salmuera 150 mg/kg Nota 23 y 48 ORTOFENILFENOLES Ortofenilfenol SIN: 231 O-fenilfenol de sodio SIN: 232 Función: Sustancia conservadora 04.1.1.2 Frutas tratadas superficialmente 12 mg/kg Nota 49 OXIESTEARINA Oxiestearina SIN: 387 Función: Antiespumante, inhibidor de la cristalización, agente de desmoldeo, secuestrante 14

02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 1250 mg/kg 12.6.1 Salsas emulsionadas o claras (por ej., mayonesa, emulsiones para ensaladas, salsa de soja) 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 250 mg/kg POLIDIMETILSILOXANO Polidimetilsiloxano SIN: 900a Función: Antiaglutinante, antiespumante 01.5.1 Leche y crema en polvo 10 mg/kg 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 10 mg/kg 02.2.1.2 Margarina y productos análogos (por ej., mezclas de mantequilla y margarina) 10 mg/kg 04.1.2.3 Frutas en vinagre, aceite o salmuera 10 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 10 mg/kg 04.1.2.5 Compotas, jaleas, mermeladas 30 mg/kg 04.1.2.6 Productos para untar a base de frutas (por ej., salsa picante de mango), excluidos los indicados en la categoría 04.1.2.5 10 mg/kg 04.1.2.9 Postres a base de frutas, incluidos los preparados con agua aromatizada con fruta 110 mg/kg 04.2.2.1 Hortalizas congeladas 10 mg/kg Nota 15 04.2.2.3 Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 10 mg/kg 04.2.2.4 Hortalizas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 10 mg/kg 04.2.2.5 Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas, y nueces y semillas (por ej., mantequilla de maní) 10 mg/kg 05.1 Productos de cacao y chocolate, incluidas los productos de imitación y los sucedáneos del chocolate 10 mg/kg 05.2 Confitería a base de azúcar, incluidos los caramelos duros y blandos, turrones, etc., distinta de la indicada en las categorías 05.1, 05.3 y 05.4 10 mg/kg 05.3 Goma de mascar 100 mg/kg 06.6 Albardillas (por ej., para empanar o para rebozar pescados y aves) 10 mg/kg 15

12.1 Sal 10 mg/kg 12.5 Sopas y caldos 10 mg/kg 14.1.2 Zumos (jugos) de frutas y hortalizas 10 mg/kg 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 20 mg/kg 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 10 mg/kg 14.2.2 Sidra y sidra de pera 10 mg/kg 14.2.4 Vinos de fruta 10 mg/kg POLIVINILPIRROLIDONA Polivinilpirrolidona SIN: 1201 Función: Coadyuvante, emulsionante, agente de glaseado, estabilizador, espesante 04.1.1.2 Frutas tratadas superficialmente 05.3 Goma de mascar 10000 mg/kg 11.4 Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes intensos 3000 mg/kg 12.3 Vinagres 40 mg/kg 13.6 Alimentos complementarios 14.1.4.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas 500 mg/kg 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 10 mg/kg Nota 36 14.2.2 Sidra y sidra de pera 2 mg/kg Nota 36 PROTEASA (A. ORYZAE VAR.) Proteasa (Aspergillus oryzae var.) SIN: 1101 Función: Enzima, acentuador del sabor, agente de tratamiento de las harinas, agente de glaseado 06.2 Harinas y féculas RESINA DE GUAYACO Resina de guayaco SIN: 314 Función: Antioxidante 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 1000 mg/kg 02.2.1 Emulsiones con un 80% de grasa como mínimo 1000 mg/kg 05.3 Goma de mascar 1500 mg/kg TIODIPROPIONATOS Ácido tiodipropiónico SIN: 388 Tiodipropionato de dilaurilo SIN: 389 Función: Antioxidante 16

