REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE PROFESIONALES QUE NO REPRESENTAN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO

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Transcripción:

4.4.1. REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE PROFESIONALES QUE NO REPRESENTAN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO DECISIÓN DE LA MESA DE 9 DE MAYO DE 2016 LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO, Visto el artículo 25, apartado 2, del Reglamento del Parlamento Europeo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Definiciones 1. A los efectos de la presente Reglamentación, se entenderá por «grabación» todas las formas de grabación de sonido o imagen en los edificios del Parlamento Europeo realizadas por profesionales que no representan a medios de comunicación. 2. A los efectos de la presente Reglamentación, se entenderá por «profesional que no representa a medios de comunicación» toda persona que desee realizar una actividad de comunicación audiovisual en los edificios del Parlamento Europeo y que no trabaje para medios de comunicación independientes desde el punto de vista editorial, tal y como se describen en la reglamentación sobre acreditación de medios de comunicación para el Parlamento Europeo. 1 Artículo 2 Principios generales y requisitos 1. Antes de la obtención de un permiso de grabación para profesionales que no representan a medios de comunicación, los profesionales que no representan a medios de comunicación deberán disponer de una tarjeta de acceso al Parlamento Europeo válida. 2. Para realizar grabaciones en el Parlamento Europeo, los profesionales que no representan a medios de comunicación estarán en posesión de un permiso de grabación para profesionales 1 De conformidad con la reglamentación sobre acreditación de medios de comunicación para el Parlamento Europeo, un medio de comunicación ha de ser independiente desde el punto de vista editorial y una organización comercial sin restricciones de distribución; expresar abiertamente cómo se financia y quién lo financia; y ofrecer información sobre las actividades de las instituciones europeas. La reglamentación incluye requisitos adicionales para los medios de comunicación y las publicaciones en línea: http://www.europarl.europa.eu/pdf/accreditations/accreditation_en_2016.pdf

que no representan a medios de comunicación, emitido por la Dirección de Medios de Comunicación del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, «Dirección de Medios de Comunicación»). 3. Deberán observarse rigurosamente las instrucciones recibidas de la Dirección de Medios de Comunicación o de cualquier funcionario responsable de la seguridad. 4. No estarán autorizadas las grabaciones de profesionales que no representan a medios de comunicación durante el periodo en que el Parlamento Europeo suspenda sus actividades o cuando no se desarrolle ninguna actividad parlamentaria en los edificios de Bruselas o Estrasburgo, salvo autorización específica de la Dirección de Medios de Comunicación. 5. Queda prohibido el uso de cámaras o de material de grabación de sonido ocultos. Artículo 3 Aceptación de la presente Reglamentación Se facilitará una copia de la presente Reglamentación a los profesionales que no representan a medios de comunicación, quienes cumplimentarán el formulario que figura en el anexo por el que se comprometerán a observarla. Artículo 4 Zonas en las que se permitirán las grabaciones Solo se permitirá grabar con el fin, en los lugares, en la fecha y durante el periodo indicados en el formulario de solicitud que figura en el anexo. Artículo 5 Zonas en las que estarán prohibidas las grabaciones con carácter permanente Quedan terminantemente prohibidas las grabaciones: - en todos los restaurantes y cafeterías; - en las zonas donde estén instalados equipos de control de seguridad, en particular en las entradas de los edificios del Parlamento; - en todas las zonas y despachos reservados a los servicios parlamentarios, incluidos los aparcamientos, los despachos y espacios administrativos y todas las zonas con acceso restringido; - en las zonas comerciales, incluidos los comercios y bancos; - en las zonas en las que esté claramente indicado que está prohibido realizar grabaciones.

Artículo 6 Respeto de la dignidad y la intimidad y de la integridad de la propiedad Los profesionales que no representan a medios de comunicación respetarán debidamente la dignidad humana y la intimidad de todas las personas presentes en los edificios, así como la integridad de los bienes y equipos del Parlamento. Artículo 7 Permisos individuales 1. Los diputados podrán rechazar una entrevista o darla por terminada en cualquier momento. Los profesionales que no representan a medios de comunicación deberán respetar dicha decisión. 2. Queda prohibido dirigirse a miembros del personal con un equipo de grabación en funcionamiento sin haber solicitado previamente su permiso. Artículo 8 Infracciones de la presente Reglamentación 1. Cuando la Dirección de Medios de Comunicación declare que se ha producido una infracción de la presente Reglamentación por profesionales que no representan a medios de comunicación, el permiso de grabación para profesionales que no representan a medios de comunicación concedido a las personas en cuestión perderá inmediatamente su validez. 2. Además, podrá denegarse cualquier solicitud de permiso de grabación para profesionales que no representan a medios de comunicación que pueda presentar posteriormente la persona o el medio de comunicación en cuestión, por un periodo de hasta un año. Artículo 9 Impugnación Los profesionales que no representan a medios de comunicación podrán impugnar la declaración, por parte de la Dirección de Medios de Comunicación, de la existencia de una infracción de la presente Reglamentación ante la Junta de Cuestores del Parlamento Europeo en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de dicha infracción. Artículo 10 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2016. Anexo: Formulario de aceptación explícita de la observancia de la presente Regulación por parte de los profesionales que no representan a medios de comunicación

Anexo COMPROMISO DE OBSERVANCIA DE LA REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LAS GRABACIONES DE PROFESIONALES QUE NO REPRESENTAN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS EDIFICIOS DEL PARLAMENTO EUROPEO El/La abajo firmante: Apellido: Introdúzcase el apellido Nombre: Introdúzcase el nombre Teléfono móvil: Haga clic aquí para introducir su número Dirección de correo electrónico: Haga clic aquí para introducir su dirección de correo electrónico Productora (de ser varias, especifíquense todas): Haga clic aquí para introducir texto Autoridad que solicita la grabación: Haga clic aquí para introducir la autoridad Confirma haber recibido una copia de la Reglamentación aplicable a las grabaciones de profesionales que no representan a medios de comunicación en los edificios del Parlamento Europeo y se compromete a respetarla durante el periodo correspondiente al permiso de grabación. Ciudad: Elija una opción Fecha: Haga clic aquí para introducir una fecha Firma: Confirmo tener conocimiento de que la autorización restringida para grabar dentro del Parlamento Europeo se refiere únicamente a lo siguiente: Objeto/acto Haga clic aquí para introducir texto Diputado Haga clic aquí para introducir texto Grupo político Haga clic aquí para introducir texto Lugar Haga clic aquí para introducir texto

Anexo Fecha Haga clic aquí para introducir una fecha Periodo de grabación Haga clic aquí para introducir una hora No se permite la grabación de actos/objetos, diputados, grupos políticos y lugares distintos de los arriba mencionados.