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Transcripción:

BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS Y ACTUACIONES EN EL ÁREA DE FIESTAS PARA EL EJERCICIO 2018 Primera.- Objeto y cuantía Es objeto de estas bases la regulación del régimen de subvenciones en el Área de Fiestas, dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro radicadas en Dénia, que desarrollan proyectos de carácter festivo en el municipio, durante el ejercicio 2018. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Plan estratégico de Subvenciones para el ejercicio 2018, en concreto de acuerdo con el artículo 11 según el cual, el Ayuntamiento de Dénia establecerá, durante el periodo de vigencia de este plan, subvenciones con el fin de apoyar aquellas iniciativas relacionadas con las fiestas de Dénia, en especial las llevadas a cabo por las asociaciones de fiestas y colectivos similares. Además, y siguiendo lo establecido en el artículo 11, también podrán tener por objeto la organización y realización de actividades, talleres, enseñanzas y eventos de la cultura tradicional, la conservación, restauración o reparación del patrimonio histórico local, y en las actividades de difusión y promoción de la lengua valenciana, entre otros. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria es el de concurrencia competitiva. La cuantía de esta convocatoria quedará supeditada al límite de la aplicación presupuestaria 33800.48902 denominada «SUBVENCIONES FESTERAS», aprobada para el ejercicio 2018, que es de un importe de 16.000 (dieciséis mil euros). Se admite la compatibilidad de las subvenciones convocadas con otros ingresos, subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Segunda.-Finalidad Esta convocatoria tiene como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de las entidades y asociaciones que operan en el ámbito de las fiestas locales de Dénia, y en especial las actividades indicadas a continuación: a) Certámenes literarios vinculados al aspecto de las fiestas. b) Actuaciones de investigación, recuperación y difusión de los aspectos culturales e históricos de las fiestas. c) Actividades dirigidas a la recuperación de la música tradicional valenciana vinculada a la fiesta tradicional o popular. d) Exposición de obras artísticas, indumentaria, etc, que recogen los aspectos singulares de las fiestas tradicionales y populares. e) Actividades teatrales o musicales vinculadas a las fiestas. f) Actividades que fomenten la participación igualitaria de hombres y mujeres en actividades artísticas o culturales vinculadas a fiestas populares o tradicionales. g) Cualquier otra actividad de contenido similar a las anteriores o con carácter festivo que contribuya a difundir los aspectos de la fiesta. h) Gastos corrientes generados por las actividades. Página 1

Tercera.- Requisitos Podrán presentar solicitud en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser una asociación o entidad sin ánimo de lucro con implantación municipal que tenga carácter festivo. b) Estar legalmente constituidas e inscritas tanto en el registro de asociaciones de la Comunidad Valenciana como en el registro municipal de asociaciones o al menos haber iniciado los trámites en dichos registros. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias tanto a nivel estatal, autonómico como local, y con la Seguridad Social. d) Haber justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas en anualidades anteriores. A tal efecto, se considera que cumplen el requisito, las entidades que hayan formalizado renuncia a la subvención concedida con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes. e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que se determinan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación Las asociaciones y entidades interesadas podrán dirigir sus peticiones al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dénia, por vía telemática, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia (https://oac.denia.es/va/index aspx), con la firma electrónica según dispone el artículo 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta solicitud se hará constar autorización expresa al Ayuntamiento de Dénia para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pueda acceder a los datos que constan en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de la propia administración municipal, a los únicos efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para disfrutar de las ayudas de esta convocatoria. Conjuntamente con la solicitud se presentará la siguiente documentación en formato electrónico: 1.- Facturas y justificantes de los gastos llevadas a cabo y por las que se solicita la subvención objeto de esta convocatoria, del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018. El Ayuntamiento de Dénia podrá requerir en cualquier momento a las personas solicitantes, la presentación de los documentos originales. Todos los documentos que se presentan elaborados por la propia entidad, como programas, memorias, presupuestos, etc, deberán ir firmados por el presidente o bien por el Secretario de la entidad. 2.- Copia del documento público o del certificado que acredite la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, o documentos que demuestran el inicio de los trámites correspondientes para la inscripción. Además, será necesario que la entidad o Página 2