02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 200 mg/kg Nota 46 02.2.1.2 Margarina y productos análogos (por ej., mezclas de mantequilla y margarina) 200 mg/kg Nota 46 02.2.2 Emulsiones con menos del 80% de grasa (por ej., minarina) 200 mg/kg Nota 46 09.2.2 Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 200 mg/kg Notas 15 y 46 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 1000 mg/kg Nota 15 15.0 Bocaditos para aperitivos listos para el consumo 200 mg/kg VERDE SÓLIDO FCF Verde sólido FCF SIN: 143 Función: Color 01.1.2 Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (por ej., leche chocolatada, cacao, ponche de huevo) 100 mg/kg 01.7 Postres lácteos (por ej., helados, leche helada, budines, yogures de fruta o aromatizados) 100 mg/kg Nota 2 02.1.3 Manteca, sebo, aceite de pescado y otras grasas animales 03.0 Helados comestibles, incluidos los sorbetes 100 mg/kg 04.1.2.4 Frutas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 200 mg/kg 04.1.2.5 Compotas, jaleas, mermeladas 400 mg/kg 04.2.2.3 Hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 300 mg/kg 04.2.2.4 Hortalizas en conserva o embotelladas (pasterizadas) 200 mg/kg 05.3 Goma de mascar 300 mg/kg 07.1.1 Panes y bollos 100 mg/kg 07.2 Productos de panadería fina 100 mg/kg 08.1 Carne, aves y caza fresca Nota 4 08.2 Productos cárnicos de aves y de caza elaborados, en piezas enteras o en cortes Notas 3 y 4 08.4 Tripas comestibles (por ej., para embutidos) Notas 3 y 4 09.2.4.1 Pescado cocido 100 mg/kg 09.2.5 Pescado y productos pesqueros, ahumados, 17

desecados, fermentados, y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.3.3 Sucedáneos del salmón, caviar, y otros productos a base de huevas 10.1 Huevos frescos Notas 3 y 4 14.1.4 Bebidas a base de agua aromatizadas, incluidas las bebidas para deportistas y los electrólitos 14.2.6.1 Bebidas alcohólicas con más del 15% de alcohol 14.2.6.2 Bebidas alcohólicas con menos del 15% de alcohol 100 mg/kg 100 mg/kg 100 mg/kg 100 mg/kg 100 mg/kg NOTAS AL CUADRO UNO DE LA NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS Nota 1: Como ácido adípico Nota 2: En el ingrediente seco, peso en seco, mezcla seca, o tomando como base el concentrado. Nota 3: Tratamiento superficial. Nota 4: Para decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto. Nota 5: En las materias primas para la fabricación del alimento acabado. Nota 6: Como aluminio. Nota 7: La dosis de uso no se refiere al alimento acabado. Nota 8: Como bixina. Nota 9: Como bixina o norbixina total. Nota 10: Como estearato de ascorbilo. Nota 11: Tomando como base la harina. Nota 12: Transferencia procedente de sustancias aromatizantes. Nota 13: Como ácido benzoico. Nota 14: Sobre la cantidad de leche utilizada. Nota 15: Tomando como base las grasas o los aceites. Nota 16: Dosis de uso en el pienso de los pollos para dar color a la piel o a los huevos. Nota 17: Como ácido ciclámico. Nota 18: Dosis añadida; residuos no detectados en los alimentos listos para el consumo. Nota 19: En la grasa del cacao; dosis de uso tomando como base el alimento listo para el consumo. Nota 20: En la cantidad total de estabilizadores, espesantes, y/o gomas. Nota 21: Como EDTA de calcio disódico. Nota 22: Sólo en productos tratados térmicamente. Nota 23: Como hierro. Nota 24: Como ferrocianuro de sodio anhidro. Nota 25: Como ácido fórmico. Nota 26: Tomando como base la goma básica. Nota 27: Como ácido p-hidroxibenzoico. 18

Nota 28: Conversión de la IDA: si un preparado clásico contiene 0,025 µg/u, la IDA de 33000 U/kg de pc se calcula como sigue:[(33000 U/kg de pc) x (0,025 µg/u) x (1 mg/1000 µg)] = 0,825 mg/kg de pc. Nota 29: Bases de presentación no especificadas. Nota 30: Como ion residual de NO 3. Nota 31: Del puré que se use. Nota 32: Como ion residual de NO 2. Nota 33: Como fósforo. Nota 34: Tomando como base el anhidro. Nota 35: Dosis en el cacao en grano. Nota 36: Dosis residual. Nota 37: Como peso del extracto magro de la leche. Nota 38: Dosis en la mezcla que se ha de descremar. Nota 39: Sólo cuando el producto contiene mantequilla u otras grasas y aceites. Nota 40: Sólo en los envases. Nota 41: Sólo para empanar o en albardillas para rebozar. Nota 42: Como ácido sórbico Nota 43: Como estaño. Nota 44: Como SO 2 residual. Nota 45: Como ácido tartárico. Nota 46: Como ácido tiodipropiónico. Nota 47: En el peso de la yema del huevo, en seco. Nota 48: Sólo para las aceitunas. Nota 49: Sólo en los frutos cítricos. Nota 50: Sólo en las huevas de pescado CUADRO TRES ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN LOS ALIMENTOS EN GENERAL, SALVO INDICACIÓN EN CONTRARIO, DE CONFORMIDAD CON LAS. No. SIN ADITIVO 1420 Acetato de almidón 264 Acetato de amonio 263 Acetato de calcio 261 Acetato de potasio 262(i) Acetato de sodio 260 Ácido acético 400 Ácido algínico 300 Ácido ascórbico 330 Ácido cítrico 507 Ácido clorhídrico 315 Ácido eritórbico 297 Ácido fumárico 620 Ácido glutámico, L- 19

