Señora Presidenta: Predictamen COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Período Anual de Sesiones 2014-2015 Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores el Proyecto de propone aprobar el Acuerdo de Cooperación en República del Perú y el Gobierno de la República de la India, suscrito el 28 de octubre de 2013, I. ANTECEDENTES Mediante OF. RE (DGT) N 3-0/39 c/a, recibido por el Congreso de la República el 18 de febrero de 2015, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores envió a la Presidenta del Congreso de la República el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Defensa entre el Gobierno de la de la India (en adelante, el Acuerdo), para someterlo a la aprobación del Congreso. Fue numerado como Proyecto de Resolución Legislativa N 4195/2014-PE. Los siguientes documentos fueron adjuntados al citado oficio: 1) 01 Copia certificada del Acuerdo. 2) Resolución Suprema N 010-2015-RE, de fecha 23 de enero de 2015, publicada al día siguiente, que dispone la remisión al Congreso de la República del Acuerdo de Cooperación en República del Perú y el Gobierno de la República en la ciudad de Lima, República del Perú. 3) Informe (DGT) N 002-2015, fechado el 07 de enero de 2015, de la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4) Memorándum (DAO) N DAO1143/2013, fechado el 31 de octubre de 2013, de la Dirección de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5) Oficio N 573-2014-VPD/B/b, fechado el 19 de marzo de 2014, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. 6) Oficio N 1923-2013-VPD/B, fechado el 03 de octubre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. 7) Memorándum (DAO) N DAO0086/2014, fechado el 20 de febrero de 2014, de la Dirección de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8) Memorándum (DSD) N DSD0101/2014, fechado el 25 de febrero de 2014, de la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1
II. SITUACIÓN PROCESAL El procedimiento del pedido de aprobación del Acuerdo se enmarca en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, en el literal f) del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República y en la Ley N 26647 por la que se establecen normas que regulan actos relativos al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por el Estado peruano. En este caso, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Tratados de la Cancillería, en su Informe (DGT) N 002-2015, corresponde al Congreso de la República aprobar el Acuerdo antes de la manifestación del consentimiento del Estado peruano de obligarse por él, que vaya a realizar el Presidente de la República, en virtud de los señalado en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, en tanto que el Acuerdo: versa sobre defensa nacional. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley N 26647, la aprobación legislativa de los Tratados a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa. El literal f) del numeral 1 del artículo 76 del Reglamento del Congreso exige que las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de Tratados, de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución Política del Perú, deben ir acompañadas por el texto íntegro del instrumento internacional, sus antecedentes, un informe sustentatorio que contenga las razones por las cuales el Poder Ejecutivo considera que debe ser aprobado por el Congreso, la opinión técnica favorable del sector o sectores competentes y la resolución suprema que aprueba la remisión del Tratado al Poder Legislativo ; documentos que han sido remitidos junto con el pedido de aprobación. III. CONTENIDO DEL CONVENIO El presente Acuerdo está constituido por un Preámbulo y 11 artículos. Tiene por objeto establecer un marco que regirá el desarrollo de programas específicos en el ámbito de la cooperación en defensa y de la cooperación en tecnología para la defensa. El contenido del Acuerdo es el siguiente: «ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA El Gobierno de la de la India, de aquí en adelante denominados "Las Partes"; 2
Teniendo en cuenta los beneficios mutuos inherentes a la cooperación en defensa entre las Partes; Reconociendo que la implementación de la mencionada cooperación estará acorde con las políticas y prioridades de las Partes respectivas y de conformidad con las condiciones mutuamente determinadas cuando fuese necesario entre las Partes; Deseando fortalecer aún más las relaciones bilaterales entre la República del Perú y la República de la India; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO - 1 PROPÓSITO El propósito del presente Acuerdo es incrementar la cooperación en el ámbito de la defensa entre las Partes a través del intercambio de experiencias y de conocimientos mediante programas específicos, según se describen los Artículos 3, 4 y 5, basados en el principio de reciprocidad, de conformidad con sus respectivos sistemas legales internos. ARTÍCULO - 2 IMPLEMENTACIÓN Las Partes encomiendan la implementación del presente Acuerdo a sus respectivos Ministerios de Defensa. La coordinación de la implementación de este Acuerdo estará a cargo de las autoridades antes mencionadas, a través de los siguientes puntos de contacto: POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ: Ministerio de Defensa del Perú Director General de Relaciones Internacionales POR LA REPÚBLICA DE LA INDIA: Secretaría Conjunta (PIC), Ministerio de Defensa de la India ARTÍCULO- 3 COOPERACIÓN EN DEFENSA En el ámbito de cooperación militar, las Partes podrán: a) Intercambiar conocimientos e información especializada sobre entrenamiento militar; 3