asociación esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, comprobación que se realizará de oficio. 3.- Certificado del secretario o secretaria de la entidad acreditando el número actualizado de socios y el organigrama de la entidad, relación de miembros que componen el equipo profesional con descripción de categorías, cargos, tareas y horario de dedicación. 4.- Copia del número de identificación fiscal. 5.- Original actualizado debidamente sellado por la entidad financiera, del mantenimiento de terceros de la cuenta bancaria de la que es titular la asociación o entidad, y al que se solicita que se lleve a cabo el pago de la subvención, en caso de resultar beneficiario. Habrá que entregar el original del mantenimiento de terceros directamente en el Ayuntamiento de Dénia, con independencia de la presentación de copia del documento en formato electrónico. 6.- Copia del NIF de la persona que representa a la entidad o asociación, y acreditación de la representación. El plazo para solicitar las subvenciones será desde el día de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 10 de noviembre de 2018. Quinta.- Tramitación Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio de las mismas y de la documentación adjunta. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con estas bases resulte exigible, se requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley. Durante el proceso de valoración de las solicitudes, se podrá citar a las entidades o asociaciones para aclarar o ampliar aspectos técnicos de la solicitud. La documentación requerida se presentará en los términos que se especifica en la base cuarta de esta convocatoria. El Departamento de Fiestas, con el asesoramiento pertinente, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se determinan en la base sexta, haciendo constar expresamente que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones. Sexta.- Criterios de concesión La concesión de las subvenciones se determinará en función de los siguientes criterios: o Coherencia de las actividades llevadas a cabo con los objetivos de la entidad o asociación. o Cantidad de público al que va dirigido y que pueda acceder a las actividades. o Ubicación de las actividades, siempre que tengan un impacto generado de iniciativas culturales nuevas y favorezcan el desarrollo o potencian la atracción turística. o Interés cultural o artístico del proyecto o actividad llevada a cabo. o Resultados de los programas en ejercicios anteriores. Página 3

o Proyectos que contengan actividades dirigidas a potenciar la participación de mujeres en el ámbito cultural. o Otros ingresos o subvenciones recibidas para la realización de la actividad. Séptima.- Valoración de solicitudes y resolución Una comisión de valoración, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y será la encargada de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada. La comisión de valoración estará compuesta por: o Concejal delegado de Fiestas. o Concejal delegado de Hacienda. o Un funcionario del Departamento de Fiestas. o Un funcionario del Departamento de Hacienda. La Junta de Gobierno Local, previo informe de la Comisión de Valoración y a propuesta del concejal delegado de Fiestas, acordará conceder subvenciones con cargo a los presupuestos municipales del ejercicio económico 2018, por una cantidad global que se recogerá en la partida presupuestaria 33800.48902 «Subvenciones festeras». La resolución de la convocatoria, con indicación de los beneficiarios y el importe de la subvención concedida y su finalidad, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la Concejalía de Fiestas, así como también en la página web del mismo. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud. Contra la resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo o éste directamente en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de esta jurisdicción. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. La concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria, no generará derechos adquiridos en futuros ejercicios presupuestarios. Aquellas entidades que no hayan justificado suficientemente las subvenciones aprobadas en los ejercicios anteriores, quedarán excluidas de esta convocatoria Octava.- Pago y justificación El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria, del que es titular el beneficiario. La justificación, que se presentará conjuntamente con la solicitud de participación en la siguiente convocatoria contendrá la siguiente documentación en formato electrónico: Página 4

a) Escrito dirigido a la Concejalía de Fiestas en que se relacionan los justificantes aportados y sus cuantías así como el total al que ascienden. b) Documentos en formato electrónico ordenados según se relacionan en el escrito al que se hace referencia. Como justificantes se admitirán únicamente facturas acreditativas del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica. En ningún caso se admitirán notas de entrega, albaranes, presupuestos, etc. Las facturas o justificantes deberán presentarse en formato electrónico, emitidos a nombre de la entidad perceptora de la subvención. Hay que acreditar el pago de la factura o justificante presentado. En caso de que se hayan pagado mediante transferencia o cargo bancario, adjuntar justificante del cargo de la entidad bancaria. En todos debe figurar el visto bueno del presidente o presidenta de la entidad, así como: - Nombre o razón social del proveedor con el NIF correspondiente. - Importe de la factura e IVA, en su caso. - Identificación completa de quien abona el importe. - Descripción suficiente del suministro o servicio. - Número y fecha de la factura. c) Memoria detallada de las actividades llevadas a cabo por la asociación o entidad durante el plazo objeto de esta subvención. d) Declaración firmada por el representante de la asociación o entidad mediante la cual manifiesta que la asociación o entidad a la que representa, no se encuentra en ninguna de las situaciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Novena.- Obligaciones de los beneficiarios Las asociaciones y entidades subvencionadas están obligadas a: 1.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2.- Aportar la documentación que figura en estas bases. 3.- Hacer constar en la publicidad de las actividades que conllevan divulgación, difusión o publicación, que se encuentran subvencionadas por la Concejalía de Fiestas de este Ayuntamiento. 4.- Someter al seguimiento, control y comprobación de ejecución de las actividades objeto de la subvención que estime procedente llevar a cabo la Concejalía de Fiestas, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.- Comunicar a la Concejalía de Fiestas, la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas. Décima.- Reintegro y régimen sancionador El incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas supondrá la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La no justificación y la no devolución total o parcial de la cantidad indebidamente concedida en concepto de subvención, implicará que la entidad no podrá concurrir a la convocatoria de subvenciones de años siguientes. Página 5

Igualmente, en el supuesto de que las aportaciones de las administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada por el Ayuntamiento de Dénia, la entidad estará obligada al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de subvención. Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las prescripciones que en materia de control financiero, reintegro y régimen sancionador por infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Undécimo.- En todo lo no previsto en esta convocatoria se tendrá en cuenta lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables en materia de subvenciones, entre las que cabe destacar: - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones en el Ayuntamiento de Dénia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 113, de 13 de junio de 2014. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Página 6