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Transcripción:

RESUMEN DE LAS CAPITULACIONES CON EL REY DE TREMECÉN, SACADO DE LAS CARTAS DE ALCAUDETE A LA CORTE y Capitulaciones firmadas por Carlos V en junio de 1536 emiliosola@archivodelafrontera.com Colección: E-libro y Archivos Mediterráneo Fecha de Publicación: 22/06/2014 Número de páginas: 25 I.S.B.N. 978-84-690-5859-6 Archivo de la Frontera: Banco de recursos históricos. Más documentos disponibles en www.archivodelafrontera.com Licencia Reconocimiento No Comercial 3.0 Unported. El material creado por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial. El Archivo de la Frontera es un proyecto del Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales (CEDCS), bajo la dirección del Dr. Emilio Sola, con la colaboración tecnológica de Alma Comunicación Creativa. www.cedcs.org info@cedcs.org contacta@archivodelafrontera.com www.miramistrabajos.com

Descripción Resumen: Las capitulaciones firmadas por el Rey de Tremecén, finalmente, las firmó Carlos V el 17 de junio de 1536 en Haste, con lo que se podía considerar cerrado el conflicto con Muley Mahamete, al menos de momento. Palabras Clave Espionaje, Mediterráneo, Orán, Tremecén, fortificaciones, abastecimientos, pagas, contadores, abastecedores, capitulaciones de paz, cautivos, comercio, parias, aduanas, gente de guerra, Personajes Conde Alcaudete, Rey de Tremecén Muley Mahamet, Muley Baudila, Abderrahmán Ben Reduán, Gonzalo Hernández, Ficha técnica y cronológica Tipo de Fuente: manuscrito y fuente impresa Procedencia: Archivo General de Simancas Sección / Legajo: Estado, legajo 463, doc. 66 Tipo y estado: relación de cartas Época y zona geográfica: Mediterráneo, siglo XVI Localización y fecha: Orán, verano de 1536 Autor de la Fuente: Martín de Córdoba Conde de Alcaudete, Carlos V 2

RESUMEN DE LAS CAPITULACIONES CON EL REY DE TREMECÉN, SACADO DE LAS CARTAS DE ALCAUDETE A LA CORTE + AGS, Estado, legajo 463, doc. 66 (1536). Amplia relación sobre las cartas y memoriales enviados por el conde de Alcaudete Copiado para Mr Tiran hoy 7 de febrero 1848 (XIX). Envío al emperador de la capitulación firmada por el rey de Tremecén El conde de Alcaudete escribió los días pasados a la emperatriz nuestra señora el estado en que estaban los negocios entre el Rey de Tremecén y Ben Reduán y su nieto, y envió una copia de la capitulación que el dicho rey dio firmada de su nombre. Y la original se envió a vuestra majestad los días pasados. Y por parecer a vuestra majestad que se pudiera hacer la empresa de Tremecén y de Argel, si no se atravesara las cosas de Francia, envió a mandar que se sobreseyese por entonces. Al no ser posible la empresa de Tremecén y Argel, conviene firmar la capitulación Ahora el dicho conde dice que si vuestra majestad no piensa ayudar y favorecer al dicho Ben Reduán y su nieto para ponerle en el reino, que le parece que sería provechoso tomar cualquier medio con el dicho Rey de Tremecén por muchas causas; y especialmente porque Barbarroja no tenga acogimiento en el puerto de Arzeo, que es cosa importante, y por la redención de los cautivos que están presos; y porque con las parias que diere se podrá fortificar la dicha ciudad de Orán y Maçarquevir, y las rentas de vuestra majestad acrecentar se han con el trato, que al presente están perdidas; cuanto más, que la dicha capitulación están hecha de manera / que, según a lo que se obliga el dicho Rey de Tremecén, no podrá cumplir lo capitulado, y vuestra majestad justamente podrá hacerle guerra todas las veces que hubiere disposición y viere que conviene. 3

