ANTEPROYECTO REFORMAS ESTATUTOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA CACEENP LTDA.



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Transcripción:

ANTEPROYECTO REFORMAS ESTATUTOS COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA CACEENP LTDA., AÑO 2010 TÍITULO I DE LA COOPERATIVA CAPÍTULO I DE LA CONSTÍTUCION, DENOMINACIÓN SOCIAL, DURACÍON Y DOMICILIO (ARTÍCULO 1) REFORMADO ARTÍCULO 1: Con la denominación social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACEENP LTDA. Constituyese una organización cooperativa de servicios de primer grado, responsabilidad limitada y duración indefinida que se regirá por la Legislación Cooperativa de Honduras, su Acta de Constitución, los Principios Cooperativistas, Estatutos, las disposiciones del Instituto Hondureño de Cooperativas y Resoluciones de la Asamblea General. La organización cooperativa tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés y podrá operar en toda la República de Honduras y el exterior. TÍTULO I CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS COOPERATIVISTAS (ARTÍCULO 2) REFORMADO ARTÍCULO 2: La organización cooperativa adopta los siguientes principios cooperativistas: a) Libre adhesión y retiro voluntario: toda persona que se ajuste a las normas legales tendrá libertad de ingreso y retiro. b) Neutralidad política, étnica y religiosa en las relaciones con cooperativas y con terceros. c) Control democrático: Todo cooperativista tendrá derecho a un (1) voto, cualquiera que sea el monto de sus aportaciones.. CACEENP LTDA. Página 1

d) Distribución de excedentes sociales en proporción al patrocinio: la distribución de excedentes se hará en proporción a las operaciones de los cooperativistas con la Cooperativa. e) Interés limitado sobre las aportaciones pagadas, que será fijado anualmente por la Junta Directiva, persiguiendo fines y objetivos que no sean de lucro. f) Fomentar la educación cooperativista. g) Integración cooperativista, mediante la afiliación a organismos de diferentes grados y naturaleza nacionales e internacionales. CAPÍTULO III DE LOS FINES Y OBJETIVOS (ARTÍCULO 3) REFORMADO ARTÍCULO 3: La Cooperativa tendrá como fin, contribuir al desarrollo económico, social, ambiental y cultural de sus cooperativistas, la comunidad donde opera y el país en general. Para el logro de este fin se propone los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición económica, social, ambiental y cultural de sus cooperativistas y de la comunidad en que actúa. b) Aumentar el patrimonio de los cooperativistas y el nacional, mediante el incremento de la producción y la productividad, el estímulo al ahorro, la inversión, el trabajo y la sana utilización del crédito. c) Aumentar la renta nacional y las posibilidades de empleo, incrementando y diversificando las exportaciones e impulsando el uso racional de los recursos nacionales. d) Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, la auto ayuda y el espíritu de responsabilidad en todos los estratos de la población, para la solución de sus problemas económicos y sociales en particular y los del país en general. e) Coadyuvar con el estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económico y social. f) Fomentar la educación cooperativista. g) Fomentar la expansión del movimiento cooperativista y su integración a todos los niveles. y h) Adquirir cualquier título, bienes, equipos, instalaciones, derechos y demás elementos necesarios para su funcionamiento. (ARTÍCULO 4) REFORMADO ARTÍCULO 4: Para la consecución de sus objetivos la Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades: CACEENP LTDA. Página 2

a) Recibir aportaciones ordinarias y extraordinarias. b) Recibir depósitos de ahorro de las cooperativas y no cooperativas; c) Establecer secciones que beneficien a sus afiliados y afiliadas, tales como: de consumo, producción y otras inherentes a los fines y objetivos de la Cooperativa. d) Otorgar préstamos a los cooperativistas y a otras organizaciones cooperativistas. e) Promover el financiamiento proyectos productivos. f) Coordinar acciones con otras instituciones de desarrollo nacional o internacional. g) Capacitar sistemáticamente a los cooperativistas mediante el diseño y ejecución de programas educativos; h) Promover acciones de consolidación e integración del movimiento cooperativo a nivel local, zonas regionales, nacionales e internacionales. i) Gestionar créditos ante instituciones financieras del país o del exterior para satisfacer las necesidades de sus afiliados. j) Invertir en cooperativas y otras entidades financieras públicas o privadas. k) Asegurar la vida, aportaciones y ahorros del cooperativista a través de las instituciones cooperativistas u otras instituciones que presten este servicio l) Realizar cualquier otra actividad que tienda a mejorar las condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales de los cooperativistas. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA SECCÍON I DE LOS ORGANISMOS (ARTICULO 5) IDEM ARTÍCULO 5: (ARTÍCULO 6) REFORMADO ARTÍCULO 6: La fiscalización y vigilancia de la Cooperativa estará a cargo de la Junta de Vigilancia. La Función de fiscalización solo puede ser sustituida en tanto este orientada a verificar operaciones financieras y administrativas de la Cooperativa y podrá recaer: a) El IHDECOOP CACEENP LTDA. Página 3

