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Transcripción:

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION SUSCRIPTO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION -CNI-. Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO TRANSPORTE, representada por su Director Ejecutivo, el sel'lor CARLOS ALBERTO PEREZ, con domicilio en Av. Brasil N" 55, Piso 1", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada la "ANSV", y por otra parte el MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, PROVINCIA DE NEUQUEN. representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, HORACIO RODOLFO QUIROGA DNI N" 11.301.350, con domicilio en calle Avenida Argentina y Roca, de la ciudad de NEUQUEN, quien concurre en nombre y representación de EL MUNICIPIO DE NEUOUEN, en adelante denominada " El MUNICIPIO", en conjunto denominadas LAS PARTES, de acuerdo al Convenio de Cooperación Técnico Financiera suscripto entre la ANSV y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), convienen celebrar la presente ACTA COMPLEMENTARIA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION -CNI-, con el fin de que los Talleres de Revisión Técnica -TRT- habilitados por la autoridad competente, soliciten la inscripción y asiento de los Certificados de Revisión Técnica que exprdan, en la base de datos de la ANSV, el que se regrrá conforme a los siguientes clausulas: PRIMERA: OBJETO: La presente ACTA COMPLEMENTARIA tiene por objeto la implementación de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION -CNI- creada por la ANSV, y cuyo fin es que los Talleres de Revisión Técnica -TRT- habilitados por la autoridad competente, soliciten la inscripción y asiento de los Certificados de Revisión Técnrca que expidan. en la base de datos de la ANSV. SEGUNDA: DE LA EXIGENCIA DEL CNI. página 1 de 5

LAS PARTES acuerdan que la CNI será exigible, a través de una Solicitud npo, con carácter previo a la realización del trámite vinculado con la inscripción y asiento de los Certificados de Revisión Técnica que expidan en la base de datos de la ANSV. La ANSV podrá modificar, ampliar o reducir la nómina de trámites anteriormente enunciados comunicando ello a EL MUNICIPIO. TERCERA: INSTRUMENTACION DEL CNI. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a través de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICAARGENTINA (A.C.A.R.A) en su carácter de Ente Cooperador -en los términos de las Leyes N" 23.283 y 23.412, 26 353 y Decreto 1985/08-, tiene implementada a los efectos de la instrumentación del CNI, una Solicitud Tipo en virtud de la cual los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria habilitados por autondad competente, efectüan la solicitud de inscripción de los Certificados de Revisión Técnica que expidan de conformidad a la normativa vigente, en la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para la obtención de la CONSTANCIA NACIONAL DE INSCRIPCION creada por Disposición ANSV N" 42/2011. CUARTA: DE LA SOLICITUD TIPO. El producido de la venta de la Solicitud npo - Formulario CNI - prevista en la cláusula anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme a lo previsto en las Leyes N" 23.283 y 23.412, el cual se distribuirá una vez deducidos los costos de suministros y honorarios de administración de dicho fondo que percibe el ENTE COOPERADOR ACARA, de acuerdo a lo convenido en las clausulas novena y décimo tercera del Convenio de Cooperación Técnico Financiera celebrado oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y dicho ENTE COOPERADOR, a los efectos de viabilizar la implementación del sistema, de la siguiente manera: 4.1.- Los ingresos recaudados y administrados por el S1stema de Cooperación Técnica y Financiera -ANSV- como consecuencia de la implementación de la CNI en los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en el ámbito de LA JURISDICCIÓN, serán de la siguiente manera: Un CINCUENTA por ciento (50 %) del valor neto será destinado por ACARA a los requerimientos que efectüe EL MUNICIPIO, para la implementación de acciones y medidas vinculadas a la Seguridad Vial en su íurisdicción. l'<lf< l.)fn c du... c ~'~'... ' ~.= "':"' ~.;E~c página 2 de 5

