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4.2.ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS Aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por Prestacón l Servco Otorgamento Lcencas Urbanístcas exgdas por la Legslacón Suelo y Ornacón Urbana. 1.- Transcurrdo el plazo exposcón al públco l acuerdo provsonal aprobacón la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por Prestacón l Servco Otorgamento Lcencas Urbanístcas exgdas por la legslacón l Suelo y Ornacón Urbana y no habéndose presentado, ntro l msmo, reclamacón alguna, dcho acuerdo l Ayuntamento Pleno 8 octubre 2015, queda elevado a fntvo, conformdad con lo dspuesto en el artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. 2.- Contra el acuerdo fntvo podrá nterponerse recurso ante la Sala lo Contencoso- Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses, contados a partr la publcacón l presente anunco en el Boletín Ofcal Cantabra. 3.- La Ornanza Fscal que se relacona y su texto íntegro fue aprobada provsonalmente por el Pleno l Ayuntamento en sesón ordnara el día 8 octubre 2015 y se aplcarán a partr l día 1 enero 2016. Pélagos, 30 novembre 2015. La alcalsa, Verónca Sampero Mazorra. ORDENANZA FISCAL MODIFICADA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN DE SUELO Y ORDENACIÓN URBANA FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1. En uso las facultas conceddas por los artículos 133.2 y 142 la Consttucón Española y por el artículo 106 la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora Bases Régmen Local, y conformdad con lo dspuesto en los artículos 15 a 19 l R.D.L. 2/2004, 5 marzo, Texto Refunddo la Ley Reguladora Hacendas Locales, el Ayuntamento Pélagos, medante la presente Ornanza Fscal, establece la Tasa por la prestacón l servco otorgamento lcencas urbanístcas exgdas por la Ley Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco Suelo Cantabra, que se regrá por la presente Ornanza Fscal, cuyas normas atenn a lo prevendo en el artículo 20.4.h) l R.D.L. 2/2004, 5 marzo, Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, redactado conforme a lo establecdo en la ley 25/1998, 13 julo, modfcacón l Régmen Legal las Tasas Estatales y Locales. HECHO IMPONIBLE Artículo 2. 2.1.- El hecho mponble está consttudo por la actvdad muncpal, técnca y admnstratva sarrollada con motvo construccones, nstalacones y obras que se realcen ntro l Pág. 29701 boc.cantabra.es 1/6

BOLETÍN OFICIAL DE térmno muncpal Pélagos y que, conformdad con lo dspuesto en el artículo 183 la Ley Cantabra 2/2001, 25 juno, Ornacón Terrtoral y Régmen Urbanístco Suelo Cantabra y con el Plan General Suelo y Ornacón Urbana l Ayuntamento Pélagos, se encuentran sujetas a lcenca muncpal, tenntes a verfcar s las msmas se ajustan a las normas urbanístcas edfcacón y polcía prevstas en la ctada Ley Suelo, Plan General Ornacón Urbana l Ayuntamento Pélagos, normatva sectoral aplcable y a la normatva estatal supletora que sea aplcacón. 2.2.- Las actuacones urbanístcas en que se concreta la actvdad muncpal sujeta a Tasa son las sguentes: a) Lcencas obra mayor construccón, nstalacón u obra nueva planta, reforma nteror, reconstruccón, amplacón o mejora las exstentes, stnándose a vvendas, locales comercales, ndustrales o cualquer otro uso. b) Lcencas obra menor. c) Lcencas molcón construccones, obras rrbo, vacado y apeo. d) Lcencas movmentos terras, explanacones y smontes. e) Lcencas parcelacón y segregacón. 2.3.-La presente Tasa es compatble con el Impuesto Construccones, Instalacones y Obras establecdo en el artículo 100 y ss l Real creto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, Hacendas Locales, y se lqudará tanto en el supuesto concesón como en el referente a negacón la lcenca solctada. 2.4.- No se encuentra sujeto a Tasa: a) La tramtacón Planes Parcales, Proyectos Urbanzacón y Estudos Detalle. b) Ornes ejecucón y ejecucones subsdaras c) Las lcencas conceddas a empresas sumnstradoras servcos nterés general o que afecten a la generaldad o a una buena parte l vecndaro sujetas a Tasa por utlzacón l suelo, subsuelo o vuelo l domno públco muncpal, para obras que se ejecuten en benes domno públco muncpal que sean necesaras para la nstalacón l servco. DEVENGO Artículo 3. 3.1.- La presente tasa se venga s el momento en que se produce el splegue por parte la Corporacón Muncpal la actvdad encamnada ha examnar s proce o no concer la lcenca obra solctada, según sea conforme o no al Plan General Ornacón Urbana vgente y normatva aplcacón. A estos efectos se entenrá ncada dcha actvdad con la solctud la lcenca. 3.2.- Cuando las obras se hayan ncado o ejecutado sn haber obtendo la oportuna lcenca, la tasa se vengará cuando se nce la actvdad muncpal conducente a termnar s la obra en cuestón es o no autorzable. SUJETO PASIVO Artículo 4. 4.1.- Serán sujetos pasvos, a título contrbuyente, las personas físcas o jurídcas, así como las herencas yacentes, comundas benes y más entdas que carentes personaldad jurídca, consttuyan una undad económca o un patrmono separado susceptble mposcón que solcten la preceptva lcenca o resulten benefcados o afectados por las actuacones urbanístcas realzadas o el otorgamento la lcenca, en su condcón propetaros, poseedores, arrendataros, etc., los nmuebles en que se ejecuten las obras o se realcen las construccones o nstalacones. Pág. 29702 boc.cantabra.es 2/6