b) Un organismo de integración del movimiento cooperativo u otro organismo especializado del Estado. c) Un organismo auxiliar del movimiento cooperativo. (ARTÍCULO 7) REFORMADO ARTÍCULO 7: La función de fiscalización puede ser complementada o auxiliada en áreas especificas que para tal fin indique La Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia Y podrá recaer en: a) IHDECOOP; b) Un organismo de integración del movimiento cooperativo; c) Un organismo auxiliar del movimiento cooperativo; d) Auditoría Interna e) Auditoría Externa f) Comisiones especiales. u g) Otros organismos especializados del Estado. (ARTÍCULO 8) IDEM ARTÍCULO 8: NUEVO ARTÍCULO 9: La Junta Directiva podrá contratar auditorías específicas o especiales. (ARTICULO 9) IDEM ARTÍCULO 10: (ARTICULO 10) IDEM ARTÍCULO 11: (ARTICULO 11) REFORMADO ARTÍCULO 12: Son asambleas generales ordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes: a) Discutir, aprobar y modificar el Balance General practicado por la Junta Directiva, después de oído el informe de la Junta Vigilancia, y tomar medidas que sobre el mismo juzgue oportunas. b) En su caso, elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva, previo conocimiento del Plan Operativo y sus actuaciones. c) Determinar la forma de distribución de los excedentes de cada ejercicio social. d) Acordar sobre la afiliación a organismos de integración del Movimiento Cooperativo Nacional e Internacional. e) Decidir sobre la capitalización parcial o total de los intereses devengados por las aportaciones de los cooperativistas. CACEENP LTDA. Página 4

f) Autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente, presentado por la Junta Directiva; así como el presupuesto global de ingresos y gastos requeridos para ejecutar dicho plan. g) Los demás que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria. (ARTICULO 12) IDEM ARTÍCULO 13: (ARTICULO 13) IDEM ARTÍCULO 14: (ARTÍCULO 14) IDEM ARTÍCULO 15: (ARTICULO 15) REFORMADO ARTÍCULO 16: La Asamblea General será convocada por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes: a) Mediante listado que pasará el secretario a los cooperativista; b) Por correo mediante carta certificada; c) Mediante circular dirigida por cualquier medio a cada uno de los cooperativistas. d) Utilizando los medios de comunicación masiva: prensa, radio, televisión e internet. y e) Por medio de unidades móviles de sonido. El acuerdo de convocatoria será ejecutado por el secretario de la Junta Directiva y deberá obtener, del convocado, evidencia del hecho. (ARTICULO 16) IDEM ARTICULO 17: (ARTICULO 17) IDEM ARTÍCULO 18: (ARTICULO 18) IDEM ARTÍCULO 19: (ARTÍCULO 19) IDEM ARTÍCULO 20: (ARTÍCULO 20) IDEM ARTÍCULO 21: (ARTÍCULO 21) IDEM ARTÍCULO 22: (ARTÍCULO 22) IDEM ARTÍCULO 23: (ARTÍCULO 23) REFORMADO ARTÍCULO 24: La Asamblea General será presidida por el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva o el que haga sus veces, fungiendo como secretario el de la misma. Si la asamblea lo estima conveniente, podrá nombrar como Presidente a un cooperativista no miembro de la Junta Directiva. Igual tratamiento podrá tener el secretario. En las elecciones o resoluciones, el escrutinio será realizado por el secretario de la asamblea en unión de por lo menos dos (2) afiliados o afiliadas nombrados por la Junta Directiva. CACEENP LTDA. Página 5