El saldo del porcentaje restante para la ANSV tendiente a viabilizar e implementar el sistema, auditar los TRT habilitados y llevar debidamente las bases de datos de los CRTy EAR. Los montos que dichos porcentajes representan, quedarán a disposición de la Jurisdicciones bajo la administración del Ente Cooperador A.C.A.R.A., con el objeto de ser empleado en actividades relacionadas al mejoramiento y fortalecimiento de la Seguridad Vial en LA JURISDICCIÓN una vez deducidos los costos de sumimstros y honorarios de administración de dicho fondo que percibe el Ente Cooperador. 4.2.- En caso en que EL MUNICIPIO suscriba con otras jurisdicciones municipales o provinciales CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES y la correspondiente ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO INTERJURISDICCIONAL con el objeto de implementar el Sistema de RTO de Jurisdicción Local por el que se exige la Revisión Técnica Obligatoria a los vehrculos categorra L, M, N y O principalmente de uso particular, la misma surtirá efecto desde el momento en el cual la ANSV se notifique fehacientemente de tal acuerdo, y preste su conformidad mediante su confirmación a ambas jurisdicciones por notificación por escrito. El producido de la venta de la Solicitud Tipo - Formulario CNI - prevista en el párrafo anterior integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera conforme a lo previsto en las Leyes N 23.283 y 23.412, el cual se distribuirá una vez deducidos los costos de suministros y honorarios de administración de dicho fondo que percibe el ENTE COOPERADOR ACARA, de acuerdo a lo convenio en las clausulas novena y décimo tercera del Convenio de Cooperación Técnico Financiera celebrado oportunamente entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y dicho ENTE COOPERADOR, a los efectos de viabilizar la implementación del sistema Los ingresos que recaude y administre el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera ANSV- como consecuencia de la implementación de la CNI en los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria en oportunidad de la realización de RTO al parque automotor de las jurisdicciones que suscriban al convenio interjurisdiccional y su respectiva acta complementaria se distribuirán en los rorcentajes que las partes determinen, una vez deducidos los gastos mencionados en el párrafo anterior. página 3 de 5

QUINTA: RESPONSABILIDAD. El Estado Nacional no será responsable por los errores o incumplimientos que pudieren derivar de la actuación de los encargados de los Talleres de Revisión Técnica Obligatoria, por no exigir el cumplimiento de las obligaciones que se estipulan en el presente, sin perjuicio de las facultades de contralor y supervisión que pueda ejercer la autoridad competente. SEXTA: ADECUACIÓN NORMATIVA. EL MUNICIPIO se compromete a efectuar todas las adecuaciones normativas necesarias y pertinentes para la implementación y exigencia del CNI en su territorio. SEPTIMA: CONFORMACION DE GRUPO DE TRABAJO. EL MUNICIPIO y la ANSV se comprometen a constituir un grupo de trabajo integrado por representantes de ambas partes, en caso de resultar necesario, con el objeto de definir en el menor plazo posible el proyecto de cronograma. necesidades técnicas y financiera, mecanismos de control y el texto de los instrumentos complementarios que resulten necesarios para la puesta en marcha de lo acordado en la presente acta. Se deja expresa constancia que la implementación de la presente acta no implica para la ANSV erogación alguna en materia de recursos económicos. OCTAVA: PARTICIPACIÓN TÉCNICA DE A CARA. La ANSV comunicar~ a la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), con domicilio en Lima 265, 3 Piso. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo acordado en la presente acta para la implementación técnica y financiera en lo que a dicha Entidad respecta. NOVENA: VIGENCIA. La presente acta tendr~ v1gencia por un plazo de cinco (5) anos contados partir de la suscripción. A su término se renovar~ autom~ticamente reserv~ndose las partes el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo comunicarlo con una anticipación de tres (3) meses. La rescisión de la presente acta implica la anulación de los acuerdos aprobados en consecuencia del mismo. página 4 de 5

DÉCIMA: RESCISIÓN. Cualquiera de LAS PARTES podrá dejar sin efecto la presente acta notificándolo fehacientemente a la otra. en cuyo caso tal comunicación deberá efectuarse con una anticipación no inferior a los sesenta (60) dlas corridos. DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES acuerdan que para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución de la presente acta, lo resolverán en ténninos cordiales. De no arribarse a una solución satisfactoria, en todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente, se someten voluntariamente a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Bs. As., con renuncia expresa a cualquier otra Junsdicción que les pudiera corresponder. DÉCIMA SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS. A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los Indicados en el encabezamiento, siendo los mismos válidos hasta tanto sean modificados. En la Ciudad dj. ~ ~...u.t, a los lb dlas del mes der. de 2017, se firman tres (3) ejemplares del mismo tener a un solo efecto. Carlos A. Perez OIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA NACIONAL OE SEGURIDAD VIAl ~INISTERIO!>E TRANSPORTE página 5 de 5