b) Intercambiar instructores/observadores militares; COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES c) Intercambiar personal militar con el propósito de asistir a cursos o programas educativos y militares; d) Intercambiar información que sea de beneficio mutuo; e) Cooperar en la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva (AOM) y hacer frente a amenazas no convencionales como drogas, piratería y desastres naturales; f) Cooperar en la enseñanza del idioma y entrenamiento para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas; y g) Colaborar en el ámbito del equipamiento de defensa incluyendo exportaciones de material de defensa para beneficio mutuo. ARTÍCULO -4 COOPERACIÓN EN TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA Las Partes, respecto a la cooperación en tecnología para la defensa, podrán: a) Intercambiar conocimiento y experiencias en investigación y desarrollo de tecnologías para la defensa, acordadas mutuamente entre la Organización de Investigación de Defensa y Desarrollo (OIDD) de la India y su contraparte peruana, cada cierto tiempo. b) Facilitar el contacto entre agencias, instituciones y organizaciones relacionadas con el sector defensa en sus respectivos países; c) Fomentar las sesiones de dialogo entre los institutos de investigación de sus respectivos países; d) También en proyectos conjuntos, conforme sean acordados mutuamente. ARTÍCULO - 5 OTRAS ACTIVIDADES Las Partes podrán colaborar en otras actividades de cooperación en defensa que no hayan sido mencionadas anteriormente, incluyendo: a) Visitas recíprocas: b) Asistencia a seminarios, conversaciones y simposio; y 4
c) Considerar y realizar alguna otra actividad que en su opinión pueda promover la cooperación más estrecha entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio de Defensa de la India. ARTÍCULO - 6 PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA De conformidad con sus respectivas legislaciones internas, las Partes protegerán la información clasificada intercambiada de la siguiente manera: Las Partes divulgarán la información clasificada obtenida en el marco del presente Acuerdo, sólo a personas que sean miembros de su propio personal designado por sus respectivos Gobiernos y para quienes tal información sea primordial para la implementación del presente Acuerdo o de algún otro Acuerdo o Protocolo relacionado y solamente luego de haber tomado las medidas necesarias para garantizar que esos miembros del personal mantengan, en todo momento, la estricta confidencialidad. Las Partes no utilizarán la información clasificada intercambiada durante la cooperación bilateral entre ellas en detrimento o en contra de los intereses de la otra Parte, ni la información clasificada será compartida con terceros. ARTÍCULO - 7 FINANCIAMIENTO El financiamiento de los programas específicos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, serán adoptados por mutuo acuerdo de las Partes, de conformidad con la legislación interna de cada país. ARTÍCULO- 8 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda diferencia o controversia entre las Partes que surja de la interpretación o implementación del presente Acuerdo será solucionada de manera amical mediante consulta y negociación entre las Partes. ARTÍCULO - 9 PROTOCOLO Con respecto a algún asunto en particular establecido en las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes podrán celebrar Protocolos, que promuevan la implementación efectiva del presente Acuerdo. 5
ARTÍCULO - 10 ENMIENDAS 1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las Partes, por escrito, a través de los canales diplomáticos. Las enmiendas antes mencionadas no afectarán la ejecución de los proyectos en curso, a menos que sea acordado de manera distinta. 2. Las enmiendas entrarán en vigor, de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el párrafo 1 del Artículo 11 del presente Acuerdo. ARTÍCULO - 11 ENTRADA EN VIGOR. DURACION Y TERMINACION 1 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se notifican mutuamente, por vía diplomática, que han cumplido los procedimientos requeridos por sus ordenamientos jurídicos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta su terminación. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo entregando una notificación, al menos con seis (06) meses de anticipación, a la otra Parte. 3. En el caso de la terminación del presente Acuerdo, las disposiciones del Artículo 6 permanecerán en vigor. Además, la terminación de este Acuerdo no afectará la validez o duración de los acuerdos de implementación firmados en base al presente Acuerdo y n afectará la ejecución de los programas de cooperación acordados en el marco de este Acuerdo, a menos que las Partes, por mutuo consenso, decidan algo distinto. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado y sellado el presente Acuerdo. HECHO en Lima, Perú, el día 28 de octubre de 2013, en los idiomas hindi, castellano e inglés, en dos originales, siendo ambos igualmente válidos. Sin embargo, en caso de diferencias en la interpretación, el texto en inglés será tomado como referencia». IV. OPINIONES RECIBIDAS Se han recibido las siguientes opiniones: 4.1.- Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Presentó el Informe (DGT) N 002-2015, fechado el 07 de enero de 2015, mediante el cual señala que corresponde la vía agravada para el perfeccionamiento interno del Acuerdo, siendo que el mismo tiene naturaleza jurídica de Tratado y aborda materias 6