Los acuerdos tomados por la Asamblea General serán consignados en el acta respectiva, la cual será firmada por el presidente y el secretario, una vez aprobada al finalizar la sesión. (ARTÍCULO 24) IDEM ARTÍCULO 25: (ARTÍCULO 25) IDEM ARTÍCULO 26: (ARTICULO 26) IDEM ARTÍCULO 27: NOTA: El contenido de este articulo No. 27 pasa al artículo donde se establecen las atribuciones de la Junta Directiva (Art. 33 de estos estatutos). SECCIÓN III DE LA JUNTA DIRECTIVA (ARTÍCULO 28) REFORMADO ARTÍCULO 28: La Junta Directiva estará integrada por: a) Un (1) Presidente o presidenta. b) Un (1) vicepresidente o Vicepresidenta. c) Un (1) secretario o secretaria. d) Cuatro (4) Vocales. (ARTÍCULO 29) REFORMADO ARTÍCULO 29: Para ser directivo se requiere: a) Ser mayor de edad y tener por lo menos dos años de ser afiliado o afiliada de la Cooperativa. b) No ser cónyuges o pariente entre sí, con miembros de la Junta de Vigilancia o empleados de la Cooperativa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o de segundo de afinidad; c) Saber leer y escribir. d) Haber pagado el mínimo de aportaciones exigidas por estos Estatutos. e) Estar al día con sus aportaciones, préstamos y otras obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa. El miembro directivo que no esté al día con el pago de sus obligaciones con la Cooperativa quedará en suspenso en sus funciones hasta que haya cumplido con sus obligaciones. f) Estar presente en la asamblea de elección; g) Tener acumulado por lo menos 120 horas de capacitación cooperativista. CACEENP LTDA. Página 6

h) Haber observado una conducta honorable y responsable en los cargos que haya desempeñado dentro del cooperativismo u otras organizaciones. y i) Residir en el domicilio de la Cooperativa. (ARTICULO 30) REFORMADO ARTÍCULO 30: La Junta Directiva será electa por un período de dos (2) años. Ninguno de sus miembros podrá ser reelecto por más de dos (2) períodos consecutivos y no podrá pasar de un cuerpo directivo a otro de manera continua. (ARTICULO 31) IDEM ARTÍCULO 31: (ARTICULO 32) IDEM ARTÍCULO 32: (ARTICULO 33) IDEM ARTÍCULO 33: (ARTICULO 34) REFORMADO ARTÍCULO 34: Corresponde a la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiciones de la Asamblea General. b) Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Cooperativa. c) Mantener al día y correctamente los libros que menciona el Artículo No. 37 de la Ley de Cooperativas de Honduras y demás documentos de la Cooperativa. d) Presentar a la Asamblea General Ordinaria que conocerá del resultado del ejercicio anterior, un informe o memoria, el Balance General, Estado de Resultados, Liquidación Presupuestaria y cualquier otra información que deba conocer la Asamblea General. Así mismo, el proyecto de Presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de ésta para el siguiente ejercicio social. e) Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías. f) Fijar las bases de los contratos en que sea parte la Cooperativa. g) Fijar la tasa de interés que devengarán anualmente las aportaciones totalmente pagadas. h) Decidir sobre las solicitudes de ingreso o retiro de la Cooperativa. i) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales. j) Conferir poderes y revocarlos. k) Llevar los libros ordenados por la Ley de Cooperativas y su Reglamento. l) Nombrar o destituir al Gerente o Gerenta de la Cooperativa. CACEENP LTDA. Página 7

m) Remitir a la Junta de Vigilancia, para dictamen, los estados financieros del ejercicio social; con treinta (30) días de anticipación a la celebración de la Asamblea General. n) Nombrar comités y comisiones especiales que sean necesarios para apoyar la gestión administrativa. o) Remitir anualmente al IHDECOOP listados de cooperativistas y directivos, balances y cualquier otra información requerida. p) Fijar el monto y clase de caución de las personas que manejan fondos o bienes de la Cooperativa con base en lo preceptuado en los artículos No. 68 al 78 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. q) Elaborar y aprobar los manuales y reglamentos necesarios para la buena administración de la Cooperativa. r) Aprobar los salarios de los empleados de la Cooperativa. s) La discusión y aprobación de inversiones o préstamos a otras organizaciones cooperativas. t) Nombrar a los delegados que representarán a la Cooperativa ante los órganos de integración cooperativa e instituciones del sector público o privado. u) Decidir sobre la apertura de filiales, previo dictamen de IHDECOOP. (ARTÍCULO 35) REFORMADO ARTÍCULO 35: Los miembros de la Junta Directiva cesarán como tales y en los cargos que desempeñaren, en los siguientes casos: a) Renuncia escrita interpuesta ante la Junta Directiva. b) Vencimiento del período para el que fue electo o reelecto. c) Haber sido declarado por la Junta Directiva dimitente del cargo. Se considera dimitente todo miembro de la Junta Directiva que habiendo sido convocado de conformidad con estos Estatutos, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a cuatro (4) no consecutivas en el término de un (1) año sin justificación alguna. d) No estar al día con la Cooperativa, y después de haber incurrido en suspensiones del cargo por esta causa por un máximo de tres (3) meses. e) Fallecimiento del cooperativista. Las vacantes que ocurran en la Junta Directiva por estas u otras causas serán cubiertas temporalmente por los vocales según su orden, a excepción del Presidente o presidenta, cuya vacante la llenará el Vicepresidente o Vicepresidenta. Cuando se produjera una o más CACEENP LTDA. Página 8

