Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 398-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 13 HORAS 00 MINUTOS DEL 26 DE FEBRERO DEL 2016. PROYECTO SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN A CIELO ABIERTO DE TERRAZA ALUVIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-11926-2013-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría del informe DEA-1897-2015-SETENA, del Departamento de Evaluación Ambiental, sobre la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, Solicitud de Explotación a Cielo Abierto de Terraza Aluvial, presentado por la empresa Elvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 104381, representada por el señor Eliécer Francisco. Valerio Mora, con cédula de identidad 2 0388 0076. Expediente Nº 11926-2013. Expediente minero 44 T 2013. RESULTANDO PRIMERO: El día 13 de diciembre del 2015, es recibido en esta Secretaría el Documento de Evaluación Ambiental Inicial (D1) del Proyecto: Solicitud de Explotación a Cielo Abierto de Terraza Aluvial, presentado por la empresa Elvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 104381, representada por el señor Eliécer Francisco. Valerio Mora, con cédula de identidad 2 0388 0076. Expediente Nº 11926-2013. Expediente minero 44 T 2013. SEGUNDO: Mediante la resolución Nº 491-2014-SETENA, de fecha 13 de marzo del 2014, la Comisión Plenaria fija los términos de referencia para la presentación del EsIA, para el proyecto Solicitud de Explotación a Cielo Abierto de Terraza Aluvial, presentado por la empresa Elvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 104381, representada por el señor Eliécer Francisco. Valerio Mora, con cédula de identidad 2 0388 0076. Expediente Nº 11926-2013. Expediente minero 44 T 2013. TERCERO: Mediante la resolución Nº 845-2015-SETENA, de fecha 13 de abril del 2015, y notificada en fecha 22 de abril del 2015, la Comisión Plenaria otorga una prórroga de seis meses para la presentación del EsIA, solicitado mediante la Nº 491-2014-SETENA, de fecha 13 de marzo del 2014. 1
CUARTO: El día 21 de octubre del 2015, es recibido en esta Secretaría el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), del Proyecto: Solicitud de Explotación a Cielo Abierto de Terraza Aluvial, presentado por la empresa Elvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 104381, representada por el señor Eliécer Francisco. Valerio Mora, con cédula de identidad 2 0388 0076. Expediente Nº 11926-2013. Expediente minero 44 T 2013. QUINTO: En fecha 02 de febrero del 2015, los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental, José Ambrosio Obando y Elías Segura Ortiz, realizan gira de inspección al sitio donde se desarrollará la actividad. Ver folio 82-85, informe de inspección. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Eliécer Francisco. Valerio Mora, con cédula de identidad 2 0388 0076, para solicitar la evaluación ambiental a nombre de su representación de la empresa Elvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 104381. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." TERCERO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental. En el presente procedimiento administrativo, se determinó que el instrumento de evaluación ambiental idóneo a solicitar a la desarrolladora fue un Estudio de Impacto Ambiental, el cual fue presentado en tiempo y, del análisis del Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que debe de ser complementado y subsanado con información técnica y legal. CUARTO: Que el artículo 29, inciso 5, del Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) faculta a la SETENA para solicitar, por una única vez que la información faltante sea subsanada. Una vez presentada la información, se tendrá que resolver en definitiva. QUINTO: Una vez analizado por el equipo multidisciplinario del Departamento de Evaluación Ambiental, el documento Estudio de Impacto Ambiental presentado para el Solicitud de Explotación a Cielo Abierto de Terraza Aluvial y realizada la inspección al área del proyecto el 02 de febrero del 2015, los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental, José Ambrosio Obando y Elías Segura Ortiz, realizan gira de inspección al sitio donde se desarrollará la actividad, se redacta la siguiente solicitud de anexos para subsanar y aclarar los siguientes aspectos legales y técnicos: Observaciones Legales: 1. Aportar Declaración Jurada del costo del proyecto el cual debe incluir el valor de la obra y el costo del terreno, de acuerdo a lo establecido en el decreto N 34375-2
MINAE. Modificaciones al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA PARTE I. 2. Adjuntar el uso conforme de suelo emitido por la Municipalidad correspondientes. 3. Aportar el recibido del Área de Conservación Correspondiente del Estudio de Impacto Ambiental. Observaciones Técnicas: 1. Desarrollar la información de los apartados del punto 7.6 Calidad del Aire, tal y como se estipula en el Decreto Nº 32966-MINAE 2. Presentar el reporte de arqueología para el sitio o patios de acopo de materiales, folio 085. 3. Presentar el diseño de sitio de las obras que se involucran en el proyecto 4. Presentar la certificación de riesgo antrópico. 5. Adjuntar las notas de disponibilidad de los diferentes servicios básicos del proyecto (agua, energía eléctrica y recolección de basura). 6. Definir y presentar en un mapa base, el área del proyecto y sus áreas de influencia (AID - AII). (AGB). 7. Aportar diseño de sitio detallado, en el cual se muestren todos los componentes del proyecto (sitio de acopio de materiales, accesos, oficinas, quebrador etc.). 8. En cuanto a rutas de movilización de maquinaria, describir el estado actual de las principales vías por las que será movilizada la maquinaria, desde y hacia el AP. 9. El punto calidad de aguas superficiales no se desarrolla. Por ende, realizar una caracterización bacteriológica, fisicoquímica y biológica de las aguas superficiales que podrían ser directamente afectadas por el proyecto, utilizando los lineamientos establecidos en el D.E. 32966-MINAE. 10. Caracterizar el ecosistema ripario en términos generales como: tacotal, bosque, cultivos, etc. Además, es pertinente se indiquen cuantos accesos tendría la concesión y señalen estos en un mapa de cobertura vegetal. 11. Aportar otros uso del río (pesca, recreación, abrevadero, riego etc). Identificar impactos y medidas de mitigacióncon su correspondiente indicador de seguimiento. 12. Con respecto a los combustibles que demandará la actividad para abastecimiento de la maquinaria que trabajara en el AP. No se realizó una estimación del volumen requerido, sistema de almacenamiento, medidas a implementar en caso de un derrame. Desarrollar con detalle este aspecto. 13. Ampliar la información con respecto al quebrador, tipo, cantidades a quebrar, metodología, medidas de control ambiental a implementar. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 032-2016 de esta Secretaría, realizada el 26 de FEBRERO del 2016, en el Artículo No. 02 acuerda: 3
PRIMERO: A efecto de continuar con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de previo a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental sometido a evaluación, se le solicita al desarrollador la presentación de un único anexo, (en original y dos copias), que contenga los requerimientos estipulados en el CONSIDERANDO QUINTO de esta Resolución y para lo cual se le otorga un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. CUARTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº398-2016-SETENA de las 13 horas 00 minutos del 26 de FEBRERO 2016. NOTIFÍQUESE: Eliécer Francisco. Valerio Mora, con cédula de identidad 2 0388 0076 Inversiones Elvapi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 104381. Fax: 22 92 23 00 / 2460-1821. Email willbarb@ice.co.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5