Y lo contenido en la dicha capitulación es lo siguiente: Contenido de la capitulación Aliado y tributario y ayuda en guerra - Primeramente, que el dicho Rey será amigo, aliado y tributario de vuestra majestad, y enemigo de sus enemigos; y que pasando vuestra majestad en persona a hacer guerra a los reyes sus comarcanos, sea obligado a ir a servir en persona con la gente de su reino, y si no enviar con el capitán general de vuestra majestad otro suyo con su gente. Y que si alguno lo quisiere a él hacer guerra por las tierras de vuestra majestad, que sea obligado vuestra majestad y ayudarle con la gente que tuviere en aquella comarca, quedando a recaudo Orán y Maçarquevir. - Que entrega dentro de ocho días que se asentare la paz todos los cristianos que están en su reino y en la ciudad de Tremecén, contenidos en un memorial que dio el conde, que son los que se perdieron en la rota pasada. / - Que no consentirá que Barbarroja ni otro enemigo de vuestra majestad entre en aquel reino ni se les dé bastimentos. Comercio y aduanas - Que se obliga que todas las mercaderías que se hubieren de tratar en su Reino, sean por la ciudad de Orán y Macarquevir y Mostagán, con que pueda poner almojarifes que cobren lo que le perteneciere y que vuestra majestad los tome debajo de su seguro y amparo. - Que los moros y judíos que viven y vivieren en el término d e Orán y Marçarquevir paguen a vuestra majestad los derechos de las mercaderías que sacaren de dicho reino de Tremecén. - Que los dichos moros y judíos del dicho reino que quisieren venir a Orán lo puedan hacer, y de la misma manera los que de aquella ciudad quisieren ir a Tremecén. Control de tribus aliadas - Que si los moros de Guiza y otras partes que estuvieren obligados a pagar tributo a vuestra majestad no lo quisieren pagar, que el dicho Rey les apremiará a ello. / 4

- Que se obliga que todos los alárabes de su reino vendrán en la dicha paz dentro de treinta días, y que si algunos se excusaren sean habidos por de guerra. Seguros de comercio y correo - Que los súbditos del dicho Rey que fueren a tratar a Orán, ni sus bienes, no puedan hacer represarias (sic, represalias) por mar ni por tierra por deuda que deba el dicho Rey, con ciertas condiciones justas contenidas en el capítulo que sobre esto habla, lo cual es conforme a otro del Rey Católico. - Que cada cuando que quisiere enviar a vuestra majestad embajadores, lo pueda hacer libremente por Orán. Seguridad religiosa - Que los vasallos del dicho Rey no sean tornados cristianos por fuerza. Duración de cinco años y seis meses de tregua - Que esta paz se entienda ser por cinco años, y más cuando la voluntad de vuestra majestad fuere; y que si andando el tiempo no se le quisiere otorgar, que tenga seis meses de tregua. - Que dará cuatro mil doblas de parias en cada un año, y doce halcones y dos caballos, con que le dejen arrendar la puerta de Tremecén como se lo dejaban al Rey su padre. / Pago de parias anuales Ayuda militar a Tremecén - Que si hubiere menester hasta quinientos hombres para guarda de su reino, vuestra majestad se los mande dar, pagándolos desde el día que se juntaren en Castilla, con más los fletes, y dando rehenes con que, si la Necesidad fuese tan breve que no diese lugar a venir a Castilla por la dicha gente, en tal caso se le dé de la de Orán trescientos hombres, quedando la ciudad a buen recaudo; y que para llevar otros trescientos de Castilla en lugar de estos, el Rey pague el flete y sueldo hasta llegar a Orán. Garantía de deudas comerciales 5