vacantes y no existiere Vocal para cubrirla, la designación será en Asamblea General Ordinaria. (ARTÍCULO 36) REFORMADO ARTÍCULO 36: Son funciones y atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva: Junta Directiva en forma reglamentaria. b) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones mencionadas en el literal que antecede. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General y demás documentos de la Cooperativa. d) Representar judicial o extrajudicialmente a la Cooperativa. Para el ejercicio de la representación judicial, el Presidente o presidenta conferirá poder a un (1) miembro del Colegio de Abogados de Honduras. e) Elaborar conjuntamente con la Gerencia el informe o memoria anual de actividades de la Cooperativa. f) Velar por que sean ejecutados los acuerdos de la Junta Directiva. Y, g) Cualquier otra que le corresponda según la naturaleza del cargo por disposiciones de la Asamblea General y estos Estatutos. (ARTÍCULO 37) REFORMADO ARTÍCULO 37: Son funciones y atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Junta Directiva: a) Sustituir en sus funciones y atribuciones al Presidente o Presidenta cuando éste se encuentre ausente o incapacitado, en forma temporal o definitiva. b) Presidir el Comité de Educación. y c) Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva de acuerdo a la naturaleza del cargo. (ARTÍCULO 38) REFORMADO ARTÍCULO 38: Son funciones y atribuciones del Secretario o Secretaria de la Junta Directiva: a) Llevar los libros de acta de Asamblea General y de Junta Directiva, anotando las resoluciones que se tomen. b) Autorizar con el Presidente o Presidenta las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. c) Manejar la correspondencia. d) Preparar y emitir las convocatorias que ordene el Presidente o Presidenta. e) Llevar el libro de registro de cooperativistas. CACEENP LTDA. Página 9

f) Elaborar conjuntamente con la Gerencia el informe o memoria anual de actividades de la Cooperativa. g) Expedir las certificaciones que requieran las autoridades competentes previa autorización de la Junta Directiva. h) Preparar y enviar las convocatorias que le ordene el Presidente o Presidenta para sesiones de la Junta Directiva, de Asamblea General o cualquier otra convocatoria, que acuerde la Junta Directiva. i) Autorizar con el Presidente o Presidenta, los acuerdos adoptados por la Asamblea General o Junta Directiva. y j) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones. NOTA: LAS FUNCIONES DEL TESORERO FUERON ELIMINADAS DE ESTOS ESTATUTOS YA QUE LAS MISMAS SERAN EJECUTADAS POR EL GERENTE. (ARTÍCULO 40) IDEM ARTÍCULO 39: (ARTÍCULO 41) IDEM ARTÍCULO 40: (NUEVO) ARTÍCULO 41: Los cargos directivos son adhonoren, sin embargo se les reconocerán los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN IV DE LA GERENCIA (ARTÍCULO 42) REFORMADO ARTÍCULO 42: Los Gerentes o Gerentas serán nombrados y/o destituidos por la Junta Directiva. Su nombramiento podrá recaer en un cooperativista o no cooperativista y entrará en funciones una vez rendida la fianza correspondiente. (ARTÍCULO 43) REFORMADO ARTICULO 43: Los Gerentes o Gerentas para ejercer sus funciones deberán rendir la caución establecida por la Junta Directiva de conformidad por lo establecido en la ley de cooperativas y su Reglamento. Las personas que sin tener el nombramiento de gerentes administren fondos de la Cooperativa bajo cualquier título, estarán sujetos a la misma caución. Serán nulos los actos que realicen el Gerente, la Gerenta o la persona que haga sus veces que no cumpla con este requisito y acarrea CACEENP LTDA. Página 10

