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- José María Martin Márquez
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1 Página 1 de 7 1. ALCANCE: Aplica únicamente para establecimientos que al 04 de mayo de 2007 se encontraban autorizados para exportar a Colombia sus productos mediante autorización del Instituto Colombiano Agropecuario- I.C.A. Se entenderá como reconocimiento de la autorización aquellos casos en que al establecimiento autorizado previamente por el I.C.A. se le ha vencido la misma o está próxima su fecha al vencimiento al momento de presentar la solicitud ante el INVIMA. ACLARACIÓN: Para establecimientos nuevos, es decir que no tienen historial exportador con Colombia, el procedimiento que aplica es la Guía de Auditoria y Certificación de Establecimientos Exportadores de Carne, Productos Carnicos Comestibles o Derivados Carnicos de Terceros Países que Desean Admisibilidad de sus Productos En Colombia disponible en la página web del INVIMA 2. DEFINICIONES CARNE: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. DERIVADOS CARNICOS: Son los productos que utilizan en su preparación carne, sangre, vísceras u otros productos comestibles, de origen animal, que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionando o no aditivos, especies aprobadas y otros ingredientes. ESTABLECIMIENTO: Lugar donde personas naturales o jurídicas desarrollan una o algunas de las siguientes actividades: beneficio, desposte, desprese, procesamiento de derivados cárnicos, almacenamiento, empaque y venta de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano. PRODUCTO CARNICO COMESTIBLE: Es cualquier parte del animal diferente de la carne y dictaminada como inocua y apta para consumo humano.
2 Página 2 de 7 3. PROCESO DE AUTORIZACIÓN Cualquier persona natural o jurídica que esté interesada en renovar la autorización para ingresar a Colombia carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberá solicitar a la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), dicho tramite para cada uno de los establecimientos que desean renovar la autorización, a fin de incluir los establecimientos y productos propuestos por éste, en la lista de autorizados para tal fin. El trámite objeto de estudio consta de los siguientes pasos para su ejecución a. Solicitud del trámite: El interesado deberá solicitar de manera oficial al INVIMA el reconocimiento de la autorización de cada uno de los establecimientos interesados en exportar a Colombia sus productos. Para esto, se debe radicar ante la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del INVIMA los siguientes documentos: Formulario Único de Solicitud de Reconocimiento de La Autorización de Establecimientos Exportadores de Carne, Productos Carnicos Comestibles O Derivados Carnicos Cuestionario Complementario Para Establecimientos Destinados Al Beneficio de Animales, y/o Cuestionario Complementario Para Establecimientos Destinados Al Desposte, Desprese y/o Procesamiento de Derivados Cárnicos. Estos documentos estarán disponibles en la página web del INVIMA: b. Revisión documental: Radicada la solicitud ante el INVIMA, el comité de importaciones y exportaciones de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas verificará que la documentación se haya presentado de forma completa. Una vez verificado lo anterior, se evaluará el contenido de la documentación aportada y se determinará la viabilidad del trámite (evaluación técnica interna). En caso de existir alguna inconsistencia en la documentación allegada, se notificará oficialmente al interesado con copia a la Autoridad Sanitaria del país interesado para que se complete, amplíe o ajuste la información y/o documentación con el fin de dar continuidad al trámite. Si el interesado en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir del envió de la notificación por parte del INVIMA, no da respuesta oportuna a los requerimientos planteados, se entenderá la solicitud de autorización como desistida.