BOLETÍN OFICIAL DE 4.2.- Tenen la consracón sujetos pasvos susttutos l contrbuyente los constructores y contratstas las obras. 4.3.- La Admnstracón trbutara exactora exgrá, en prmer lugar, y como oblgado trbutaro, el pago las tasas vengadas por la prestacón l servco otorgamento lcencas al susttuto l contrbuyente, esto es, a los constructores y contratstas las obras, todo ello, sn perjuco la responsabldad los sujetos pasvos consrados contrbuyentes, en caso que el susttuto l contrbuyente sea nsolvente y el expedente sea clarado falldo. RESPONSABLES Artículo 5. Serán responsables la uda trbutara, junto a los sujetos pasvos o udores prncpales, soldara o subsdaramente las sguentes personas: a) Serán responsables soldaramente las oblgacones trbutaras establecdas en esta Ornanza toda persona causante o colaboradora en la realzacón una nfraccón trbutara. En los supuestos claracón consoldadas, todas las socedas ntegrantes l grupo serán responsables soldaras las nfraccones cometdas en este Régmen Trbutacón. b) Los copartícpes o cottulares las herencas yacentes, comundas benes y más entdas que, carentes personaldad jurídca, consttuyan una undad económca o un patrmono. c) Serán responsables subsdaros las nfraccones smples y la totaldad la uda trbutara en caso nfraccones graves cometdas por las personas jurídcas, los admnstradores aquellas que no realcen los actos necesaros su ncumbenca, para el cumplmento las oblgacones trbutaras nfrngdas, consnteran en el ncumplmento por quenes pendan ellos o adopten acuerdos que hceran posble las nfraccones. Asmsmo, tales admnstradores responrán subsdaramente las oblgacones trbutaras que estén pendentes cumplmentar por las personas jurídcas que hayan cesado en sus actvdas. d) Serán responsables subsdaros los síndcos, nterventores o lqudadores quebras. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 6. 6.1.- Consttuye la base mponble la Tasa: a) Las actuacones sometdas a lcencas obras, molcón y movmentos terras: El coste real y efectvo la obra, es cr, el coste ejecucón materal. b) Lcencas parcelacón y segregacón: Se aplcará el crtero establecdo para las cédulas urbanístcas, esto es, una base mponble 30,05 euros por cada parcela resultante la segregacón o parcelacón. 6.2.- A los efectos la termnacón la base mponble las actuacones sometdas a lcencas obras y movmentos terras prevstos en el apartado a) l punto anteror, se fja como presupuesto mínmo a los efectos la lqudacón tasa, el 600 euros. CUOTA TRIBUTARIA Y/O TARIFA Artículo 7. La base mponble la tasa será gravada conforme a la sguente tarfa: Conceptos: Tpo Impostvo a) Cualquer tpo obra que requera lcenca, sobre el coste real y efectvo, excludo el I.V.A.: 2,3%. Pág. 29703 boc.cantabra.es 3/6