responsabilidad civil y criminal. En este caso la Junta Directiva será responsable en forma solidaria. (ARTÍCULO 44) REFORMADO ARTÍCULO 44: El Gerente o la Gerenta tendrá las obligaciones siguientes: a) Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa de acuerdo a las normas dictadas por la Junta Directiva; b) Presentar mensualmente y al término de cada ejercicio social el Balance General, Estado de Resultados, el Inventario General, Liquidación Presupuestaria, Flujo de Caja y otros solicitados por la Junta Directiva; c) Velar porque los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad, de lo que será directamente responsable. d) Asistir a las sesiones y/o reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea General cuando para ello sea requerido o requerida. e) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. f) Dar a los cooperativistas las explicaciones que pidan sobre las cuentas personales y aspectos generales de la Cooperativa en los asuntos de su competencia. g) Cobrar las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos acordados por la Junta Directiva y otros para el normal funcionamiento de la Cooperativa. h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva informes y estados financieros. i) Elaborar el proyecto de presupuesto, ejecutarlo y controlarlo una vez aprobado por la Asamblea General. j) Representar extrajudicialmente a la Cooperativa. k) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o destitución de los empleados o empleadas a su cargo. l) Determinar necesidades de financiamiento para que la Junta Directiva adopte las medidas del caso; m) Evaluar los servicios que presta la Cooperativa y proponer a la Junta Directiva las mejoras del caso. n) Coordinar la ejecución,control y monitoreo del Plan de Desarrollo, Plan Anual Empresarial y Plan Estratégico de la Cooperativa; o) Velar porque se recauden los ingresos de la Cooperativa por los diferentes rubros. p) Firmar con el Presidente o la Presidenta de la Junta Directiva o en ausencia de este con el Vice-Presidente todos los documentos o títulos valores que representen erogación de fondos u obligaciones económicas de la Cooperativa. CACEENP LTDA. Página 11

q) Informar mensualmente a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia sobre el movimiento económico y financiero de la Cooperativa, presentándoles los estados del caso. r) Es responsable de salvaguardar todos los activos de la Cooperativa. s) Desempeñar cualquier otra actividad que le fuere encomendada por la junta Directiva. SECCÍON V DE LA JUNTA DE VIGILANCIA (ARTÍCULO 45) REFORMADO ARTÍCULO 45: La fiscalización y vigilancia de la Cooperativa, estará a cargo de la Junta de Vigilancia. La Asamblea General elegirá de su seno una Junta de Vigilancia por un período de dos (2) años, compuesta por cinco (5) miembros propietarios. (ARTÍCULO 46) REFORMADO ARTÍCULO 46: Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. (ARTÍCULO 47) REFORMADO ARTÍCULO 47: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia: a) Verificar todas las operaciones contables y financieras de la Cooperativa. b) Realizar arqueos de caja cada vez que lo estime conveniente. c) Practicar u ordenar que se realicen auditorías por lo menos una (1) vez al año. d) Comprobar la exactitud de inventarios y verificar la valuación de activos. e) Comprobar la legalidad de títulos valores y otros documentos extendidos a favor de la Cooperativa. f) Coordinar las actividades que realice el organismo complementario, auxiliar o sustitutivo que se nombre al efecto; g) Dictaminar los estados financieros preparados por la Junta Directiva y devolverlos dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo. h) Verificar transacciones financieras y cualquier otra que realice la Cooperativa. CACEENP LTDA. Página 12