- Que los moros y judíos que debieren algo a los mercaderes de vuestra majestad, los mandará pagar. Retención en Orán al pretendiente y su familia - Que si durante esta paz vinieren Ben Reduán y su nieto, que vuestra majestad mande a su capitán general los tenga en Orán. - Que todos los alárabes que son de la opinión del dicho Ben Reduán y su nieto, sean amonestados que, si quisieren, vayan a estar en servicio del dicho Rey de Tremecén. (Aprobación del Consejo: Parece al C(onsej)o todo esto bien y que vuestra majestad lo mande ejecutar, (signo) / Aceptación de Ben Reduán y su nieto de las capitulaciones Que el mensajero que aquí está de Ren Reduán y de su nieto dice que holgarán que vuestra majestad haga cerca de esta paz lo que convenga a su servicio, con que se dé orden en su entretenimiento. Y que esto negociará el dicho conde que se lo dé el Rey que ahora es (de Tremecén), (a)demás de lo contenido en esta capitulación. Parece que está bien y que así lo procure. Peticiones de abastecimientos y dinero del conde de Alcaudete a Carlos V El dicho conde suplica a vuestra majestad mande proveer las cosas siguientes para Orán y Maçarquevir. - Que pues vuestra majestad tiene nueva de la venida del armada del Turco y de la que el Rey de Francia hace contra vuestra majestad, que en fin de este mes o mediado el que viene, vuestra majestad mande que se envíen quinientos hombres con paga y bastimentos hasta en fin de septiembre; porque los mil cien que ahora hay en aquellas plazas le parece que no bastan, siendo cierta la venida de la dicha armada. Parece que, según las cosas están al presente, que bastan estos mil cien hombres, con que estén bien pagados y proveídos, y que si adelante fuere necesario más gente se provea. (AL margen de este párrafo final: Conforme al parecer?) / - Que vuestra majestad mande proveer de dos o tres mil ducados 6

para acabar el atajo de Gibel y otras obras del Alcaçaba de Orán y Maçarquevir, que son muy necesarias hacerse. Lo cual se podrá excusar asentándose las paces. Que está bien, y que asentándolas, procure de tomar una paga adelantada de las parias para las obras, y si no tenga cuidado de proveer lo más necesario con lo que pudiere haber en Orán, entre tanto que se cobrare las dichas parias. (AL margen: Que de que lo haga conforme al parecer ) - Que en Málaga hay un cañón que se llama San Juan, el cual es muy pesado para la mar. Suplica a vuestra majestad se la mande dar, porque es muy necesario para guardar el puerto de Maçarquevir. (Al margen: Que se le dé el cañón. Y asimismo algunas otras piezas de artillería en lugar de las que se llevaron las galeras de la que estaba en One, pues vuestra majestad mandó que quedase en Orán y no se hizo. (Decretado al final: Parece que se le debe dar este cañón, y lo demás quedará para cuando haya disposición. / Sobre un memorial de Alcaudete sobre la gente que hay en Orán En un memorial que el dicho conde envió los días pasados del número de gente que hay en la dicha ciudad de Orán, y lo que cada uno ha de haber de su sueldo, parece que vienen librados a los tenientes de alcaides que el dicho conde tiene puestos en Rozalcazar y Maçarquivir, a cada uno de ellos, cincuenta mil por año; los cuales, y los otros capitanes, solían tener 25.000, y un paje y un mozo y atambor, que era más sueldo que los otros 25.000 que así se les ha acrecentado. Y (a)demás de esto el dicho conde les da de su casa harto más salario. Y que asimismo ha acrecentado otros dos capitanes, no habiendo de haber en la dicha ciudad, conforme al asiento que con el dicho conde se tomó, más de un capitán con dada 150 hombres; por lo cual hasta ahora no se ha admitido ni librado los cincuenta mil que vienen señalados a los dichos tenientes de alcaides ni a los capitanes acrecentados, por no exceder / de lo que vuestra majestad tiene mandado. Pero platicó se con el dicho conde y dice que en lo que toca a lo de los tenientes, que él les señaló por capitanes porque fuera gran inconveniente que en las dichas fortalezas estuviese uno por capitán y otro por alcaide, y que sería imposible poderse llevar bien ambos gobernando tan poca gente, de que sucederían grandes inconvenientes. En lo que toca a los otros dos capitanes acrecentados, 7