626 Ácido guanílico, 5-630 Ácido inosínico, 5-270 Ácido láctico 296 Ácido málico, D,L- 280 Ácido propiónico 1422 Adipato de dialmidón acetilado 406 Agar 1100 Alfa-amilasa (Aspergillus oryzae var.) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus megaterium expresado como Bacillus subtilis) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus stearothermophilus expresado como B. subtilis) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus stearothermophilus) 1100 Alfa-amilasa (Bacillus subtilis) 1100 Alfa-amilasa (Carbohidrasa) (Bacillus licheniformis) 403 Alginato de amonio 404 Alginato de calcio 402 Alginato de potasio 401 Alginato de sodio 1403 Almidón blanqueado 1450 Almidón octenilsuccinato de sodio 1404 Almidón oxidado 1401 Almidones tratados con ácido 1402 Almidones tratados con álcalis 1405 Almidones tratados con enzimas 554 Aluminosilicato de sodio 302 Ascorbato de calcio 303 Ascorbato de potasio 301 Ascorbato de sodio 1101(iii) Bromelaína 503(i) Carbonato de amonio 170(i) Carbonato de calcio 504(i) Carbonato de magnesio 501(i) Carbonato de potasio 500(i) Carbonato de sodio 466 Carboximetilcelulosa sódica 407 Carragenina 460(ii) Celulosa en polvo 460(i) Celulosa microcristalina 380 Citrato de amonio 333 Citrato de calcio 380 Citrato de triamonio 332(ii) Citrato de tripotasio 331(iii) Citrato de trisodio 140 Clorofilas 510 Cloruro de amonio 20

509 Cloruro de calcio 511 Cloruro de magnesio 508 Cloruro de potasio 150ª Color caramelo, Clase I 1400 Destrinas, blancas y amarillas, almidón tostado 332(i) Dihidrogencitrato de potasio 331(i) Dihidrogencitrato de sodio 290 Dióxido de carbono 551 Dióxido de silicio (amorfo) 171 Dióxido de titanio 316 Eritorbato de sodio 472ª Ésteres acéticos y de ácidos grasos de glicerol 472c Ésteres cítricos y de ácidos grasos de glicerol 472b Ésteres lácticos y de ácidos grasos de glicerol 462 Etilcelulosa 467 Etilhidroxietilcelulosa 1412 Fosfato de dialmidón 1414 Fosfato de dialmidón acetilado 1413 Fosfato de dialmidón fosfatado 1442 Fosfato de hidroxipropil dialmidón 1410 Fosfato de monoalmidón 365 Fumarato de sodio 422 Glicerol 575 Glucono delta-lactona 578 Gluconato de calcio 580 Gluconato de magnesio 577 Gluconato de potasio 576 Gluconato de sodio 623 Glutamato de calcio, DI-L- 625 Glutamato de magnesio, DI-L- 624 Glutamato monoamónico, L- 622 Glutamato monopotásico, L- 621 Glutamato monosódico, L- 414 Goma arábiga 410 Goma de algarrobo 413 Goma de tragacanto 418 Goma gelán 412 Goma guar 416 Goma karaya 417 Goma tara 415 Goma xantán 629 Guanilato de calcio, 5-628 Guanilato dipotásico, 5-627 Guanilato disódico, 5-21

[425] Harina konjac 503(ii) Hidrogencarbonato de amonio 504(ii) Hidrogencarbonato de magnesio 501(ii) Hidrogencarbonato de potasio 500(ii) Hidrogencarbonato de sodio 351(i) Hidrogenmalato de potasio, D,L- 350(i) Hidrogenmalato de sodio, D, L- 527 Hidróxido de amonio 526 Hidróxido de calcio 528 Hidróxido de magnesio 525 Hidróxido de potasio 524 Hidróxido de sodio 1440 Hidroxipropil almidón 463 Hidroxipropilcelulosa 464 Hidroxipropilmetilcelulosa 633 Inosinato de calcio, 5-632 Inosinato dipotásico, 5-631 Inosinato disódico, 5-953 Isomalta 328 Lactato de amonio 327 Lactato de calcio 329 Lactato de magnesio, D,L- 326 Lactato de potasio (solución) 325 Lactato de sodio (solución) 966 Lactitol 322 Lecitina 1104 Lipasa (Aspergillus oryzae, var.) 1104 Lipasa (origen animal) 352(ii) Malato de calcio, D, L 351(ii) Malato de potasio, D, L- 350(ii) Malato de sodio, D,L- 965 Maltitol (incluye el jarabe de maltitol) 421 Manitol 461 Metilcelulosa 465 Metiletilcelulosa 472f Mezcla de ésteres tartáricos, acéticos y de ácidos grasos de glicerol 471 Mono-y diglicéridos 941 Nitrógeno 1102 Oxidasa de glucosa (Aspergillus niger, var.) 529 Óxido de calcio 530 Óxido de magnesio 942 Óxido nitroso 1101(ii) Papaína 440 Pectinas (amidadas y no amidadas) 22