i) Seleccionar al Auditor Interno y los organismos complementarios auxiliares o sustitutivos. j) Convocar a Asamblea General según lo preceptuado en estos Estatutos. k) Elaborar su Plan Anual de Trabajo y su presupuesto. l) Presentar informes de su gestión a la Asamblea General y m) Cualquier otra necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y estos Estatutos. El resultado de las acciones realizadas por la Junta de Vigilancia se hará del conocimiento de la Junta Directiva, sin perjuicio de lo ordenado en estos Estatutos, las recomendaciones que emita la Junta de Vigilancia deberán analizarse con la Junta Directiva a fin de adoptar los acuerdos convenientes al interés de la Cooperativa. (ARTÍCULO 48) REFORMADO ARTICULO 48: Los miembros de la Junta de Vigilancia durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos una sola vez. (ARTICULO 49) REFORMADO ARTÍCULO 49: Se considera dimitente todo miembro de la Junta de Vigilancia que habiendo sido convocado faltare a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) en el término de un (1) año sin justificación alguna. Las vacantes que ocurran en la Junta de Vigilancia por esta u otra circunstancia serán electos en la próxima Asamblea General Ordinaria. (ARTÍCULO 50) REFORMADO ARTÍCULO 50: La Junta de Vigilancia sesionará por lo menos dos (2) veces al mes y deberá organizarse internamente en su primera sesión nombrando un (1) Presidente o Presidenta, 1 (un) Secretario o Secretaria y tres (3) vocales. Los asuntos tratados en la sesión se registrarán en un libro de actas autorizado por el IHDECOOP, Constituirán quórum la presencia de tres (3) miembros de la Junta de Vigilancia. (ARTÍCULO 51) REFORMADO ARTÍCULO 51: La Junta de Vigilancia será solidariamente responsable con la Junta Directiva cuando hubiere omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la Ley de Cooperativas de Honduras, sus Reglamentos y estos Estatutos. El IHDECOOP calificará la actuación de la Junta de Vigilancia. CACEENP LTDA. Página 13

(ARTÍCULO 52) IDEM ARTÍCULO 52: NOTA: SE ELIMINO EL ARTICULO No. 53. (ARTÍCULO 54) IDEM ARTÍCULO 53: CAPÍTULO V DE LOS RESCURSOS ECONÓMICOS SECCIÓN I COMO SE CONSTITUYEN (ARTÍCULO 55) REFORMADO ARTÍCULO 54: Los recursos económicos de la Cooperativa serán variables y podrán constituirse en la forma siguiente: a) Con las aportaciones y los ahorros de los cooperativistas y no cooperativistas, así como los excedentes e intereses capitalizados y las reservas acumuladas. b) Con los bienes muebles e inmuebles, trabajo, industria, capacidad profesional o fuerza productiva que aporten los cooperativistas. c) Con las donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que se reciban de personas naturales o jurídicas. y d) Con el producto de la venta de certificados de participaciones y/o bonos que la Cooperativa emita. Estos devengarán el interés que fije la Junta Directiva y no serán negociables. SECCIÓN II DE LAS APORTACIONES (ARTÍCULO 56) REFORMADO ARTÍCULO 55: Son aportaciones las cantidades que los Cooperativistas entregan a su Cooperativa como obligación estatutaria, por acuerdo de la Asamblea General o por su propia voluntad para formar el haber social. NOTA: SE ELIMINO PARTE DE ESTE ARTÍCULO. CACEENP LTDA. Página 14

(ARTÍCULO 57) REFORMADO ARTÍCULO 56: El valor nominal de las aportaciones ordinarias será de Cien Lempiras (L. 100.00) cada una, debiendo pagar por lo menos doce (12) aportaciones anuales en cuotas mensuales, quincenales, bisemanales o semanales. (ARTÍCULO 58) REFORMADO ARTÍCULO 57: Las aportaciones pueden ser ordinarias y extraordinarias: las primeras son fijadas en estos Estatutos y las últimas las acordadas por la Asamblea General, Junta Directiva y las depositadas por voluntad del cooperativista. Las aportaciones totalmente pagadas devengarán una tasa de interés que fijará anualmente la Junta Directiva. Los intereses devengados serán capitalizados mensualmente en la cuenta de aportaciones de cada afiliado o afiliada. La Cooperativa está facultada para aceptar de sus cooperativistas otros recursos económicos además de los indicados en el párrafo anterior, los que tendrán calidad de depósito de ahorro. (ARTÍCULO 59) REFORMADO ARTÍCULO 58: Los depósitos de ahorro son las cantidades que voluntariamente se depositan en la Cooperativa por cooperativistas e hijos menores de éstos y se regirán de acuerdo con la reglamentación emitida por la Junta Directiva. (ARTÍCULO 60) IDEM ARTÍCULO 59: (NUEVO) ARTÍCULO 60: La emisión de certificados de participación o bonos que hagan las cooperativas tendrán cualquiera de los propósitos siguientes: a) Desarrollo de proyectos específicos. b) Ampliar cobertura de servicios. c) Mejorar la liquidez de la cooperativa. SECCIÓN III DE LOS EXCEDENTES (ARTÍCULO 61) IDEM ARTÍCULO 61: (ARTICULO 62) REFORMADO ARTÍCULO 62: El ejercicio económico y social de la Cooperativa será de un (1) año y comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre. CACEENP LTDA. Página 15

