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se deben cumplir ante el Organismo de Tránsito para adelantar el cambio de servicio de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor. Que igualmente, a la luz del Decreto 019 de 2012, las entidades públicas no deben solicitar documentación expedida por otra entidad que pueda ser consultada directamente y, en consecuencia, es conveniente ajustar algunos artículos de la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013. Que mediante memorando 20174000061773 de 2017, la Dirección de Transporte y Tránsito solicita la emisión del respectivo acto administrativo. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien manifestó que esta normativa se encuentra acorde con la política de racionalización de trámites. Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así: Artículo 4. Trámites adelantados por una persona jurídica. Cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, el organismo deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la misma. Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los trámites de que trata la presente resolución. Artículo 2. Modifíquese el numeral 12 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así:

12. Para la matrícula de vehículos blindados. El organismo de tránsito validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual dicha entidad autorizó el uso del blindaje del vehículo y el certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Para los vehículos con blindaje nivel uno (1) y (2), solo se requerirá la validación del certificado de la empresa blindadora que debe estar registrada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículo 3. Modifíquese el numeral 10 del artículo 12 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así: 10. Para el traspaso de un vehículo blindado. El organismo de tránsito, además, validará a través del sistema RUNT la resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a través de la cual se autoriza al nuevo propietario el uso de vehículo blindado o la resolución de la Superintendencia de Vigilancia que autoriza el desmonte del blindaje y la certificación expedida por la empresa blindadora que debe estar registrada ante la superintendencia de vigilancia y que efectuó el desmonte. La validación de la resolución que expide la Superintendencia de vigilancia a través de la cual autoriza el blindaje o el desmonte de este no se requerirá para los niveles 1 y 2. Artículo 4. Adiciónese el Capítulo XV a la Resolución 12379 de 2012, modificada por las Resoluciones 5748 de 2016, 2501 de 2015, 3798 y 3405 de 2013, el cual quedará así: CAPÍTULO XV Cambio de servicio de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial Artículo 34. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de público a particular de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que se indican a continuación: 1. Presentación de documentos por parte del usuario a) Formulario de solicitud que se encuentra en la página del sistema RUNT para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito, debidamente diligenciado, en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución 5748 de 2016.

b) En el evento que el vehículo se encuentre vinculado a una empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial, deberá presentar copia de la comunicación o de la guía de correo certificado por medio de la cual el propietario del vehículo le comunicó a la empresa a la cual tiene vinculado el vehículo, su intención de realizar el cambio de servicio de público a particular, con la respectiva constancia de recibido. c) Copia de la respectiva respuesta otorgada por la empresa o, en su defecto, manifestación escrita señalando que no obtuvo el pronunciamiento de la empresa dentro del término establecido en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. 2. Verificación de la tarjeta de operación: El organismo de tránsito verificará en el sistema RUNT que el vehículo tenga tarjeta de operación vigente o haya tenido tarjeta de operación para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial. En todo caso para adelantar el trámite de cambio de servicio de que trata la presente resolución no se requerirá la presentación de paz y salvo expedido por la empresa de transporte. 3. Confrontación: El organismo de tránsito confronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas allegadas en el documento y los datos consignados en el mismo. 4. Validación del SOAT, Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, Infracciones de tránsito, modalidad de servicio y modelo del vehículo. Una vez registrada la solicitud por el organismo de tránsito en el sistema RUNT, este último validará que el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se encuentren vigentes, que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, que el vehículo efectivamente sea de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial y el año modelo del automotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015. Por el término de un (1) año, los vehículos de servicio público de transporte terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar al año modelo, ni el año de su matrícula. 5. Verificación de cambio de características. El organismo de tránsito procede a verificar que al vehículo le han sido retirados todos los distintivos y logos de la empresa de servicio público, la lámina reflectiva con números de placas en costados y parte superior externa del vehículo, entre otros y deberá realizar el respectivo registro fotográfico en el que conste que efectivamente estos fueron retirados.

6. Validación y verificación del pago de los derechos de trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de las tarifas RUNT, por concepto de cambio de servicio, cambio de placa y cambio de licencia, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito. Hasta tanto se defina por parte de los Entes Territoriales correspondientes los derechos específicos para el trámite de cambio de servicio de público a particular de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, se aplicarán los establecidos en el respectivo organismo de tránsito para el cambio de servicio de los vehículos tipo taxi. 7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, a actualizar el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y hará entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores. Por ninguna razón se admitirá denuncia por pérdida de placas. 8. Desvinculación del vehículo y actualización de la capacidad transportadora a) Una vez aprobado el trámite el organismo de tránsito comunicará a la Dirección Territorial correspondiente del Ministerio de Transporte y a la empresa, mediante correo electrónico o mediante comunicación escrita debidamente radicada en la sede de la Dirección Territorial, para que previa verificación en el sistema RUNT del cambio de servicio efectuado, se proceda a ajustar la capacidad transportadora de la empresa a la cual se encuentra vinculado y, en consecuencia, a la cancelación de la Tarjeta de Operación, en el evento que se encuentre vigente. b) Como resultado de lo anterior, la capacidad transportadora de la empresa donde se encontraba vinculado el equipo, se disminuirá en la respectiva unidad que realiza el cambio, conforme lo preceptuado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto 1079 de 2015, lo cual deberá ser comunicado al representante legal de la empresa. c) La Dirección Territorial actualizará mensualmente las capacidades transportadoras de las empresas a las que se les disminuyeron durante el período inmediatamente anterior, como consecuencia del cambio de servicio, comunicándole lo pertinente a la respectiva empresa de transporte. 9. Reporte a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Cada dos (2) meses los organismos de tránsito enviarán a la Superintendencia de Puertos y Transporte la relación de los vehículos a los que se les haya efectuado el cambio de servicio para efectos de consolidar el archivo de los vehículos que no podrán seguir prestando el servicio público.

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 julio de 2017. El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo. (C. F.)