BOLETÍN OFICIAL DE b) La tarfa resultante la aplcacón porcentual será, como mínmo 13,80 euros. En matera parcelacones y segregacones la cuota trbutara será el resultado aplcar a la base mponble 30,05 euros, por cada parcela que se parcela o segrega, los sguentes coefcentes en funcón la clasfcacón la fnca objeto parcelacón o segregacón:, reducendo el mporte resultante a la mtad. Coefcentes aplcacón: a) En suelo clasfcado como urbano: Coefcente 2. b) En suelo clasfcado como urbanzable: Coefcente 1. c) En suelo clasfcado como rústco: Coefcente 1. EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 8. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 24.3 la Ley 39/1988, 28 dcembre, Hacendas Locales, no tendrán cuantía alguna los servcos prestados por expedcón lcencas obra cuando se trate obras a ejecutar en el domclo habtual l sujeto pasvo contrbuyente, sempre que por crcunstancas soco-económcas, los ngresos la undad famlar no superen el Salaro Mínmo Interprofesonal mas un 12% por cada membro la undad famlar, así como aquellos contrbuyentes en estado necesdad o emergenca que, prevo nforme razonado l a asstente socal, sean smlares a las stuacones scrtas. Para la concesón l presente benefco fscal, amás las condcones expuestas, que berán ser acredtadas, el benefcaro berá encontrarse empadronado en el Ayuntamento y no tener uda alguna con la Hacenda Muncpal, bendo presentar la sguente documentacón: Solctud Justfcante ngresos la undad famlar. Fotocopa l D.N.I. El Ayuntamento aportará los documentos sobre benes que consten en los Regstros Muncpales, Régmen Empadronamento y Convvenca. GESTIÓN TRIBUTARIA Artículo 9. 9.1.- Los nteresados en el otorgamento una lcenca, presentarán en el Ayuntamento la oportuna solctud, conformdad con el molo facltado por la Corporacón, en la que se especfcará forma tallada la naturaleza, alcance y extensón la obra o nstalacón a realzar, lugar emplazamento, ndcando la referenca catastral la fnca don se preten realzar la obra, así como, berá tallar en el presupuesto el coste real y efectvo la obra frmado por facultatvo competente y, en general, contendrá la ctada solctud toda la nformacón necesara para la exacta aplcacón l trbuto. 9.2.- La solctud podrá ser formulada por el nteresado o por los constructores y contratstas las obras en las sguentes condcones: a) Cuando la solctud sea presentada por el nteresado, entendendo por tal, la persona que resulte benefcada o afectada por el servco l otorgamento la lcenca, berá ntfcar, en su caso, a las personas físcas o jurídcas que tengan la condcón constructores o contratstas las obras. b) Cuando la solctud sea formulada por el constructor o contratsta las obras, éste berá hacer constar en la solctud el nombre y apelldo l propetaro, arrendataro o usuaro en cualquer otro concepto, así como la expresa autorzacón l propetaro. 9.3.- La base mponble para la lqudacón a la que se refere el apartado anteror se termnará en funcón l presupuesto vsado por colego profesonal competente, presentado por Pág. 29704 boc.cantabra.es 4/6

BOLETÍN OFICIAL DE los nteresados a efectos la solctud la lcenca, no obstante lo anteror, el presupuesto presentado podrá ser ajustado por la Admnstracón Muncpal, acuerdo con la estmacón l coste l proyecto realzada por los técncos la msma, en cuyo caso, será notfcada a los nteresados la lqudacón por la dferenca cuotas resultantes bdamente motvada, concedéndoles trámte audenca prevo a la lqudacón, para que en el plazo dez días pueda alegar y presentar los documentos y justfcantes que estme pertnentes. La justfcacón l pago la msma, será requsto necesaro para la entrega la lcenca. La lqudacón resultante la notfcacón por la Admnstracón Muncpal tendrán el carácter provsonales. 9.4.- En los supuestos modfcacón o reformado proyectos aprobados, el Ayuntamento podrá practcar lqudacones complementaras en las que tomará como base mponble la dferenca postva resultante entre los proyectos ncal y reformado. 9.5.- A la vsta las obras efectvamente realzadas y l coste real efectvo las msmas, la Admnstracón Muncpal, preva la oportuna comprobacón admnstratva, modfcará, en su caso, base mponble consrada en la lqudacón provsonal y practcará la correspondente lqudacón fntva, exgendo l sujeto pasvo o ntegrándola, en su caso, la dferenca que corresponda. El pago la lqudacón fntva será requsto mprescndble para la concesón la lcenca prmera utlzacón. La comprobacón admnstratva podrá llevarse a cabo a través los propos Servcos Técncos Muncpales o, alternatvamente, medante consultas a la Agenca Trbutara respecto claracones formuladas por los propos sujetos pasvos, o la resulta la actvdad nspectora esta. Cuando sn varar la obra, aumente el mporte calculado para la msma, los contrbuyentes o susttutos vendrán oblgados a ponerlo en conocmento l Ayuntamento antes la petcón la lcenca prmera utlzacón, para el caso nuevas construccones, en otros casos ntro los dez días sguentes al plazo conceddo para su ejecucón. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10. En todo lo relatvo a la calfcacón las nfraccones trbutaras así como la termnacón las sancones que por las msmas correspondan en cada caso, se mplcará el régmen regulado en la Ornanza Fscal General l Ayuntamento Pélagos, conformdad con la Ley General Trbutara y las dsposcones que la completan y sarrollan. COMIENZO DE APLICACIÓN Artículo 11. La presente modfcacón la Ornanza Fscal, aprobada por el Pleno el día 8 octubre 2015, entrará en vgor el día 1 enero 2016. CONVENIOS DE COLABORACIÓN Artículo 12. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 17.3 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, reguladora Hacendas Locales, el Ayuntamento Pélagos podrá celebrar Convenos Colaboracón con entdas, nsttucones y organzacones representatvas los sujetos pasvos. Pág. 29705 boc.cantabra.es 5/6

BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL Únca.- En todo lo específcamente regulado en esta Ornanza serán aplcacón las normas contendas en la Ornanza Fscal General. 2015/13651 Pág. 29706 boc.cantabra.es 6/6