(ARTÍCULO 63) REFORMADO ARTÍCULO 63: Los excedentes se distribuirán en la forma siguiente: a) Un diez por ciento (10%) para el fondo de reserva legal, acumulable anualmente, no repartible y que servirá para cubrir pérdidas. Este fondo es permanente y de acuerdo con la liquidez de la Cooperativa, el 25% de dichos fondos se invertirá en bonos u otros títulos valores de fácil convertibilidad emitidos por organismos del cooperativismo e instituciones financieras públicas o privadas. b) Un 10% por ciento para fondos especiales. y a) Distribuir y capitalizar entre los cooperativistas de acuerdo con el volumen de operaciones efectuadas con la Cooperativa. NOTA: SE ELIMINO PARTE DEL LITERAL C). (ARTÍCULO 64) REFORMADO ARTÍCULO 64: Los excedentes netos generados por operaciones con no afiliados o afiliadas se destinarán a la formación de un fondo para programas de desarrollo cooperativo. (ARTÍCULO 65) IDEM ARTÍCULO 65: (ARTÍCULO 66) REFORMADO ARTÍCULO 66: En caso de retiro o expulsión de un cooperativista antes del reparto de excedentes del período, al efectuarse el cálculo de los mismos se le pagará la suma a la que tuviere derecho. En caso de muerte dichas cantidades les serán entregadas a sus beneficiarios o herederos en su caso. Cuando un excooperativista no retire sus excedentes por si mismo o persona debidamente facultada por la Ley en un plazo de cinco (5) años habiendo sido requerido para ello, la Cooperativa podrá disponer de esas cantidades para engrosar el Fondo de Educación o el Fondo de Reserva Patrimonial. CAPÍTULO VI DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN O TRANSFORMACIÓN (ARTÍCULO 67) IDEM ARTÍCULO 67: (ARTÍCULO 68) REFORMADO ARTÍCULO 68: El acuerdo de fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa será ejecutado mediante la suscripción del acta correspondiente por los representantes CACEENP LTDA. Página 16

legalmente autorizados, quienes tomarán medidas que estimen pertinentes para el beneficio de la cooperativa resultante. El acta contendrá todas las disposiciones acordadas por las cooperativas participantes y deberá ser autenticada. (ARTÍCULO 69) IDEM ARTÍCULO 69: (ARTÍCULO 70) IDEM ARTÍCULO 70: (ARTÍCULO 71) REFORMADO ARTÍCULO 71: Contra la fusión, incorporación o transformación de la Cooperativa podrá hacerse oposición ante el IHDECOOP dentro de tres (3) meses contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. Del escrito de oposición se conferirá traslado a la parte contraria por termino de diez (10) días, para que se pronuncie concretamente sobre la misma. Cuando la parte solicitare la apertura a pruebas o el IHDECOOP lo considere necesario, se concederá el termino de diez (10) días comunes para proponer y evacuar pruebas, transcurrido dicho termino el IHDECOOP dictara la resolución procedente, mientras se ventila la oposición, la fusión, incorporación o transformación será suspendida en tanto no se garantice suficientemente el interés del opositor a criterio del IHDECOOP. (ARTÍCULO 72) IDEM ARTÍCULO 72: SECCION VII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION (ARTÍCULO 73) IDEM ARTÍCULO 73: (ARTÍCULO 74) IDEM ARTÍCULO 74: (ARTÍCULO 75) IDEM ARTÍCULO 75: (ARTÍCULO 76) REFORMADO ARTÍCULO 76: La Asamblea General que acuerde la disolución de la Cooperativa deberá nombrar una Comisión liquidadora integrada por cuatro (4) cooperativistas. (ARTÍCULO 77) IDEM ARTÍCULO 77: CACEENP LTDA. Página 17