vinculadas a la Defensa Nacional, supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 56 de la Constitución Política del Perú. 4.2.- Ministerio de Defensa.- Presentó el Oficio N 1923-2013- VPD/B, fechado el 03 de octubre de 2013, mediante el cual la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa expresa su conformidad con el Acuerdo. Asimismo, presentó el Oficio N 573-2014-VPD/B/b, fechado el 19 de marzo de 2013, a través del cual se complementa el Oficio N 1923-2013- VPD/B. 4.3.- Dirección de Asia y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Presentó el Memorándum (DAO) N DAO1143/2013, fechado el 31 de octubre de 2013, mediante el cual se solicita a la Dirección General de Tratados que inicie el proceso para el perfeccionamiento interno del Acuerdo. Adicionalmente, presentó el Memorándum (DAO) N DAO0086/2014, fechado el 20 de febrero de 2014, a través del cual expresa los beneficios de la suscripción del Acuerdo. 4.4.- Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Presentó el Memorándum (DSD) N DSD0101/2014, fechado el 25 de febrero de 2014, a través del cual manifiesta su opinión favorable al Acuerdo. V. ANÁLISIS DEL CONVENIO El Acuerdo es producto de negociaciones para la celebración de un Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa que culminaron en octubre de 2013, teniendo como primer antecedente un texto propuesto por la República de la India en el año 2004. El Acuerdo fue suscrito el 28 de octubre 2013, con ocasión de la visita oficial al Perú del Vicepresidente de la India, Shri Mohammad Hamid Ansari, en virtud de la conmemoración del quincuagésimo aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre el Perú y la India. Asimismo, en dicho contexto, se emitió una Declaración Conjunta, a través de la que ambos Gobiernos reiteraron su compromiso de profundizar sus relaciones de cooperación en el ámbito de la defensa. En este sentido, la Dirección de Asia y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el Acuerdo permite ampliar el espectro de cooperación en el ámbito de defensa con la India, ya existente en el aspecto académico. Además, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que el Acuerdo tiene por finalidad incrementar la cooperación en el área de la 7
defensa, basado en el principio de reciprocidad, igualdad y beneficio mutuo, a través del intercambio de experiencias y de conocimientos mediante programas específicos. Como señala la Dirección General de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Acuerdo busca fortalecer las relaciones bilaterales entre el Perú y la India en el ámbito de la defensa, a partir del establecimiento de un esquema de cooperación bilateral que permitirá a ambos países desarrollar acciones en el área de entrenamiento militar, desarrollo de programas educativos para efectivos militares, equipamiento militar, exportaciones de material de defensa, y tecnología para la defensa, entre otras. En efecto, el Acuerdo representa un compromiso que asumirán las Partes destinado a incrementar la cooperación entre ellas en el ámbito de la defensa, a través del intercambio de experiencias y de conocimientos mediante programas específicos, de conformidad con su artículo 1. En este sentido, en sus artículos 3, 4 y 5, se establecen las actividades de cooperación que se realizarán en el marco del Acuerdo. Asimismo, se prevé en el artículo 9 del Acuerdo que las Partes podrán celebrar Protocolos respecto de algún asunto particular establecido en éste, que promuevan la implementación efectiva del presente Acuerdo. Asimismo, de acuerdo con el Ministerio de Defensa, el Acuerdo permitirá incrementar las capacidades académicas, tecnológicas e industriales en el ámbito de la defensa entre ambas naciones así como formalizar las futuras cooperaciones. Además, el Acuerdo se ajusta a la legislación nacional vigente, así como a lo establecido en el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, que establece la finalidad de las Fuerzas Armadas de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial del Perú. El Acuerdo también es concordante con el Decreto Legislativo 1134 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, por lo que, según dicho Ministerio, no es necesario modificar, derogar o dictar normas con rango de Ley para su cumplimiento o ejecución. Respecto de las ventajas y beneficios del Acuerdo, la Dirección de Asia y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta que el mismo es beneficioso para los intereses nacionales tanto por el papel de la India en el sistema Internacional como por su poderío militar. En esta línea, la Dirección de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el Acuerdo permitirá el desarrollo futuro de la industria en el sector defensa; acceder a programas de educación y entrenamiento militar; atender el interés del ejército peruano en los cursos especializados que imparte el Ministerio de Defensa de la India; cooperar en la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva y hacer frente a amenazas no convencionales; y realizar misiones de paz. 8