dice que por razón de lo uno ni de lo otro no se acrecienta a vuestra majestad ningún gasto, más de consumirse ocho plazas de soldados; con lo cual está todo bien ordenado y como conviene; porque cuando sale la gente al campo de Necesidad, habían de ir los de una capitanía en otra, y con los que quedase en la guarda de la ciudad no quedaría capitán, de que sucederían inconvenientes; y por la orden que ahora está dada, se provee y remedia lo uno y lo otro. Y por estas causas / y otras muchas que el dicho conde dice, suplica a vuestra majestad lo haya por bien; porque cuando se hizo con él el dicho asiento, por no tener experiencia de estas cosas, no replicó en lo de estos capitanes. (Al margen: Que se haga así. (Decretado al final: Parece que se haga así, con que de aquí adelante no haga otra mudanza sin consulta de vuestra majestad. Gastos extraordinarios para fletes, correo y espías En el asiento del dicho conde hay un capítulo por el cual vuestra majestad manda que le den para fletes y desperdicios y gastos extraordinarios CCCXXII mil (422.000) como se daban al marqués de Comares. Los contadores de cuentas tienen duda si de éstas ha de gozar el dicho conde, porque vuestra majestad paga los fletes del pan y otros bastimentos que se llevan a Orán; y platicado con el dicho conde dice que estas se le dieron principalmente para gastos extraordinarios pero que si vuestra majestad es ser- / (ROTO) otra cosa que se tase lo que habrá menester para el flete de los navíos en que va y viene cada año, y los mensajeros y espías y otros gastos que son necesarios y que se quite lo que quedare. (Tachado: Vuestra majestad vea lo que es servido, que si al conde se le han de pagar el flete de los navíos en que va y viene y los otros gastos de bergantines, correos y espías no se le podría dar menos ). Que lo de hasta aquí lo pasen los contadores de cuentas; y para lo de adelante se encargue al conde que en esto excuse todo el gasto que ser pudiere (Tachado: pues sabe las necesidades de su majestad ) para que sea menos de la dicha cuantía, pues sabe las necesidades de vuestra majestad. (Al margen: Parece. Conforme a este parecer.) 8

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ASIENTO Y CAPITULACIÓN DE PAZ ENTRE EL CONDE DE ALCAUDETE Y EL REY DE TREMECÉN RATIFICADO POR EL EMPERADOR EN HASTE EL 17 DE JUNIO DE 1536 En 1980 apareció el tomo II de los Tratados Internacionales de España del periodo de la preponderancia española, como titulaban el proyecto dirigido por Antonio Truyol y Serra, cuyo volumen segundo estaba dedicado al Norte de África. Un interesante y ambicioso proyecto del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, este tomo estuvo a cargo de P. Mariño, con la colaboración de M. Morán, y es de gran utilidad para el trabajo sobre la frontera de la Berbería occidental y central hasta 1560, durante el reinado de Carlos V, principalmente para Tremecén y Túnez, aunque con alguna pieza textual para los Gelbes, Cairuán o Fez. De él reproducimos este tratado de paz con Tremecén, asiento o capitulación, del que hemos visto su agitada gestación a lo largo del invierno y primavera de 1536, y que fue firmado o ratificado por Carlos V en Haste en junio de ese año, una ciudad alemana en la que se encontraba sin duda en el marco de sus campañas bélicas de ese año, que tanto lamentara el conde de Alcaudete por haber interrumpido sus planes agresivos contra Barbarroja para ese año. 20

Reproducimos a continuación el texto editado por P. Mariño, como remate final de este pequeño repertorio documental que hemos pergeñado intentando encontrar modelos de edición y fragmentación de fuentes en el marco de las Humanidades Digitales y con el fin de coordinar Investigación y Docencia, uno de los objetivos principales de este Archivo de la Frontera. 21

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Para la vida de la frontera, es tan interesante el texto mismo de estos tratados, como la documentación que va conduciendo hasta a ellos, ese entorno documental en los que se insertan. Es lo que intentamos mostrar aquí. Recomendamos, pues, este tomo de la época de Carlo V preparado por P. Mariño (Madrid, 1980, CSIC, ISBN: 84-00-04643-9), en el marco del amplio proyecto editorial del CSIC en el que se inserta: 24

FIN 25