INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCION DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008

Documentos relacionados
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOSY ALIMENTOS RESOLUCIÓN DEL 1 DE JULIO DE 2010

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOSY ALIMENTOS RESOLUCIÓN DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010

RESOLUCION NUMERO DE 2008 (Enero 11)

DIARIO OFICIAL ( Bogotá. D.C., jueves 14 de febrero de 2008 ) RESOLUCION NUMERO 0444 DE 2008 (febrero 12)

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN 1975 DEL 19 DE JUNIO DE 2007

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

RESOLUCIÓN 2690 DE (julio 24) Diario Oficial No de 12 de agosto de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

DECRETO 1282 DE (agosto 8) Diario Oficial No de 8 de agosto de Ministerio de Salud y Protección Social

RESOLUCIÓN /11/2005

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 ( )

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR CIRCULAR 034 DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 ( )

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución del 12 de junio de 2013 Diario Oficial 48925

Por la cual se establece el procedimiento para realizar la declaración de producción de Gas Licuado de Petróleo, (GLP).

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

REPUBLlCA DE COLOMBIA. í'~r. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (noviembre 29)

Código: Versión: Uno (1) Página 1 de 7 Fecha de emisión:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

RESOLUCIÓN 2253 DE (diciembre 22) Diario Oficial No de 23 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

RESOLUCIÓN No. ( ) EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

Por la cual se establecen medidas para la declaración de información de la cadena de distribución de combustibles y biocombustibles.

Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN 4903 DE (Octubre 14)

Resolución 137 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMERO DE 2016 ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013

Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener el Registro Pecuario de los Establecimientos de Acuicultura ante el ICA.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

Ministerio de Transporte RESOLUCIÓN 3257 DE 2018 (Agosto 3) Por la cual se reglamenta integralmente el parágrafo 2º del artículo 27 de la Ley 769 de

Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Transporte Ministerio de Agricultura y Desarrollo

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados (RUNIC).

MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN DEL 27 DE FEBRERO DE 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 (agosto 3)

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Resolución 1781 de 2014

RESOLUCIÓN No DEL 01 DE JULIO DE 2010

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3251 de 2011>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

RESOLUCION NUMERO 1887 DE (febrero 22)

Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCIÓN 4905 DE (Octubre 14)

RESOLUCIÓN 770 DE 2014

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

(mayo 29) Diario Oficial No de 4 de junio de 2013 MINISTERIO DE TRANSPORTE

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Resolución sspd de 2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA "':.:.- '- ' MINISTERIO DEL TRABAJO

Ministerio de Salud y Protección Social Resolución de 2015

G/SPS/N/COL/ EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

Movilidad Total Todo nuestro conocimiento a su servicio

RESOLUCION NUMERO 544 DE (noviembre 30)

RESOLUCIÓN 1507 DE (febrero 22) Diario Oficial No de 26 de febrero de Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010 ( )

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución de Rige a partir del 1o. de abril de 2013>

RESOLUCIÓN 1258 DE (mayo 19) Diario Oficial No de 6 de junio de 2015 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD. RESOLUCION No. (279 DEL 28 DE ABRIL DE 2015)

Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos Circular 02 de 2017

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE TRANSPORTE CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 01 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL.. <1 O SEP20B8

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN 1418 DE (febrero 18) Diario Oficial No de 26 de febrero de Instituto Colombiano Agropecuario

Por la cual se modifica el Manual Único de Funciones y Requisitos Mínimos para cargos de empleados administrativos de la Universidad del Valle

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 2074 DE 25 DE JULIO DE Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997

RESOLUCIÓN 3497 DE (octubre 30) Diario Oficial No de 5 de noviembre de Instituto Colombiano Agropecuario

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica y adiciona la Resolución del 17 de febrero de 2016, adicionada por la Resolución 67 de 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ( 13131C. 2012

Decreto 539 del 12 de marzo de 2014 Diario Oficial 49090

Por la cual se dicta una disposición en materia de trámites de tránsito para todo el territorio nacional.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 7942 DEL 26 DE AGOSTO DE 2008

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE Por el cual se modifica el Decreto 2006 de 2008 y se dictan otras disposiciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO ( )

RESOLUCION N de octubre de 2018

Ministerio de Transporte RESOLUCIÓN 3157 DE 2014 (Octubre 17) Por la cual se dictan medidas para el registro y movilización o tránsito de la

DECRETO 837 DE 1994 (abril 27) Diario Oficial No , del 29 de abril de 1994

RESOLUCIÓN 2425 DE 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO 114 DE 2004 CONSIDERANDO:

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 120 DE 2000 (Febrero 23)

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 ( )

Transcripción:

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCION 2008029671 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008 Por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros. El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Resolución 3462 de 2008, y CONSIDERANDO Que mediante el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, la expedición de medidas sanitarias relacionadas con alimentos y materias primas y de igual manera la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos; Que la Resolución 000779 de 2006 establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano; Que a través de la Resolución 3462 de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social se modificó la Resolución 000779 de 2006, en lo relacionado a los plazos para el cumplimiento de algunas de las condiciones sanitarias y se estableció mediante el artículo tres (3), que le corresponde al Invima realizar la inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros; En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Por el cual se establece el procedimiento para la inscripción. Todos los establecimientos denominados Trapiches Paneleros y Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros deben realizar la Inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, de acuerdo con los siguientes requerimientos: 1. Presentar el Formato Unico de Inscripción de Trapiches Paneleros o el Formato Unico de Inscripción de Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros o los dos Formatos Únicos de Inscripción según aplique, establecidos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, debidamente diligenciados y para cada una de las sedes de la empresa. La información que se consigna debe ser verídica, real, sin tachones, sin enmendaduras y totalmente verificable. 1

2. Cada uno de los Formatos Unicos de Inscripción diligenciados deberán radicarse en cualquiera de las oficinas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, en forma impresa. 3. Una vez recibidos los Formatos Unicos de Inscripción, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, procederá a su revisión e inclusión automática dentro del Sistema Único de Información, donde se generará el número de identificación de cada establecimiento. 4. El usuario podrá verificar que se encuentra inscrito a través del Sistema Unico de Información en la página web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima (www.invima.gov.co). 5. El plazo máximo para la inscripción de los Trapiches Paneleros y Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros que actualmente están en funcionamiento será de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. 6. Los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros que elaboren panela para consumo nacional o exportación que no efectúen el proceso de inscripción de que trata la presente resolución, serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 9ª de 1979 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 7. Los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros que sean creados después de la fecha límite de inscripción, deberán solicitar su inscripción previamente a su funcionamiento, cumpliendo los requerimientos establecidos en la presente resolución. Artículo 2. Actualización de la Información de los Formatos Unicos de Inscripción de Trapiches Paneleros y Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes Procedentes de Trapiches Paneleros. Los establecimientos deberán realizar una actualización de los Formatos Unicos de Inscripción, en aquellos casos en que se presente algún cambio de la información ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima, con el fin de realizar el ajuste correspondiente en el sistema. Artículo 3. Anexo. Hace parte integral de la presente resolución el Formato Unico de Inscripción de Trapiches Paneleros y el Formato Unico de Inscripción de Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2008. JAIRO CÉSPEDES CAMACHO Director General 2

3

4

5

6

7

8

9