(ARTÍCULO 78) REFORMADO ARTÍCULO 78: El acuerdo de disolución deberá ser publicado en el medio de comunicación más adecuado para conocimiento general (prensa, radio, televisión e internet). (ARTÍCULO 79) IDEM ARTÍCULO 79: (ARTÍCULO 80) IDEM ARTÍCULO 80: (ARTÍCULO 81) REFORMADO ARTÍCULO 81: Los liquidadores durante el período de liquidación serán administradores y representantes legales de la Cooperativa y actuarán conforme a las facultades que les otorguen el IHDECOOP y estos Estatutos. (ARTÍCULO 82) IDEM ARTÍCULO 82: (ARTÍCULO 83) IDEM ARTÍCULO 83: (ARTÍCULO 84) IDEM ARTÍCULO 84: TÍTULO II DE LOS COOPERATIVISTAS CAPÍTULO I CALIDAD DE COOPERATIVISTA (ARTÍCULO 85) IDEM ARTÍCULO 85: CAPÍTILO II REQUISITOS DE ADMISIÓN (ARTÍCULO 86) REFORMADO ARTÍCULO 86: Podrán ser cooperativistas las personas naturales o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos de admisión: a) Presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva; b) Ser persona natural capaz de derechos y obligaciones, mayor de dieciséis (16) años y estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos. c) No perseguir finalidades de lucro. d) No pertenecer a otra cooperativa del mismo subsector. y e) Posterior a la resolución favorable de la Junta Directiva, pagar una (1) cuota de ingreso de cincuenta lempiras (L. 50.00) y presentar su declaración de beneficiarios. (ARTÍCULO 87) IDEM ARTÍCULO 87: CACEENP LTDA. Página 18

CAPÍTULO III DEL RETIRO, SUSPENSIÓN O EXPULSION (ARTÍCULO 88) IDEM ARTÍCULO 88: (ARTÍCULO 89) IDEM ARTÍCULO 89: (ARTÍCULO 90) REFORMADO ARTICULO 90: Se establece en estos Estatutos la suspensión como sanción previa a la expulsión de un cooperativista. Es causa de suspensión o expulsión de los cooperativistas: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa. b) No acatar las resoluciones o acuerdos de los organismos administrativos. c) Por pérdida de la capacidad civil. d) Por realizar actos contrarios a los fines de la Cooperativa. e) Por valerse de la calidad de cooperativista para negociar particularmente por su cuenta. f) Por violación reiterada de la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y estos Estatutos. g) Por dedicarse por cuenta propia o por intermedio de terceras personas a actividades de cualquier naturaleza que representen competencia a los fines y objetivos de la Cooperativa. h) Por irrespetar a los miembros de los cuerpos Directivos, Comités, Empleados y familiares de los mismos. (ARTÍCULO 91) IDEM ARTÍCULO 91: (ARTÍCULO 92) IDEM ARTICULO 92: (ARTÍCULO 93) IDEM ARTÍCULO 93: (ARTÍCULO 94) REFORMADO ARTÍCULO 94: Contra la resolución tomada por la Asamblea General suspendiendo o expulsando a un cooperativista, podrá recurrir en apelación ante el IHDECOOP, de conformidad con lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras. (ARTÍCULO 95) IDEM ARTÍCULO 95: (ARTÍCULO 96) IDEM ARTÍCULO 96: (ARTÍCULO 97) IDEM ARTÍCULO 97: (ARTÍCULO 98) IDEM ARTÍCULO 98: CACEENP LTDA. Página 19

CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS COOPERATIVISTAS (ARTÍCULO 99) IDEM ARTÍCULO 99: (ARTÍCULO 100) IDEM ARTÍCULO 100: TÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (ARTÍCULO 101) IDEM ARTÍCULO 101: (ARTÍCULO 102) IDEM ARTÍCULO 102: (ARTÍCULO 103) IDEM ARTÍCULO 103: (ARTÍCULO 104) IDEM ARTÍCULO 104: (ARTÍCULO 105) IDEM ARTÍCULO 105: (ARTÍCULO 106) IDEM ARTÍCULO 106: (ARTÍCULO 107) REFORMADO ARTÍCULO 107: Estos estatutos derogan los aprobados mediante acuerdo No. 133-79 del 8 de marzo de 1979, emitido por el Ministerio de Economía y entrarán en vigencia al ser dictaminados y aprobados por el IHDECOOP e inscritos en el Registro Nacional de Cooperativas. (ARTÍCULO 108) IDEM ARTÍCULO 108: NOTA: EL ARTÍCULO 109 FUE ELIMINADO YA QUE NO HAY DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN LA REFORMA. CACEENP LTDA. Página 20