Respecto de las disposiciones finales del Acuerdo, es importante remarcar que el mismo tiene una duración indeterminada, pudiendo ser terminado por cualquiera de las Partes avisando a la otra con seis meses de anticipación, según lo establecido en su artículo 11. Asimismo, conforme al referido artículo, en caso de terminación del Acuerdo, ésta no afectará la validez o duración de los acuerdos de implementación firmados en base a éste ni la ejecución de los programas de cooperación acordados, a menos que las Partes decidan algo distinto. Como puede apreciarse, el Acuerdo establece un marco destinado a organizar todas las actividades de cooperación llevadas a cabo por el Perú y la India en el ámbito de la defensa, estableciendo las materias que serán objeto de cooperación, así como los mecanismos a través de los cuales se coordinarán y acordarán los programas específicos a realizarse. De la Reunión de asesores: Con fecha 10 de junio de 2015 se llevó a cabos la reunión de la secretaría técnica de la Comisión de Relaciones Exteriores, asesores de despachos congresales y otros funcionarios de los sectores de Relaciones Exteriores y Defensa para tratar y debatir el predictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa en cuestión. Dentro de las interrogantes señaladas quedo pendiente de informar el Ministerio de Defensa sobre dos aspectos: Del inciso g) artículo 3 del citado acuerdo, referido a Cooperación en Defensa, el cual señala lo siguiente: g) Colaborar en el ámbito del equipamiento de defensa incluyendo exportaciones en materia de defensa para beneficio mutuo. Se precise el inciso c del artículo 5, relativo a otras actividades, cuyo tenor señala: c) Considerar y realizar alguna otra actividad que en su opinión pueda promover la cooperación más estrecha entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio de Defensa de la India. Mediante información complementaria el Ministerio de Defensa hace llegar el 11 de junio de 2015, el siguiente análisis de los puntos consultados: 1. Es preciso tener el claro el propósito del citado acuerdo, el cual está determinado en el Artículo 1 que señala lo siguiente: El propósito del presente es incrementar la cooperación en el ámbito de la defensa entre las Partes a través del intercambio de experiencias y de conocimientos mediante programas específicos, según se describen en los artículos 3, 4 y 5 basados en el principio de reciprocidad, de conformidad con sus respectivos sistemas legales internos. 9
2. En tal sentido, se debe tener presente que el acuerdo busca: COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES Incrementar la cooperación entre ambos países, en el ámbito de la defensa. Esta cooperación se realizara a través de dos mecanismos: 1) intercambio de experiencias y 2) conocimientos. Los mecanismos 1) y 2) están descritos en los artículos 3, 4 y 5 del citado Acuerdo. Se tomará en cuenta además la reciprocidad y las normas legales internas de ambos países. 3. Por lo tanto, el inciso g) del artículo 3 debe ser entendido y analizado dentro del ámbito de la cooperación que se busca entre ambos países y dentro de las actividades en la que se desarrollara el Acuerdo. Por ello, al identificar un tipo de cooperación que implique el equipamiento de defensa incluyendo exportaciones de material de defensa, deberá entenderse que, tanto para Perú como para la India, es importante conocer cómo se materializa la adquisición de material de defensa en cada país, así como conocer cómo es el proceso de exportaciones de material de defensa regulado en sus respectivas legislaciones. Este es un nivel de conocimiento y no de ejecución. 4. Por otro lado, el inciso c) del artículo 5 se consideró en una época en la cual la tecnología presentaba un rápido crecimiento (año 2013), por lo que tener una cláusula abierta, iba a contribuir a que las partes puedan considerar en un futuro beneficiarse de alguna actividad de cooperación no contemplada en los artículos 3, 4 y 5, y con ello se evitaría la necesidad de firmar otro acuerdo. Por ejemplo actualmente (2015) la India cuenta con un avanzado conocimiento y experiencia en la Industria aeronáutica, actividad que no está considerada en el Acuerdo y que no cabe duda beneficiaría al Perú. Concluyendo que se debe considerar tanto el inciso g) del artículo 3 como el inciso c) del artículo 5 en los términos expuestos. VII. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, de conformidad con el literal a) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Relaciones Exteriores recomienda la aprobación del Proyecto de Resolución Legislativa Nº 4195/2014-PE, con el siguiente texto: 10
El Congreso de la República Ha dado la siguiente Resolución Legislativa: COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA Artículo Único: Objeto de la Resolución Legislativa. Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Defensa entre el Gobierno de la de la India, suscrito el 28 de octubre de 2013, Salvo mejor parecer, Dese cuenta Sala de la Comisión de Relaciones Exteriores Lima, 15 de junio de 2015. 11