3 Página 3 de 7 c. Notificación acerca del estudio documental: Si el concepto es favorable, el INVIMA notificará al interesado y a la Autoridad Sanitaria del tercer país, la inclusión de cada uno de los establecimientos autorizados para exportar a Colombia, especificando de igual manera, los productos cobijados en esta. El INVIMA incluirá los establecimientos en la base de datos y actualizará el archivo correspondiente. d. Notificación a otras entidades: El INVIMA, notificará el reconocimiento de la autorización del establecimiento al Instituto Colombiano Agropecuario ICA, indicando el país, razón social, número de identificación de la planta, dirección y los productos objeto del reconocimiento con el fin que dicha entidad lo incluya en su sistema de información. 4. REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL TRÁMITE. REQUISITOS: 1. Que la importación esté permitida conforme con los tratados, acuerdos o convenciones internacionales suscritas por Colombia y a las disposiciones nacionales vigentes. 2. Que el establecimiento este debidamente autorizado para exportación por las autoridades competentes de su país. 3. Que el interesado cumpla con las disposiciones que regulan las importaciones. 4. Que a la fecha del 04 de mayo de 2007, el establecimiento interesado estuviese autorizado por el I.C.A. para exportar a Colombia carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos. DOCUMENTOS REQUERIDOS: 1. Solicitud de ampliación o renovación de autorización. 2. Formulario único de solicitud de reconocimiento de la autorización de establecimientos exportadores de carne, productos carnicos comestibles o derivados carnicos.
4 Página 4 de 7 3. Certificado sanitario para la planta emitido por la Autoridad Sanitaria del país donde esté ubicado el establecimiento. Debe presentarse el original expedido por la Autoridad Sanitaria del país de origen (con una vigencia no mayor a 60 días).este certificado debe mencionar como mínimo: -Razón Social, ubicación y Representante Legal del establecimiento -Si éste cumple con la normatividad sanitaria de ese país -Los productos que procesa -La aptitud para el consumo humano de los productos que procesa -Que el establecimiento esté autorizado para exportar por la autoridad competente de ese país. 4. Cuestionarios diligenciados a. Cuestionario complementario para establecimientos destinados al desposte, desprese y/o procesamiento de derivados cárnicos, y/o b. Cuestionario complementario para establecimientos destinados al beneficio de animales, según corresponda, debidamente diligenciados y avalados por la autoridad sanitaria oficial del país donde está ubicado el establecimiento. La documentación completa debe ser radicada en la carrera 68D N de la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, centro de atención al usuario, piso 1. Radicación de trámites. O debe ser enviada a la dirección citada vía correo certificado a nombre de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA VALOR DEL TRÁMITE El presente trámite no tiene costo alguno para el Usuario o Interesado.
5 Página 5 de 7 6. LUGAR AL CUAL PUEDE ACUDIR EL INTERESADO Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, Carrera 68D Nro , Bogotá D.C. Teléfono: , Ext. 3920, 3922, Correo Electrónico: invimasal@invima.gov.co Para los asuntos relacionados con el I.C.A: Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Grupo Prevención de riesgos zoosanitarios Calle 37 # 8-43 Edificio Colgas, oficina 406. Bogotá. Teléfono: , Conmutador al 29, fax ext cuarentena.animal@ica.gov.co 7. PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRÁMITE Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio MSF-OMC Ley 09 de 1979 Decreto 2162 de 1983 Decreto 3075 de 1997 Decreto 1500 de 2007 Resolución 5109 de 2005 Resolución 2905 de 2007 Demás normas que apliquen en el proceso 8. TIEMPO Tiempo aproximado para la resolución del trámite: Hasta 30 días. 9. VIGENCIA La renovación o ampliación de autorización de establecimientos que exportan a Colombia carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, estará vigente hasta el 03 de Mayo de 2012.
6 Página 6 de 7 Por lo anterior, a partir de esta fecha, el país interesado en exportar a Colombia los productos objeto del Decreto en mención y sus normas complementarias, deberá realizar el respectivo trámite acorde a lo establecido en el Artículo 44 del mismo, procedimiento que podrá solicitarse al correo electrónico invimaimpoexpo@invima.gov.co 10. DIAGRAMA DE FLUJO Siguiente pagina.
7 Página 7 de DIAGRAMA DE FLUJO INICIO Recepción de solicitud y documentos anexos Verificación de Documentos Cumple? NO Notificar al interesado informando deficiencias SI Evaluación Documentaria y Definición de viabilidad de la Autorización 1 Viable? NO Notificar al interesado informando deficiencias SI Notificación a la Autoridad Sanitaria Competente Notificación Resolución al Interesado Notificación a la Autoridad Sanitaria Competente Actualización Base de Datos- Página Web INVIMA FIN 1 Inicio trámite nuevamente
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