1200 Polidextrosas 1202 Polivinilpirrolidona insoluble 944 Propano 282 Propionato de calcio 283 Propionato de potasio 281 Propionato de sodio 1100(I) Proteasa (Aspergillus oryzae var.) 634 Ribonucleótidos de calcio, 5-635 Ribonucleótidos disódicos, 5-162 Rojo de remolacha 470 Sales de ácido oleico (calcio, potasio sodio) 1001 Sales de colina 470 Sales de los ácidos mirístico, palmítico y esteárico (amonio, calcio, potasio, sodio) 500(iii) Sesquicarbonato de sodio 559 Silicato de aluminio 556 Silicato de aluminio y calcio 552 Silicato de calcio 553(i) Silicato de magnesio (sintético) 420 Sorbitol (incluido el jarabe de sorbitol) 516 Sulfato de calcio 515 Sulfato de potasio 553(iii) Talco 957 Taumatina 1518 Triacetina 967 Xilitol ANEXO AL CUADRO TRES CATEGORÍAS DE ALIMENTOS O PRODUCTOS ALIMENTICIOS EXCLUIDOS DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CUADRO TRES El uso de los aditivos del cuadro tres en los siguientes alimentos está sujeto a las disposiciones de los cuadros uno y dos. Nº Cat. Alimento Categorías de alimentos 01.1.1 Leche y leche de mantequilla 01.2 Productos lácteos fermentados y cuajados (puros), excluida la categoría 01.1.2 (bebidas lácteas) 01.4.1 Nata (crema) pasterizada 01.4.2 Natas (cremas) esterilizadas, UHT, para batir o batidas y natas de contenido de grasa reducido 02.1 Grasas y aceites prácticamente exentos de agua 02.2.1.1 Mantequilla y mantequilla concentrada (sólo mantequilla) 04.1.1 Frutas frescas 23

04.1.1.2 Frutas tratadas superficialmente 04.1.1.3 Frutas peladas o cortadas 04.2.1 Hortalizas frescas 04.2.1.2 Hortalizas tratadas superficialmente 04.2.1.3 Hortalizas peladas o cortadas 04.2.2.1 Hortalizas congeladas 06.1 Cereales enteros, triturados o en copos, incluido el arroz 06.2 Harinas y féculas 06.4 Pastas y fideos (sólo productos secos) 08.1.1 Carne, aves y caza fresca, en piezas enteras o en cortes 08.1.2 Carne, aves y caza fresca, picada 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 09.2 Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos 10.1 Huevos frescos 10.2.1 Productos líquidos a base de huevos 10.2.2 Productos congelados a base de huevos 11.1 Azúcar blanco y semiblanco (sucrosa (sacarosa)), fructosa, glucosa (dextrosa), xilosa, soluciones azucaradas y jarabes, también azúcares (parcialmente) invertidos, incluidos melaza, azúcar para glaseado. 11.2 Otros azúcares y jarabes (por ej., azúcar moreno, jarabe de arce) 11.3 Miel 12.1 Sal 12.2 Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (sólo sucedáneos de hierbas aromáticas y de la sal) 12.8 Levadura 13.1 Preparados para lactantes y preparados complementarios 13.2 Alimentos para niños pequeños (alimentos de destete) 14.1.1.1 Aguas minerales naturales y aguas de manantial (sólo aguas minerales naturales) 14.1.2.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para zumos (jugos) de frutas 14.1.3.1 Néctar de fruta, enlatado o embotellado (pasteurizado) 14.1.3.3 Concentrados (líquidos o sólidos) para néctares de fruta 14.12.1 Zumo de fruta, enlatado o embotellado (pasteurizado) 14.1.5 Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas, y otras bebidas calientes de cereales, excluido el cacao 14.2.3 Vinos 24